Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspon- diente. Cuando no sea posible el acceso de un Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboral. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que el pago correspondiente a esta contin- gencia se efectúe coincidiendo con la fecha de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro caso, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contrato.
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Samples: Seguro De Vida
Jubilación. Para la determinación La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de esta contingencia jubilación parcial y contrato de relevo que se estará a lo previsto recoge en el Régimen párrafo siguiente y del denominado «plan Acoge», que consiste en la contratación de Seguridad Social correspon- dienteaprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. Cuando no sea posible El objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado grupo 4 niveles Acoge) de este Convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que normalmente dura el acceso plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir 5 % de la edad ordinaria jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente sistema de jubilación parcial y contrato de relevo (Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en el Régimen General de la Seguridad Socialcada momento. A tal efecto, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia atenderá a los planes de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstanteque dirección y trabajadores pudieren pactar, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de si los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboralhubiere. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. cve: BOE-A-2014-4118 Respecto a la retribución de jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el pago correspondiente empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a esta contin- gencia la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada. En el supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se efectúe coincidiendo con impidiese la fecha aplicación de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes todo o parte de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida lo pactado en el contrato. En otro casopresente artículo, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contratoéste quedará sin efecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación. Para 00039104 la determinación empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de esta contingencia jubilación parcial y contrato de relevo que se estará a lo previsto recoge en el Régimen párrafo siguiente y del denominado «Plan Acoge», que consiste en la contratación de Seguridad Social correspon- dienteaprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. Cuando no sea posible el acceso objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado Grupo 4 niveles Acoge) de este convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. en los dos años que normalmente dura el plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir 5% de la edad ordinaria jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10% en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente sistema de Jubilación Parcial y contrato de Relevo (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento. A tal efecto, se atenderá a los planes de jubilación que Dirección y trabajadores pudieren pactar, si los hubiere. en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboral. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. Respecto a la retribución de jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el pago correspondiente empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a esta contin- gencia se efectúe coincidiendo con la fecha jornada de vencimiento previstatrabajo pactada, efectivamente prestada. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro casosupuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se impidiese la aplicación de todo o parte de lo pactado en el presente artículo, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contratoéste quedará sin efecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación. Para a) La jubilación forzosa tendrá lugar, para todos los agentes, cuando éstos cum- plan los 65 años, tenga acreditado el periodo mínimo necesario de cotización, y reúna el resto de requisitos que le sean exigidos legalmente para la determinación obtención de la prestación, conforme a aquello establecido a la Ley 14/2005, de 1 de julio. En este supuesto, no se percibirá ninguna indemnización. Con la clara intención de consolidar la estabilidad de la ocupación, las vacantes que se produzcan por la aplicación de esta contingencia cláusula serán objeto de nueva cober- tura. El presente Convenio colectivo incluye expresamente una serie de medidas destinadas, igualmente, a la mejora de la calidad de la ocupación y al desarrollo de una política de ocupación, que ofrece una mayoría de contratos indefinidos y posibilidades de mayor porcentaje de jornada.
b) La jubilación voluntaria tendrá lugar, para todos los agentes, cuando éstos cumplan 60 años y, al efecto de propiciar estas jubilaciones, se estará establecerán las indemnizaciones siguientes por una sola vez. Edad Al cumplimiento en cualquiera de los años de vigencia Cuando cumplan 60 años 9.015,18 € Cuando cumplan 61 años 2.103,54 € Cuando cumplan 62 años 1.652,78 € Cuando cumplan 63 años 1.382,33 € Cuando cumplan 64 años 601,01 € En ambos supuestos los agentes deben comunicar su decisión de causar baja de la empresa con 6 meses de antelación a lo previsto la fecha prevista. Los agentes que se den de baja de la empresa por jubilación en meses distintos y posteriores al cumplimiento de cada edad, percibirán la indemnización esta- blecida en el Régimen de Seguridad Social correspon- dientecitado vencimiento reducida proporcionalmente según los meses transcurridos y la diferencia con la indemnización prevista para el cumplimiento del año siguiente. Cuando no sea posible Las vacantes que se produzcan por el acceso de un Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria sistema de jubilación establecido en el Régimen General apartado b), serán objeto de la Seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado nueva cobertura en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para medida que así lo aconseje la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir organización de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboral. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que el pago correspondiente a esta contin- gencia se efectúe coincidiendo con la fecha de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro caso, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contratoservicios.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación. Para la determinación La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de esta contingencia jubilación parcial y contrato de relevo que se estará a lo previsto recoge en el Régimen párrafo siguiente y del denominado "plan acoge", que consiste en la contratación de Seguridad Social correspon- dienteaprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. Cuando no sea posible El objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado grupo 4 niveles acoge) de este convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que normalmente dura el acceso plan acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir 5 % de la edad ordinaria jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente sistema de jubilación parcial y contrato de relevo (Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en el Régimen General de la Seguridad Socialcada momento. A tal efecto, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia atenderá a los planes de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstanteque dirección y trabajadores pudieren pactar, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de si los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboralhubiere. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. Respecto a la retribución de jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el pago correspondiente empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a esta contin- gencia la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada. En el supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se efectúe coincidiendo con impidiese la fecha aplicación de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes todo o parte de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida lo pactado en el contrato. En otro casopresente artículo, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contratoéste quedará sin efecto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspon- diente1. Cuando no sea posible el acceso de un Asegurado El trabajador o trabajadora cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria pensión contributiva de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, con excepción la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad, podrá concertar con la empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre los mínimos y máximos que establezca la ley. La ejecución de este contrato de trabajo a tiem- po parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social re- conozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación labo- ral al producirse la jubilación total. En estos casos la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato con un trabaja- dor desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato eventual, con ob- jeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el momento trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente.
