Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivo, las actividades siguientes: a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoColectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo, Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente pre- sente Convenio colectivoColectivo, las actividades siguientes:
a) a.- La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario sa- xxxxx base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, trabajo previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoeste Convenio, las actividades ac- tividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajotrabajo previsto, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoeste Convenio, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajotrabajo previsto, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoeste Convenio, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente ConvenioXxxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria ordi- naria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoColectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Labor Agreement
Jornadas especiales. —Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter carác- ter general en el presente Convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanalessemana- les, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria ordina- ria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoConveni o Colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoColectivo, las actividades siguientes:
o a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los y las porteros, guardas y vigilantes, vigilantes será de setenta y dos horas semanalessema- nales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenioconvenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoColectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y guardas, vigilantes, será de setenta y dos 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornadas especiales. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio colectivoColectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo General