Common use of Jubilación Clause in Contracts

Jubilación. En caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja a la jubilación por el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley de Seguridad Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorios.

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Samples: Décimo Contrato Colectivo De Trabajo, Décimo Contrato Colectivo De Trabajo

Jubilación. En caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja a la jubilación patronal o a la jubilación por el "IESS” o la jubilación patronal " el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE TREINTA (730) salarios mínimos básicos unificados meses de remuneración al momento de separarse del trabajador privado trabajo, este pago se cumplirá dentro de los treinta días de presentada la solicitud de jubilación. Entiéndase por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento remuneración todo lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivopercibe mensualmente. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) veinticinco años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 219 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en el Sector Público en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, Colectivo en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público el Sector Público o de Gobiernos Seccionales. A este derecho de Jubilación Patronal podrán acogerse también todos los trabajadores que se hayan separado, por cualquier causa, con posterioridad al 1 de julio de 1986 y que fueron asumidos por el Ministerio hayan prestado sus servicios, cuyas pensiones comenzarán a pagarse a partir del 1 xx xxxxxx de Salud Pública1989. Para el él trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 Artículo Quinto del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la nueva Ley de Seguridad del Seguro Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorios.

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Samples: instituciones.msp.gob.ec

Jubilación. En caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja a Los trabajadores/as interesados en la jubilación por parcial podrán concertar de común acuerdo con la empresa el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio pertinente contrato de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx"relevo, de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 R.D. 1.131/2.002 y el artículo 12,6 del 8 Estatuto de diciembre los Trabajadores. cve: BOE-A-2009-14012 No obstante lo anterior, quien conforme a la normativa de 1989la Seguridad Social vigente en cada momento, publicado pueda acogerse a la jubilación parcial anticipada, podrá hacerlo, siendo obligatorio para la empresa su concesión, siempre que el trabajador/a lo haya comunicado con una antelación no inferior a tres meses al nacimiento del derecho, transcurrido este periodo, sólo podrá acceder a la jubilación parcial mediando acuerdo entre empresa y trabajado. En tales casos, el trabajador/a se obligará a mantener una jornada residual del 15% de la jornada laboral pactada en el Regconvenio colectivo. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse Salvo acuerdo entre ambas partes la jornada residual a este derecho no prestar se exigirá al trabajador realizará de forma que el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio trabajador/a preste la totalidad de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley de Seguridad Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica cada año natural le correspondiera hasta cumplir los 65 años, en jornadas laborales completas sucesivas en el período que la Jubilación empresa y trabajador concierten dentro del Trabajador mismo año natural. La empresa se compromete a contratar a un trabajador/a de relevo en los términos previstos en la legislación, al menos por una jornada equivalente a aquella que labora en actividades insalubresel jubilado/a parcial deje de prestar. El ministerio trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de Saludasumir el compromiso por escrito e irrevocable, por medio de acceder a la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. El trabajador/a jubilado parcialmente, percibirá las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de lo mencionado carácter no salarial en esta cláusulaproporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras puedan prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en Incapacidad Permanente Total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a, o a sus herederos, según proceda, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en función de las trabajadoras y horas efectivamente trabajadas para la empresa, por cuanto el trabajador/a, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada, sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada residual teórica comprometida. Los trabajadores/as, de manera que se priorice acuerdo con la empresa, podrán acogerse a las personas la jubilación a los 64 años, en los supuestos y condiciones del Real Decreto 1194/1985, de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorios17 de julio.

