MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. Corresponde al SUSCRIPTOR o USUARIO el mantenimiento de las instalaciones que permiten la conexión del tanque estacionario, excepto en los casos en que éstas últimas pertenezcan a LA EMPRESA. En todo caso, dichas laborares de mantenimiento deberán ser efectuadas por personal debidamente certificado conforme lo indiquen las normas técnicas que resulten aplicables a la materia. Parágrafo: Al momento de iniciar la prestación del servicio, LA EMPRESA solicitará al SUSCRIPTOR, que las instalaciones a través de las cuales se llevará a cabo la prestación del servicio de GLP se encuentren certificadas por parte de las empresas competentes para el efecto (debidamente registradas ante la ONAC o el ente que haga sus veces) y conforme lo dispongan las normas aplicables a la materia.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 5.1. Corresponde al Cliente mantener en correcto estado de conservación la instalación receptora, realizar revisiones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente y hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen. La Empresa Distribuidora será responsable de la conserva- ción de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble inclusive.
5.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Sí el cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF podrá resolver unilateralmente el presente contrato.
5.3. El precio de alquiler del equipo de medida incluye: la instalación, el mantenimiento, la valida- ción de los consumos y su envío al Operador del Sistema Gasista de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento. Salvo indicación contraria, el precio de alquiler facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
5.4. Tanto el Cliente como ODF podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
5.5. En ningún caso ODF será responsable de las deficiencias en la calidad del suministro de las que se puedan generar daños y perjuicios para el Cliente, el cual deberá dirigirse directamente a la empresa distribuidora, sin perjuicio de las actuaciones de intermediación que pudiera realizar ODF en beneficio de éste.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. “EL ARRENDATARIO” SERÁ EL RESPONSABLE DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE ESTE CONTRATO, POR EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO. ASIMISMO LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE, EN SU CASO, SE GENERE EN EL INMUEBLE DE QUE SE TRATA, SERÁN CUBIERTOS DIRECTAMENTE POR CUENTA ÚNICA Y EXCLUSIVA DE “EL ARRENDATARIO”, PERO NO ASÍ EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR COOPERACIÓN QUE EN TODO CASO SE IMPONGAN AL INMUEBLE, QUE SERÁN CUBIERTOS POR “EL ARRENDADOR”.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. Los titulares, o en su defecto, los usuarios de las instalaciones, estarán obligados al mantenimiento y buen uso de las mismas y de los aparatos de gas a ellas acoplados, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs, de forma que se hallen permanentemente en disposición de servicio con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador, el distribuidor, la empresa instaladora y el fabricante de los aparatos, mediante las normas y recomendaciones que figuran en el libro de instrucciones que acompaña al aparato de gas. La Distribuidora será responsable de la conservación de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble, incluida ésta. Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el RD 919/2006, de 28 de julio, deberán ser realizadas por el distribuidor, utilizando medios propios o externos. La inspección periódica de la parte común de las instalaciones receptoras deberá ser efectuada por el distribuidor, utilizando medios propios o externos. Los titulares de estas instalaciones abonarán el importe derivado de las inspecciones periódicas al distribuidor. La lectura de los equipos de medida es responsabilidad de la distribuidora pudiéndose utilizar para la misma medios propios o externos. La toma de lectura se realiza con una periodicidad mínima bimestral para los consumos domésticos. Es obligación del personal lector la toma de lectura real. En caso de que el contador no sea accesible y el consumidor no pueda estar presente durante la toma de lecturas, se le informará de otros canales gratuitos para que pueda facilitar la lectura a la distribuidora. En cada punto de suministro se instalarán los equipos de medida necesarios. El mantenimiento y comprobaciones metrológicas periódicas establecidas serán responsabilidad del propietario de los equipos de medida. Tanto el usuario como la Distribuidora y el suministrador podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propiet...
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. El CONCESIONARIO programará actividades periódicas de inspección y limpieza de los conductores y aisladores, a fin de controlar la acumulación de contaminación y garantizar adecuados niveles de pérdidas transversales (por efecto corona y corrientes de fuga), así como el efecto de radio interferencia. A partir del primer año de Operación Comercial del Proyecto, el CONCESIONARIO efectuará las siguientes actividades: Inspecciones visuales periódicas. Toma de muestras de contaminación. Limpieza de conductores. Limpieza de aisladores Antes de concluir el primer año de Operación Comercial, el CONCESIONARIO presentará al OSINERGMIN, los procedimientos detallados y específicos, así como los programas de inspección y limpieza. El CONCESIONARIO definirá la metodología para esta actividad en base a experiencias de países con líneas de 220y 60 kV.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 1. Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras autorizadas.
2. Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de la empresa mantenedora una copia del «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, contenido en el Libro del Edificio.
3. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de este RITE.
4. El «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica debe contener las instrucciones de seguridad y de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética.
5. Será obligación del mantenedor autorizado y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de la documentación contenida en el «Manual de Uso y Mantenimiento» a las características técnicas de la instalación.
6. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:
a) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW. Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. Será obligación inexcusable del adjudicatario la conservación, mantenimiento e higiene del local adjudicado, como así también mantener aquel en sus condiciones originarias en cualquiera de sus aspectos, salvo los deterioros propios de un buen uso. En caso de necesidad de refacción o ampliación, la propuesta deberá ser presentada a las autoridades municipales, quienes evaluarán y de ser convenientes autorizarán por escrito. El locatario no podrá introducir reformas que afecten la estructura del edificio, ni abrir, modificar o suprimir aberturas existentes, sin previa autorización municipal por escrito. Las reformas, innovaciones o mejoras que se incorporarán a él sin la previa autorización, serán causales de revocación de la concesión, asimismo todas aquellas mejoras que sean oportunamente autorizadas quedarán incorporadas al mismo y pasarán a ser de dominio municipal, sin derecho a indemnización alguna. Será amplio del derecho de la Municipalidad para inspeccionar periódicamente los bienes concesionados, en días hábiles y en horario de comercio. El adjudicatario tomará a su cargo las reparaciones necesarias, limpieza y pintura del inmueble, previo a iniciar sus actividades.-
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. Corresponde al SUSCRIPTOR o USUARIO el mantenimiento de las instalaciones que permiten la conexión de los tanques estacionarios, excepto en los casos en que éstas últimas pertenezcan a LA EMPRESA. En todo caso, dichas labores de mantenimiento deberán ser efectuadas por personal debidamente certificado conforme lo indiquen las normas técnicas que resulten aplicables a la materia.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. Declaración del tiempo de respuesta en caso de avería: el tiempo de respuesta será inmediato en caso de averías urgentes y de 24 horas como máximo en caso de avería normal. • Programa de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones, incluyendo operaciones y periodicidades. • Servicios de mantenimiento y reparaciones de que disponen en las zonas geográficas correspondientes a los centros, con indicación del número y cualificación de los técnicos con los que cuentan y relación de los centros que deben atender.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias de este RITE.