Common use of Ley Aplicable. Jurisdicción Clause in Contracts

Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDO, como así también la totalidad de acuerdos y compromisos que lo integran, se rige por sus disposiciones y por las leyes de la República Argentina, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este último, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigio, controversia o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑA, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbi- traje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan que, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla a la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción de la comunicación. En caso de que al cabo de ese lapso se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar el arbitraje. El número de árbitros será de TRES (3), el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

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Samples: Convenio De Solución Amigable Y Avenimiento De Expropiación, Convenio De Solución Amigable Y Avenimiento De Expropiación

Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de conformidad con derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Arbi- traje artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Comisión Nación. Sin perjuicio de las Naciones Unidas ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscribe el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el [ ] de [ ] de 2021. Se aclara que el tercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “XXXX Derechos Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “XXXX Derechos Creditorios Tarjetas VI” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración: Cargo: Cargo: Sres [First Data Cono Sur S.R.L./ Prisma Medios de Pago S.A.] Presente De mi mayor consideración: Yo, [●], DNI [●], tengo el agrado de dirigirme a ustedes, a través de la presente videoconferencia realizada mediante la aplicación [ ], en mi carácter de autorizado xx Xxxxxxx Libre S.R.L., en virtud del Acta de Gerencia número [●] de fecha [●] de [●] de 2020 xx Xxxxxxx Libre S.R.L., en su carácter de fiduciante del Fideicomiso Financiero “XXXX Derechos Creditorios Tarjetas VI” constituido con fecha [●] de [●] de 2021 entre Banco Patagonia S.A. como fiduciario (el “Fiduciario”) y Mercado Libre S.R.L. como fiduciante (el “Fiduciante”) para beneficio de los Beneficiarios (el Derecho Mercantil Interna- cional (CNUDMIFideicomiso” o el UNCITRALContrato de Fideicomiso”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En Considerando que los términos del Artículo Xque comienzan en mayúscula no definidos en el presente documento de notificación tienen el significado que se les asigna en el Contrato de Fideicomiso, inciso 3por medio de la presente, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan queprocedo a notificar a ustedes, en caso su carácter de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla a la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción de la comunicación. En caso de que al cabo de ese lapso se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar el arbitraje. El número de árbitros será de TRES (3), el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.Deudor Cedido que:

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscribe el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los [ ] días del mes de [ ] de 2020. Se aclara que el tercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO III” Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO III” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración: Cargo: Cargo: Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso contenido en un CDROM marca Verbatim Nro. de serie UTA711201132A00 que en copia será presentado a la Comisión Nacional de Valores. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa y el Presente Suplemento de Prospecto, en las oficinas del Fiduciario en el horario de 10 hs a 15 hs. Asimismo, se aclara que el listado de los Créditos que se adquieran en el futuro, se encontrarán a disposición de los Inversores en las oficinas del Fiduciario. [MEMBRETE FIDUCIANTE] Señores Buenos Aires, [_] de [ ] de 20[_] Referencia: Fideicomiso Financiero “MERCADO CRÉDITO CONSUMO III” De nuestra consideración: Nos dirigimos a ustedes en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de la referencia a fin de ceder fiduciariamente en los términos del Contrato de Fideicomiso los Créditos que se detallan en el disco compacto no regrabable marca [ ] Nro [ ], que se acompaña al presente por un Valor Fideicomitido de [__] los que han sido verificados por el Agente de Control y Revisión de conformidad con el Reglamento Contrato de Arbi- traje Fideicomiso conforme se acredita por nota adjunta. La Tasa de Descuento utilizada es [_] % efectiva anual. Todos los términos empleados con mayúscula, y no definidos en la presente tendrán el mismo significado que se les asigna bajo el contrato de fideicomiso (el “Contrato”) celebrado entre Banco Patagonia S.A. y MercadoLibre S.R.L. con fecha [_] de [ ] de 20[_]. La cesión fiduciaria de los Créditos ofrecida en la presente propuesta quedará perfeccionada una vez que el Fiduciario la acepte mediante la firma y devolución de la Comisión presente propuesta. Atentamente. (Por el Fiduciante: firmas con aclaración y cargo) Sres. [RECAUDADOR] (Domicilio) Presente De nuestra consideración: Buenos Aires, [ ] de las Naciones Unidas para [ ] de 2020 Ref: Transferencia fiduciaria de créditos 1.- Tenemos el Derecho Mercantil Interna- cional agrado de dirigirnos a ustedes a fin de informarles que el día [ ] de [ ] de 2020, MercadoLibre S.R.L. actuando en calidad de Fiduciante (en adelante CNUDMIML” o el UNCITRALFiduciante”), tal como se encuentra ha celebrado un contrato de Fideicomiso Financiero con Banco Patagonia S.A., actuando en vigor a la fecha calidad de suscripción del ACUERDO. En Fiduciario (en adelante el “Fiduciario”), en los términos del Artículo XCódigo Civil y Comercial de la Nación, inciso 3dentro del Programa Global de Fideicomisos Financieros “Mercado Crédito”, apartado bdenominado FIDEICOMISO FINANCIERO “Mercado Crédito Consumo III” (en adelante el “Contrato de Fideicomiso” y el “Fideicomiso Financiero”, respectivamente), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan que, en caso cuya autorización de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla oferta pública fue solicitada a la otra PARTEComisión Nacional de Valores en fecha [_] de [ ] de 2020. 2.- En virtud de lo establecido en el mencionado Contrato de Fideicomiso, ML ha acordado con el Fiduciario, la transferencia fiduciaria a su favor de créditos cuya cobranza se opera en el marco del convenio de pago que vincula a ML con [EL RECAUDADOR] como Recaudador de fecha [_] [ ] de 20[_] (el “Convenio de Pago”). Las PARTES debe- rán llevar adelante Por lo tanto, el Fiduciario – no a título personal, sino como fiduciario del Fideicomiso Financiero – será el único titular de los derechos crediticios que sean percibidos en virtud del convenio que nos vincula. Se adjunta a la presente un período obligatorio listado de conversaciones amistosas los créditos fideicomitidos cuya cobranza se efectúa en el marco del Convenio de Pago y se informa que una vez realizado cada Revolving (conforme se define en el Contrato de Fideicomiso) se enviará un listado de los Créditos efectivamente cedidos al Fideicomiso. 3.- Se informa que en virtud del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario ha delegado en el Fiduciante la administración y cobranza de los Créditos. Por lo tanto ML continuará administrando los créditos fideicomitidos por es- pacio cuenta del Fideicomiso. Sin perjuicio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción ello, se comunica que a partir de la comunicación. En caso fecha en que vuestra entidad reciba una notificación en ese sentido del Fiduciario, deberá efectuar la transferencia de fondos correspondiente a los créditos fideicomitidos a la cuenta que al cabo el Fiduciario oportunamente indique. 4.- Salvo lo indicado en el apartado 3 anterior que modifica en lo que correspondiera el Convenio de ese lapso se mantenga Pago que nos vincula, la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera presente instrucción en nada afecta los derechos y obligaciones de las PARTES quedará habilitada para iniciar partes bajo el arbitraje. El número mencionado Convenio de árbitros será de TRES (3), Pago. 5.- Esta notificación e instrucciones tienen carácter irrevocable y mantendrán su plena vigencia y efectividad hasta que el lugar Fiduciario notifique lo contrario o las modifique. 6.- Se consignan los siguientes datos del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.Fiduciario: Banco Patagonia S.A.

