Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial. Las empresas 1. Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y trabajadores del sectorreúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el siempre que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente produzca una reducción de su jornada de trabajo tra- bajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de su salario en un 85 % 75 %, podrán acceder a la ju- bilación parcial sin necesidad de aquellosla celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los tér- minos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la pensión contributiva jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido la edad de jubilación 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social con excepción Social, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edadedad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, que habrá de ser inferior enal menos, como máximo, cinco 6 años inmediatamente an- teriores a la fecha de la exigidajubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el ar tí- culo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o cuandoen empresas per tenecientes al mismo grupo.
c. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción o del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un 85 % para los supuestos en que el trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa relevista sea con- tratado a jornada completa mediante un contrato de duración determinadaindefinida y se acrediten, con objeto en el mo- mento del hecho causante, seis años de sustituir antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos por- centajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d. Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
e. Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo dejada vacante realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases xx xxxx- zación de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Re- glamentariamente se jubila parcialmentedesarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía des- arrollando el jubilado parcial.
f. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial ten- drán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcan- zar la edad de sesenta y cinco años.
3. Este contrato El disfrute de trabajola pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. Número 236 Lunes, 10 de Diciembre de 2012 13
4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se denominará contrato relevo y refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se ajustará establezca.
5. No obstante lo anterior se estará a las siguientes particularidades:lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, en el periodo de duración del presente Convenio.
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Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán Los trabajadores/as podrán optar a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002de la industria Manufacturera, si así lo deciden ellos, en el porcentaje elegido, de 31 manera voluntaria, comunicándoselo a la dirección de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres 3 meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho y cuando los trabajadores/as reúnan los requisitos de edad, demandante de empleo, cotización a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y antigüedad que establezca la legislación vigente Salario convenio anual mínimo por tablas de 20.000 euros para el primer año de Convenio colectivo Es necesario el mantenimiento del poder adquisitivo por ello proponemos un incremento salarial del 4% cada uno de los años, con excepción cláusula de revisión salarial en caso que el IPC supere esta cantidad. No operará revisión salarial negativa. Estos incrementos se realizarán a todos los conceptos salariales y extra salariales. Incremento de los valores correspondientes al complemento de carencia de incentivo según la tabla que se adjunta: Primer año Segundo año Tercer año Peón 3€ 3.5€ 4 € Especialista 3€ 3.5€ 4 € OFC 3 3€ 3.5€ 4 € OFC 2 3€ 3.5€ 4 € OFC 1 3€ 3.5€ 4 € Incremento del complemento por mejora de productividad del 2,00 % xxx Xxxxxxx convenio anual, más en su caso el complemento ex categoría. Incremento de las dietas y medias dietas y compensación por gastos de locomoción en las siguientes cantidades: Dieta completa 60€ Media dieta 15€ Plus Kilometraje La cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación, en este momento 0.26€ En todo caso estas cuantías no incluirán el alojamiento, que será siempre a cargo de la edadempresa siendo el mismo adecuado, en habitación individual y con todos los servicios necesarios para que habrá la estancia durante el desplazamiento resulte lo más cómoda posible. Eliminar la excepción del percibo de ser inferior en, como máximo, cinco años las dietas para las actividades de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles Eliminar la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edaddiferencia de dieta para desplazamientos a partir de 7 días. En este caso la extinción Se establecerá una cuantía en concepto de dieta cuando el desplazamiento se realice en el extranjero acorde al nivel de vida del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Las empresas Butlletí Oficial de la Província de Barcelona De conformidad con lo dispuesto en el ET artículo 12.6, LGSS artículo 215.2.a) y trabajadores del sectorRD 1131/2002, se acogerán considera jubilación parcial la iniciada cuando se cumplan los requisitos del artículo 215.2.a) de la LGSS simultánea con un contrato de trabajo a las previsiones establecidas tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo concertado con un trabajador en la Ley 35/2002, situación de 12 de Julio de medidas desempleo. Las condiciones que deben darse para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados celebre un contrato a tiempo parcial, así como parcial y acceder al tiempo a la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002son las siguientes:
a) Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el .
b) El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas debe reunir los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá ha de ser inferior enen 5 años, como máximo, cinco años de a la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente reuniendo las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. B
c) La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante y el salario deben reducirse un 85% de aquéllos, salvo pacto en contrario.
d) Al objeto de conciliar que la prestación y distribución del 15% de la jornada a trabajar se realice con criterios razonables para la organización del trabajo en las empresas y del criterio de la persona trabajadora, ambas partes pactarán la fórmula a aplicar.
e) La relación laboral se extingue al cumplirse la edad de 65 años o al producirse la jubilación total, y asimismo se produce la finalización del contrato del sustituto, salvo la transformación en indefinido con los beneficios establecidos por la Ley en estos supuestos. A
f) Son compatibles las percepciones obtenidas en ambos casos, es decir, la retribución del trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
g) El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entiende producido el día del cese en el trabajo a jornada completa, siempre que se hayan suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo correspondientes (RD 1131/2002 artículo 11).
h) Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas atenderán la petición de acceso a la situación de jubilación parcial de todos aquellas personas trabajadoras que cumpliendo los requisitos legales para ello y tengan como mínimo 13 años de permanencia en la empresa, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la misma, salvo modificación legislativa que tendrá readecuación inmediata. Pàg. 12-56
i) Una vez comunicado el preaviso, el trabajador cubrirá ante el INSS él trámite previo de solicitud, y una vez reciba de este organismo la conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos exigidos legalmente, lo pondrá en conocimiento de la empresa para que se jubila parcialmenteproceda a realizar los trámites correspondientes para la jubilación. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:CVE 2020009755
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial. Las empresas y 1. Los trabajadores del sector, que hayan cumplido la edad a que se acogerán a las previsiones establecidas en refiere el artículo 205.1.a) texto refundido de la Ley 35/2002, General de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de y reúnan los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar requisitos para causar derecho a la empresa con una antelación mínima pensión de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresajubilación, exclusivamente siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de su salario en un 85 % 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de aquellosla celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la pensión contributiva jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener cumplida en la fecha del hecho causante la edad prevista en la disposición transitoria décima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de jubilación 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con excepción o 60 años si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años disposición transitoria cuarta de la exigidaLey General de la Seguridad Social sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o cuandoen empresas pertenecientes al mismo grupo.
c. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción o del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un 75 % para los supuestos en que el trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración determinada, con objeto indefinida siempre que se acrediten el resto de sustituir requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de trabajo dejada vacante un trabajador a tiempo completo comparable.
d. Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación sodal suslitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
e. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial
f. Los contratos de relevo que se jubila parcialmenteestablezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
3. Este contrato El disfrute de trabajola pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.
5. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:en el periodo de duración del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Real Decreto-Ley 35/20025/2013, de 12 15 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual marzo en todo lo no previsto en este artículo y flexible, Real Decreto 1131/2002, de hasta 31 de Octubre por el que diciembre de 2018, en materia de Jubilación parcial las partes se regula remiten al acuerdo colectivo suscrito entre la Seguridad Social empresa y la representación de los trabajadores contratados en fecha 27 de marzo de 2013. Será voluntaria para los trabajadores de acuerdo con la regulación establecida en la normativa en vigor y con arreglo a las siguientes reglas: - La reducción de jornada será la máxima permitida por la Ley. - La duración será hasta que el trabajador jubilado parcial cumpla los 65 años. - La prestación anual del 15% del tiempo parcial, así como la jubilación parcial de trabajo será de 239 horas y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos las vacaciones de la Ley 35/2002, en aras parte proporcional a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores 30 días. Si el % de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormenteprestación fuese superior, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores horas de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido prestación anual se incrementaran en la legislación mencionada anteriormentemisma proporción en que se incremente el citado %. Para acogerse a este derecho- La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse en la forma y condiciones que establezca el trabajador deberá preavisar a Convenio Colectivo, que será de manera ininterrumpida en el período que avise la empresa con una antelación mínima de tres meses15 días, el cual se podrá modificar por baja de IT o por acuerdo de ambas partes. Dentro CVE-Núm. de las anteriores previsiones registre: 062015000935 - El salario a abonar en contraprestación por el trabajador podrá concertar trabajo será el correspondiente proporcional a la jornada efectivamente realizada y se abonará mensualmente en cada uno de los doce meses del año, coincidan o no con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada el tiempo de trabajo efectivo del contrato a tiempo parcial (las pagas extras en su proporción correspondiente se abonarán en sus momentos respectivos de pago). - El trabajador jubilado parcial, cuando a los 65 años se jubile definitivamente, percibirá un premio de jubilación de 500,00 EUR, o el premio del escalado del artículo 48 para los 65 años si éste fuera superior a 500,00 EUR. - El inicio de la jubilación parcial está sometida como condición resolutoria y garantía de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho ambas partes firmantes a la pensión contributiva concesión efectiva y definitiva de jubilación la misma por parte de la administración de la Seguridad Social con excepción en base a las cláusulas pactadas y documentación presentada. Cualquier denegación o cuestionamiento hacia los términos presentados y a partir de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años misma supondrá la anulación para todas las partes implicadas de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por parcial presentada incorporándose el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato a su puesto de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:lo mismo que si no pudiera mantenerse por derogación de su normativa reguladora.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial. Las empresas ANTICIPADA Los criterios que regirán la jubilación parcial anticipada de los trabajadores o trabajadoras de CMM son los siguientes:
a) Los trabajadores o trabajadoras de CMM con contrato fijo/indefinido a tiempo completo que desee acceder a jubilación parcial (en adelante jubilado parcial) deberá cumplir con los requisitos de la edad, del tiempo mínimo de cotización y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas de antigüedad en la empresa a que se refieren la Ley 35/2002, General de 12 la Seguridad Social y disposiciones concordantes.
b) La solicitud deberá ser cursada ante la Dirección de Julio Recursos Humanos con una mínima antelación de medidas para el establecimiento tres meses a la fecha en que desearía se hiciera efectivo este derecho.
