Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De La Gerencia Municipal De Urbanismo Del, cordoba.cnt.es
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido Para que el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley Gral. General de la Seguridad SocialSocial y demás disposiciones concordantes, para poder acceder a di- cha jubilacióndeberá acordar con su empresa unareducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, se les premiará conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad lo establecido en el plazo apartado siguiente, con objeto de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a el trabajador que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleose jubila parcialmente. Asimismo, También se podrá contratar concertar el contrato de relevo para dicha sustitución un/sustituir a trabajador/a con el los trabajadores que exista relación laboral se jubilen parcialmente después de duración determinadahaber cumplido los sesenta y cinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración del contrato será igual al tiem- po indefinida, siempre que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima artículo 166.2 c) de la Ley General de la Se- guridad Seguridad Social.. . La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución será compatible con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada será deberá ser, como mínimo, igual al porcentaje a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando reglamentariamente se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios desarrollen los requerimientos específicos del trabajo para esta contratación se ajustará considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nesque venía desarrollando el jubilado parcial, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículoéstos dispongan.
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Samples: sie.fer.es
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito BOCM-20180623-2 Al amparo de edad exigi- da lo dispuesto en el art. 166 artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, y D.T. 17ª el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y las modificaciones introducidas por la Ley Gral. 40/2007, de Seguridad Social 4 de diciembre, y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social. A , junto con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los/as trabajadores/as que se acojan de mayor edad y promover el envejecimiento activo, podrán acceder a la jubilación parcial los/as trabajadores/as a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación sobre jubilación total, reúnan asimismo las B.O.C.M. Núm. 149 SÁBADO 23 XX XXXXX DE 2018 condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha presita para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista en la legislación vigente. El porcentaje de reducción máxima permitida y cuya edad sea de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. En todo caso, y observando lo establecido por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, los porcentajes irán desde un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100; la mínima establecida en reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, y todo ello conforme al artículo 166 de la Ley Gralde la Seguridad Social modificado por el anteriormente mencionado Real Decreto Ley 5/2013. Dicha reducción de Seguridad Socialjornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, para poder acceder a di- cha jubilacióndescanso y vacaciones, se les premiará con 6.050 €. En caso deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de su reingreso a jornada completa, los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado/a parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el plazo último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un mescontrato de trabajo de relevo con un trabajador/a en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente. La duración de ese contrato será indefinida. La jornada del trabajador/a relevista será la que venía prestando el trabajador/a jubilado/a en la parte dejada vacante por este. Los/as trabajadores trabajadores/as jubilados/as parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que accedan a este tipo los/as trabajadores/as contratados/as para sustitución de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión establecidos y de jubi- laciónconformidad con la normativa vigente en esta materia, podrá podrán acceder a la jubilación parcial. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 228 Para ello, concertando previa- mente las personas trabajadoras deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral de la persona trabajadora, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, la persona interesada no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía la persona trabajadora antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con una persona trabajadora en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida duración determinada, en el artículo 166 cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a persona trabajadora que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinadajubila parcialmente. La duración del de este contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima indefinida. La jornada de la Ley General persona trabajadora relevista será la que venía prestando la persona trabajadora jubilada en la parte dejada vacante por este. Las personas trabajadoras jubiladas parcialmente recibirán la misma cantidad de la Se- guridad Social.. La duración ropa que las personas trabajadoras contratadas para sustitución de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid
Jubilación parcial. El/Todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos exigidos por la trabajador/a, una vez cumplido el requisito Ley deseen adscribirse a la modalidad de edad exigi- da jubilación anticipada parcial en las condiciones que se establecen en el artpresente convenio colectivo, podrán hacerlo, obligándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención. 166 No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo hasta que se jubile totalmente. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y D.T. 17ª el ar- tículo 12.6 del Estatuto de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- laciónTrabajadores, podrá podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reú- nan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa cer- tificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de ju- bilación parcial, concertando previa- mente con el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contra- to de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 25 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximos y mí- nimos de jubialción parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en razón modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, comenzando, salvo pacto en contrario, en el turno que establezca al empresa para cada trabajador. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la reducción jornada efec- tivamente realizada y se abonará a la finalización de jornada y salario. La reducción cada uno de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto los meses en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida trabaja, liqui- dándose en el artículo 166 último periodo mensual de la Ley Gral. trabajo, las partes proporcionales de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso las retribuciones de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un devengos superiores al mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De La
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración los artículos 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima texto refundido de la Ley General de la Se- guridad Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la nueva redacción establecida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social.. La duración , podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25 por 100. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: www.mrdespacholegal.com
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo —Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración los artículos 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima Texto Refundido de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia,podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salariolos arts. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima texto refundido de la Ley General de la Se- guridad Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la nueva redacción establecida por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social.. La duración , podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25 por 100. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito Al amparo de edad exigi- da lo dispuesto en el art. 166 Artículo 166.2 del Real Decreto 1/1194 de 20 xx xxxxx y D.T. 17ª el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y con el fin de impulsar la Ley Gral. celebración de Seguridad Social y reuniendo los requisitos para causar el derecho a pensión Contratos de jubi- laciónrelevo, podrá podrán acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente el personal a jornada completa incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que opten por hacerlo a la edad legalmente prevista para la jubilación anticipada y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que teniendo derecho confor- me a la actual legislación a la jubilación total, reúnan así mismo las condiciones generales exigidas para tal derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación, se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral o informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales, junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación par- cial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. A partir de los 61 años y antes de alcanzar los 67 años teniendo derecho. Concertándose paralelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de reduciendo su jornada y salario. La reducción Además, será necesario que al momento del inicio de jornada estará comprendida entre la situación de jubilación parcial, el mínimo y interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previsto por la legislación vigente. Además será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el máximo legal interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previsto por la legislación vigente. El porcentaje en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75% manteniéndose la prestación laboral del personal al servicio de la empresa como mínimo en el 25% restante de jornada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones de- berán realizarse de modo interrumpido y en los tur- nos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador. No obstante la prestación laboral estará condicio- nada a la reducción máxima permitida y cuya edad sea fecha de solicitud, estableciendo la mínima establecida empresa la fecha de la prestación en el artículo 166 caso de no ser posible realizarlas en los casos mencionados anteriormente. La citada prestación laboral, es decir, el tiempo o periodo efectivo de trabajo correspondiente al 25% de la Ley Graljornada efectiva anual se calculará en cada momento. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará mes a mes. El Ayuntamiento celebrará simultáneamente un contrato de Seguridad Socialtrabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo La duración de actuación del Departamento de Personal. Respecto este contrato será igual a la totalidad del procedimientotiempo que le falte al personal sustituido para al- canzar la edad de jubilación, derechos y obligacio- nes, momento en el que se estará a lo que dispone la normativa vigenteextinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo participar pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el Comité vigente convenio colectivo para los casos en los que como consecuencia de Empresa accidente se produzcan muerte o invalidez, le serán reconocidos en cuantos actos se lleven su integridad a efecto los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de baja médica por contingencias profesio- nales, durante el periodo en que el personal estuviese prestando servicios profesionales de forma efectiva para el cumplimiento ayuntamiento. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma legal que ampara el derecho a la jubilación parcial. Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real. Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del presente artículo25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jor- nada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la dispo- sición final 12.2, la reducción de jornada estará com- prendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
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Samples: jusocan.org
