Judicial. En cuanto a los bienes que ella afecta:
Judicial. Todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato a intervenir o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido por ante el Tribunal Contencioso Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 14-94, de fecha dos (02) xx xxxxxx del 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, previo al agotamiento de los procedimientos administrativos establecidos en el presente documento y en el Manual o Reglamento de Compras, aprobado por la Junta Central Electoral.
Judicial. Dentro de los treinta (30) meses siguientes a la terminación del contrato.
Judicial. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 14-94, de fecha dos (02) xx xxxxxx del 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Judicial. Caducidad : Los dos años vencen desde este término (puede hacerse bilateral o unilateralmente, mientras no se notifique la demanda) Caducidad acciones contractuales (2 años 164)
Judicial. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o del o los contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo, conforme al procedimiento establecido en la Ley 13-07, de fecha cinco (5) de febrero del 2007. El idioma oficial de la presente Licitación Pública Nacional es el español, por tanto, toda correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma; de encontrarse en idioma distinto deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.
Judicial. PROGRAMA 929 SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA UNIDAD EJECUTORA MINISTERIO PÚBLICO
Judicial. PROGRAMA 950 SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS UNIDAD EJECUTORA MINISTERIO PÚBLICO
Judicial. El depósito a plazo fijo terminará, además, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o por cualquier otra razón. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de EL BANCO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a plazo fijo terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas. El depósito a plazo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que EL BANCO reciba la orden judicial.
Judicial. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el contrato a intervenir o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la República Dominicana conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el referido Tribunal y los principios de derecho administrativo aplicables.