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Samples: www.ccoo.gal

Jubilación. En caso La/el trabajador(a) académico(a) que por así convenir a sus intereses, después de que una trabajadora o un trabajador se acoja cierto número de años de servicios a la jubilación por el “IESS” Universidad, quisiera retirarse o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Públicajubilarse, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da tendrá derecho a la una pensión o jubilación patronal, se tomará en cuenta todos según los años de servicio y la edad, que deberá ser como mínimo de 55 (cincuenta y cinco) años, de acuerdo al último salario devengado, la Universidad complementará o suplirá lo que aporte el trabajador hubiera prestado con anterioridad IMSS conforme a las tablas señaladas en funciones que esta cláusula. Dicha pensión o jubilación será vitalicia y se encuentren reconocidas por transmitirá a las/los beneficiarios(as) de la/el Código del Trabajo y el Contrato Colectivotrabajador(a) académico(a) en caso de fallecimiento de éste/ésta, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio los términos de Salud Pública, el Instituto Nacional este Contrato Colectivo de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación Trabajo. Independientemente de la Malaria y en general para todos edad de las/los trabajadores trabajadores(as) académicos(as) que hayan prestado sus servicios en dependencias ingresado a la UAQ antes del 15 xx xxxxx de salud del sector público o 2007, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad y podrán ejercer su derecho de jubilación bajo dichas condiciones hasta el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 31 de diciembre de 19892011. A partir del 01 de enero de 2012, publicado requerirán 30 (treinta) años de servicio. Las partes convienen que el personal académico podrá ejercer su derecho para gozar de la pensión por jubilación anticipada, sujetándose a lo siguiente: este Contrato Colectivo de Trabajo. A partir del 01 de enero de 2012, el requisito de la edad se incrementará conforme a la siguiente tabla: La UAQ se obliga a constituir conjuntamente con el SUPAUAQ un fondo de pensiones para las/los trabajadores(as) académicos(as), que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores(as) académicos(as), a través de un Fideicomiso denominado “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejores rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una página Web, con acceso personalizado la información del estado financiero y la que se le requiera de cada trabajador(a) siempre y cuando sean datos de esa misma persona solamente, y ello en el Regmomento que lo soliciten las/los trabajadores(as) académicos(as). Of. No. 344 La UAQ se obliga y compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del mismo mes Queda entendido que la creación del “Fondo para Jubilaciones y año. Para acogerse Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal académico, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado Fondo en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionadocaso de que sea insuficiente. El Ministerio flujo de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 efectivo del Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Ley Universidad Autónoma de Seguridad Social publicada en Querétaro” será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el Regfin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente para lograr los fines para los que fue creado. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, Esta función la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorioshará el Comité Técnico.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Jubilación. En caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja a Los trabajadores/as interesados en la jubilación por parcial podrán concertar de común acuerdo con la empresa el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio pertinente contrato de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx"relevo, de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 R.D. 1.131/2.002 y el artículo 12,6 del 8 Estatuto de diciembre los Trabajadores. No obstante lo anterior, quien conforme a la normativa de 1989la Seguridad Social vigente en cada momento, publicado pueda acogerse a la jubilación parcial anticipada, podrá hacerlo, siendo obligatorio para la empresa su concesión, siempre que el trabajador/a lo haya comunicado con una antelación no inferior a tres meses al nacimiento del derecho, transcurrido este periodo, sólo podrá acceder a la jubilación parcial mediando acuerdo entre empresa y trabajado. En tales casos, el trabajador/a se obligará a mantener una jornada residual del 15% de la jornada laboral pactada en el Regconvenio colectivo. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse Salvo acuerdo entre ambas partes la jornada residual a este derecho no prestar se exigirá al trabajador realizará de forma que el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio trabajador/a preste la totalidad de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley de Seguridad Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica cada año natural le correspondiera hasta cumplir los 65 años, en jornadas laborales completas sucesivas en el período que la Jubilación empresa y trabajador concierten dentro del Trabajador mismo año natural. La empresa se compromete a contratar a un trabajador/a de relevo en los términos previstos en la legislación, al menos por una jornada equivalente a aquella que labora en actividades insalubresel jubilado/a parcial deje de prestar. El ministerio trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de Saludasumir el compromiso por escrito e irrevocable, por medio de acceder a la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. El trabajador/a jubilado parcialmente, percibirá las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de lo mencionado carácter no salarial en esta cláusulaproporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras puedan prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en Incapacidad Permanente Total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a, o a sus herederos, según proceda, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en función de las trabajadoras y horas efectivamente trabajadas para la empresa, por cuanto el trabajador/a, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada, sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada residual teórica comprometida. Los trabajadores/as, de manera que se priorice acuerdo con la empresa, podrán acogerse a las personas la jubilación a los 64 años, en los supuestos y condiciones del Real Decreto 1194/1985, de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorios17 de julio.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Jubilación. En caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja cuanto a la jubilación por el “IESS” o la ordinaria, anticipada y parcial, y cualquier otra forma de jubilación patronal el Ministerio que pudiera establecerse, así como al contrato de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronalrelevo, se tomará estará en cuenta todos los años de servicio cada momento a lo que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivoprevea la legislación social vigente, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme especial a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes los artículos 160 y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 siguientes de la Ley General de la Seguridad Social publicada y en el RegEstatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante y complementaria, que sustituirá a lo aquí pactado en todo aquello que se oponga o lo contradiga. OfPara todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo la jubilación será obligatoria al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que en cada momento esté vigente y sea aplicable al trabajador concreto que alcance su cumplimiento, excepto los siguientes casos: Que el trabajador no tenga cubierto el período de carencia mínimo para su jubilación; en ese caso la edad de jubilación será determinada según el tiempo que falte hasta tener cubierto el período mínimo establecido por la legislación vigente. No. 465 Que por acuerdo expreso y formalizado por escrito, entre empresa y trabajador antes del 30 cumplimiento de noviembre del 2001la edad ordinaria de jubilación prevista con carácter general en la legislación social, se pacte retrasar la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubresedad de jubilación, sirviendo xx xxxx máximo los 69 años de edad. El ministerio de Salud, por medio acceso a la jubilación parcial de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio personas interesadas será voluntaria para ambas partes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de lo mencionado trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa. En los casos de acceso a la jubilación parcial las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual asignada al jubilado, serán realizadas en esta cláusulajornadas completas, pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma: Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente a su jornada residual. Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo. Salario del jubilado parcial: El jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su jornada. Para la determinación xxx xxxxxxx que se abonará al jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias, en función su caso. El porcentaje correspondiente a la jornada reducida calculado sobre este salario medio será el que perciba el trabajador con independencia del tipo de las trabajadoras y trabajadores, trabajo que realice durante los periodos de manera tiempo en que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatoriospreste sus servicios.