c) La aceptación de la solicitud conllevaría la conversión de su contrato fijo a tiempo completo en un contrato fijo a tiempo parcial. La eficacia de este contrato de jubilación parcial estará supeditada a la celebración de un Sistema contrato de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el relevo con una persona (en adelante relevista) que se regula encuentre en situación de desempleo, o que se encuentre vinculado a CMM con un contrato temporal de duración determinada, y también condicionada a la aprobación por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social de los trabajadores contratados la correspondiente pensión de jubilación de la persona solicitante. De darse estos requisitos con carácter simultáneo al contrato a tiempo parcialparcial del jubilado parcial se celebrará el contrato de relevo del relevista, así como ambos con efectividad desde el día siguiente al cese del solicitante en el puesto de trabajo a tiempo completo tras la aprobación de la pensión por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social, y por el tiempo restante hasta que el/la trabajador/a sustituido/a alcance la edad ordinaria de jubilación.
d) Desde la entrada en Registro de la solicitud, CMM realizará las actuaciones precisas encaminadas a formalizar los contratos correspondientes, incluida en su caso la tramitación de la solicitud de pensión de jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002persona interesada ante la entidad gestora de la Seguridad Social.
e) La solicitud de reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial podrá oscilar entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, en aras porcentaje que finalmente se determinará atendiendo a jubilar parcialmente a la solicitud del jubilado parcial. No obstante, CMM podrá elevar el porcentaje de reducción de jornada solicitado al 50% por necesidades de organización de los traba- jadores mayores de 60 años mediante servicios o porque pudiera dificultar el contrato de relevo. AsimismoSus retribuciones serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato y su base de cotización será la que proceda de acuerdo con la normativa vigente. Dichas retribuciones se abonarán de manera prorrateada a lo largo del año natural.
f) En el caso de que el relevista sea contratado para el mismo puesto de trabajo que ocupe el jubilado parcial, será el relevista quien de forma continuada preste sus servicios en este mismo orden la fecha de cosas y con las condiciones inicio del periodo de la ley 35/2002 jubilación parcial. La prestación de 12 servicios de Julio y normativa ambos se concentrará en determinados meses del año en periodos anuales computados de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas fecha a jubilar parcialmente a fecha desde la fecha de inicio de los trabajadores mayores contratos. A efectos de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato determinar el periodo concreto de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones prestación de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo servicios del jubilado parcial y de su salario relevista se tomará como fecha de referencia para toda la duración de la jubilación parcial la de inicio de ésta. La prestación de servicios del relevista completará la del jubilado parcial del siguiente modo: el relevista comenzará a prestar servicios de forma ininterrumpida desde la fecha de inicio del período de la jubilación parcial. Una vez que el relevista finalice su periodo de prestación de servicios será el jubilado parcial el que comience a prestar servicios. Los períodos se decidirán en un 85 % Comisión Paritaria.
g) En caso de aquellosque el relevista no fuera contratado para el mismo puesto que ocupe el jubilado parcial, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho el periodo de actividad del jubilado parcial será determinado por CMM atendiendo a su solicitud y a la pensión contributiva organización del servicio. La prestación de jubilación servicios de la Seguridad Social con excepción los relevistas se realizará a jornada completa de la edadmanera concentrada en determinados meses del año.
h) El relevista, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador hallarse en situación de desempleo o vinculado a CMM por contrato temporal de duración determinada con fecha de vencimiento, será contratado en el puesto del jubilado parcial u otro de la misma especialidad profesional por la jornada restante hasta alcanzarse el 100 % de la jornada que tuviese concertado tenía el jubilado parcial antes de acceder a la misma. En función de las necesidades del servicio, el relevista prestará los servicios de manera concentrada en determinados meses. Será seleccionado de conformidad a lo establecido en la normativa vigente de bolsas de trabajo de CMM, y deberá prestar sus servicios bien durante el periodo de inactividad del jubilado parcial en el caso de que sea contratado para el mismo puesto que el del jubilado parcial o bien en otro periodo establecido por CMM según las necesidades del servicio, que igualmente también deberá tener en cuenta el derecho al disfrute de sus vacaciones anuales. Las retribuciones serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato de relevo y su base de cotización será la que proceda de acuerdo con la empresa un normativa vigente. Dichas retribuciones se abonarán de manera prorrateada a lo largo del año natural con independencia del periodo de prestación de servicios. La duración del contrato de duración determinada, con objeto relevo se extinguirá cuando el trabajador o trabajadora sustituida alcance la edad ordinaria de sustituir la jornada jubilación.
i) Xxxx una eventual necesidad de trabajo dejada vacante sustitución definitiva del relevista se acudirá al mismo procedimiento por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato le contrató, debiendo la dirección de trabajoRecursos Humanos, se denominará contrato relevo cursar solicitud de forma inmediata para la contratación de otro relevista por el período restante dejado de trabajar en el año en curso por el sustituido, y se ajustará a en las siguientes particularidades:mismas condiciones que el mismo.
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Samples: Collective Agreement
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sectorpartes acuerdan pactar un sistema de jubila- ciones parciales conforme a los siguientes criterios:
A) Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse par- cialmente, se acogerán a las previsiones establecidas siempre que reúna los requisitos estable- cidos en la Ley 35/2002legislación aplicable y, de 12 de Julio de medidas para en concreto, en el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre octubre.
