Legislación de Aplicación Cláusulas de Ejemplo

Legislación de Aplicación. La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España.
Legislación de Aplicación. El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, en particular, por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora y su reglamento de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador. En caso de liquidación de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación la legislación española. Nosotros y Usted convenimos irrevocable e incondicionalmente someter cualquier disputa con respecto al presente seguro, o relacionada de cualquier modo con el mismo, a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del Asegurado.
Legislación de Aplicación. Para todo aquello no recogido en este Convenio que pudiese ser causa de conflicto entre las partes, se estará a lo regulado por la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del Mecenazgo.
Legislación de Aplicación. El Reglamento 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de noviembre de 2010) denominado de “Diligencia Debida” se enmarca en el Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, “gobernanza” y comercio) de la Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 4 Unión Europea para combatir la tala ilegal y el comercio derivado xx xxxxxx y productos xx xxxxxx. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx, más conocido como CITES (Convention on International Trade in Endagered Species of Wild Fauna and Flora). El Código Técnico de la Edificación (CTE) se articula en diferentes Documentos Básicos (DB) que afectan a los diferentes productos de la madera. Los DB, son los siguientes: DB-SE: Seguridad Estructural DB-SI: Seguridad en caso de incendio DB-SU: Seguridad de Utilización DB-HS: Salubridad DB-HR: Protección frente al ruido DB-HE: Ahorro de energía o Importación y Comercialización Madera (RD 1088/2015 + Xxx xx Xxxxxx 21/2015 x Xxx 11 / 1997 de envases y Residuos (BOE 1 xx xxxx de 1998) x Xxx 32/2006 Subcontratación sector construcción x Xxx 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación x Xxx de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC) 2013. o Orden AAA/458/2013 (NIMF 15) ... embalajes xx xxxxxx o RD 349/2003 Polvo xx xxxxxx Cód. Validación: AXWDS6ATJWSS5635766G62GJP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 En virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su PREAMBULO V Y en su Capítulo I, Artículo 99, apartado 3 Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 5 Este preámbulo y articulado no pueden ser de aplicación puesto que para realizar la división en lotes del suministro; por la gran variedad de artículos diferentes y necesarios, relacionados en el anexo xxx xxxxxx, sería necesario subdividirlo en decenas de lotes, no siendo eficaz ni operativo, siendo el conjunto de los materiales del suministro fácilmente surtidos por empresas xxx xxxx del almacenaje de materiales de construcción.
Legislación de Aplicación. LEGISLACIÓN EUROPEA Directiva 73/23 CE de Baja Tensión LEGISLACIÓN NACIONAL CTE-SU, Plantillas para la verificación y justificación del cumplimiento del Código Técnico en la parte que afecta al Documento Básico SU-Seguridad de Utilización
Legislación de Aplicación. La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España. Las Xxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 - 28 posiciones xx xxxxxx, incluyendo 1 HS y 3 SSM, - - motos para seguir a los autobuses de los equipos - spidercam (si está disponible en la sede) - 12 lentes tipo 86x o similar - 7 EVS XT3 conectados en red - 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1 - 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas - 540 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz - Envío señal adicional de back-up a telepuerto - Suministro energía 500+500 KW con conmutación sin paso por cero - Sistema UPS para todo el equipamiento técnico - Gráficos en inglés/español - Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional. - Comentarios en inglés

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  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • LEGISLACION APLICABLE En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación. Otras disposiciones relacionadas.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

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  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

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