Common use of Licencias y permisos Clause in Contracts

Licencias y permisos. Artículo 45-. Estas licencias y permisos son entendidas como el derecho de todos los empleados a un tiempo remunerado en el que no tienen que trabajar y que se deriva de la maternidad, de la paternidad o del fallecimiento de un familiar, cónyuge o compañero permanente, según lo establecido en la ley. Parágrafo primero-. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue, al momento de iniciar su licencia. Parágrafo segundo-. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. Parágrafo tercero-. Para efectos de la aplicación del beneficio, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante, en la cual, se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Parágrafo cuarto-. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Parágrafo quinto-. Licencia parental compartida: Los padres podrán distribuir Parágrafo sexto-. Licencia parental flexible de tiempo parcial: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo, correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Parágrafo séptimo-. Período de lactancia: Con el fin de que la madre pueda alimentar a su bebé, la ley establece que a la trabajadora se le debe conceder una (1) hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) primeros meses de vida del bebé. Parágrafo octavo-. Licencia por luto: Esta licencia remunerada se les concede a todos los trabajadores y consiste en cinco (5) días hábiles. Se otorga, en caso de que fallezca su cónyuge, compañero(a) permanente, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros, xxxxx, xxxxx) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos). Estos días no se pueden aplazar, acumular o negociar. Parágrafo noveno-. Para el trámite de las licencias, se deberá gestionar ante la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar de la Universidad y se coordinará con la Rectoría, para efectos de la aprobación respectiva.

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Licencias y permisos. Artículo 45-. Estas licencias El personal, previo aviso y permisos son entendidas como el derecho de todos los empleados a un tiempo remunerado en el que no tienen que trabajar y que se deriva de la maternidadjustificación, de la paternidad o podrá ausentarse del fallecimiento de un familiartrabajo, cónyuge o compañero permanente, según lo establecido en la ley. Parágrafo primero-. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene con derecho a una licencia remu- neración, en función xx xxxxxxx base, plus convenio y antigüedad consolidada, por alguno de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con los motivos siguientes y por el salario que devengue, al momento de iniciar su licencia. Parágrafo segundo-. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, tiempo siguiente: • Veinte días naturales en caso de haberse solicitado esta última por matrimonio, retribuidas a razón xx xxxxxxx base convenio antigüedad consolidada, y plus convenio. • Tres días por: — El fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el nacimiento trabajador hubiese trabajado el día de un hijofallecimiento, estos días serán descontados ese día no computaría como licencia o permiso. — Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario, de la misma. Parágrafo tercero-. Para efectos de la aplicación del beneficio, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante, en la cual, se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Parágrafo cuarto-. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Parágrafo quinto-. Licencia parental compartida: Los padres podrán distribuir Parágrafo sexto-. Licencia parental flexible de tiempo parcial: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo, correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Parágrafo séptimo-. Período de lactancia: Con el fin de que la madre pueda alimentar a su bebé, la ley establece que a la trabajadora se le debe conceder una (1) hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) primeros meses de vida del bebé. Parágrafo octavo-. Licencia por luto: Esta licencia remunerada se les concede a todos los trabajadores y consiste en cinco (5) días hábiles. Se otorga, en caso de que fallezca su cónyuge, compañero(a) permanente, familiar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Permiso que sé podrá ampliar hasta dos más, en caso de desplazamiento al efecto (padrescuando este supere los 100 km.) o prolongación de la gravedad (cuando permanezca ingresado o bajo régimen de reposo domiciliario). Cuando dicho desplazamiento supere los 300 Km., esta licencia se verá incrementada en un día más. Se entenderá por enfermedad grave la que precise ingreso en la clínica. Se entenderá por operación o intervención quirúrgica grave la que se practique con anes- xxxxx total. • Dos días por: — Intervención quirúrgica sin ingreso hospitalario de padres y/o madres, hijos-hijas o cón- yuges. Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. • Un día por: — Ingreso por maternidad sin parto de cónyuge. — Matrimonio de padres/madres e hijos/as o hermanos/as naturales o políticos/as. — Traslado de su domicilio habitual. Este día podrá ser disfrutado durante la semana de la fecha justificada por el cambio de patrón municipal. En el caso de que el traslado se efectúe a localidad de diferente provincia, hermanosel permiso sería de dos días. • Por el tiempo indispensable para: — Acudir al médico de medicina general o especialista, abuelossiempre y cuando se justifique. — Acompañar al médico al médico de hijos/as menores, nietos)cónyuges y padres/madres dependien- tes (con relación de consanguinidad) siempre que se justifique con un máximo de 16 horas/año. Cuando se produzca un hecho causante de permiso retribuido en un día considerado de descanso semanal (no considerando como tal día de vacaciones o exceso de horas) en el ca- lendario del trabajador, primero el inicio del mismo se desplazará hasta el primer día laborable. Los permisos a los que afecta esta consideración son: — Permiso por fallecimientos de un familiar de hasta segundo grado de afinidad (suegrosy con- sanguinidad. — Permiso por matrimonio propio. — Permiso por intervención quirúrgica sin ingreso. Todas estas licencias y permisos, xxxxx, xxxxx) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos). Estos días cuando no se pueden aplazar, acumular o negociar. Parágrafo noveno-. Para el trámite de las licenciasvengan determinadas por un hecho causante, se deberá gestionar ante disfrutarán en días consecutivos o interrumpidos. Todas estas licencias y permisos se extenderán así mismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente. El trabajador tiene derecho a acumular la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar de la Universidad y se coordinará con la Rectoría, para efectos de la aprobación respectivahora diaria correspondiente al cuidado del menor lactante (máximo hasta los 9 meses) siempre que sea solicitado por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo Para La

Licencias y permisos. Artículo 45-. Estas Los trabajadores, avisando con la posible antelación y con la debida justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas, que se disfrutarán y permisos son entendidas como el derecho de todos los empleados abonarán con arreglo a un tiempo remunerado lo que se establece en el que presente artículo. Igualmente, con las mismas condiciones, los trabajadores dispondrán de las licencias no tienen que trabajar y retribuidas que se deriva señalan. Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. Las empresas concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán a salario real, sin incluir primas de producción o primas por carencia de incentivo, en su caso. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones. Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave), el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la maternidadlicencia. Si no hay acuerdo, los días de la paternidad o del fallecimiento de un familiar, cónyuge o compañero permanente, según lo establecido en la leydisfrute serán consecutivos. Parágrafo primero-. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene - Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue, al momento de iniciar su licencia. Parágrafo segundo-. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos 3 días serán descontados de la misma. Parágrafo tercero-. Para efectos de la aplicación del beneficio, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante, en la cual, se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Parágrafo cuarto-. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Parágrafo quinto-. Licencia parental compartida: Los padres podrán distribuir Parágrafo sexto-. Licencia parental flexible de tiempo parcial: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo, correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencianaturales, en el caso de referirse al cónyuge o hijos, y de 2 días naturales, si se refiere a padres o hermanos que convivan con el trabajador, pasados treinta días consecutivos desde la madrefinalización del disfrute de la primera licencia, es independiente del permiso sin que en este caso sea de lactanciaaplicación la ampliación por desplazamiento. Parágrafo séptimo-- Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. Período A los efectos de lactancia: Con este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el fin facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de que cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la madre pueda alimentar a su bebé, la ley establece que Comisión Mixta Interpretativa en base a la trabajadora se le debe conceder una (1) hora diaria valoración conjunta de permiso remuneradolos siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización y duración de la misma, durante los seis (6) primeros meses intervención quirúrgica de vida del bebécierta importancia, precisión de acompañante, etc. Parágrafo octavo-. Licencia La licencia por luto: Esta licencia remunerada se les concede a todos los trabajadores y consiste en cinco (5) días hábiles. Se otorga, en caso muerte de que fallezca su cónyuge, compañero(a) permanente, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, padres o hermanos, abuelos, nietosno podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador. En los casos b), primero de afinidad (suegrosc.1), xxxxxc.2), xxxxxd.1), d.2) y primero civil d.3) (para los padres adoptantespolíticos), si hubiese desplazamiento superior a 200 Kms. e inferior a 500 Kms., la licencia se ampliará en 1 día natural y si fuera superior a 500 Kms. la licencia se ampliará en 2 días naturales. Por su parte, en los casos c.3) y d.3) (para el resto de familiares), si hubiese desplazamiento superior a 500 kms., la licencia se ampliará en 1 día natural no retribuido. trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas. Asimismo podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de menor importancia del cónyuge así como de hijos adoptivos)y padres que convivan con el trabajador. Estos días no En caso de duda, se pueden aplazar, acumular o negociarpodrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta Interpretativa. Parágrafo noveno-. Para Cuando el trámite cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las licenciashoras laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se deberá gestionar ante la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar descontará el importe de la Universidad misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. Las licencias contempladas en este artículo mejoran en cómputo global las concedidas por el Estatuto de los Trabajadores y se coordinará con la Rectoríadisposiciones de carácter general, para efectos por lo que habrán de la aprobación respectivaconsiderarse en su conjunto, aunque en algún caso específico supongan disminución de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Gipuzkoa 2006 2009

Licencias y permisos. Artículo 45-. Estas licencias 1)El trabajador, previo aviso y permisos son entendidas como el justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: a)Por matrimonio o unión de todos parejas de hecho acreditada según los empleados a un tiempo remunerado requisitos que determina la Ley Canaria de Parejas de Hecho o mediante certificado de convivencia si en el municipio de residencia no existiese un registro oficial de parejas de hecho, quince días naturales. Se concederá esta licencia por unión de parejas de hecho únicamente por una sola vez durante toda la relación laboral del trabajador con SOCATER y sus Sociedades y no será acumulable a la licencia por matrimonio cuando exista coincidencia entre los componentes de las uniones que no tienen que trabajar y que se deriva dan derecho a la licencia. b)Dos días naturales en los casos de la maternidadnacimiento de hijo, de la paternidad adopción o del enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, cónyuge o compañero permanente, según lo establecido en la ley. Parágrafo primero-. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue, al momento de iniciar su licencia. Parágrafo segundo-. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. Parágrafo tercero-. Para efectos de la aplicación del beneficio, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante, en la cual, se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Parágrafo cuarto-. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Parágrafo quinto-. Licencia parental compartida: Los padres podrán distribuir Parágrafo sexto-. Licencia parental flexible de tiempo parcial: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo, correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Parágrafo séptimo-. Período de lactancia: Con el fin de que la madre pueda alimentar a su bebé, la ley establece que a la trabajadora se le debe conceder una (1) hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) primeros meses de vida del bebé. Parágrafo octavo-. Licencia por luto: Esta licencia remunerada se les concede a todos los trabajadores y consiste en cinco (5) días hábiles. Se otorga, en caso de que fallezca su cónyuge, compañero(a) permanente, familiar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padreso afinidad. Si por los anteriores motivos fuera necesario efectuar desplazamiento, hijosel plazo será de cuatro días. c)Un día por traslado del domicilio habitual. d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes y demás pruebas de evaluación y aptitud cursando estudios de formación profesional o universitarios, hermanospor el tiempo indispensable para concurrir a los mismos. Este permiso en ningún caso podrá exceder de 15 días al año. En todo caso, abuelosdeberá acreditarse y justificarse la asistencia a las pruebas que concurra el trabajador. g)Quien, nietos)por razones de guarda legal, primero tenga a su cuidado directo algún menor de afinidad (suegrosseis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, xxxxx, xxxxx) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos). Estos días no se pueden aplazar, acumular o negociar. Parágrafo noveno-. Para el trámite de las licencias, se deberá gestionar ante la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar tendrá derecho a una reducción de la Universidad y se coordinará jornada de trabajo, con la Rectoríadisminución proporcional xxx xxxxxxx entre, para efectos al menos, un tercio y un máximo de la aprobación respectivamitad de la duración de aquélla. h)Todo trabajador podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo equivalente a la prevista en el párrafo anterior, mediante solicitud por escrito y justificada. La reducción se podrá solicitar por un período mínimo de seis meses y un máximo de un año y será prorrogable tras nueva petición por escrito por iguales periodos y por una sola vez.

