CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 2.2.1.- Con carácter general, el contratista no podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos, acciones y obligaciones derivadas del contrato y tampoco podrá subcontratar, total o parcialmente, a terceros unidades de suministro o de obras. 2.2.2.- Excepcionalmente, EGMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros de unidades de suministro o de obras, siempre que lo haga expresamente, con carácter previo y por escrito. En este caso, el subcontratista renuncia expresamente a la acción directa contra la propiedad referida en el art. 1597 del Código Civil. 2.2.3.- Para que pueda producirse la autorización por EGMASA de la subcontratación, el contratista se obliga a entregar a XXXXXX cuanta documentación e información ésta le requiera con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con el subcontratista. 2.2.4.- En los supuestos autorizados de subcontratación parcial, si EGMASA, por decisión los Tribunales o de Autoridades Administrativas o de reclamaciones de terceros, hubiese de hacer frente al pago de salarios, seguros sociales, materiales de obra o cualesquiera otros conceptos correspondientes a los trabajadores del contratista o subcontratista, el contratista queda obligado a compensar a EGMASA en la misma cuantía más los gastos que pudieran derivarse; sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera otras acciones legales por parte de EGMASA, y quedando ésta facultada para efectuar en los pagos al contratista las compensaciones que procedan. 2.2.5.- La responsabilidad del contratista y sus subcontratistas será solidaria. Los subcontratistas, asociados, agentes, etc., del contratista que intervengan en el trabajo, serán considerados a todos los efectos como empleados del contratista. El contratista deberá asegurarse de que todos sus subcontratistas, asociados, agentes, etc., empleados en el trabajo, cumplen con los términos del contrato, siendo responsable de cualquier fallo o negligencia de aquéllos.