Common use of JUSTIFICACIÓN Clause in Contracts

JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario de la entidad, con el VºBº del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestar

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JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividadEl plazo máximo de presentación en el Registro General, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad Memoria Evaluativa Final y documentación justificativa será el 28 de febrero de 2019. Fundación XXXX deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de la justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificaciónjustificación según el modelo establecido para el efecto. Justificación - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y el grado de desviaciones del balance cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria presentada. - Balance de ingresos y gastos realizados con respeto motivo de la actividad subvencionada, de modo que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial si procedepresentado. - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad en la que se indique el acreedor, para el número de documento, la fecha de emisión, el importe, el concepto y la fecha de pago. - Para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado, se aportará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, y, en el caso de que en este se observen desviaciones, se cubrirá su informe de justificación. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá producirá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase rebase el coste total de la actividad. - Certificado Certificación del secretario de la entidad, con el VºBº visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de presidente sobre las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo como se refleje en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad Facturas originales debidamente cumplimentadas o fotocopias compulsadas, correspondientes a los gastos realizados en los términos el ejercicio de la memoria inicial presentada (anexo 1)actividad. - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo Las facturas se presentarán por el conjunto de la actividad subvencionada aún cuando el otorgamiento de manera que se pueda comprobar que se ajustó la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2)inicial. - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo el que se aprueba el Reglamento. En Reglamento por el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante regulan las obligaciones de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190facturación. - En el caso de imputarse que existan gastos de personal: (nóminas) será obligatoria nóminas firmadas por el trabajador, boletines de cotización a la presentación de los documentos Seguridad Social RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos – antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidadosvalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun aún en el caso de que no se imputen costes de Seguridad Seguridade Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente telematicamente por el Sistema REDREDE. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria Y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 111 - trimestral- y modelo 190 -resumen anual-). En el caso de pago a trabajadores sujetos al personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de dietas, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en los límites y excepciones que establecen la ley y el reglamento del impuesto o, en su caso, las disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditar el ingreso en Hacienda de estas retenciones con la presentación de dichos modelos 111 y 190 o 115 (trimestral) y 180 (resumen anual) en el caso de pago de alquileres de bienes inmuebles. - Los 3 tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. - Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo Solo se considera gasto realizado lo el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificaciónjustificación debiendo acreditarse el pago a través de copia del extracto bancario cuando se realice a través de transferencia o domiciliación bancarias, copia del cheque bancario con su correspondiente cargo en el banco cuando se realice a través de cheque, y con la conformidad suficientemente acreditada del contratista o proveedor en la correspondiente factura (NIF, firma y fecha) en caso de pagos en efectivo. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En el caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o por una compañía de seguros. - Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta. El Ayuntamiento de A Coruña se reserva el derecho para a comprobar, por los medios que estime considere oportunos, que la justificación es correcta. Por lo tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá El incumplimiento total o parcial de alguna de las condiciones establecidas en el presente convenio, dará lugar a la rescisión del mismo y a las acciones que en su caso correspondan a las partes. De esta manera, las entidades quedarían obligadas al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés indebidamente, sin perjuicio de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha las responsabilidades en que se acuerde el origen del reintegropudiera incurrir, por aplicación de lo dispuesto en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivoLey 38/2003, de la actividad17 de noviembre, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento General de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividadSubvenciones, en el importe del exceso producido. - En caso Real Decreto 887/2006, de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestardisposiciones concordantes.