B) Se considera jubilación parcial la iniciada por el que se regula la Seguridad Social trabajador después del cumplimiento de los trabajadores contratados a tiempo parcialsesenta años y, así como la jubilación parcial mínimo, antes del cumplimiento de los sesenta y Real Decreto 1132/2002cinco años, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y simultaneada con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato trabajo a tiempo parcialparcial y vinculado a un contra- to de relevo de carácter temporal o indefinido que, conforme a lo estable- cido en como mínimo, se realizará por igual jornada que la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, reducida por el trabajador deberá preavisar jubilado parcialmente.
C) El trabajador interesado en acceder a la empresa jubila- ción parcial cursará, con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho dos meses a la pensión contributiva fecha prevista para la jubilación, so- licitud de la misma ante la Seguridad Social, infor- mando a la empresa mediante entrega de la solicitud de jubilación presentada.
D) Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social con excepción So- cial comunique al trabajador que reúne los requisi- tos para proceder a la jubilación parcial y le informe de la edadcuantía que pudiera corresponderle, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años lo pondrá en conocimiento de la exigidaempresa. A continuación, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso és- ta procederá a comunicarle la extinción estimación del impor- te de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato será efectiva cuando a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, cal- culándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos y la media de los seis meses anteriores de los conceptos salariales variables, excluyendo del cóm- puto las horas extraordinarias de cualquier tipo, así como los descansos trabajados.
E) Una vez obtenidos los datos a que se produzca refiere el punto anterior, el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la jubilación total del empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevoca- ble.
F) Adoptada la decisión de jubilarse parcialmente por el trabajador. La , la empresa deberá celebrar simultáneamente un procederá a modificar su contrato de tra- bajo con trabajo mediante la reducción de la jornada a un trabajador en situación 15% de desempleo o que tuviese concertado con la jornada ordinaria anual, y la empresa un suscribirá el oportuno contrato de duración determinada, relevo de carácter temporal con objeto una jornada de sustituir al menos el 85% de la jornada de trabajo dejada vacante por recogida en el Convenio Co- lectivo. El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido, uno si- milar, o cualquier otro en la empresa, dentro del mis- mo grupo profesional o de categoría profesional equi- xxxxxxx al que se jubila parcialmente.
G) Hasta que el trabajador jubilado parcialmente cumpla la edad de jubilación plena, los servicios que le corresponda prestar en atención a la jornada de tra- bajo pactada, se acumularán cada año para su reali- zación de forma continuada y en jornada completa. Este contrato Para ello, la empresa preavisará, con una antelación mínima de 2 meses a su realización, el período de ac- tividad en cada anualidad durante la cual el trabaja- dor jubilado parcialmente prestarán los servicios.
H) Las retribuciones del trabajador jubilado par- cialmente se efectuará en atención proporcional a su nueva jornada de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:abonará prorrateada en cada mensualidad de trabajo efectivo, hasta al- canzar el trabajador la jubilación total, todo ello de conformidad con los importes establecidos en el Con- venio Colectivo en cada momento.
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Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán En lo que respecta a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial habrá que estar en todo momento, única y Real Decreto 1132/2002exclusivamente, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido dispuesto en la legislación mencionada anteriormentesobre Seguridad Social vigente. Para acogerse a este derechoNo obstante lo anterior, el trabajador deberá preavisar si esta empresa durante la vigencia del presente convenio dejase de pertenecer al sector público y siempre con sujeción a la empresa con una antelación mínima normativa sobre Seguridad Social, será de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con aplicación lo siguiente: Podrán acceder a la empresajubilación parcial, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre los/as trabajadores/as que reúna reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la una pensión contributiva de jubilación, excepción hecha de la edad y cumplan igualmente los requisitos de antigüedad en la prestación de servicios para la Empresa y de cotización a la Seguridad Social establecidos en la legislación de la Seguridad Social. En todo caso, la jubilación parcial del/la trabajador/a, estará condicionada al reconocimiento efectivo de la misma por parte de la Administración de la Seguridad Social. El/la trabajador/a comunicará a la empresa su propósito con una antelación de al menos dos meses a la fecha prevista para la Jubilación Parcial. Una vez acreditado que reúne las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión, la empresa concertará en un plazo máximo de 45 días a contar desde que el/la trabajador/a le comunicara su intención, el correspondiente contrato de relevo, al tiempo que xxxxxx el contrato del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, que se sustituirá con un contrato a tiempo parcial. Los contratos de relevo que deban celebrarse, se suscribirán con los/as trabajadores/ as que integren la bolsa de trabajo, que figura en el anexo B del presente convenio, que se encuentren en situación legal de desempleo o, presten servicios para la empresa en virtud de contrato de duración determinada, siempre que tenga la misma categoría profesional que el/la trabajador/a que pretenda acceder a la jubilación parcial. En los supuestos, de que hubiese agotado la bolsa, o no figurasen en la misma, candidatos/ as con la categoría profesional del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, la empresa podrá suscribir el contrato de relevo con cualquier otro/a trabajador/a que cumpla los requisitos exigidos legalmente. Con carácter general, el/la trabajador/a que acceda a la situación de jubilación parcial, prestará servicios para la empresa el número de horas equivalente al porcentaje exigido en las Normas de la Seguridad Social con excepción de su jornada ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa y el/la trabajador/a podrán establecer, de mutuo acuerdo otros porcentajes de prestación de servicios superiores a los indicados en las Normas de la edadSeguridad Social. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, con carácter general, llevará a cabo el número de horas a la que habrá quede reducida su jornada, de ser inferior enforma concentrada anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, como máximoy previo acuerdo con la Empresa, cinco años se deja abierta la posibilidad de distribuir el tiempo del trabajo a lo largo del año, siempre y cuando hubiese un servicio a efectuar, ello podría consistir en jornadas de 2, 3, 4 ó 5 horas al día, a lo largo de varios meses (realización de flecos) o jornadas completas de 7 horas continuadas para sustituciones de trabajadores en vacaciones. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá una compensación económica anual consistente en el 50% del importe que hasta la fecha de su pase a la situación de jubilación parcial, percibía por antigüedad, sin perjuicio xxx xxxxxxx que le pudiera corresponder por el tiempo de trabajo efectivo realizado. Dicha cuantía del 50% será incrementada anualmente con el incremento salarial pactado en el Artículo 37º de este convenio. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá dicha compensación económica de la exigidasiguiente manera: el 40% de la misma estará Ligada directamente al tiempo de trabajo efectivo, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando el 60% se produzca la jubilación total del trabajadorprorrateará entre el periodo de alta. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato duración de tra- bajo con un trabajador los contratos de relevo que pudiesen suscribirse lo serán a jornada completa, pudiendo, en situación de desempleo o que tuviese concertado consecuencia, simultanearse con la del/la trabajador/a al que sustituye y su duración será igual a la del tiempo que le falte al/a trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de 64 años. El/la trabajador/a relevista que se encontrase vinculado/a a la empresa con un contrato de duración determinada, con deberá cesar previa y obligatoriamente en dicho contrato, al objeto de poder suscribir el correspondiente contrato de relevo y sustituir así la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador el/la trabajador/a que se jubila parcialmente. Este El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el/la trabajador/a parcialmente jubilado/a tendrá una duración igual a la que, en el momento de la celebración le reste a aquel para alcanzar la edad de 64 años ( o jubilación total según las normas establecidas en la Seguridad Social para el pase a la Jubilación Total de un/a trabajador/a ), momento en el que extinguirá dicho contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará debiendo pasar de modo forzoso dicho/a trabajador/a a la jubilación total, al acogerse a las siguientes particularidades:normas de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo contenidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.
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Jubilación parcial. Las empresas —Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y trabajadores del sectorreúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el siempre que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de su salario en un 85 % 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de aquellosla celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Los trabajadores que no hayan cumplido los 65 años de edad se podrán acoger a la jubilación parcial anticipada, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la pensión contributiva jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, de la Ley General de Seguridad Social, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d). Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con excepción su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, conforme al citado art. 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años Ley General de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edadSeguridad Social. En La ejecución de este caso contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la extinción del contrato será efectiva cuando pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se produzca extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un El contrato de tra- bajo relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, con objeto la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se jubila parcialmente. Este prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de trabajorelevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social. Reglamentariamente se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.
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Jubilación parcial. Las empresas partes firmantes de este convenio facilitarán la jubilación parcial, mediante contrato de relevo como elemento esencial para el rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de la productividad, y trabajadores creación de empleo estable. A tal efecto y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 y ss del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en artículo 215 del Texto Refundido de la Ley 35/2002, General de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre), el artículo 12, apartados 6 y 7, del Estatuto de los trabajadores contratados Trabajadores y demás disposiciones concordantes, las personas trabajadoras a tiempo parcial, así como jornada completa podrán solicitar la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, anticipada siempre que reúna reúnan las condiciones generales exigidas legal y convencionalmente para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral emitido por la TGSS y un informe del INSS que acredite que reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada que serán adjuntados con excepción el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la misma, que deberá ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la edadsituación de jubilación parcial, que habrá el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. La antigüedad mínima de la persona trabajadora en la empresa deberá de ser inferior en, como máximo, cinco de al menos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la exigidajubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La empresa, cuando se cumplan los requisitos legales y convencionales aquí expuestos, vendrá obligada a tramitar la jubilación parcial siempre que se solicite en los supuestos de una reducción del 50%, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso cuando la extinción reducción solicitada sea del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada 75% y el centro de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato cuente con 275 o más personas trabajadoras a fecha 28 de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:febrero de cada año.