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Samples: www.carm.es

Jubilación. En caso De conformidad con la disposición adicional décima del Estatuto de que una trabajadora o un trabajador se acoja los Trabajadores, el acceso a la jubilación por el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley de Seguridad Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadorestiene carácter voluntario, de manera que con carácter general, el personal laboral de la Administración autonómica, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, podrá optar por acceder a la misma o continuar prestando sus servicios. La Administración, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto en los supuestos de puestos de trabajo declarados a extinguir, deberá cubrir efectivamente los puestos vacantes producidos como consecuencia de jubilaciones, con plazas de la misma categoría o bien, con otras de diferentes categorías que se priorice a hayan creado por transformación de las vacantes citadas, con información previa al Comité de Empresa y de acuerdo con los sistemas de selección y provisión que correspondan. Asimismo, las personas trabajadoras que se jubilen anticipadamente percibirán las indemnizaciones por jubilación anticipada que figuren reconocidas, en cada momento, en el Decreto de mayor edadAcción Social a favor del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, aquellas de acuerdo con alguna discapacidad las condiciones y requisitos que tengan determinada enfermedad comprobadase establezcan. La Administración informará al Comité de Empresa correspondiente de todas las jubilaciones anticipadas que se produzcan. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Todo el personal laboral que se jubile una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación percibirá la mensualidad completa del mes en que se produzca la misma, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorioscon independencia del día en que cause baja en el trabajo.

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Samples: autonomica.fsc.ccoo.es

Jubilación. Como política de fomento del empleo y en atención a las necesidades derivadas xxx xxxxxxx de trabajo, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual expreso en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla. Como medida concreta de fomento del empleo, la Dirección se compromete a incrementar el número de trabajadores fijos, del personal incluido en el ámbito de este Convenio, en un mínimo de dos personas, desde el día de comienzo hasta el de finalización del ámbito temporal definido en el artículo tercero del presente Convenio. El trabajador que con una antigüedad en la empresa xx xxxx o más años, opte por la jubilación anticipada, percibirá una gratificación según la escala siguiente, utilizando como módulo el salario fijo (excluido por tanto el plus de presencia, que es variable) por todos los conceptos, incluida la antigüedad, excepto: Economato. Quebranto de moneda. Seguro de vehículo. Plus de distancia. Por ser los mismos de carácter no salarial. A los 60 años: 23 módulos. A los 61 años: 20 módulos. A los 62 años: 16 módulos. A los 63 años: 10 módulos. A los 64 años: 4 módulos. Si algún trabajador deseara jubilarse a los 64 años y que su puesto de trabajo fuera cubierto por un contrato de sustitución para hacerlo en las mismas condiciones que si tuviera 65 años, no tendría derecho a la gratificación. Si algún trabajador se jubilara con bonificaciones, o con cualquier otra fórmula legal que le permitiera jubilarse anticipadamente, sin reducción en la cuantía de la pensión resultante, no sería de aplicación la gratificación prevista en este artículo. Para percibir la gratificación, el trabajador deberá acreditar que se haya jubilado efectivamente, mediante la presentación de la resolución administrativa que le reconozca el derecho a la prestación. cve: BOE-A-2010-15424 En caso de que una trabajadora algún trabajador quisiera acogerse a los llamados «contratos de relevo», o un trabajador se acoja al de sustitución a los 64 años, la jubilación por el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Públicaempresa estudiará su viabilidad, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece con el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley de Seguridad Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatoriostrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jubilación. En caso de que una trabajadora o un trabajador La jubilación, en sus distintas modalidades, se acoja a la jubilación regirá por el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General legislación vigente; no obstante, en lo que forma parte no contradiga dicha legislación y especialmente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del presente convenio, para todos los colectivos contemplados en el artículo 8 en el artículo del RDL 5/2013 de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública15 xx xxxxx, concederá durante la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 vigencia del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho presente convenio se mantendrá respecto a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo parcial y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Públicaa la jubilación anticipada , el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores texto del convenio anterior que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud seguidamente se transcribe: Al amparo del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social publicada y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo ambas partes que este mecanismo favorece el relevo generacional, así como una adecuada formación para los nuevos incorporados, se reconoce el derecho subjetivo a solicitar de la empresa la Jubilación Parcial y la reducción de la jornada, legalmente prevista en cada momento, cuando se cumplan los requisitos establecidos. El ejercicio de este derecho, una vez manifestado el acuerdo de ambas partes (Empresa-Trabajador), se regulará por los términos recogidos en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Las personas que deseen jubilarse parcialmente deberán comunicarlo al menos con 2 meses de antelación, comprometiéndose la empresa a su vez a actuar con la máxima diligencia para realizar las gestiones oportunas. El porcentaje de la jornada que corresponde realizar al trabajador jubilado parcialmente, se podrá acumular de forma continuada en jornadas completas, siempre que esta acumulación redunde en beneficio de la formación práctica del trabajador relevista. Asimismo, podrá acumularse el tiempo de trabajo en jornadas completas, cuando por las especiales circunstancias del sector la prestación de servicios en periodos punta de producción, facilite el relevo generacional. No obstante, la Empresa fraccionará mensualmente los pagos y cotizaciones correspondientes al mencionado porcentaje de la jornada, a lo largo de la duración del contrato a tiempo parcial. El salario así devengado se verá tan solo afectado por la revalorización anual que se pacte en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusulaconvenio colectivo, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice la jornada pactada en el contrato a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatoriostiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Jubilación. En caso La/el trabajador(a) académico(a) que por así convenir a sus intereses, después de que una trabajadora o un trabajador se acoja cierto número de años de servicios a la jubilación por el “IESS” Universidad, quisiera retirarse o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Públicajubilarse, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da tendrá derecho a la una pensión o jubilación patronal, se tomará en cuenta todos según los años de servicio y la edad, que deberá ser como mínimo de 55 (cincuenta y cinco) años, de acuerdo al último salario devengado, la Universidad complementará o suplirá lo que aporte el trabajador hubiera prestado con anterioridad IMSS conforme a las tablas señaladas en funciones que esta cláusula. Dicha pensión o jubilación será vitalicia y se encuentren reconocidas por transmitirá a las/los beneficiarios(as) de la/el Código del Trabajo y el Contrato Colectivotrabajador(a) académico(a) en caso de fallecimiento de éste/ésta, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio los términos de Salud Pública, el Instituto Nacional este Contrato Colectivo de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación Trabajo. Independientemente de la Malaria y en general para todos edad de las/los trabajadores trabajadores(as) académicos(as) que hayan prestado sus servicios en dependencias ingresado a la UAQ antes del 15 xx xxxxx de salud del sector público o 2007, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad y podrán ejercer su derecho de jubilación bajo dichas condiciones hasta el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 31 de diciembre de 19892011. A partir del 01 de enero de 2012, publicado requerirán 30 (treinta) años de servicio. Las partes convienen que el personal académico podrá ejercer su derecho para gozar de la pensión por jubilación anticipada, sujetándose a lo siguiente: La UAQ se obliga a constituir conjuntamente con el SUPAUAQ un fondo de pensiones para las/los trabajadores(as) académicos(as), que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores(as) académicos(as), a través de un Fideicomiso denominado “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejores rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una página Web, con acceso personalizado la información del estado financiero y la que se le requiera de cada trabajador(a) siempre y cuando sean datos de esa misma persona solamente, y ello en el Regmomento que lo soliciten las/los trabajadores(as) académicos(as). OfLa UAQ se obliga y compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”. No. 344 Queda entendido que la creación del mismo mes “Fondo para Jubilaciones y año. Para acogerse Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal académico, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado Fondo en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionadocaso de que sea insuficiente. El Ministerio flujo de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 efectivo del Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Ley Universidad Autónoma de Seguridad Social publicada en Querétaro” será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el Regfin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente para lograr los fines para los que fue creado. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, Esta función la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorioshará el Comité Técnico.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo 2015 2017 Supauaq