2. De acuerdo con lo establecido en el la disposición adicional 10.ª del Estatuto de los trabaja- dores, la extinción del contrato de trabajo se producirá obligatoriamente por jubilación al cumplir la edad ordinaria, siempre que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando trabajador tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de acceder a la prestación correspondiente en su modalidad contributiva. Cuando se produzca la extinción por dicha causa la empresa vendrá obligada a partir adoptar alguna medida de los 60 años política de edad, en los términos que se establezcan empleo de las prevista en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago letra a de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboralreferida disposi- ción adicional. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que el pago correspondiente a esta contin- gencia se efectúe coincidiendo con la fecha de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro caso, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contrato.CAPITULO DÉCIMO SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará Las empresas podrán ofrecer a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspon- diente. Cuando no sea posible el acceso de un Asegurado aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos legales para acceder a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir realización de la edad ordinaria jubilaciones parciales con contratos de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente relevo a partir de los 60 sesenta (sesenta y uno o sesenta y dos) años de edad, al amparo de lo previsto en el artículo 12.4 del Estatuto de los términos Trabajadores y demás legislación concordante. En caso de aceptarse, las personas trabajadoras que se establezcan jubilen parcialmente en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago un porcentaje del 85% de la prestación correspondiente a jornada anual prevista en el Convenio Colectivo, disfrutarán de un permiso retribuido, equivalente al 15% de las jornadas de trabajo restantes, durante los años que medien entre el momento de la jubilación parcial del trabajador del 85% de la jornada y el momento de la jubilación total y, en todo caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboralcuando cumpla los 65 años. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que el pago correspondiente a esta contin- gencia se efectúe coincidiendo con la fecha de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro este caso, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva salario a percibir por el trabajador por el permiso retribuido del contrato el 10015% de la jornada se abonará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los conceptos salariales, salario base y promoción económica a percibir de forma proporcional a los que corresponderían a jornada completa. Todos estos conceptos irán referidos a las Provisiones Matemáticascuantías que correspondan a cada trabajador jubilado parcialmente en el momento de acceso a su jubilación parcial, quedando con ello extinguido según su categoría profesional. Dichos importes se actualizarán en la misma forma y cuantía que prevea el contratoConvenio Colectivo para aquellos conceptos recogidos en este último.
b) Las vacaciones que le correspondan proporcionalmente al trabajador por el periodo de actividad referido se entienden integradas y disfrutadas en este periodo retribuido.
c) Las pagas extras se prorratearán mensualmente. El contenido del presente artículo tendrá una vigencia indefinida, iniciándose en el momento de su publicación en el BOP xx Xxxxxxx. No obstante lo anterior, el presente acuerdo dejará de tener eficacia si la normativa reguladora de la jubilación parcial se modificara en el sentido de no permitir ésta, o de fijar unos porcentajes mínimos de jornada residual diferentes a los actuales.
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Jubilación. Para En cuanto a la determinación jubilación ordinaria, anticipada, y parcial, y cualquier otra forma de esta contingencia jubilación que pudiera establecerse, se estará en cada momento a lo que prevea la legislación social vigente, en especial a lo previsto en el Régimen los artículos 160 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social correspon- dientey en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante y complementaria, que sustituirá a lo aquí pactado en todo aquello que se oponga o contradiga. Cuando no cve: BOE-A-2014-8173
1. Jubilación parcial: Al amparo del artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores que tengan cumplidos los 61 años de edad, o 60 si tuvieran la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967, el derecho a solicitar a la empresa la jubilación parcial, si reúnen los demás requisitos exigidos para ello, estando la empresa obligada a concederla en los términos y porcentajes que solicite el trabajador/a, de entre un mínimo del 25% y el máximo del 75% de reducción de su jornada de trabajo, o del 85% para los supuestos en que el trabajador relevista sea posible contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y demás condiciones establecidas legalmente. En cualquier caso, el acceso de un Asegurado a la jubilaciónjubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas partes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la contingencia empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional (administración, producción, mantenimiento y técnicos) que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que pertenezca el trabajador jubilado parcialmente. El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa. Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/ contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial, y si esta fuera denegada el trabajador será inmediatamente reincorporado a su puesto de trabajo, con la consiguiente extinción automática del contrato de relevo sin derecho a indemnización alguna, por falta de objeto y causa para el mismo, y conforme también, a lo dispuesto en el apartado b) del número 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, al quedar automáticamente incorporada esta cláusula a todos los contratos de trabajo de relevo que se entenderá producida suscriban en la empresa a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboral. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que el pago correspondiente a esta contin- gencia se efectúe coincidiendo con la fecha de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida entrada en el contrato. En otro caso, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva vigor del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contratopresente Convenio Colectivo.
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Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto Las organizaciones firmantes del presente convenio manifiestan su interés en promover el relevo generacional en el Régimen sector mediante la aplicación del contrato de Seguridad Social correspon- dienterelevo.
1. Cuando no sea posible Con el acceso fin de un Asegurado a la jubilaciónpromover una adecuada política de empleo en el sector de derivados del cemento, la contingencia se entenderá producida a partir de la fecha en que el empleado cumpla la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento será obligatoria para éste la extinción del contrato de trabajo, siempre que la citada resolución contractual se produzca a requerimiento de la empresa, y condicionada en todo caso a la concurrencia en el Régimen General afectado de todos los requisitos exigidos por la Seguridad legislación de seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboral. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en caso de que el pago correspondiente a esta contin- gencia se efectúe coincidiendo con la fecha de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro caso, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el tener derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2. En estos supuestos de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años y siempre que se cumplan los siguientes dos requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos un nuevo trabajador o trabajadora; las Provisiones Matemáticasempresas afectadas por el presente acuerdo, quedando para cumplir con ello extinguido los objetivos de mejora de la estabilidad en el contrato.empleo o relevo generacional, efectuarán la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora a tiempo completo. |65|
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Jubilación. Para la determinación La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de esta contingencia jubilación parcial y contrato de relevo que se estará a lo previsto recoge en el Régimen párrafo siguiente y del denominado «Plan Acoge», que consiste en la contratación de Seguridad Social correspon- dienteaprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. Cuando no sea posible El objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado Grupo 4 Niveles Acoge) de este convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que normalmente dura el acceso plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir 5% de la edad ordinaria jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10% en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos. Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato de Relevo (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento. A tal efecto, se atenderá a los planes de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Socialque Dirección y trabajadores pudieren pactar, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de si los 60 años de edad, en los términos que se establezcan en la legislación vigente. El Asegurado podrá obtener el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboralhubiere. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los trabajadores deberán jubilarse a esa edad. Respecto a la retribución de jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el pago correspondiente empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a esta contin- gencia la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada. En el supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se efectúe coincidiendo con impidiese la fecha aplicación de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes todo o parte de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida lo pactado en el contrato. En otro casopresente artículo, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de las Provisiones Matemáticas, quedando con ello extinguido el contratoéste quedará sin efecto.
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Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en La jubilación será obligatoria al cumplir el Régimen de Seguridad Social correspon- diente. Cuando no sea posible el acceso de un Asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régi- men de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de traba- jador los 60 65 años de edad, siempre que el trabajador de carencia en los términos la cotización a la Seguridad Social que se establezcan en precise lo tenga cubierto. En caso contrario, la legislación vigenteju- bilación tendrá lugar cuando el trabajador alcance di- cho período de carencia. El Asegurado podrá obtener La jubilación será obligatoria al cumplir el pago trabaja- dor los 64 años de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral siempre que la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de julio y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo apro- bado por la autoridad laboral. En las Condiciones Particulares se detalla la prestación garantizada en para el caso de que el pago correspondiente a esta contin- gencia los tra- bajadores con 64 años se efectúe coincidiendo jubilen con la fecha de vencimiento prevista. Esta prestación se incrementará con las revalorizacio- nes de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Revalorización incluida en el contrato. En otro caso, el Ase- gurado percibirá como liquidación definitiva del contrato el 100% de los derechos, la empresa se obliga a sustituir a cada tra- bajador jubilado al amparo del citado Real Decreto por otro trabajador contratado por cualquiera de las Provisiones Matemáticasmodalidades de contratación vigentes, quedando con ello extinguido excepto la con- tratación a tiempo parcial o la prevista en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y siempre que dichos trabajadores se hallen inscritos como desem- pleados en la correspondiente Oficina de Empleo. Los contratos para sustituir a trabajadores que se jubilen a los 64 años, se regirán por la normativa es- pecifica que regula la modalidad de contratación de que se trate tendrán una duración mínima de un año y habrán de formalizarse por escrito debiendo cons- tar en los mismos el nombre del trabajador a quién se sustituya. Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.
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