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JUSTIFICACIÓN. Finalizada De acuerdo con la actividadLey General de Subvenciones en su artículo 30, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior el Gremio xx Xxxxxxxx deberá presentar al presupuesto presentado yAyuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en todo caso, antes el plazo máximo de que transcurran dos 3 meses desde la finalización de la vigencia del convenio, cuenta justificativa en la entidad deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó deben incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe cumplimiento del objeto de la subvención está vinculado al presupuesto total pública y estará formada por los siguientes documentos: • Memoria de actividades, firmada por el representante legal, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la actividad subvención con indicación de las actividades realizadas y en ningún caso podrá ser superior al déficit de los resultados obtenidos, para ello se acompañará de dossier fotográfico de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total realización de la actividad. - Certificado Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del secretario material de difusión de acuerdo a lo indicado en las obligaciones de publicidad por parte de la entidad, con . Para la presentación de la memoria se seguirá el VºBº del presidente, en modelo que se desglose por tipo acompaña como ANEXO I a este convenio. Para las actividades realizadas fuera del término municipal xx Xxxxxxxxxx, deberá acreditarse adecuadamente que en ellas se publicita adecuadamente la financiación de gasto, este ayuntamiento y valorarse la repercusión que el importe total mismo consigue subvencionando esta actividad. • Relación clasificada de los gastos generales totales de la entidadactividad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedoracreedor y del documento, NIF, núm. documento justificativosu importe, fecha de emisión, importe, concepto emisión y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con Esta relación deberá estar certificada por el representante de la entidad. Para la presentación de esta relación se utilizará el modelo de cuenta justificativa que se acompaña como XXXXX XX a este convenio. • Los gastos subvencionados se acreditarán mediante facturas aunque se podrán admitir otros o facturas electrónicas y demás documentos de igual valor probatorio admitidos equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con la eficacia administrativaadministrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas En la justificación de las cantidades destinadas a gasto corriente se acompañará de un informe en que se acredite que cumplen uno de los siguientes supuestos: o Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los documentos justificativos gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original adecuada preparación o ejecución de la factura una diligencia misma. o Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de realiza la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada o Podrá asumirse un importe correspondiente a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria organización y gestión, de acuerdo con la presentación propuesta presentada de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) ingresos y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidadosgastos. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros las cuantías establecidas en el supuesto Real Decreto Legislativo 3/2011, de coste 14 de noviembre, por ejecución el que se aprueba el Texto Refundido de obrala Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o de 15.000 euros en salvo que el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo gasto se considera gasto hubiera realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro solicitud de la subvención a favor • Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los acreedores fondos propios o los recibidos de otras subvenciones o recursos, destinados al objeto del presente convenio. • Acreditación de la adopción de las medidas oportunas de publicidad indicada por razón del gasto realizado la Ley de Transparencia para el convenio suscrito con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y los contratos realizados por la entidad para la realización de las actividades subvencionadas. La subvención que se otorga al Gremio de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx es compatible con otras ayudas económicas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de segurosactividad subvencionada. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobarbeneficiario tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestoren su caso, la Intervención General y los órganos competentes en censura obtención de cuentasayudas o subvenciones para la misma finalidad. Se procederá al Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del cantidad obtenida por la subvención, junto con el interés de demora correspondiente desde al momento del pago aplicado de acuerdo con la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegroLey General de Subvenciones, en los siguientes casos: - La obtención • Incumplimiento de las obligaciones fijadas en el Convenio, por parte del Gremio de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. • Falta de justificación o justificación incompleta de los gastos efectuados en el objeto del Convenio. En el segundo caso, dará lugar a la devolución proporcional de la subvención falseando cantidad percibida en concepto de subvención. Se procederá también al reintegro de las condiciones requeridas para cantidades no invertidas en la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, realización de la actividad, . Procederá el reintegro del proyecto o la no adopción del comportamiento importe que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento rebase el coste total de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar actividad por el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento importe del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la exceso obtenido por concurrencia de con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para recursos. La Comisión Mixta de Seguimiento se reserva la misma finalidad procedentes facultad de cualquier Administración interpretación del presente Convenio. Las posibles modificaciones del mismo sólo podrán acordarse por mutuo acuerdo de las partes. Serán causas de resolución anticipada del convenio: - El mutuo acuerdo de las partes firmantes. - La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o ente público o privadoimpidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, nacionalprevia comunicación escrita. - El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el texto del Convenio, previa denuncia de la Unión Europea o parte correspondiente con un mes de organismos internacionalesantelación. - En caso lo no previsto en el presente Convenio serán de concurrencia aplicación la Ley General de subvencionesSubvenciones y su Reglamento de desarrollo, ayudasel Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y, ingresos o recursos demás normas de derecho administrativo. Para cuantas cuestiones puedan suscitarse en torno a la interpretación, ejecución y resolución de este convenio las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxxxxx capital. Y para la misma finalidad procedentes que así conste, en prueba de cualquier Administración o ente públicoconformidad, nacionalfirman por triplicado el presente Convenio, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando siendo dos copias para el importe de la financiación pública supere el coste de la actividadAyuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, lugar y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado fecha señalados en el artículo 70.3 del reglamento de la LGSencabezamiento. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de BienestarPOR EL AYUNTAMIENTO POR EL GREMIO XX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxx Santiago Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx NOMBRE DE LA ENTIDAD: DOMICILIO SOCIAL: CP.: REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD: PERSONA DE CONTACTO: TF.: DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De Valladolid Y El Gremio De Libreros

JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad ASOC PRO ENFERMOS MENTALES DE LA CORUÑA deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la mismaa su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario Secretario de la entidad, con el VºBº visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de los objetivos. El beneficiario La beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención obtencion de una subvención del servicio Ayuntamiento de Igualdad de este AyuntamientoA Coruña, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención retencion del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, o en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de costebecas, la entidad beneficiaria es viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - 190 − En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación presentacion de los documentos RLC (Relación de Liquidación de CotizacionesCotizaciones ) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el presentarse del modelo 111 (Trimestraldeclaración trimestral) y del modelo 190 (Resumen Anualresumen anual) acreditativo del pagado a ingreso en la Agencia Tributaria (AEAT) de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos las personas trabajadoras sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general General de subvenciones, Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 18.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo So se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse acercarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a la dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe debo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario lo hizo efectivo el mismoefectivo. Todos los pagos relacionados con que la finalidad de este convenio es estimase aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión cesion de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestar.

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Samples: Convenio De Colaboración

JUSTIFICACIÓN. Finalizada El plazo para justificar la actividadsubvención finalizará el 31 xx xxxxx de 2020, debiendo presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la totalidad del presupuesto de gastos presentado por el solicitante junto con la instancia de solicitud, que comprenderá la siguiente documentación: • Memoria explicativa y detallada, suscrita por el beneficiario o su representante legal, indicativa de la actividad desarrollada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos, y que deberá acompañarse de un ejemplar de todo el material publicitario realizado en la difusión del evento. • Relación suscrita por el beneficiario, o su representante, expresiva de los gastos e inversiones derivados de la actividad realizada durante el periodo, debidamente desglosados y detallados en una relación, que revestirá la forma de cuenta justificativa en la que cada factura y su correspondiente justificante de pago se identificarán con el mismo número de orden, y a la que se adjuntarán los originales o copias de las facturas, expedidas a nombre de la entidad, donde deberá constar el lugar y la fecha de expedición, n.º de factura, descripción detallada, cantidad y precio unitario, desglosando el IVA, nombre o razón social del expedidor, NIF o CIF de éste, así como los justificantes de haber sido abonadas, con validez jurídico-mercantil, acreditados mediante fotocopia de la transferencia o bien cuando la entidad realizara gastos por del extracto bancario donde figura el cargo del pago. Las facturas de pequeños importes que se hayan pagado en metálico deberán llevar acompañado el ticket de caja o un justificante de pago. La suma del importe de las facturas justificativas deberá ser de igual cantidad o superior al presupuesto presentado porcentaje justificado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia al final del convenio, la entidad ejercicio deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario de la entidad, con el VºBº del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, haber justificado el importe total del presupuesto de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación subvencionada. Los documentos originales justificativos de la subvención obrarán en poder del acreedorAyuntamiento. No obstinate, NIFsi el beneficiario necesita que le sean devueltos los mismos, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos podrá solicitarlo presentando instancia en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativaRegistro General del Ayuntamiento, indicando en la misma: beneficiario, año de la convocatoria y concepto de la subvención. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, originales devueltas se estampillarán por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original concejalía designada como órgano gestor de la subvención, acreditando que dicha factura ha sido presentada para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Petrer, con indicación de ejercicio, importe y concepto correspondiente. La copia será compulsada una diligencia en vez estampillada. • Declaración suscrita por el beneficiario, o su representante, relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto hayan obtenido para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto misma finalidad o, en su caso, debiendo acreditarse mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de importe y procedencia. • Declaración suscrita por el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso beneficiario, o su representante, de que la subvención otorgada tenga destino asociación está legalmente constituida e inscrita en el pago Registro Municipal de personas físicas Asociaciones de Petrer, así como que presten servicios retribuidos, pago se encuentra al corriente en el cumplimiento de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada sus obligaciones tributarias y frente a la retención del IRPFSeguridad Social, y no está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • La justificación se realizará conforme a lo previsto anteriormente, ante el órgano gestor, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento el Registro Municipal del impuesto o en su casoAyuntamiento de Petrer (Plaça de Baix n 1, disposiciones reglamentarias en vigor03610 Petrer), debiendo acreditarse el ingreso a través de al sede electrónica municipal, en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personalsiguiente dirección: (nóminas) será obligatoria la presentación xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx, o por cualquiera de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun procedimientos establecidos en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 16 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo39/2015, de la actividad1 de octubre, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de BienestarProcedimiento Administrativo Común.