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Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán Todos/as los/las trabajadores/as podrán acogerse a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, jubilación parcial simultaneada con un contrato de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados trabajo a tiempo parcial, así siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 Se entenderá como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, parcial el trabajador deberá preavisar a la empresa celebrado por los/las trabajadores/as que concierten con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la su empresa, exclusivamente en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquelloslos términos establecidos legal- mente, siempre que reúna cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación parcial de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social con excepción reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca relación laboral al producirse la jubilación total del trabajadortotal. La Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no alcancen aún la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente de forma simultánea un contrato de tra- bajo trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese hubiera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada que queda vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los/las trabajadores/as que se jubilaron par- cialmente tras cumplir la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y se ajustará a tendrá las siguientes particularidades:
a) La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabaja- dor relevado para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el primer párrafo de este punto. Si, al cumplir la referida edad, el trabajador jubilado parcialmente continuara en la empresa, el contrato de relevo que se celebró por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total xxx xxxxx- jador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente tras alcanzar la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por éste podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
b) El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador con contrato de relevo podrá completar el del trabajador relevado o simultanearse con él.
c) El puesto de trabajo del trabajador con contrato de relevo podrá ser el mismo del trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspon- dientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 De resultar preceptiva la celebración de un contrato de relevo para la cobertura de la vacante producida por la consiguiente reducción de jornada, la facultad expresada en el párrafo anterior se condiciona a la existencia de candidato idóneo, según la normativa vi- gente y lo dispuesto en el sistema de provisión del artículo 14 del presente convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sectorTodo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En la actualidad, se acogerán a las previsiones establecidas regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del E. T., R. D. L. 15/1998, de 27 de noviembre, R. D. 144/1999, de 29 de enero y de la Ley 35/200212/2001, de 12 9 de Julio julio y demás legislación concordante. Se considera jubilación parcial a los efectos de medidas este convenio, la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo de carácter temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la reducida por el trabajador jubilado parcialmente. El trabajador interesado en acceder a la jubilación parcial cursará, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para el establecimiento la jubilación, solicitud de un Sistema la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa mediante entrega de la copia de la solicitud de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, presentada. Cuando la entidad gestora de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de comunique al trabajador que reúne los trabajadores contratados requisitos para proceder a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos le informe de la Ley 35/2002cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones conocimiento de la ley 35/2002 empresa. Esta procederá a comunicarle la estimación del importe de 12 su retribución mensual como consecuencia de Julio la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos. Con dichos datos el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y normativa comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de desarrollo citada anteriormente, las carácter irrevocable. Las empresas estarán obli- gadas se obligan a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores la aceptación de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido la solicitud formalizando el tra- bajador a las especificaciones de un correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Posteriormente el trabajador y la empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada en un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85% de la jornada de trabajo recogida en Convenio Colectivo. A efectos del contrato de relevo, se considerará como grupo profesional las categorías incluidas en un mismo nivel salarial, establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y efectiva en jornada completas para realizar 34 días de la jornada ordinaria del sector por cada año que le falte hasta la edad de 64 años, quedando liberado de prestación de servicios, como consecuencia al pase de licencia especial retribuida, por el período correspondiente al último año. El tiempo que le corresponda trabajar en atención a los años que le falten se acumularán, para su prestación de forma continuada, en el año en que se produzca la jubilación parcial. Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se realizarán conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, los siguientes criterios.
1.- Su abono se efectuará mensualmente hasta alcanzar el trabajador deberá preavisar la jubilación total, de conformidad con los importes establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento y en atención a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción proporcionalidad de su jornada de trabajo y de su salario trabajo. Los conceptos variables establecidos en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador Convenio Colectivo que se jubila parcialmente. Este contrato generen durante la prestación de trabajo, servicios efectivos se denominará contrato relevo abonarán en el mes que se devenguen y se ajustará en su cuantía completa.
2.- El concepto de antigüedad mantendrá su propia dinámica en cuanto a las siguientes particularidades:generación de bienios o quinquenios.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán Todos/as los/las trabajadores/as podrán acogerse a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, jubilación parcial simultaneada con un contrato de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados trabajo a tiempo parcial, así siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente. Se entenderá como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, parcial el trabajador deberá preavisar a la empresa celebrado por los/las trabajadores/as que concierten con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la su empresa, exclusivamente en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquelloslos términos establecidos legal- mente, siempre que cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación parcial de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social con excepción reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, y la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando relación laboral se produzca extinguirá al producirse la jubilación total del trabajadortotal. La Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no alcancen aún la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese hubiera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con al objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los/las trabajadores/as que se jubilaron parcial- mente después de cumplir la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y se ajustará a tendrá las siguientes particularidades:: CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7
a) La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el primer párrafo de este punto. Si, al cumplir la referida edad, el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa, el contrato de relevo que se celebró por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales y se extinguirá, en todo caso, al finalizar el pe- ríodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de alcanzar la edad de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por este podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, y se extinguirá en la forma señalada en el párrafo anterior.
b) El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador con contrato de relevo podrá completar el del trabajador relevado o simultanearse con él.
c) El puesto de trabajo del trabajador con contrato de remuda podrá ser el mismo del trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspon- dientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. De resultar preceptiva la celebración de un contrato de relevo para la cobertura de la vacante producida por la consiguiente reducción de jornada, la facultad expresada en el párrafo anterior se condiciona a la existencia de candidato idóneo, según la normativa vi- gente y lo dispuesto en el sistema de provisión del artículo 14 del presente convenio.