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo —Los trabajadores que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente con la empresa un contrato a tiempo parcial establecidos en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida en el artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración los artículos 166.2 del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima Texto Refundido de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabaja- dores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia, podrán acceder a la ju- bilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de so- licitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la jornada será igual al situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación la- boral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los me- ses xx xxxxxx y en el turno y horario que deja tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar, en contraprestación por el trabajo, será el correspondiente a la jor- nada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las par- tes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un traba- jador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcial- menteparcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los diferentes trámites necesarios trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para esta contratación se ajustará al protocolo sustitución de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid
Jubilación parcial. El/la trabajador/a1.- Los trabajadores y las tra- bajadoras, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da fijos ordinarios o fijas ordinarias o fijos discontinuos o fijas discon- tinuas contratados y contratadas a tiempo completo, que reúnan los requisitos mínimos establecidos en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo los requisitos 40/2007, para causar el derecho a pensión de jubi- lación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previa- mente podrán reducir su jornada de trabajo y salario, compatibilizando dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca. Las empresas quedarán obligadas a la contratación simultánea de una tra- bajadora o un trabajador en situación de desempleo o que estuviera trabajando en la misma empresa con un contrato a tiempo parcial en razón a de duración determinada con las condi- ciones que establece la legislación correspondiente sobre contratación (12.7 del Estatuto de los Trabajadores). - El porcentaje de reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y deberá ser el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida fijado legal- mente en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinada. La duración del contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Se- guridad Social.. La duración Seguridad Social (75%), si bien aplicando para cada uno de los años a partir de 2008 el régimen de transitoriedad previsto en la nueva disposición transitoria decimoséptima, apartado 3, de la jornada será igual al porcentaje citada Ley, incorporada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, esto es: en el 2009, el 82%; en el 2010 el 80%; en el 2011 el 78% y a partir del 2012 el 75 por ciento. - Durante el período que transcurra entre el inicio de la jubilación parcial y el cese definitivo por jubilación total, en ningún caso podrá reducirse el por- centaje máximo de reducción de jornada. - Cuando la trabajadora o el trabajador relevado cumpla la edad de jubila- ción ordinaria, se producirá automáticamente la extinción definitiva del contra- to de trabajo con la empresa. - Para los supuestos de reducciones de jornada que deja vacante del 85%, al amparo del apartado 2.c) del artículo 166, de la Ley General de la Seguridad Social, será exigible en todo caso el mutuo acuerdo entre el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a o trabajadora y la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículoempresa.
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Samples: Contrato De Duracion Determinada Celebrado Al Amparo Del Articulo
Jubilación parcial. El/la trabajador/a, una vez cumplido el requisito de edad exigi- da en el art. 166 y D.T. 17ª de la Ley Gral. de Seguridad Social y reuniendo Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para causar el derecho a pensión establecidos y de jubi- laciónconformidad con la normativa vigente en esta materia, podrá podrán acceder a la jubilación parcial. Para ello, concertando previa- mente las personas trabajadoras deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de solicitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de vida laboral de la persona trabajadora, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, la persona interesada no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía la persona trabajadora antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con una persona trabajadora en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario. La reducción de jornada estará comprendida entre el mínimo y el máximo legal previsto en la Ley Gral. de Seguridad Social. A los/as trabajadores/as que se acojan a la reducción máxima permitida y cuya edad sea la mínima establecida duración determinada, en el artículo 166 cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de la Ley Gral. de Seguridad Social, para poder acceder a di- cha jubilación, se les premiará con 6.050 €. En caso de su reingreso a jornada completa, el trabajador/a de- berá reintegrar esta cantidad en el plazo de un mes. Los/as trabajadores que accedan a este tipo de jubilación debe- rán acreditar un periodo de antigüedad en la empresa, así como un periodo previo de cotización según lo previsto en la normativa vigente. Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la tra- bajador/a persona trabajadora que accede a la jubilación parcial, la GMU contratará un/a trabajador/a. Dicho/a trabajador/a deberá encontrarse en si- tuación de desempleo. Asimismo, se podrá contratar para dicha sustitución un/a trabajador/a con el que exista relación laboral de duración determinadajubila parcialmente. La duración del de este contrato será igual al tiem- po que falte al/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación total según lo previsto en el articulo 161 en relación con la disposición transitoria vigésima indefinida. La jornada de la Ley General persona trabajadora relevista será la que venía prestando la persona trabajadora jubilada en la parte dejada vacante por este. Las personas trabajadoras jubiladas parcialmente recibirán la misma cantidad de la Se- guridad Social.. La duración ropa que las personas trabajadoras contratadas para sustitución de la jornada será igual al porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcial- mente. Los diferentes trámites necesarios para esta contratación se ajustará al protocolo de actuación del Departamento de Personal. Respecto a la totalidad del procedimiento, derechos y obligacio- nes, se estará a lo que dispone la normativa vigente, debiendo participar el Comité de Empresa en cuantos actos se lleven a efecto para el cumplimiento del presente artículovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De