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Samples: Convenio Regulador De La Subvención Prevista Nominativamente en El Presupuesto Del Ayuntamiento De Petrer a Favor De La Asociación De Vecinos Del Barrio San José Y Adyacentes

JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividadEl 18 de julio de 2011, o bien cuando la entidad realizara gastos fue sancionado el Acto Legislativo número 5, por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes el cual se constituye el Sistema General de que transcurran dos meses desde la finalización Regalías y se modifican los artículos 360 y 361 de la vigencia Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Mediante la Ley 1530 del convenio17 xx xxxx de 2012, se regula la entidad deberá presentar organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. En la siguiente documentación misma, se definen los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) quienes son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. De igual manera establece que las decisiones de estos Órganos se adoptarán con un mínimo de 2 votos favorables donde el número de votos será máximo de 3, uno por cada nivel de Gobierno así: Gobierno Nacional un voto, Departamental un voto y Municipal y Distrital un voto. Bajo este esquema, los Ministerios se constituyeron en representantes del Gobierno Nacional ante los OCAD Departamentales, Regionales y Nacionales participando en el Registro Generalciclo de evaluación y aprobación de los proyectos de inversión sometidos a consideración. Así mismo, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe dentro de la subvención está vinculado al presupuesto total política del Modelo de Gestión del Sistema Educativo se evidencia la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance necesidad y el presupuesto inicial presentado, se resolverá compromiso de apoyo y seguimiento en el reintegro proceso que adelanta el Departamento Nacional de la aportación municipal únicamente por Planeación sobre el importe que pase el coste total direccionamiento estratégico alrededor del Sistema General de la actividad. - Certificado del secretario de la entidadRegalías, con el VºBº objetivo de que las diferentes entidades prioricen y orienten los esfuerzos a fortalecer las diferentes políticas sectoriales en pro de mejorar las condiciones de la población. Por último, Mediante la Resolución No.1064 del presidente19 xx xxxxx de 2017, en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías se distribuye y asigna parcialmente los recursos de funcionamiento para el Ministerio de Educación Nacional del bienio 2017 - 2018, para el fortalecimiento de algunos ministerios y Coldeportes. De acuerdo con el artículo 11 de la citada resolución, los recursos asignados deben ser destinados al fortalecimiento institucional mediante la adquisición de bienes y servicios orientados a: i) emitir pronunciamientos técnicos sobre proyectos de inversión financiados o cofinanciados con el SGR y ii) brindar acompañamiento técnico necesario durante el ciclo de los proyectos. A su vez, el parágrafo del citado artículo 2, establece que “[e]n cada entidad del orden nacional beneficiario de la asignación de recursos que se desglose por tipo realiza mediante el presente acuerdo, se designará un coordinador encargado de gastogestionar al interior de cada entidad la emisión de los mencionados pronunciamientos, así como el acompañamiento técnico requerido conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo” (se resalta y subraya). Ahora bien, el importe estudio realizado por la Subdirección de Gestión Administrativa, después de haber completado la remodelación total del edificio del MEN, denominado “Verificación de los gastos generales Puestos de Trabajo” se evidencia un déficit de 164 puestos de trabajo, atendiendo a la entidad, en caso presencia de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta 580 servidores de planta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance776 contratistas. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de De tal manera que se pueda comprobar que contrató el arrendamiento del bien inmueble ubicado en la Xxxxx 00 X X° 00-00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con espacio para oficinas, como se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias especifica en la Orden de Aceptación de Oferta No. 0370 de 2014 Contratación de Mínima Cuantía IP-MEN-12-2014 con Registro Presupuestal 1216 (anexo 22016-08-26). - Relación clasificada Adicionalmente, por medio del proceso IP-MEN-025-2014, se dotó de mobiliario la nueva oficina, de acuerdo con las necesidades del grupo, y detallada por medio del IP-MEN-37-2014 se realizó la dotación de los gastos infraestructura tecnológica en condiciones óptimas que permitiera soportar la operación del grupo, y a través de la actividad Agencia Nacional de Contratación Pública y según el Acuerdo Marco de Precios CCE-146-1-AMP-2014 se realizó la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería mediante la Orden de Servicios No. 763 de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, con indicación del acreedoradicional 1 hasta el 28 de febrero de 2017. Así mismo se adelantó en su momento un nuevo contrato por 4 meses mediante orden de aceptación 14795 C.C.E. y 0754 de 2017 MEN el cual estuvo vigente hasta el 30 xx xxxxx de 2017. Por lo anterior, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 continuidad a la operación del Reglamento grupo de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original regalías dentro de la factura una diligencia instalación asignada se requiere realizar un nuevo contrato de prestación de servicios de aseo y cafetería, para continuar con la normal operación de las obligaciones de Ministerio de Educación adquiridas a través de la Resolución No.1064 del 19 xx xxxxx de 2017, emitida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Que por las características de la necesidad a contratar y atendiendo las previsiones del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual pueda satisfacer la necesidad identificada, que así las cosas, consultada la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx- acuerdos-marco, se haga constar pudo constatar que la factura fue utilizada como justificante Agencia Nacional de gasto Contratación Pública cuenta con un Acuerdo Marco de Precios Vigente para el Servicio Integral de Aseo y Cafetería. Mediante Decreto 4170 de 2011 el gobierno nacional creo la obtención Agencia Nacional de una subvención del servicio de Igualdad de este AyuntamientoContratación Pública – Colombia Compra Eficiente, cuyo objetivo es “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los gastos realizados partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado”; y como una de sus funciones, la de “Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismo de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto”. Por último, por las características de la necesidad a contratar y atendiendo las previsiones del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual pueda satisfacer la necesidad identificada, que así las cosas, consultada la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.9 Utilización del Acuerdo Marco de Precios del Decreto 1082 de 2015, el objeto de la presente contratación estaría cobijada bajo Acuerdo Marco de Precios vigente suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente; sin embargo es preciso señalar que conforme al pronunciamiento del Consejo de Estado de fecha 29 xx xxxxx de 2017, en el ejercicio proceso 11001 03 26 000 2016 00017 00, se suspendió de manera provisional el acápite VII del Manual para la actividad. En el caso Operación Secundaria de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionaleslos Acuerdos Xxxxx xx Xxxxxxx, la entidad beneficiaria viene obligada referido a la retención utilización del (IRPF)acuerdo marco cuando concurre la modalidad de selección abreviada y la mínima cuantía. Esto quiere decir, en los límites que no es posible contratar la prestación de servicios integral de Aseso y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto oCafetería con suministro de mano de obra, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora maquinaria y/o ir acompañado equipos e insumos en las instalaciones del grupo de justificante bancario, aun regalías del MEN mediante acuerdo marco en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado razón a la Agencia Tributaria cuantía estimada del contrato, por tal motivo se iniciara un proceso de las retenciones practicadas contratación a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 través de la Ley general modalidad de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestarmínima cuantía.