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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia
Jubilación parcial. Las empresas Al amparo de lo dispuesto por el Art. 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y trabajadores el Art. 12.6 del sector, se acogerán a Estatuto de los Trabajadores y las previsiones establecidas en modificaciones introducidas por la Ley 35/200240/2007, de 12 4 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexiblediciembre, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados podrán acceder a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- tena jornada completa que, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, teniendo derecho conforme a lo estable- cido en la actual legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresajubilación total, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellosreúnan asimismo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa informe de la Entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado informe deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento de inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente. De forma general, y a título meramente orientativo, las condiciones que han de cumplir los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a la jubilación anticipada parcial, son las siguientes: Edad Mínima del Trabajador Antigüedad en la Empresa Años de cotización Año 2008 60 años 2 años 18 años Año 2009 60 años y 2 meses 3 años 21 años Año 2010 60 años y 4 meses 4 años 24 años Año 2011 60 años y 6 meses 5 años 27 años Año 2012 60 años y 8 meses 6 años 30 años Año 2013 60 años y 10 meses 6 años 30 años Año 2014 y siguientes 61 años 6 años 30 años XXXX-00000000-54 A efectos de la antigüedad mínima del trabajador en la empresa, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo, y a efectos del periodo previo de cotización a la Seguridad Social, no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias ni la aplicación de bonificaciones por razón de edad. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubilación parcial será, que habrá de ser inferior enpara cada año, como máximo, cinco años máximo el indicado en la columna (Máximo Jubilación Parcial) de la exigidasiguiente tabla, o cuandoy como mínimo el 25%, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generalesmanteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de SERALIA, haya cumplido ya dicha edadS.A. VIERNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. En este 259 como mínimo en el porcentaje restante de jornada reseñado en la columna (Mínimo Prestación Laboral), y como máximo el 75%. No obstante, si por necesidades del servicio fuera necesario, SERALIA, S.A. podrá modificar, mediante acuerdo con el trabajador, los porcentajes antes mencionados respetando en todo caso la extinción del contrato será efectiva cuando los porcentajes máximos y mínimos de jubilación parcial establecidos anteriormente para cada año. Dichos porcentajes se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir entenderán referidos a la jornada de trabajo dejada vacante por el un trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:tiempo completo comparable.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la El Real Decreto Ley 35/200220/2018, de 12 de Julio de medidas urgentes para el establecimiento impulso de la competitividad económica en el sector de la Industria y el Comercio en España, añade un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula nuevo apartado 6 a la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos Disposición Transitoria Cuarta del texto refundido de la Ley 35/2002General de Seguridad Social, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones para establecer un nuevo período transitorio para la aplicación de la ley 35/2002 modalidad de 12 jubilación parcial con simultanea celebración de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar vigente con anterioridad a la empresa entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando acredite el cumplimiento de determinados requisitos. Lo dispuesto en dicho apartado 6 de la Disposición Transitoria Cuarta, se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de empresas clasificadas como industria manufacturera, entre los que se encuentran las empresas y trabajadores de la Industria xxx Xxxxxx, cuyos códigos se correspondan con una antelación mínima el Grupo C de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellosCNAE, siempre que reúna dichos trabajadores realicen las condiciones generales exigidas para tener derecho siguientes funciones:
a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación, aunque las mismas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.
b) Montaje y puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados en máquinas y equipo industrial, cuando requieran esfuerzo físico relevante o un alto grado de atención. La citada medida no va dirigida exclusivamente a mejorar la competitividad de las empresas del Sector, sino que, según se desprende de la exposición de motivos de la norma, en la misma subyace otro objetivo ligado a la pensión contributiva prevención de jubilación riesgos laborales de la Seguridad Social con excepción dichos trabajadores al entender que a partir de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato una determinada edad les resulta más gravoso desempeñar su puesto de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará lo que exige que las tareas señaladas sean desarrolladas en el marco de la profesión habitual de esos trabajadores, ya que solo dentro de la habitualidad en el desempeño de las funciones pude hablarse de un relevante esfuerzo físico. En aquellos casos en que la empresa no atendiera la solicitud del trabajador, éste podrá dirigirse a la Comisión Paritaria del convenio colectivo de ámbito inferior que les sea de aplicación, quien después de oír a las siguientes particularidades:partes, resolverá de cara a la consecución de un acuerdo entre empresa y trabajador, que posibilite la jubilación parcial de este último.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Las empresas y 1. Los trabajadores del sector, que hayan cumplido la edad a que se acogerán a las previsiones establecidas en refiere el artículo 205.1.a) texto refundido de la Ley 35/2002, General de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de y reúnan los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar requisitos para causar derecho a la empresa con una antelación mínima pensión de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresajubilación, exclusivamente siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de su salario en un 85 % 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de aquellosla celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la pensión contributiva jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener cumplida en la fecha del hecho causante la edad prevista en la disposición transitoria decima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de jubilación 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con excepción o 60 años si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 del apartado 1 de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años disposición transitoria cuarta de la exigidaLey General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o cuandoen empresas pertenecientes al mismo grupo.
c. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción o del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un 75 % para los supuestos en que el trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración determinada, con objeto indefinida siempre que se acrediten el resto de sustituir requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de trabajo dejada vacante un trabajador a tiempo completo comparable.
d. Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años
e. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f. Los contratos de relevo que se jubila parcialmenteestablezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
3. Este contrato El disfrute de trabajola pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.
5. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:en el período de duración del presente Convenio.