Jubilación. Todo trabajador que antes del 31 de diciembre de 2019, acredite la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967, tenga cumplidos 61 años de edad o más, y tenga derecho a percibir de la Seguridad Social pensión de jubilación, podrá optar por jubilarse, percibiendo un complemento invariable con cargo a la Empresa que cubra hasta el 100 por 100 de la pensión de la Seguridad Social, que le correspondería en ese momento de haber tenido la edad de 65 años. La cuantía del complemento inicialmente calculada con cargo a la Empresa no se verá afectada, aunque por disposiciones legales o reglamentarias variasen las prestaciones de la Seguridad Social. En casos especiales y de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa, los trabajadores, podrán jubilarse a los sesenta años de edad, con los mismos requisitos y en las mismas condiciones que anteriormente se describen. El complemento se percibirá únicamente hasta alcanzar la edad de 65 años, en cuyo momento se establece para el trabajador jubilado un premio consistente en las siguientes mensualidades de su RAG, revalorizado de acuerdo con el IPC interanual desde su jubilación, hasta los 65 años, prorrateando para el cálculo de la mensualidad las pagas extraordinarias, vigente en la fecha de jubilación. Jubilado a los 60 años: 12 mensualidades. Jubilado a los 61 años: 10 mensualidades. Jubilado a los 62 años: 8 mensualidades. Jubilado a los 63 años: 6 mensualidades. Jubilado a los 64 años: 4 mensualidades. El trabajador podrá optar por cobrar el premio correspondiente en el momento de su jubilación, o a los 65 años revalorizadas las mensualidades de acuerdo con el IPC interanual. En el caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja jubilado a partir de 1 de enero de 2017 falleciere antes de cumplir los 65 años, sus beneficiarios legales, percibirán la totalidad de las mensualidades que le hubieren correspondido cobrar a la jubilación por el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio edad de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) 65 años o más de labores continuas o interrumpidas revalorizadas de acuerdo al Art. 216 del Código con el IPC interanual, desde la fecha de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, su jubilación hasta la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley de Seguridad Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatoriossu fallecimiento.

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Samples: www.boe.es

Jubilación. En caso La/el trabajador(a) académico(a) que por así convenir a sus intereses, después de que una trabajadora o un trabajador se acoja cierto número de años de servicio a la jubilación por el “IESS” Universidad, quisiera retirarse o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Públicajubilarse, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da tendrá derecho a la una pensión o jubilación patronal, se tomará en cuenta todos según los años de servicio y la edad, que deberá ser como mínimo de 55 (cincuenta y cinco) años, de acuerdo al último salario devengado, la Universidad complementará o suplirá lo que aporte el trabajador hubiera prestado con anterioridad IMSS conforme a las tablas señaladas en funciones que esta cláusula. Dicha pensión o jubilación será vitalicia y se encuentren reconocidas por transmitirá a las/los beneficiarios(as) de la/el Código del Trabajo y el Contrato Colectivotrabajador(a) académico(a) en caso de fallecimiento de éste/ésta, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio los términos de Salud Pública, el Instituto Nacional este Colectivo de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación Trabajo. Independientemente de la Malaria y en general para todos edad de las/los trabajadores trabajadores(as) académicos(as) que hayan prestado sus servicios en dependencias ingresado a la UAQ antes del 15 xx xxxxx de salud del sector público o 2007, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad y podrán ejercer su derecho de jubilación bajo dichas condiciones hasta el Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 31 de diciembre de 19892011. A partir del 01 de enero de 2012, publicado requerirán 30 (treinta) años de servicio. Las partes convienen que el personal académico podrá ejercer su derecho para gozar de la pensión por jubilación anticipada, sujetándose a lo siguiente: AÑO EDAD 2012 55 años y 6 meses 2013 56 años 2014 56 años y 6 meses 2015 57 años 2016 57 años y 6 meses La UAQ se obliga a constituir conjuntamente con el SUPAUAQ un fondo de pensiones para las/los trabajadores(as) académicos(as), que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores(as) académicos(as), a través de un Fideicomiso denominado “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejores rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una página Web, con acceso personalizado la información del estado financiero y la que se le requiera de cada trabajador(a) siempre y cuando sean datos de esa misma persona solamente, y ello en el Regmomento que lo soliciten las/los trabajadores(as) académicos(as). OfLa UAQ se obliga y compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”. No. 344 Queda entendido que la creación del mismo mes “Fondo para Jubilaciones y año. Para acogerse Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal académico, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado Fondo en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionadocaso de que sea insuficiente. El Ministerio flujo de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 efectivo del Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Ley Universidad Autónoma de Seguridad Social publicada en Querétaro” será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el Regfin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente para lograr los fines para los que fue creado. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, Esta función la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y trabajadores, de manera que se priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que tengan determinada enfermedad comprobada, par lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorioshará el Comité Técnico.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo