Common use of Jubilación Clause in Contracts

Jubilación. 1. En consonancia con las disposiciones vigentes en materia de jubilación para los funcionarios de la Administración General del Estado, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en activo, previa solicitud, hasta cumplir el trabajador los setenta años, edad en la que se producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionario, con el fin de mantener la adecuación a la política de empleo que se lleve a cabo en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edad, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos meses.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Agencia Estatal De Administración Tributaria

Jubilación. 1. En consonancia con las disposiciones vigentes en materia 00039104 la empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de jubilación parcial y contrato de relevo que se recoge en el párrafo siguiente y del denominado «Plan Acoge», que consiste en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. el objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los funcionarios artículos 1, 12.a) y 19 (apartado Grupo 4 niveles Acoge) de este convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. en los dos años que normalmente dura el plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5% de la Administración General del Estadojornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10% en formación práctica, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de edad, sin perjuicio trabajo de la posibilidad empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente sistema de permanecer Jubilación Parcial y contrato de Relevo (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en activocada momento. A tal efecto, previa solicitudse atenderá a los planes de jubilación que Dirección y trabajadores pudieren pactar, hasta cumplir si los hubiere. en el trabajador los setenta años, edad en la caso de que se producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionariojubilación, con el fin de mantener la adecuación los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. Respecto a la política retribución de empleo que se lleve jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a cabo la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada. en el ámbito supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la Administración General del Estado. Asimismo, autoridad laboral o la jurisdicción competente se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia impidiese la aplicación de jubilación, se produzca todo o parte de lo pactado en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edadpresente artículo, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos mesesquedará sin efecto.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jubilación. La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de jubilación parcial y contrato de relevo que se recoge en el párrafo siguiente y del denominado «plan Acoge», que consiste en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. El objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado grupo 4 niveles Acoge) de este Convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En consonancia con las disposiciones vigentes los dos años que normalmente dura el plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5 % de la jornada en materia cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente sistema de jubilación para parcial y contrato de relevo (Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los funcionarios requisitos establecidos legalmente en cada momento. A tal efecto, se atenderá a los planes de la Administración General del Estadojubilación que dirección y trabajadores pudieren pactar, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir si los hubiere. En el trabajador los sesenta y cinco años caso de edad, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en activo, previa solicitud, hasta cumplir el trabajador los setenta años, edad en la que se producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionariojubilación, con el fin de mantener la adecuación los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. cve: BOE-A-2014-4118 Respecto a la política retribución de empleo jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada. En el supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se lleve a cabo impidiese la aplicación de todo o parte de lo pactado en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edadartículo, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos mesesquedará sin efecto.

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Samples: www.ccoo.cat

Jubilación. 1Los trabajadores podrán jubilarse una vez que cumplan la edad de 65 años. Pudiendo optar por per- manecer en activo mas allá de la edad anteriormente in- dicada de forma voluntaria. Las partes firmantes se acogen a las previsiones legales del Real Decreto 1.194/1985, de 17 de Julio so- bre jubilación especial a los 64 años, así como la Ley 35/2002, de 12 de Julio, de medidas para el estableci- miento de un sistema de jubilación gradual y flexible, reguladora de la jubilación parcial, y demás legislación vigente. En consonancia con las disposiciones vigentes este caso, los trabajadores no tendrán dere- cho al sistema de gratificaciones y premios regulado en materia este artículo para los casos de jubilación para los funcionarios anticipada. Los trabajadores que con más de la Administración General del Estado, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco 8 años de edadanti- güedad en la empresa causen baja voluntaria en la misma, sin perjuicio se les abonará por una sola vez, las cantidades que se indican en el caso de tener la posibilidad edad que se deta- lla en la siguiente escala: A los efectos de permanecer en activoantigüedad, previa solicitud, hasta cumplir el trabajador los setenta años, edad en se tomará la que se producirá especifica en nómina o recibo de forma obligatoria la jubilaciónsalarios. Cuando Para que el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para acceder tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la prestación contributiva empresa con un plazo de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionario, con el fin de mantener la adecuación a la política de empleo que se lleve a cabo en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edad, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos meses. En el caso de que en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya con- tabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el naci- miento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayun- tamiento, siendo repercutible el premio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubila- ción anticipada. Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favore- cer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas. Aquellos trabajadores que causen baja por jubila- ción voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años esta- blecidos en la tabla anterior, percibirán la parte propor- cional que les corresponda. Los trabajadores de cincuenta y nueve o mas años de edad o los que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral que no sea invalidante, po- drán solicitar puestos de trabajo más acordes con sus aptitudes físicas. En estos casos, percibirán el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

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Samples: www.carm.es

Jubilación. 11.-El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encon- trar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible. En consonancia con Desde tal punto xx xxxxxxx, las disposiciones vigentes partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en materia los puntos 3, 4 y 5. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas em- presariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a conside- rar en relación a la jubilación para los funcionarios que se establece a continuación. Consecuencia de la Administración lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General del Estado, la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con carácter general al cumplir los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siem- pre que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años requisitos exigidos por la normativa de edad, sin perjuicio Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la posibilidad pensión ordinaria de permanecer jubilación en activo, previa solicitud, hasta cumplir su modalidad contributiva. Si el trabajador los setenta años, cumple o hubiese cumplido la edad en la que se producirá de forma obligatoria legal exigida para la jubilación. Cuando el trabajador no cuente , a requerimiento de la empresa efectuado con el período mínimo una antelación mínima de carencia para acceder 2 meses, estará obligado a facilitar a la prestación contributiva empresa certificado de vida laboral ex- pedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener de- recho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionario, con el fin de mantener la adecuación a la política de empleo que se lleve a cabo en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edad, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos mesesmodalidad contributiva.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022

Jubilación. 1. En consonancia con las disposiciones vigentes en materia de jubilación El trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para los funcionarios de la Administración General del Estadoello, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en activo, previa solicitud, hasta cumplir el trabajador los setenta años, edad en la que se producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para podrá acceder a la prestación contributiva jubilación parcial regulada en el Real Decreto Ley 28/2018 del 28 de diciembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha decisión. Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada y en dicho momento hayan prestado al menos doce años de servicio en la empresa, percibirán un premio de vinculación de acuerdo a la siguiente tabla: Con 1 año de antelación a la ELJ 5 Con 2 años de antelación a la ELJ 7 Con 3 años o más a la ELJ 9 Estos premios de vinculación podrán ser sustituidos por permisos retribuidos especiales, cambiando las mensualidades xx xxxxxxx por meses de permiso retribuido, que se disfrutarán en los meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. El trabajador deberá comunicar con un mes de antelación a la supuesta fecha de inicio del permiso, si opta por el premio de vinculación o por el permiso retribuido especial. La jubilación será forzosa cuando el trabajador cumpla la edad legal fijada en la normativa vigente y cumpla las condiciones para tener derecho al cien por ciento de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La edad obligatoria de jubilación será pensión ordinaria con objeto de modificación durante favorecer la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionario, con el fin de mantener la adecuación a la política de empleo que se lleve a cabo estabi- lidad en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en empleo y el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edad, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos mesesrelevo generacional.

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Samples: cgtcruzroja.files.wordpress.com

Jubilación. La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de jubilación parcial y contrato de relevo que se recoge en el párrafo siguiente y del denominado "plan acoge", que consiste en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. El objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado grupo 4 niveles acoge) de este convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En consonancia con las disposiciones vigentes los dos años que normalmente dura el plan acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5 % de la jornada en materia cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente sistema de jubilación para parcial y contrato de relevo (Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los funcionarios requisitos establecidos legalmente en cada momento. A tal efecto, se atenderá a los planes de la Administración General del Estadojubilación que dirección y trabajadores pudieren pactar, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir si los hubiere. En el trabajador los sesenta y cinco años caso de edad, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en activo, previa solicitud, hasta cumplir el trabajador los setenta años, edad en la que se producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionariojubilación, con el fin de mantener la adecuación los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. Respecto a la política retribución de empleo jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada. En el supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se lleve a cabo impidiese la aplicación de todo o parte de lo pactado en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edadartículo, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos mesesquedará sin efecto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Jubilación. La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de jubilación parcial y contrato de relevo que se recoge en el párrafo siguiente y del denominado «Plan Acoge», que consiste en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. El objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado Grupo 4 Niveles Acoge) de este convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En consonancia con las disposiciones vigentes los dos años que normalmente dura el plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5% de la jornada en materia cómputo anual en formación teórica y otro 10% en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato de Relevo (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento. A tal efecto, se atenderá a los planes de jubilación para que Dirección y trabajadores pudieren pactar, si los funcionarios hubiere. En el caso de la Administración General del Estado, la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en activo, previa solicitud, hasta cumplir el trabajador los setenta años, edad en la que se producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el trabajador no cuente con el período mínimo de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la jubilación obligatoria al completar tal período de carencia. La estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionariojubilación, con el fin de mantener la adecuación los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. Respecto a la política retribución de empleo jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada. En el supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se lleve a cabo impidiese la aplicación de todo o parte de lo pactado en el ámbito de la Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación, se produzca en el ámbito del personal laboral de la Administración General del Estado. Con dos meses de antelación al cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edadartículo, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria su voluntad de continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de 65 años y opte por extinguir el contrato de trabajo antes de cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que decida hacer efectivo el cese con la misma antelación de dos mesesquedará sin efecto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo