Legislación de Aplicación Cláusulas de Ejemplo

Legislación de Aplicación. La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España.
Legislación de Aplicación. El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, en particular, por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora y su reglamento de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador. En caso de liquidación de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación la legislación española. Nosotros y Usted convenimos irrevocable e incondicionalmente someter cualquier disputa con respecto al presente seguro, o relacionada de cualquier modo con el mismo, a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del Asegurado.
Legislación de Aplicación. LEGISLACIÓN EUROPEA Directiva 73/23 CE de Baja Tensión LEGISLACIÓN NACIONAL CTE-SU, Plantillas para la verificación y justificación del cumplimiento del Código Técnico en la parte que afecta al Documento Básico SU-Seguridad de Utilización
Legislación de Aplicación. La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España. Las Xxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 - 28 posiciones xx xxxxxx, incluyendo 1 HS y 3 SSM, - - motos para seguir a los autobuses de los equipos - spidercam (si está disponible en la sede) - 12 lentes tipo 86x o similar - 7 EVS XT3 conectados en red - 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1 - 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas - 540 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz - Envío señal adicional de back-up a telepuerto - Suministro energía 500+500 KW con conmutación sin paso por cero - Sistema UPS para todo el equipamiento técnico - Gráficos en inglés/español - Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional. - Comentarios en inglés
Legislación de Aplicación. El Reglamento 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de noviembre de 2010) denominado de “Diligencia Debida” se enmarca en el Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, “gobernanza” y comercio) de la Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 4 Unión Europea para combatir la tala ilegal y el comercio derivado xx xxxxxx y productos xx xxxxxx. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx, más conocido como CITES (Convention on International Trade in Endagered Species of Wild Fauna and Flora). El Código Técnico de la Edificación (CTE) se articula en diferentes Documentos Básicos (DB) que afectan a los diferentes productos de la madera. Los DB, son los siguientes: DB-SE: Seguridad Estructural DB-SI: Seguridad en caso de incendio DB-SU: Seguridad de Utilización DB-HS: Salubridad DB-HR: Protección frente al ruido DB-HE: Ahorro de energía o Importación y Comercialización Madera (RD 1088/2015 + Xxx xx Xxxxxx 21/2015 x Xxx 11 / 1997 de envases y Residuos (BOE 1 xx xxxx de 1998) x Xxx 32/2006 Subcontratación sector construcción x Xxx 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación x Xxx de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC) 2013. o Orden AAA/458/2013 (NIMF 15) ... embalajes xx xxxxxx o RD 349/2003 Polvo xx xxxxxx Cód. Validación: AXWDS6ATJWSS5635766G62GJP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 En virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su PREAMBULO V Y en su Capítulo I, Artículo 99, apartado 3 Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 5 Este preámbulo y articulado no pueden ser de aplicación puesto que para realizar la división en lotes del suministro; por la gran variedad de artículos diferentes y necesarios, relacionados en el anexo xxx xxxxxx, sería necesario subdividirlo en decenas de lotes, no siendo eficaz ni operativo, siendo el conjunto de los materiales del suministro fácilmente surtidos por empresas xxx xxxx del almacenaje de materiales de construcción.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.