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Samples: Invitación Pública Contratación De Minima Cuantía

JUSTIFICACIÓN. Finalizada La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante la actividadDirección General de Familias, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado yInfancia, Educación y Juventud , en todo caso, antes el plazo máximo de que transcurran dos tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la vigencia actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecidos en el Anexo al presente Convenio. Dado el carácter de Federación, la justificación económica se podrá realizar por los gas- tos de ejecución del objeto del presente convenio realizados por la propia Federación y/o por los gastos de cada una de las entidades integrantes de que hayan ejecutado parcialmente el objeto del convenio, la entidad deberá presentar la siguiente documentación en más las que se pudieran constituir durante el Registro Generalperiodo de vigencia del Convenio, siendo consideradas a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe justificación estas entidades integrantes como beneficiarias de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario de la entidad, con el VºBº del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamentosubvención. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 las entidades federadas que colaboren en la ejecución del Reglamento objeto del convenio y presenten por tanto sus correspondientes justificantes de LGSgasto, antes deberán ad- juntar declaraciones responsables de hacer la fotocopia deberá extenderse no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el original artículo 13 de la factura una diligencia Ley y de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias, así como en las de la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este AyuntamientoSeguridad Social, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividadautorización para simplificación de la acreditación del articulo 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. En el caso la justificación se deberán presentar datos relativos a la situación y posición de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionaleslas mujeres participantes, incorporando indicadores de género, mediante informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad beneficiaria viene obligada para contribuir a la retención del (IRPF)igualdad, en los límites tal y excepciones que establece como recoge el acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Ley y Reglamento del impuesto oJunta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a que se aprueban las directrices para la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general Transversalidad de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros género en el supuesto Ayuntamiento de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de serviciosMadrid. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación La acreditación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvencionesactividad subvencionada, así como al incumplimiento la justificación de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a que los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, recibidos han sido aplicados a la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos finalidad para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privadocual fueron concedidos, nacional, se efectuará mediante la entrega de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestarsiguiente documentación:

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Samples: Convenio De Subvención Nominativa

JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad ACCEM deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la mismaa su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario Secretario de la entidad, con el VºBº visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de los objetivos. El beneficiario La beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención obtencion de una subvención del servicio Ayuntamiento de Igualdad de este AyuntamientoA Coruña, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención retencion del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, o en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de costebecas, la entidad beneficiaria es viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - 190 − En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación presentacion de los documentos RLC (Relación de Liquidación de CotizacionesCotizaciones ) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el presentarse del modelo 111 (Trimestraldeclaración trimestral) y del modelo 190 (Resumen Anualresumen anual) acreditativo del pagado a ingreso en la Agencia Tributaria (AEAT) de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos las personas trabajadoras sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general General de subvenciones, Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse acercarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe debo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario lo hizo efectivo el mismoefectivo. Todos los pagos relacionados con que la finalidad de este convenio es se estima aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión cesion de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos esas personas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario ACCEM quedará obligado obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestar.

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Samples: www.coruna.gal

JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad FUNDACION EMALCSA deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto respecto al presupuesto inicial presupuestoinicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la mismaa su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario Secretario de la entidad, con el VºBº visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de los objetivos. El beneficiario La beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y ingresosy gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con actividadcon indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de documentosde igual valor probatorio admitidos en el enel tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención obtencion de una subvención del servicio de Igualdad de este AyuntamientoAyuntamientode A Coruña, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención retencion del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, o en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o premioso pago de ayudas de costebecas, la entidad beneficiaria es viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - 190 − En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación presentacion de los documentos RLC (Relación de Liquidación de CotizacionesCotizaciones ) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el presentarse del modelo 111 (Trimestraldeclaración trimestral) y del modelo 190 (Resumen Anualresumen anual) acreditativo del pagado a ingreso en la Agencia Tributaria (AEAT) de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos las personas trabajadoras sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general General de subvenciones, Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al correspondientesal servicio, deberá aportarse acercarse recibo en el enel que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo l o recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe debo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario lo hizo efectivo el mismoefectivo. Todos los pagos relacionados con que la finalidad de este convenio es se estima aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del cesionde créditodel derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos esas personas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario FUNDACION EMALCSA quedará obligado a obligadaa facilitar cuanta información le informaciónle sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestar.

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JUSTIFICACIÓN. Finalizada La interventoría se justifica por la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes necesidad de que transcurran dos meses desde exista un mecanismo de control con personal idóneo que adelante la finalización interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, que será celebrado entre el PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 y el tercero seleccionado para el efecto. El contrato de interventoría que se celebre con el tercero adjudicatario del presente proceso de selección, estará orientado principalmente a: 1) Garantizar el cumplimiento de los plazos, términos, y demás condiciones contractuales del Contrato; 2) Favorecer la vigencia correcta y oportuna inversión de los recursos que serán destinados al desarrollo del convenioContrato; 3) Resolver de manera pronta los requerimientos del Contratista, la entidad deberá presentar la siguiente documentación del Comité Fiduciario y/o del Fiduciario, previniendo con su experiencia y análisis los posibles inconvenientes en el Registro Generaldesarrollo del Contrato; 4) Verificar y supervisar las actividades del Contratista encaminadas a cumplir las especificaciones técnicas, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procedeactividades administrativas, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentadorequerimientos socio-ambientales, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario de la entidadlegales, con el VºBº del presidentepresupuestales, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto oconvocatoria, en su casopropuesta y en el Contrato objeto de seguimiento; 5) Aprobar previamente los pagos que deban efectuarse al contratista del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, debiendo acreditarse que estén directamente relacionados con la ejecución del mismo, según el ingreso cumplimiento de los cronogramas y los plazos de ejecución del Contrato; 6) Participar activamente en los Comités Fiduciarios del PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 – con voz pero sin voto-, y entregar los informes que sean requeridos por dicho órgano, oportunamente. Debe tenerse en cuenta que los logros obtenidos en la Agencia Tributaria ejecución del Contrato objeto de interventoría están vinculados estrechamente con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago fin propuesto. Así las cosas, la interventoría se debe concentrar en la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de gastos superiores las obligaciones, legales, técnicas, administrativas y económicas a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable las que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria ha comprometido el contratista del Contrato de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado estudio de vulnerabilidad estructural y el gasto, con la cesión diseño del reforzamiento estructural y de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en todas aquellas actividades que se acuerde requieran para el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad objeto de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestardicho contrato.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

JUSTIFICACIÓN. Finalizada La interventoría se justifica por la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes necesidad de que transcurran dos meses desde exista un mecanismo de control con personal idóneo que adelante la finalización interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato de ejecución de la vigencia construcción de las obras de urbanismo incluyendo las obras de mitigación del convenioriesgo por fenómenos de remoción en masa correspondientes para el Proyecto USME 2 - IDIPRON que será celebrado entre el PATRIMONIO AUTONO SUBORDINADO DENOMINADO IDIPRON y el tercero seleccionado para el efecto (en adelante el Contrato de Obra). El contrato de interventoría que se celebre con el tercero adjudicatario del presente proceso de selección, estará orientado principalmente a: 1) Garantizar el cumplimiento de los plazos, términos, y demás condiciones contractuales del Contrato de Obra; 2) Favorecer la entidad deberá presentar la siguiente documentación correcta y oportuna inversión de los recursos que serán destinados al desarrollo del Contrato de Obra; 3) Resolver de manera pronta los requerimientos del Contratista, del Comité Fiduciario y/o del Fiduciario, previniendo con su experiencia y análisis los posibles inconvenientes en el Registro Generaldesarrollo del Contrato de Obra; 4) Verificar y supervisar las actividades del Contratista encaminadas a cumplir las especificaciones técnicas, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procedeactividades administrativas, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentadorequerimientos socio-ambientales, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario de la entidadlegales, con el VºBº del presidentepresupuestales, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto oconvocatoria, en su casopropuesta y en el Contrato de Obra objeto de seguimiento; 5) Aprobar previamente los pagos que deban efectuarse al contratista del Contrato de Obra, debiendo acreditarse según el ingreso cumplimiento de los cronogramas de obra y los plazos de ejecución del Contrato de Obra; 6) Participar activamente en los Comités Fiduciarios del Patrimonio Autónomo IDIPRON – con voz pero sin voto-, y entregar los informes que sean requeridos por dicho órgano, oportunamente. Debe tenerse en cuenta que los logros obtenidos en la Agencia Tributaria ejecución del Contrato de Obra están vinculados estrechamente con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF. - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago fin propuesto. Así las cosas, la interventoría se debe concentrar en la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de gastos superiores las obligaciones, legales, técnicas, administrativas y económicas a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable las que se realicenha comprometido el contratista del Contrato de Obra, preferentemente desde una única cuenta bancaria y de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en todas aquellas actividades que se acuerde requieran para el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad objeto de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestardicho Contrato.

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Samples: www.metrovivienda.gov.co

JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la mismaa su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario Secretario de la entidad, con el VºBº visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de los objetivos. El beneficiario La beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención obtencion de una subvención del servicio Ayuntamiento de Igualdad de este AyuntamientoA Coruña, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención retencion del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, o en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de costebecas, la entidad beneficiaria es viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190. - 190 − En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación presentacion de los documentos RLC (Relación de Liquidación de CotizacionesCotizaciones ) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el presentarse del modelo 111 (Trimestraldeclaración trimestral) y del modelo 190 (Resumen Anualresumen anual) acreditativo del pagado a ingreso en la Agencia Tributaria (AEAT) de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos las personas trabajadoras sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). - Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general General de subvenciones, Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse acercarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe debo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario lo hizo efectivo el mismoefectivo. Todos los pagos relacionados con que la finalidad de este convenio es se estima aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión cesion de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos esas personas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade quedará obligado obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos: - La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio. - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio. - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido. - En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS. - Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestar.

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