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Licencias y permisos. Artículo 45-El personal de la empresa, avisando con la debida antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas: — Fallecimiento de cónyuge que conviva con el trabajador/a e hijos/as: 5 días laborables, pudiendo solicitar tres días más de permiso no retribuido. Estas licencias — Fallecimiento de padres/madres, o cónyuge que no conviva con el trabajador/a: 3 días laborables. — Fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que no convivan con el trabajador/a: 2 días laborables. — Fallecimiento de parientes no incluidos en los supuestos anteriores y permisos son entendidas que convivan en el mismo hogar: 1 día laborable. — Se concederá un permiso no retribuido para asistencia a funerales. — Accidente, enfermedad, hospitalización u operación quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad: 2 días naturales. Si por tal motivo se necesita un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días naturales más. Este permiso podrá disfrutarse mientras persista la enfermedad grave u hospitalización. — Hospitalización de otros parientes que convivan en el mismo hogar: 1 día natural. — Exámenes médicos prenatales y técnicos de preparación al parto, que deban realizarse durante la jornada laboral: permiso por el tiempo necesario para realizarlos. — Nacimiento de hijo/a: 3 días naturales, de los cuales por lo menos 2 serán laborables según calendario empresa. En el supuesto de cesárea, 2 días naturales más. — Lactancia : el trabajador/a podrá solicitar la acumulación de la media hora de reducción de jornada por cuidado de un menor de 9 meses. — Matrimonio del trabajador/a: 18 días laborables para el personal que lleve más de 2 años en la empresa y 15 para el resto. — Traslado de domicilio: 1 día natural. — Matrimonio de padres/madres, hijos/as y hermanos/as: 1 día natural. — Para acompañar al cónyuge, hijos/as y familiares de primer grado que convivan con el trabajador/a a los servicios de urgencia, tanto de Servicios Públicos de Salud como servicios de urgencia médicos privados, se concederá el derecho tiempo necesario que coincida con el horario de todos los empleados a un tiempo remunerado trabajo, debiendo presentar el trabajador en la empresa el justificante correspondiente, en el que no tienen debe figurar la hora de entrada y de salida a dicho servicio. Este permiso tendrá la misma consideración para acompañar a progenitores que trabajar estén habitualmente a cargo del trabajador/a. Serán de aplicación las licencias retribuidas cuando se acredite de forma fehaciente la convivencia de hecho. — Asistencia a consulta médica de especialistas de Servicios Públicos de Salud: cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo y que se deriva prescriba por facultativo de medicina gene- ral, se concederá permiso por el tiempo necesario. El trabajador deberá presentar previamente a la empresa el volante justificativo de la maternidadcitada prescripción médica. En los demás casos, se concederá permiso hasta un límite de dieciséis horas al año. — En el caso de trabajadores y trabajadoras a turnos, cuando el horario de consulta sea fuera de horas de trabajo, se abonará un número de horas cuya fórmula de cálculo será la siguiente: — Horas necesarias fuera de su jornada, más una hora si coincide este tiempo con el de comida x 0,5, es decir el 50 por ciento del tiempo resultante. — Renovación del DNI: 4 horas. — Consulta mutua de accidentes: las horas de asistencia a consulta de la paternidad o del fallecimiento mutua se abona- rán sin descuento alguno. — En el caso de un familiartrabajadores y trabajadoras de oficinas, cónyuge o compañero permanente, según lo establecido en la ley. Parágrafo primero-. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene 2019 tendrán derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengueun día laborable por asuntos propios, al momento de iniciar su licencia. Parágrafo segundo-. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, se añadirá otro en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. Parágrafo tercero-. Para efectos de la aplicación del beneficio, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante, en la cual, se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Parágrafo cuarto-. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Parágrafo quinto-. Licencia parental compartida: Los padres podrán distribuir Parágrafo sexto-. Licencia parental flexible de tiempo parcial: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo, correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Parágrafo séptimo-. Período de lactancia: Con el fin de que la madre pueda alimentar a su bebé, la ley establece que a la trabajadora se le debe conceder una (1) hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) primeros meses de vida del bebé. Parágrafo octavo-. Licencia por luto: Esta licencia remunerada se les concede a todos los trabajadores y consiste en cinco (5) días hábiles. Se otorga, en caso de que fallezca su cónyuge, compañero(a) permanente, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros, xxxxx, xxxxx) y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos). Estos días no se pueden aplazar, acumular o negociar. Parágrafo noveno-. Para el trámite de las licencias, se deberá gestionar ante la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar de la Universidad y se coordinará con la Rectoría, para efectos de la aprobación respectiva2020.

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Samples: www.araba.eus

Licencias y permisos. Artículo 45-. Estas licencias y permisos son entendidas como el derecho La empresa, sin perjuicio de todos los empleados a las necesidades del servicio, deberá conceder hasta un tiempo remunerado en el que máximo de quince días no tienen que trabajar y que se deriva de la maternidad, de la paternidad o del fallecimiento de un familiar, cónyuge o compañero permanente, según lo establecido en la ley. Parágrafo primero-. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue, retribuidos al momento de iniciar su licencia. Parágrafo segundo-. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce, a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y, en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. Parágrafo tercero-. Para efectos de la aplicación del beneficio, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante, en la cual, se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Parágrafo cuarto-. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Parágrafo quinto-. Licencia parental compartida: Los padres podrán distribuir Parágrafo sexto-. Licencia parental flexible de tiempo parcial: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo, correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Parágrafo séptimo-. Período de lactancia: Con el fin de que la madre pueda alimentar a su bebé, la ley establece que a la trabajadora se le debe conceder una (1) hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) primeros meses de vida del bebé. Parágrafo octavo-. Licencia por luto: Esta licencia remunerada se les concede año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudios, etcétera. Este plazo se podrá aumentar a treinta días máximo en situaciones especiales. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribui- do como día efectivamente trabajado en forma y consiste condiciones que se especifican a continuación: — Diez días al año por exámenes para estudios oficiales. — Dieciocho días retribuidos en caso de matrimonio. — Tres días por enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuatro si es fuera de la Comunidad de Madrid. — Dos días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. — Un día por fallecimiento de tíos xxxxxxxx y sobrinos y dos si es fuera de la Comunidad de Madrid. — Tres días, de los cuales dos, al menos, serán hábiles, por nacimiento o adopción de hijo o hija del trabajador. Si concurriese enfermedad grave de la madre o el hecho es fuera de la Comunidad de Madrid, se ampliará a cinco días. — Dos días por traslado de domicilio habitual. — Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres (5hasta segundo grado) y dos días hábiles. Se otorga, en caso de que fallezca su cónyugefuera en distinta localidad. — Un día para exámenesy renovación de carné de conducir clases A, compañero(a) permanenteB, familiar hasta el segundo grado C, DyEy DNI. — Un día hábil por la comunión de consanguinidad (padres, los hijos, hermanos, abuelos, . — Un día hábil por nacimiento de nietos), primero . — Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de afinidad (suegros, xxxxx, xxxxx) manera estable con el/Ia trabajador/a y primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos). Estos días no cuya condición se pueden aplazar, acumular o negociar. Parágrafo noveno-. Para el trámite de las licencias, se deberá gestionar haya acreditado ante la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar de la Universidad y se coordinará con la Rectoría, para efectos de la aprobación respectivaempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De La