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Jubilación parcial. Las empresas Se estará a lo dispuesto en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Seguridad Social, y el 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, los trabajadores del sector, se acogerán que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema pensión de jubilación gradual y flexiblecon excepción de la edad, Real Decreto 1131/2002que habrá de ser inferior en cinco años, de 31 de Octubre por el que se regula como máximo, a la Seguridad Social de los trabajadores contratados exigida con carácter general, podrán acceder a tiempo la jubilación parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a del Estatuto de los traba- jadores mayores Trabajadores. El apartado 6 del artículo 12 de 60 años mediante contrato la Ley del Estatuto de relevo. los Trabajadores establece: “Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un se entenderá como contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, parcial el celebrado por el trabajador deberá preavisar a la empresa que concierte con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la su empresa, exclusivamente en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en de entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 85 % de aquellos, siempre que cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de a la exigida, o cuando, reu- niendo reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En La ejecución de este caso contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total del trabajadortotal. La Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aun la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y se ajustará a tendrá las siguientes particularidades:
a. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial. Las empresas Por acuerdo entre empresa y trabajadores trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002Real Decreto Legislativo 1/1994, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible20 xx xxxxx, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Social, en relación con el artículo 12.6 del RD Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores contratados Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas. El acceso a la jubilación parcial, se llevará a cabo cumplidos los tres meses de presentada la solicitud y una vez que la empresa haya verificado los requisitos de la misma, acordándose con el empleado el acceso a la misma, en las siguientes condiciones:
1. El empleado suscribirá al inicio de jubilación parcial, un contrato de trabajo a tiempo parcial, así como según los porcentajes establecidos en la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, legislación vigente en cada momento.
2. La prestación de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002los servicios que le corresponda al empleado, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un virtud del contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido podrá concentrarse en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derechodeterminados periodos del año, el trabajador deberá preavisar a siempre que le sea notificado por la empresa al trabajador con una antelación mínima de tres mesesun mes al inicio del periodo o periodos señalados.
3. Dentro El empleado jubilado parcialmente accederá al resto de las anteriores previsiones beneficios sociales de la empresa en condiciones equivalentes al personal activo, estos, serán siempre los que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
4. Con la finalidad de poder dar efectivo cumplimiento al presente programa, el trabajador empleado que se acoja al mismo no podrá concertar prestar otros servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, todo ello con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho sujeción a la pensión contributiva de jubilación de legislación vigente en cada momento. Para ello, la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar Empresa celebrará simultáneamente un contrato de tra- bajo trabajo de relevo a tiempo completo de carácter indefinido con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, teniendo prioridad si la legalidad vigente lo permite, los trabajadores incluidos en el anexo número III del presente convenio, siempre por orden de antigüedad recogido en el mismo. En el supuesto de que el trabajador en ese momento tuviese concertado con la Empresa otro contrato de trabajo deberá cesar previa y obligatoriamente en el mismo, con objeto de sustituir formalizar el nuevo contrato de relevo. Igualmente, la Empresa, caso de poder cubrir el puesto con el personal del anexo 3, se obliga a contratar otro trabajador, para cubrir la jornada vacante dejada por este con otro trabajador incluido en el citado anexo y así sucesivamente hasta garantizar que el empleo neto en la empresa sea cuando menos igual al existente antes de producirse la jubilación de que se trate. La jornada de trabajo dejada vacante por del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo jubile parcial y se ajustará a las siguientes particularidades:anticipadamente.
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Samples: Expropriation Payment Notice
Jubilación parcial. Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, La aplicación de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, medidas de 31 fomento del empleo conexas a la misma se efectuarán conforme a lo dispues- to en el Estatuto de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio Trabajadores y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores aplicación. Así y de 63 años que así acuerdo con lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido dispuesto en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derechoLey General de la Se- guridad Social, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima los/as trabajadores/as fijos de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo plantilla y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna reú- nan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación con- tributiva de la Seguridad Social con excepción Social, podrán acceder a la jubilación parcial, bajo las siguientes premisas: -Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al me- nos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de la edadjubilación par- cial. -La solicitud de acceso a la jubilación parcial deberá notificarse por parte del trabajador/a a la empresa con una antelación míni- ma de tres meses. -Las fechas para la prestación del porcentaje de jornada ordina- ria anual, correspondiente a cada año natural serán acordadas entre el trabajador/a y la empresa, pudiendo realizarse en un so- lo período anual de forma continuada y acumulada. -Los/as trabajadores/as tendrán derecho al resto de permisos convencionales, de igual forma que los trabajadores/as con jorna- da a tiempo completo, siempre que se produzcan dentro del pe- riodo de prestación del servicio. -De igual forma tendrán derecho de producirse, al devengo de nuevas retribuciones, que habrá si estuviera en régimen de ser inferior enjornada completa, así como máximo, cinco años a cualquier mejora social y reconocimiento médicos convencionales. -Este acuerdo queda supeditado al mantenimiento de la exigidaregula- ción legal en esta materia. De producirse variaciones que supon- gan modificaciones que afectasen al contenido de lo pactado, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso partes deberán proceder a la extinción renegociación y adecuación del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Clínicas Privadas De Córdoba