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de conformidad con derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Arbi- traje artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Comisión Nación. Sin perjuicio de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan queello, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán atención a comunicarla a lo dispuesto por la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la comunicaciónXxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En caso de que al cabo de ese lapso EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar suscribe el arbitraje. El número de árbitros será de TRES presente en tres (3)) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los [_] días del mes de [ ] de 2019. Se aclara que el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el españoltercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO V” Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO V” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de conformidad con derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Arbi- traje artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Comisión Nación. Sin perjuicio de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan queello, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán atención a comunicarla a lo dispuesto por la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la comunicaciónXxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En caso de que al cabo de ese lapso EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar suscribe el arbitraje. El número de árbitros será de TRES presente en tres (3)) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y [_] de [_] de 2019. Se aclara que el idioma del arbitraje el españoltercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “XXXX Derechos Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “XXXX Derechos Creditorios Tarjetas I” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de conformidad con derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Arbi- traje artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Comisión Nación. Sin perjuicio de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan queello, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán atención a comunicarla a lo dispuesto por la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la comunicaciónXxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En caso de que al cabo de ese lapso EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar suscribe el arbitraje. El número de árbitros será de TRES presente en tres (3)) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los [_] días del mes de [ ] de 2019. Se aclara que el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el españoltercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO I” Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO I” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscribe el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los [_] días del mes de [ ] de 2020. Se aclara que el tercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO II” Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO II” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración: Cargo: Cargo: Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso contenido en un CDROM marca Verbatim Nro. de serie UTA711205940C04 que en copia será presentado a la Comisión Nacional de Valores. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa y el Presente Suplemento de Prospecto, en las oficinas del Fiduciario en el horario de 10 hs a 15 hs. Asimismo, se aclara que el listado de los Créditos que se adquieran en el futuro, se encontrarán a disposición de los Inversores en las oficinas del Fiduciario. [MEMBRETE FIDUCIANTE] Señores Buenos Aires, [_] de [ ] de 20[_] Referencia: Fideicomiso Financiero “MERCADO CRÉDITO CONSUMO II” De nuestra consideración: Nos dirigimos a ustedes en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de la referencia a fin de ceder fiduciariamente en los términos del Contrato de Fideicomiso los Créditos que se detallan en el disco compacto no regrabable marca [ ] Nro [ ], que se acompaña al presente por un Valor Fideicomitido de [ ] los que han sido verificados por el Agente de Control y Revisión de conformidad con el Reglamento Contrato de Arbi- traje Fideicomiso conforme se acredita por nota adjunta. La Tasa de Descuento utilizada es [_] % efectiva anual. Todos los términos empleados con mayúscula, y no definidos en la presente tendrán el mismo significado que se les asigna bajo el contrato de fideicomiso (el “Contrato”) celebrado entre Banco Patagonia S.A. y MercadoLibre S.R.L. con fecha [_] de [ ] de 20[_]. La cesión fiduciaria de los Créditos ofrecida en la presente propuesta quedará perfeccionada una vez que el Fiduciario la acepte mediante la firma y devolución de la Comisión presente propuesta. Atentamente. (Por el Fiduciante: firmas con aclaración y cargo) Sres. [RECAUDADOR] (Domicilio) Presente De nuestra consideración: Buenos Aires, [ ] de las Naciones Unidas para [ ] de 2020 Ref: Transferencia fiduciaria de créditos 1.- Tenemos el Derecho Mercantil Interna- cional agrado de dirigirnos a ustedes a fin de informarles que el día [ ] de [ ] de 2020, MercadoLibre S.R.L. actuando en calidad de Fiduciante (en adelante CNUDMIML” o el UNCITRALFiduciante”), tal como se encuentra ha celebrado un contrato de Fideicomiso Financiero con Banco Patagonia S.A., actuando en vigor a la fecha calidad de suscripción del ACUERDO. En Fiduciario (en adelante el “Fiduciario”), en los términos del Artículo XCódigo Civil y Comercial de la Nación, inciso 3dentro del Programa Global de Fideicomisos Financieros “Mercado Crédito”, apartado bdenominado FIDEICOMISO FINANCIERO “Mercado Crédito Consumo II” (en adelante el “Contrato de Fideicomiso” y el “Fideicomiso Financiero”, respectivamente), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan que, en caso cuya autorización de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla oferta pública fue solicitada a la otra PARTEComisión Nacional de Valores en fecha [_] de [ ] de 2020. 2.- En virtud de lo establecido en el mencionado Contrato de Fideicomiso, ML ha acordado con el Fiduciario, la transferencia fiduciaria a su favor de créditos cuya cobranza se opera en el marco del convenio de pago que vincula a ML con [EL RECAUDADOR] como Recaudador de fecha [_] [ ] de 20[_] (el “Convenio de Pago”). Las PARTES debe- rán llevar adelante Por lo tanto, el Fiduciario – no a título personal, sino como fiduciario del Fideicomiso Financiero – será el único titular de los derechos crediticios que sean percibidos en virtud del convenio que nos vincula. Se adjunta a la presente un período obligatorio listado de conversaciones amistosas los créditos fideicomitidos cuya cobranza se efectúa en el marco del Convenio de Pago y se informa que una vez realizado cada Revolving (conforme se define en el Contrato de Fideicomiso) se enviará un listado de los Créditos efectivamente cedidos al Fideicomiso. 3.- Se informa que en virtud del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario ha delegado en el Fiduciante la administración y cobranza de los Créditos. Por lo tanto ML continuará administrando los créditos fideicomitidos por es- pacio cuenta del Fideicomiso. Sin perjuicio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción ello, se comunica que a partir de la comunicación. En caso fecha en que vuestra entidad reciba una notificación en ese sentido del Fiduciario, deberá efectuar la transferencia de fondos correspondiente a los créditos fideicomitidos a la cuenta que al cabo el Fiduciario oportunamente indique. 4.- Salvo lo indicado en el apartado 3 anterior que modifica en lo que correspondiera el Convenio de ese lapso se mantenga Pago que nos vincula, la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera presente instrucción en nada afecta los derechos y obligaciones de las PARTES quedará habilitada para iniciar partes bajo el arbitraje. El número mencionado Convenio de árbitros será de TRES (3), Pago. 5.- Esta notificación e instrucciones tienen carácter irrevocable y mantendrán su plena vigencia y efectividad hasta que el lugar Fiduciario notifique lo contrario o las modifique. 6.- Se consignan los siguientes datos del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.Fiduciario: Banco Patagonia S.A.

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDO, como así también la totalidad Este contrato se interpretará de acuerdos y compromisos que lo integran, se rige por sus disposiciones y por acuerdo con las leyes de la República Argentinade Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y EL ARRENDADOR por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré (sic) el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.”5 III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO a. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el TBI Argentina-España 2 de noviembre de 2011 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y demás fuentes previstas en este último, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigio, controversia o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago Conciliación de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre Cámara de Comercio de Bogotá la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑA, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje solicitud de conformidad convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con el Reglamento de Arbi- traje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan que, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla a la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción de la comunicación. En caso de que al cabo de ese lapso se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar el arbitraje. El número de árbitros será de TRES (3), el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.BAVARIA S.A.6

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Samples: Arbitral Award

Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDO, como así también la totalidad Este contrato se interpretará de acuerdos y compromisos que lo integran, se rige por sus disposiciones y por acuerdo con las leyes de la República Argentinade Colombia. Toda diferencia que surja entre la empresa y el arrendador por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré (sic) el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.‖ 5 3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera: a. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el TBI Argentina-España 00 xx xxxxx xx 2012, la Parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y demás fuentes previstas en este último, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigio, controversia o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago Conciliación de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre Cámara de Comercio de Bogotá la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑA, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje solicitud de conformidad convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con el Reglamento de Arbi- traje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan que, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla a la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción de la comunicación. En caso de que al cabo de ese lapso se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar el arbitraje. El número de árbitros será de TRES (3), el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.BAVARIA.6

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDO, como así también la totalidad Este contrato se interpretará de acuerdos y compromisos que lo integran, se rige por sus disposiciones y por acuerdo con las leyes de la República Argentinade Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y el ARRENDADOR por la interpretación del presente contrato, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento , integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en este último, incluidos los principios del derecho internacional todo caso las disposiciones legales sobre la responsabilidad inter- nacional materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.” 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los Estados.árbitros y actuaciones iniciales del proceso: 2. Todo litigio, controversia o reclamación entre las PARTES resultante 3.1- La demanda con que se dio origen al presente proceso arbitral fue presentada ante el Centro de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago Conciliación y Arbitraje de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑA, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje Cámara de conformidad con Comercio de Bogotá el Reglamento 26 xx xxxxx de Arbi- traje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional 2012 (“CNUDMI” o “UNCITRAL”Folios 1 a 14 Cdno. Ppal. No.1), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan que, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán a comunicarla a la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción de la comunicación. En caso de que al cabo de ese lapso se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar el arbitraje. El número de árbitros será de TRES (3), el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el español. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de conformidad con derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Arbi- traje artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Comisión Nación. Sin perjuicio de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan queello, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán atención a comunicarla a lo dispuesto por la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la comunicaciónXxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En caso de que al cabo de ese lapso EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar suscribe el arbitraje. El número de árbitros será de TRES presente en tres (3)) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los [_] días del mes xx xxxx de 2019. Se aclara que el lugar del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y el idioma del arbitraje el españoltercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO IV” Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO IV” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:

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Ley Aplicable. Jurisdicción. 1. El ACUERDOpresente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como así también la totalidad los derechos y obligaciones de acuerdos y compromisos que lo integranlos Beneficiarios de los mismos, se rige por sus disposiciones y rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, el TBI Argentina-España y demás fuentes previstas en este últimosu existencia, incluidos los principios del derecho internacional sobre la responsabilidad inter- nacional de los Estados. 2. Todo litigiovalidez, controversia calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o reclamación entre las PARTES resultante de este ACUERDO o que guarde relación directa con éste y, en particular, los rela- tivos a la exigencia por REPSOL del pago de la COMPENSACIÓN ACELERADA, así como cualquier litigio, controversia o reclamación sobre la interpretación y aplicación al caso del TBI ARGENTINA-ESPAÑArecepción, se resolverá exclusivamente mediante definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de conformidad con derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Arbi- traje artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Comisión Nación. Sin perjuicio de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (“CNUDMI” o “UNCITRAL”), tal como se encuentra en vigor a la fecha de suscripción del ACUERDO. En los términos del Artículo X, inciso 3, apartado b), del TBI Argentina-España las PARTES acuerdan queello, en caso de surgir cualquier controversia o diferen- cia entre ellas, procederán atención a comunicarla a lo dispuesto por la otra PARTE. Las PARTES debe- rán llevar adelante un período obligatorio de conversaciones amistosas por es- pacio de TREINTA (30) DÍAS contados desde la recepción Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la comunicaciónXxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En caso de que al cabo de ese lapso EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se mantenga la controversia o diferencia entre las PARTES, cualquiera de las PARTES quedará habilitada para iniciar suscribe el arbitraje. El número de árbitros será de TRES presente en tres (3)) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del arbitraje será París, Repú- blica xx Xxxxxxx, y presente. Se aclara que el idioma del arbitraje el españoltercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV. Cada parte designará un árbitro. Los dos árbitros así designados, de común acuerdo, designarán al ter- cero, el que presidirá el tribunal. En caso de falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, la autoridad nominadora será el Secretario Gene- ral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.POR MERCADOLIBRE S.R.L. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO III” Firma: Aclaración: Cargo: POR BANCO PATAGONIA S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO III” Y NO A TÍTULO PERSONAL Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:

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