DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL RECAUDO ELECTRÓNICO DE LA TASA DE PEAJE CELEBRADO ENTRE PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S. - GOPASS Y CONCESIONES CCFC S.A.S.
CONTRATO No. 22-027
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL RECAUDO ELECTRÓNICO DE LA TASA DE PEAJE CELEBRADO ENTRE PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S. - GOPASS Y CONCESIONES CCFC S.A.S.
El presente CONTRATO se celebra entre las siguiente PARTES:
(i) PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S. - GOPASS, sociedad comercial legalmente constituida mediante documento privado de fecha 14 xx xxxxx de 2019, inscrito bajo el número 02476887 del Libro IX del Registro Mercantil, con NIT No. 901294241-8 y con domicilio en la ciudad de Bogotá., representada legalmente en el presente acto por XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula No. 79.159.470 xx Xxxxxxx, parte que en el presente CONTRATO se denominará EL CONTRATISTA, o EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO, o EL INTERMEDIADOR, y
(ii) CONCESIONES CCFC S.A.S., sociedad comercial, domiciliada en Bogotá, identificada con NIT. 830.006.021-3, constituida por Escritura Pública No. 1614 del 17 xx xxxxx de 1995, de la Notaria 16 de Bogotá , representada legalmente por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX, mayor de edad y vecina de Bogotá D.C., con cédula de ciudadanía No. 41.557.019 de Bogotá, quien obra en su calidad de Gerente General, parte que en el presente CONTRATO se denominará EL OPERADOR, o EL CONCESIONARIO, o EL OPERADOR, quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que EL OPERADOR suscribió el 30 xx xxxxx de 1995 con EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS el CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0937 de 1995, con el objeto de realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento de la carretera Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes, del tramo 08, de la ruta 50, en el Departamento de Cundinamarca, en adelante EL PROYECTO.
2. Que mediante la Resolución No. 003780 del 26 de septiembre de 2003, el INVIAS cedió y subrogó al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO el CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0937 de 1995, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 18 del Decreto-ley 1800 del 26 xx xxxxx de 2003 y por los artículos 7 y 25 del Decreto 2056 de 2003.
3. Que, mediante Otrosí del 20 de noviembre de 2003, suscrito entre EL OPERADOR y el INVIAS, se acordó que para todos los efectos relacionados con la ejecución y liquidación del CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0937 de 1995, se entiende que el INCO reemplazó al INVIAS en la posición contractual de Concedente del CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0937 de 1995, con las consecuencias que de ello se derivan.
4. Que el Gobierno Nacional en el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011,
cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del
Instituto Nacional de Concesiones INCO
INFRAESTRUCTURA, en consecuencia cualquier alusión que se haga al INCO dentro del presente CONTRATO debe entenderse como LA ANI, entidad que por la modificación introducida por el decreto en mención y el Decreto 4164 de la misma fecha, en la actualidad actúa como Concedente.
5. Que EL OPERADOR actualmente se encuentra en la Etapa de Operación.
6. Que como parte de las obligaciones adquiridas en el CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0937 de 1995, EL OPERADOR está obligado a efectuar, debe realizar, entre otras, el recaudo, operación y mantenimiento de las estaciones de pajes Río Bogotá y Corzo de la carretera Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes, del tramo 08, de la ruta 50.
7. Que, en desarrollo de dicho Contrato de Concesión, EL OPERADOR es responsable de la administración de los puntos o Estaciones de Peajes Río Bogotá y Xxxxx y se encuentra debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte de acuerdo con el documento de Habilitación como Operador MT No.: 20225001242061 del 27 de octubre del año en curso.
8. Que, EL INTERMEDIADOR opera un sistema para el pago y recaudo electrónico de peajes en carreteras o vías interurbanas en la República de Colombia, debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte de acuerdo con el documento de Habilitación como INTERMEDIADORMT No.: 20225000173731 del 16 de febrero del año en curso.
9. Que en concordancia con la Resolución No. 20213040035125 de fecha11-08-21 del Ministerio de Transporte (en adelante Resolución IP/REV) con los avances tecnológicos y las necesidades de implementar mecanismos y procesos que permitan mejorar y agilizar el servicio a los usuarios de la carretera en los puntos físicos de peajes, es interés de EL OPERADOR implementar un sistema de pago electrónico de peajes siguiendo los estándares normativos.
10. Que de acuerdo con el Anexo 4 de la Resolución IP/REV, la Oferta Básica de Interoperabilidad OBIP constituye las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos (Operadores e Intermediadores) quienes la pondrán en conocimiento general y
que contiene los elementos esenciales para lograr la Interoperabilidad.
11. Que EL OPERADOR declara que la Cuenta de la Concesión destinataria de los recursos objeto de recaudo electrónico, será administrada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en especial, la regulación establecida en el respectivo Contrato de Concesión.
12. Que EL INTERMEDIARIO declara que conoce la normatividad colombiana en materia de prevención de fraude y corrupción. Así mismo, declara que conoce las políticas Antifraude y Anticorrupción del OPERADOR y se atendrá a lo dispuesto en las mismas.
13. Que EL INTERMEDIARIO declara que conoce la normatividad colombiana en materia de prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y se compromete a cumplirlas y aplicarlas.
14. Que LAS PARTES manifiestan contar con las respectivas facultades y autorizaciones legales y estatutarias para la celebración del presente CONTRATO y, en tal virtud, las obligaciones aquí estipuladas no violan ni violarán sus: Estatutos, reglamentos, sentencias, fallos, decretos, o instrumentos de cualquiera de los Socios o de las Compañías que aquí intervienen, documentos o contratos de los cuales hagan parte o en virtud de los cuales recaiga obligación sobre sí mismos o sobre su propiedad.
15. LAS PARTES manifiestan que para la interpretación de este CONTRATO deberán primar las disposiciones contenidas en la Resolución IP/REV, así como en la Oferta Básica de Interoperabilidad - OBIP-. En caso de cualquier conflicto entre las estipulaciones contractuales y las disposiciones de la Resolución IP/REV primaran las disposiciones normativas.
16. LAS PARTES se obligan a modificar el presente CONTRATO, cada vez que se realice una modificación normativa por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con la regulación en materia de IP/REV Interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular.
Con base en las anteriores consideraciones, LAS PARTES acuerdan las siguientes
CLÁUSULA:
CLÁUSULA PRIMERA. - DEFINICIONES. Para la ejecución e interpretación del presente
CONTRATO se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos EL INTERMEDIADOR y EL OPERADOR del Sistema IP/REV.
2. Anexo 1 Técnico: Se refiere al Anexo 1 Técnico de la Resolución IP/REV en donde se define los elementos de hardware, software y operacionales que deben cumplir los actores estratégicos.
3. Anexo 2 Financiero: Se refiere al Anexo 2 Financiero de la Resolución IP/REV en donde se definen las razones contables necesarias para darle habilitarse como actores estratégicos.
4. Anexo 3 Colpass: Se refiere al Anexo 3 Colpass de la Resolución IP/REV en donde se definen los manejos de la marca de interoperabilidad Colpass.
5. Anexo 4 OBIP: Oferta Básica de Interoperabilidad Anexo 4 OBIP de la Resolución IP/REV, donde se constituyen las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos quienes la pondrán en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para lograr la Interoperabilidad entre los Actores Estratégicos
6. Anexo 5 ESPECIFICACIONES DE INTEROPERABILIDAD: Se refiere al Anexo 5 de protocolos de interoperabilidad de la Resolución IP/REV, en donde se describen los esquemas técnicos de conexiones entre los actores estratégicos y el intercambio de información entre sus sistemas.
7. Anexo Operativo: Documento complementario con reglas generales de negocio y operación del pago electrónico definido por EL INTERMEDIADOR para con EL OPERADOR.
8. ANI: Sigla de la Agencia Nacional de Infraestructura, entidad concedente del Contrato de Concesión 0937 de 1995 a cargo de EL OPERADOR.
9. Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad del OPERADOR.
10. COLPASS: marca de la red de interoperabilidad de peajes definida por el ministerio de transporte en la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21.
11. Comisión: Cantidad acordada para cobro por transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación.
12. Cuenta de la Concesión: Cuenta Bancaria y/o Patrimonio Autónomo, receptora en la que, conforme a la Ley, los reglamentos y/o el Contrato de Concesión, se depositan los dineros recaudados por concepto del pago electrónico de peajes.
13. Día de Recaudo: se define como cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas dentro del rango de las 00:00:00 y las 23:59:59.
14. Discrepancia: Diferencia entre la categoría vehicular referida en el dispositivo TAG y la identificada por el sistema de control de la estación de peaje, lo cual hace que se requiera la verificación por parte de la operación de la Concesión a fin de determinar el valor real a cobrar.
15. GOPASS: Marca registrada para la prestación del servicio de recaudo electrónico vehicular, la cual representa al INTERMEDIADOR PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S. GOPASS.
16. Informe de Recaudo Conciliado: Informe consolidado del recaudo diario generado por las transacciones avaladas por EL CONCESIONARIO en cada una de las estaciones, luego de la verificación de las discrepancias del sistema.
17. INTERMEDIADOR: Hace referencia a EL CONTRATISTA quien es responsable de prestar el servicio de recaudo electrónico vehicular sujetándose a la Resolución IP/REV.
De acuerdo con la Resolución IP/REV el Intermediador es aquella persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
18. Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método
definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
19. Modalidad de pago: Corresponde al producto que el Usuario utiliza para acceder a los servicios de recaudo electrónico de peajes y demás servicios complementarios provistos por el Intermediador.
20. Lista positiva: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID activos.
21. Lista negativa: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID invalidados.
22. OPERADOR: Hace referencia a EL OPERADOR, quien es responsable de la infraestructura del peaje, su tecnología, y la operación de la misma, y que para el presente CONTRATO es responsable del correcto funcionamiento de los carriles de cobro, la generación de las transacciones de cobro y el ajuste sobre los pasos de los usuarios de pago electrónico por dicha infraestructura de peajes, sujeto a las reglas para el manejo de información y comunicación establecidas en el presente CONTRATO y en la normativa IP/REV.
De acuerdo con la Resolución IP/REV, EL OPERADOR es el responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
23. Pago Electrónico de Peaje: Transacción electrónica de pago de peaje, que realiza el
USUARIO a través de un TAG instalado y activado.
24. Paso: Contempla el tránsito satisfactorio de un vehículo por un carril exclusivo (REV), mixto o por un carril de pago manual.
25. PQRS: Mecanismo mediante el cual un USUARIO puede presentar una solicitud relacionada con el servicio de IP/REV tanto en aspectos relacionados con la operación de las estaciones de peaje, clasificación vehicular, cobros efectuados y todas aquellas que se deriven de la prestación del servicio del sistema IP/REV, la cual será atendida por los actores estratégicos de acuerdo con lo establecido en la Resolución IP/REV
26. Punto de Cobro de Peaje: Área o parte de una vía donde se gestiona el pago del peaje, que corresponde a una tarifa por el uso de la infraestructura. Pueden ser estaciones o plazas de peaje, peaje convencional, que incluye todos los carriles del peaje y el lugar físico donde se controla la información de dichos carriles.
27. TAG: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección de datos a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables y, su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
28. Tarifa de Peaje: Tasa o retribución que los Usuarios de vías públicas pagan por su uso y cuyo valor es fijado por el Estado y/o en el Contrato de Concesión.
29. USUARIO: Hace referencia a la persona natural o jurídica que suscribe uno o más contratos con uno o más Intermediadores debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte en los términos de la Resolución IP/REV, para la vinculación al Sistema IP/REV a través de la activación de uno o más TAG asociado a un medio de pago.
30. Ventana de Mantenimiento: Sesión de trabajo en horas para llevar a cabo la actualización e incorporación de ajustes a los sistemas.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO.- EL INTERMEDIADOR se obliga para con EL OPERADOR
a prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje para los vehículos de todas las categorías incluyendo aquellos que cuenten con el Beneficio de Categoría Especial a quienes solo se les cobra los $200 que se pagan al Fondo de Seguridad Vial y no constituyen tasa de peaje, en los términos y condiciones descritos en el presente CONTRATO y los actos administrativos vigentes que las determinen.
EL INTERMEDIADOR, prestará al OPERADOR, el servicio de recaudo electrónico de peajes en los puntos de cobro (carriles) que se encuentren habilitados ante el Ministerio de Transporte; con estricta sujeción a las condiciones establecidas para el efecto en este CONTRATO y en la Resolución IP/REV y sus anexos, a su entera xxxxx, con sus propios medios y personal, con plena autonomía técnico- administrativa, de conformidad con los alcances y obligaciones, plazo y precio indicados en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE DEL OBJETO, ACTIVIDADES O HITOS. - Para cumplir con
el alcance de este CONTRATO, EL INTERMEDIADOR deberá realizar las siguientes actividades o hitos según el caso, de conformidad con lo establecido en este documento y la oferta presentada por EL INTERMEDIADOR:
Sin perjuicio de las actividades que se enumerarán a lo largo del presente CONTRATO y aquellas explícitas definidas en la Resolución IP/REV y sus Anexos de competencia exclusiva de EL INTERMEDIADOR, se tendrán las siguientes actividades:
3.1. La realización de las actividades comerciales razonables dirigidas a promover la vinculación de Usuarios al Esquema de REV:
El Intermediario adelantará, por su propia cuenta y riesgo, las actividades que estime como razonables para promover la vinculación Usuarios y de los Medios de Pago, así como para dar cumplimiento a las obligaciones que están a su cargo como INTERMEDIADOR de acuerdo con la Resolución IP/REV.
3.2. La gestión de la entrega de los dispositivos TAG RFID entre los Usuarios que se vinculan al Esquema REV; así mismo los mecanismos de control del estado de instalación de los dispositivos.
3.2.1. EL INTERMEDIADOR adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables y necesarias para entregar, entre los Usuarios que contraten con él su vinculación al Esquema REV, los TAG RFID y en tal sentido será responsable del tipo de cliente a vincular.
3.2.2. EL INTERMEDIADOR adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables para instalar los TAG RFID en los vehículos de los Usuarios y ponerlos en operación.
3.2.3. No existen metas comerciales de entrega o instalación de TAG RFID. En esa medida, EL OPERADOR no podrá exigir del INTERMEDIADOR el cumplimiento de cuotas de instalación o activación de los TAG RFID.
3.3. La verificación de la activación de los dispositivos TAG RFID colocados entre los Usuarios que se vinculan al Esquema REV.
Alcance de las actividades de administración de la información de las Cuentas de Usuario que estén asociadas a los dispositivos TAG RFID.
3.3.1. EL INTERMEDIADOR, en los términos de los contratos suscritos con los Usuarios que se vinculen al Esquema REV, capturará la información requerida para la operación del Servicio IP/REV y la dispersará a los actores del Esquema REV en el marco de la Interoperabilidad.
3.3.2. En atención a lo definido en la Resolución IP/REV propender porque la información suministrada por el USUARIO al momento de su vinculación sea confiable y evite el incumplimiento de las obligaciones contractuales tanto del INTERMEDIADOR con EL OPERADOR como de este último con la ANI.
3.4. La gestión de las Cuentas de Usuario.
Alcance de las actividades de gestión del pago efectivo al Operador de la Tarifa de Peaje.
3.4.1. EL INTERMEDIADOR, en los tiempos y en las condiciones señalados en el presente CONTRATO y en la Resolución IP/REV recibirá de los Usuarios el valor correspondiente a la Tarifa de Peaje.
3.4.2. EL INTERMEDIADOR Generará mecanismos de comunicación hacia los usuarios relacionados con los tiempos de cargue de dinero a las cuentas usuario desde los distintos mecanismos (prepago, postpago, etc.) que propendan porque los usuarios lleguen con saldo en la cuenta al momento de paso por los puntos de cobro.
3.4.3. EL INTERMEDIADOR mantendrá separados, contablemente, de sus propios recursos, aquellos recursos correspondientes a los pagos que, a través del Esquema REV, sean realizados por los Usuarios utilizando los TAG RFID provistos e instalados por él.
3.4.4. EL INTERMEDIADOR deberá generar mecanismos para que no se inactiven dispositivos hasta tanto las transacciones hayan sido totalmente validadas por EL OPERADOR de tal forma que no se tengan saldos pendientes por cobrar. Así mismo se deben generar mecanismos de no paso cuando los saldos en la cuenta del usuario no sean suficientes para el pago de la tarifa en el punto de pago.
3.5. Condiciones específicas del Servicio IP/REV: Las condiciones técnicas y operacionales bajo las cuales se prestará el servicio de recaudo electrónico serán aquellas contempladas en la Oferta Básica de Interoperabilidad y las indicadas en los demás anexos del presente CONTRATO.
3.6. Permanencia y continuidad: Salvo por la ocurrencia verificada de eventos de Fuerza Mayor, ninguna de LAS PARTES dejará de prestar el servicio a su cargo mientras el presente CONTRATO se encuentre vigente sin que previamente se hayan tomado las medidas necesarias respecto de los Usuarios, LAS PARTES con miras a asegurar la continuidad del Servicio de recaudo electrónico.
CLÁUSULA CUARTA-. OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DEL INTERMEDIADOR. En
desarrollo del objeto contratado, EL INTERMEDIADOR deberá cumplir, además, con las siguientes obligaciones:
4.1. Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual e infidelidad y riesgos financieros en los términos dispuestos en la Resolución IP/REV y sus anexos, durante el tiempo que dure la relación contractual.
4.2. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente CONTRATO
basado en las condiciones establecidas en la Resolución IP/REV y sus anexos.
4.3. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, conforme a la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios en los términos definidos en la Resolución IP/REV y sus anexos.
4.4. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
4.5. Administrar la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas a los dispositivos TAG RFID.
4.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones conforme a los términos dispuestos
Resolución IP/REV y sus anexos.
4.7. Velar porque los usuarios que vendan los vehículos no solo retiren el dispositivo del vehículo, sino que eliminen de su cuenta de usuario la asociación del vehículo, para evitar que mediante alguno de los mecanismos de contingencia se genere un tránsito no autorizado por el usuario responsable de la cuenta del vehículo.
4.8. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este CONTRATO la información que EL OPERADOR le suministre a EL INTERMEDIADOR durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
4.9. Realizar el trámite para el traslado de recursos desde EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de recaudo de las Tarifas de Peaje IP/REV dentro del día Hábil siguiente al día en que ocurrió el tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma diaria.
4.10. Reportar a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que LAS PARTES puedan conciliar la información suministrada. En todo caso, EL INTERMEDIADOR debe trasladar el cien por ciento (100 %) del recaudo de las Tarifas de Peaje IP/REV, aun así, existan algunas operaciones en controversia. Una vez conciliadas las operaciones en controversia, EL OPERADOR devolverá, de ser el caso, el monto correspondiente a EL INTERMEDIADOR.
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4.11. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV, de acuerdo con lo establecido en el Resolución IP/REV y sus anexos.
4.12. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios y remitir los informes mensuales que permitan confirmar dicha condición.
4.13. Contar con todos los permisos, licencias y autorizaciones, para el uso y operación de su sistema: hardware, software, comunicaciones y demás herramientas tecnológicas aplicadas en la ejecución del presente CONTRATO.
4.14. Definir estrategias que propendan porque que las placas y TAG RFID de los usuarios correspondan entre sí de tal forma que eviten inconvenientes en los puntos de cobro que afecten innecesariamente la confiabilidad del sistema.
4.15. El retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre LAS PARTES y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible a EL INTERMEDIADOR.
4.16. En caso de cese del servicio, EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios y para ello deberá informar a EL OPERADOR, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
4.17. Atender frente a EL OPERADOR los usuarios de otro intermediador con el que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución IP/REV y sus anexos.
4.18. Abstenerse de cobrar a los Usuarios valores superiores a la tarifa establecida para el respectivo peaje.
4.19. Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
4.20. Disponer de los medios de pago y/o recarga adecuados para sus Usuarios e informar sobre los mismos.
4.21. Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
4.22. Dar respuesta a los PQR presentados por los Usuarios y/o OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del traslado de la solicitud, cuando estas se refieran a los servicios y obligaciones a su cargo en los términos del presente CONTRATO.
4.23. Cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución IP/REV, en especial lo relacionado con la disponibilidad del sistema dispuesto para interacción con la plataforma de EL OPERADOR.
4.24. Aceptar transacciones realizadas mediante la búsqueda manual de placas o mediante identificación de esta, de manera automática por cámaras de OCR cuando los usuarios tengan un problema de lectura de su TAG de acuerdo con las condiciones definidas en el Anexo Operativo.
4.25. Cuando por condiciones técnicas EL INTERMEDIADOR requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales y que afecten la prestación de servicio con EL OPERADOR, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su ejecución, con el fin de que se defina el mecanismo de contingencia de acuerdo con lo establecido en el
Anexo Operativo con miras a generar el menor impacto posible al Usuario. El INTERMEDIADOR acordará con EL OPERADOR la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL INTERMEDIADOR podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL OPERADOR.
Compensar económicamente a EL OPERADOR en los casos donde se demuestre que por procesos o actividades de EL INTERMEDIADOR se permitió el tránsito de los vehículos por los puntos de cobro, sin que estos pudieran hacerlo, para tal efecto EL OPERADOR presentará los soportes correspondientes.
Remitir a EL OPERADOR las PQRS que reciba en los tiempos establecidos de tal forma que se puedan responder en los tiempos definidos por la Resolución IP/REV, sus anexos y la ley.
4.26. Asistir al Comité Técnico de Operación del Sistema IP/REV, a través de un representante debidamente facultado.
4.27. Efectuar un proceso de preclasificación de las PQRS de tal forma que solo sean remitidas a EL OPERADOR las que dentro del marco del presente CONTRATO le correspondan con el fin de evitar reprocesos que le impidan atender las que realmente y por competencia deba atender.
4.28. Incorporar en su página web, por su cuenta, todos los enlaces, interfaces y rutas de acceso virtuales que sean necesarios para informar al Usuario vinculado con EL INTERMEDIADOR, las tarifas por peajes y categoría, el contenido deberá contar con previo visto bueno de EL OPERADOR.
4.29. EL INTERMEDIADOR deberá contar con el visto bueno de EL OPERADOR para efectos de utilizar su marca con fines de mercadeo y publicidad.
4.30. Contar con el soporte operativo requerido para atender oportunamente todos los requerimientos que se generen por parte de EL OPERADOR, para lo cual dispondrá xx xxxxxxx de atención 24 horas que serán definidos en forma conjunta entre LAS PARTES, antes del inicio de la etapa de producción.
4.31. Dar respuesta a EL OPERADOR a más tardar dentro de la semana siguiente al envío de las listas con las novedades registradas con los Tags de los usuarios a su cargo, con respecto a las medidas adoptadas para evitar inconvenientes operativos y que propicien reclamaciones a LAS PARTES que conlleven al reconocimiento de costos posteriores.
4.32. Cumplir con la obligación de confidencialidad de la información suministrada y de los servicios prestados, en razón a esto, los empleados de EL INTERMEDIADOR no podrán divulgar con terceros, ni con gente de la compañía información que le sea suministrada para la ejecución de sus labores, ni la información que por el cargo de confianza le sea revelada.
4.33. Abstenerse de incurrir en cualquiera de las conductas que atenten contra la Política Anticorrupción que tiene implementada EL OPERADOR, la cual se encuentra publicada en la página web del OPERADOR.
4.34. Cumplir las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, particularmente las previstas en los artículos 323 y ss. del código Penal y/u otras disposiciones legales o reglamentarias.
4.35. Notificar al OPERADOR oportunamente sobre cualquier dificultad o inconveniente en la ejecución de los servicios, los criterios y recomendaciones dadas por EL OPERADOR.
4.36. Las demás obligaciones esenciales que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente CONTRATO, descrito en la Cláusula Primera del CONTRATO, así como en la ley y las demás derivadas de la naturaleza el presente CONTRATO.
PARAGRAFO: TRASLADO DE LOS RECURSO POR PARTE DEL INTERMEDIADOR.- El
traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR, por concepto de recaudo electrónico vehicular de las tasas de peaje, se realizará mediante transferencia electrónica o deposito, en la cuenta indicada por EL OPERADOR.
CLÁUSULA QUINTA- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR: Sin
perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO y en la Resolución IP/REV y sus Anexos, EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
5.1. Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos dispuestos en la Resolución IP/REV y sus anexos, durante el tiempo que dure la relación contractual.
5.2. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios.
5.3. Contar con carriles que permitan el tránsito mínimo de 300 vehículos x hora.
5.4. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente CONTRATO; siempre y cuando la misma se enmarque en los acuerdos de confidencialidad y seguridad de la información definidos más adelante.
5.5. Pagar las sumas de dinero previstas en el presente CONTRATO a favor de EL INTERMEDIADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) en la forma y términos establecidos en el mismo.
5.6. Remitir a EL INTERMEDIADOR con antelación a la fecha de entrada en vigencia del reajuste correspondiente, las tarifas de peajes que deberán aplicarse. Esto con el fin de informar a los Usuarios vinculados con EL INTERMEDIADOR.
5.7. Contar con un sistema que descargue de manera automática las listas que contienen el cambio de estado de los TAG. Para este efecto, EL INTERMEDIADOR se compromete a
mantener actualizada y disponible la información de las listas en la periodicidad definida en la Resolución IP/REV.
5.8. Transmitir la información de las listas recibidas de EL INTERMEDIADOR a los Sistemas xx Xxxxxx para que en todo momento se mantengan actualizadas.
5.9. Mantener actualizadas y disponibles las transacciones realizadas por los Usuarios vinculados con EL INTERMEDIADOR.
5.10. Remitir a EL INTERMEDIADOR los archivos digitales de los pasos efectuados por los Usuarios vinculados a éste en las estaciones, que expresamente sean solicitados, por vía de correo electrónico, dentro de los tiempos establecidos en la Resolución IP/REV.
5.11. Conservar durante al menos 60 meses los archivos digitales de imagen de sus equipos xx xxxxxx de Usuarios de EL INTERMEDIADOR, esto con el fin de que sirva de soporte ante la presentación de PQRS por parte de algún Usuario vinculado o a solicitud de alguna autoridad competente.
5.12. Rembolsar a los Usuarios vinculados las sumas cobradas en exceso, a través de EL INTERMEDIADOR, en los casos en que se determine la procedencia del ajuste en el cobro correspondiente.
5.13. Pagar a EL INTERMEDIADOR los rembolsos que se generen por efecto de: i) las soluciones de Discrepancias xx xxxxxx, evidenciadas posteriormente a la entrega del Informe de Recaudo Conciliado; o ii) por reclamaciones de los Usuarios que sean resueltas a favor de éstos.
5.14. Asumir las pérdidas ocasionadas por las fallas, inconsistencias o desactualización de las listas, causadas por los equipos y/o sistemas de EL OPERADOR y que sean demostrables por parte de EL INTERMEDIADOR.
5.15. Habilitar los mecanismos de contingencia señalados en el Anexo Operativo y en este CONTRATO, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su paso. En caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, EL OPERADOR validará mediante la búsqueda manual de placas o mediante identificación de esta de manera automática por cámaras de OCR y autorizará el paso. Estas transacciones deberán ser transmitidas a EL INTERMEDIADOR, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de LAS PARTES, la parte responsable asumirá el costo de esta.
5.16. Auditar las transacciones realizadas mediante digitación o lectura automática de placa en un tiempo no mayor a un día hábil desde su generación de acuerdo con el Anexo Operativo.
5.17. Validar las discrepancias en las transacciones en un tiempo no mayor a un día hábil desde su generación. Entendiendo por discrepancias las transacciones en donde no concuerden
categorías relacionada en el TAG-RFID registrado en la plataforma de EL INTERMEDIADOR, con lo detectado en el Carril o con la condición de carga del vehículo (En el caso de ejes retráctiles donde se debe confirmar la condición de vacío del vehículo) y en consecuencia con ejes detectados y/o placa teórica (de la lista) con la placa identificada en carril.
5.18. Informar al instante al INTERMEDIADOR, sobre la ocurrencia de cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO, esto a fin de informar a los Usuarios de los eventos sucedidos en el corredor vial concesionado.
5.19. En caso de finalización de la prestación del servicio por parte de EL OPERADOR; ésta deberá realizarse en los términos y condiciones acordadas en el presente CONTRATO y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo.
5.20. Dar respuesta a las PQRS presentadas por los Usuarios a través del EL INTERMEDIADOR o directamente dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud; si la solicitud corresponde a solicitudes relacionadas con reintegro de dinero, se deberá responder en primer instancia indicando que se analizará el caso sobre la base de la recopilación de la información suministrada por el Usuario, EL INTERMEDIADOR o aquella que debe recopilar el propio OPERADOR por lo que una vez se cuente con los soportes suficientes se responderá de fondo al asunto, confirmando lo indicado por el Usuario, total o parcialmente o rechazando las pretensiones. En caso de recibir un PQRS que debe ser contestado por EL INTERMEDIADOR, EL OPERADOR deberá darle trasladarlo dentro de un plazo de tres (3) días hábiles.
5.21. Remitir a EL INTERMEDIADOR la relación de los Tags que presenten inconsistencias tales como:
5.21.1. Tag no instalado
5.21.2. Tag instalado con problemas de lectura recurrente
5.21.3. Tag instalado cruzado entre vehículos
5.21.4. Tags con tarifa Categoría Especial
La periodicidad será semanal, o en un menor tiempo a criterio de EL OPERADOR, lo anterior con el fin de que EL INTERMEDIADOR adopte los correctivos necesarios hacia el Usuario de tal forma que se minimicen las posteriores reclamaciones que puedan surgir de los últimos hacia los dos actores anteriores.
5.22. Cuando por condiciones técnicas EL OPERADOR requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales y que afecten la prestación de servicio con EL INTERMEDIADOR, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su ejecución, con el fin de que se defina el mecanismo de contingencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo Operativo con miras a generar el menor impacto posible al Usuario. El OPERADOR acordará con EL INTERMEDIADOR la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL OPERADOR podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL INTERMEDIADOR.
CLÁUSULA SEXTA. - ANEXOS DEL CONTRATO. Para determinar con claridad el objeto contratado y las obligaciones de LAS PARTES, se detallan a continuación los documentos que se CONTRATO LAS PARTES, en desarrollo y
ejecución de este, en la medida en que no contradigan lo dispuesto en el presente CONTRATO:
6.1. Anexo No. 1: Oferta Básica de Interoperabilidad OBIP.- Anexo 4 de la Resolución IP/REV
6.2. Anexo No. 2: Manual para contratistas y proveedores de servicios de EL OPERADOR.
6.3. Las actas, informes y comunicados que se suscriban posterior y conjuntamente entre EL INTERMEDIADOR y EL OPERADOR, relacionados con la ejecución del CONTRATO.
Los referidos documentos servirán para interpretar y delimitar las obligaciones de LAS PARTES,
en tanto y en cuanto no contradigan el texto del CONTRATO.
PARÁGRAFO: EL INTERMEDIADOR declara y acepta que ejecutará el CONTRATO, dando estricto cumplimiento a la normatividad vigente para los productos que componen el alcance del objeto. Así mismo, EL INTERMEDIADOR declara que cuenta con todas las licencias, permisos y/o capacitaciones para prestar los servicios objeto del presente CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - VIGENCIA. El presente CONTRATO estará vigente durante un (1) año, contado a partir de la fecha de su celebración, no obstante, lo anterior, se prorrogará automáticamente una vez se cumpla el término de vigencia. Cualquiera de LAS PARTES podrá manifestar su intención de darlo por terminado mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de terminación estimada, sin perjuicio de plazos adicionales que LAS PARTES consideren, con el fin de desmontar la operación aquí contratada.
La terminación del CONTRATO conforme a la presente cláusula no genera para ninguna de LAS PARTES derecho a reclamar indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO. De conformidad con la articulo 27 y 35 de la Resolución IP/REV, EL OPERADOR pagará a EL INTERMEDIADOR un porcentaje como comisión por todos los servicios prestados un valor porcentual sobre el valor de la tarifa cobrada a los usuarios. Dicha comisión incluye todos los cargos y costos, incluyendo aquellos costos transaccionales por concepto de utilización de medios de pago, como es el caso de las recargas en las redes de recarga que para este efecto establezca cada Intermediador.
LAS PARTES acuerdan que, inicialmente y de manera preliminar mientras se logra un acuerdo definitivo sobre la tarifa, de conformidad con el Artículo 35 de la Resolución IP/REV, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR por los servicios prestados un porcentaje único equivalente al uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) más IVA del recaudado bruto que se obtenga de los Usuarios vinculados a EL INTERMEDIADOR, que hayan pasado en el periodo, de acuerdo con lo registrado en los Informes de Recaudo Conciliado que expida EL OPERADOR.
Dicha comisión se ajustará de manera retroactiva al porcentaje que definan LAS PARTES en caso de llegar a un acuerdo y/o que se establezca dicho porcentaje a través de los MASC acordados.
Una vez LAS PARTES lleguen a un acuerdo sobre el valor de la tarifa definitiva o que la misma sea definida mediante los MASC, LAS PARTES suscribirán un documento que hará parte integral de este CONTRATO en el que se establecerá la tarifa finalmente acordada.
No obstante, para todos los efectos legales de sanciones, clausula penal y de constitución de pólizas, de conformidad con la oferta presentada y el nivel de penetración de usuarios que se estima tener, el valor estimado para la vigencia 2022-2023 del CONTRATO es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($150.000.000) más.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, en caso de prórroga, para cada año de vigencia, LAS PARTES deberán acordar cual será el valor estimado utilizado para efectos legales de sanciones, clausula penal y de constitución de pólizas de conformidad con el nivel de penetración de usuarios que se estima tener en dicho año de prórroga. No obstante, en caso de que LAS PARTES no logren acordar el valor estimado anual del CONTRATO en cada prorroga, el mismo se incrementará conformidad con el incremento del IPC de año inmediatamente anterior. El ajuste del valor del CONTRATO será efectivo desde el primero (1°) de diciembre de cada año de prórroga.
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO. El pago de la comisión por parte del OPERADOR se realizará mensualmente.
La forma de pago y la metodología que se seguirá para todos los pagos que se deben efectuar, será la siguiente:
Para el pago de la factura, EL INTERMEDIADOR deberá entregar los documentos soporte que se relacionan a continuación: 1) Informe Conciliado de REV Mensual.
Las facturas podrán constar en documentos físicos y/o medios electrónicos, según el caso, en los términos definidos por la normatividad vigente. EL OPERADOR le otorga validez probatoria a los registros electrónicos generados por el sistema transaccional designado por EL INTERMEDIADOR. Para tal fin, con base en las transacciones realizadas con la información suministrada por él, de conformidad con los términos que aquí se expresan y los establecidos en las normas aplicables a la materia.
EL INTERMEDIADOR deberá garantizar la autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación, por lo tanto, deberá contar con certificado digital vigente y no revocado al momento de la firma de conformidad con la normatividad aplicable. La firma digital que se incluya en la factura podrá pertenecer al obligado, a los sujetos autorizados en su empresa o al proveedor tecnológico expresamente autorizado.
El procedimiento para los pagos será el siguiente:
9.1. Las facturas deberán ser presentadas en las oficinas de EL OPERADOR, ubicadas en el Centro de Control Operacional Edificio de Administración Peaje Río Bogotá de EL OPERADOR localizada en el municipio de Funza a nombre del Fideicomiso Concesiones CCFC S.A.S. -Patrimonios Autónomos Fiduciaria Corficolombiana
S.A, Nit 800.256.769-6, así como presentada de forma electrónica a través del correo: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, indicando la entidad financiera, y el número de cuenta en la cual se debe consignar el valor correspondiente. En caso de que el día quince (15) del mes corresponda a un día no hábil, deberá radicarla en el último día hábil anterior a la fecha.
9.2. EL OPERADOR revisará cada una de las facturas o cuentas de cobro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación y la de los documentos soporte. Una vez las encuentre correctamente soportadas, las remitirá a la Fiduciaria Corficolombiana S.A. para su pago. En caso contrario las devolverá al INTERMEDIADOR para que la corrija, quien no tendrá derecho a percibir interés o sobrecosto alguno por dicha devolución.
9.3. El pago de las facturas se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su aprobación de estas por parte de EL OPERADOR.
9.4. Si la factura no ha sido bien elaborada o no se ha acompañado de los documentos de soporte necesarios, el término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que EL OPERADOR apruebe la corrección de esta, o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos exigidos o necesarios para soportarla. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de entera responsabilidad del INTERMEDIADOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo, se aplicará en el caso en que EL INTERMEDIADOR no elabore o no presente la respectiva factura o cuenta de cobro a EL OPERADOR.
Los pagos a que se refiere esta Cláusula se harán mediante cheque a nombre de EL CONTRATISTA el cual será entregado en la oficina de Bogotá D.C. de EL OPERADOR, o mediante consignación a la cuenta bancaria que sea señalada por EL CONTRATISTA por escrito.
PARÁGRAFO PRIMERO- El precio pactado en la cláusula Octava presente no incluye para ningún efecto, los valores correspondientes a los rembolsos periódicos que se generen por efecto de la solución de Discrepancias, como tampoco los rembolsos periódicos que se generen por reclamaciones de los Usuarios de EL INTERMEDIADOR que sean resueltas a favor de éstos. LAS PARTES reconocen y aceptan que las sumas correspondientes a dichos rembolsos serán adicionales y por tanto no hacen parte de la remuneración del INTERMEDIADOR.
El no pago de estos rembolsos por parte de EL OPERADOR en los casos donde se compruebe su responsabilidad; dentro del plazo máximo definido por ley, también generará intereses xx xxxx hasta por la tasa máxima permitida.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Sobre las facturas presentadas por EL INTERMEDIADOR, EL OPERADOR podrá descontar los valores que deba reconocer a los usuarios y cuya reclamación le haya sido allegada directamente a EL OPERADOR, si se comprueba responsabilidad de éste en el inadecuado cobro hacia el Usuario y cuando dichas reclamaciones no le hayan sido reintegradas directamente al usuario por EL INTERMEDIADOR; asimismo, en los casos donde no
le haya consignado valores producto del recaudo electrónico (REV) en la cuenta destinada y se demuestre por EL OPERADOR que efectivamente se realizó el tránsito por parte del usuario.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN. El CONTRATO terminará por las
siguientes causales:
10.1. Por el vencimiento del término de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
10.2. Por acuerdo entre LAS PARTES, manifestado expresamente por escrito.
10.3. Por providencia judicial o administrativa que así lo ordene.
10.4. Por terminación del Contrato de Concesión.
10.5. Por la pérdida de la calidad de OPERADOR o INTERMEDIADOR de algunas de
LAS PARTES respectivamente.
10.6. Las demás que establezca la ley.
10.7. Por incumplimiento de las Políticas Antifraude y Anticorrupción de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS. EL INTERMEDIADOR se obliga a constituir a
su xxxxx y entregar a EL OPERADOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente CONTRATO, las pólizas de garantía y sus certificados de pago que se relacionan a continuación, expedidas a favor de EL OPERADOR, emitidas por una compañía de seguros aceptada por éste, las cuales deberán tener los amparos por los riesgos que a continuación se relacionan y en los plazos y cuantías indicados en la presente Cláusula.
EL INTERMEDIADOR tendrá a su cargo la obligación de obtener y pagar los costos de las garantías y seguros que se exigen en el presente CONTRATO.
Las pólizas de seguro que se relacionan a continuación, deben tener como beneficiario a CONCESIONES CCFC S.A.S y contener las coberturas de los riesgos, en los plazos y cuantías indicados en la presente cláusula. Éstas, junto con el comprobante de pago original de la prima y el clausulado general.
Desde la suscripción del contrato por ambas partes, hasta la aprobación de las pólizas por parte EL OPERADOR, cualquier circunstancia o hecho que desencadene el incumplimiento del objeto contractual, daños a terceros, personal vinculado con las empresas, o que en general genere perjuicios patrimoniales directamente a EL OPERADOR, serán responsabilidad única y exclusiva del EL INTERMEDIADOR, hasta tanto no presente las respectivas pólizas con todos los amparos relacionados y exigidos en el presente CONTRATO.
Las pólizas deberán ser aprobadas previamente por EL OPERADOR quien las podrá rechazar sin que resulte necesario que dé explicaciones sobre el particular.
Lo anterior no restringe la facultad de EL OPERADOR de solicitar, en cualquier tiempo, a EL INTERMEDIADOR que presente nuevamente cualquiera de las pólizas y garantías que amparan este contrato.
11.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el pago integral de los perjuicios sufridos por EL INTERMEDIADOR derivados del incumplimiento, parcial o total, de las obligaciones contraídas por EL INTERMEDIADOR en virtud de la suscripción
de este CONTRATO. Deberá tener un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor anual estimado del CONTRATO y una vigencia igual a la duración máxima del CONTRATO y tres (3) meses más.
11.2. GARANTÍA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El INTERMEDIARIO seleccionado deberá constituir una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que contenga un valor asegurado equivalente a cien (100) SMMLV, con una vigencia del CONTRATO y tres (3) meses más, la cual deberá ser prorrogada anualmente hasta el vencimiento del plazo final del CONTRATO. Dicha póliza deberá tener como asegurados a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, Ministerio de Transporte y a Concesiones CCFC S.A.S. y tener como beneficiarios a Concesiones CCFC S.A.S. y los terceros afectados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada año de prorroga EL INTERMEDIADOR deberá ajustar el valor de los montos asegurados de conformidad con el incremento estimado del valor del CONTRATO para cada año o según la variación de los indicadores económicos. Dichos ajustes deberán ser entregados a EL OPERADOR a más tardar la semana siguiente a su renovación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERMEDIADOR se encargará de la obtención de las pólizas estipuladas en el presente CONTRATO y de las modificaciones y/o ajustes que se requieran, buscando garantizar óptimas condiciones de cobertura, deducibles y términos. La aprobación de las pólizas por parte de EL OPERADOR constituye requisito previo para la autorización de los pagos previstos en este CONTRATO, así como para el inicio y ejecución de este.
PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas deben contener una estipulación expresa donde se manifieste que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las mismas, formuladas por EL INTERMEDIADOR a la Compañía Aseguradora, deben contar con el visto bueno de EL OPERADOR.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando EL OPERADOR lo considere pertinente o en caso de que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO se extienda, o de que el valor estipulado sea adicionado, o de que LAS PARTES modifiquen cualquiera de las condiciones aquí establecidas, EL INTERMEDIADOR deberá notificar, tramitar y obtener la modificación correspondiente y deberá presentar a EL OPERADOR los respectivos certificados, debidamente pagados, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la modificación del presente CONTRATO, so pena que se constituya como justa causa para EL OPERADOR para dar por terminado el CONTRATO en el estado en el que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna a EL INTERMEDIADOR.
PARÁGRAFO QUINTO: La constitución de las garantías no exonera a EL INTERMEDIADOR de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Las sumas que se lleguen a pagar por concepto de las pólizas no se considerarán como estimación anticipada de los perjuicios que causare el incumplimiento del CONTRATO por parte de EL INTERMEDIADOR. En consecuencia, por el pago de las pólizas no se podrá entender ni interpretar que EL INTERMEDIADOR ha cubierto la totalidad de los perjuicios causados a EL OPERADOR, razón por la cual EL OPERADOR se reserva el derecho de instaurar las acciones legales requeridas
para obtener el cumplimiento de las obligaciones contractuales y/o el pago de la totalidad de los perjuicios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO
DE PEAJE POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES no son responsables por la suspensión temporal de la prestación del servicio objeto del presente CONTRATO producida por fuerza mayor o caso fortuito.
Cada una de LAS PARTES deberá informar a la otra PARTE sobre la ocurrencia de cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, así como su duración y finalización esperada, respectivamente, sin retraso alguno.
PARÁGRAFO. - En el evento en que se presenten prórrogas o suspensiones en la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente CONTRATO por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no habrá lugar a reclamación o reconocimiento alguno de una de LAS PARTES a la otra, por concepto de daños, perjuicios, lucro cesante o indemnización de cualquier clase, derivados de la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD: Salvo que exista orden de autoridad competente, LAS PARTES acuerdan que todos los actos, comunicaciones, documentos, registros gráficos y demás información que tenga que ver con el presente CONTRATO, tendrán el carácter de confidencial y no podrá divulgarlos a terceros sin autorización previa, expresa y escrita del Representante Legal de LAS PARTES.
Sin embargo, LAS PARTES podrán dar a conocer a sus directivos y/o empleados y/o asesores externos especializados y/o directivos y/o empleados y/o asesores externos especializados de sus matrices y filiales, la información confidencial, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter confidencial, secreto y restringido de la información que dan a conocer, así como de la existencia de la presente cláusula de confidencialidad.
Si para el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el presente CONTRATO, se hace necesario intercambiar documentación e información relativa al proyecto, LAS PARTES se comprometen a:
a) Que toda la documentación e información que se ponga a disposición de LA PARTE que lo requiera, será recibida y examinada por él bajo estricto compromiso de confidencialidad y de exclusividad.
b) Que dicha documentación e información será tratada al más alto nivel y su conocimiento estará limitado exclusivamente a las personas designadas para desarrollar el CONTRATO.
c) Que dicha documentación e información no será utilizada ni transmitida a terceros sin el consentimiento previo de la PARTE que la suministró, ni empleada en beneficio exclusivo por LAS PARTES.
No se considerará incumplido el compromiso de confidencialidad en el caso de que:
a) LAS PARTES demuestren que la información se encontraba en su poder antes de la firma del presente CONTRATO y no se encontraba sujeta a ninguna obligación de confidencialidad.
b) La información se reciba de un tercero sin pacto de confidencialidad ni de exclusividad.
c) La información pase a ser de dominio público (salvo que dicho hecho ocurra debido al incumplimiento por una de LAS PARTES, de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas).
d) Por requerimiento legítimo de autoridad competente, en cuyo caso sólo se revelará lo requerido.
e) En aquellos casos expresamente previstos en el presente documento.
Los compromisos de confidencialidad adquiridos en virtud del presente CONTRATO subsistirán durante los tres (3) años siguientes a la terminación del CONTRATO.
PARAGRAFO: LAS PARTES declaran conocer que en virtud de la normativa IP/REV algunos de los documentos que hacen parte de su relación comercial deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Transporte sin que esta situación se contraponga a la confidencialidad de la demás información.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda patente, marca,
especificación, dibujo, bosquejo, modelo, muestras, herramientas, datos, documentación, lemas, diseño de carácter artístico o publicitario, programas de computación o información técnica o comercial o know how perteneciente o licenciado a cada PARTE, sean o no suministrados o revelados por una de ellas a la otra, se considerará propiedad exclusiva de la PARTE que lo suministra o revela, incluyendo la titularidad correspondiente a los derechos de autor, de todo material susceptible de tales derechos. Al terminar este CONTRATO, todo material tangible será devuelto por la PARTE que lo recibió a la PARTE que lo entregó y cesará en su aprovechamiento. Las listas, nombres y datos de empleados, y suscriptores o Usuarios generadas por EL INTERMEDIADOR y la información sobre los mismos o datos conexos con ella, son su propiedad exclusiva y podrán ser usadas por EL OPERADOR y sus empleados o dependientes, únicamente en el desempeño de sus deberes y obligaciones de acuerdo con este CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD. Cada PARTE deberá mantener a la otra PARTE indemne y libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier especie y naturaleza que se entable contra cualquiera de LAS PARTES, por causa de las acciones u omisiones en que haya incurrido la otra PARTE, sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente CONTRATO y/o con ocasión de este. En caso de que se entable una reclamación o demanda o acción legal contra cualquiera de LAS PARTES, la PARTE afectada notificará a la otra PARTE lo más pronto posible para que esta por su cuenta asuma la representación de la PARTE afectada en la reclamación o proceso y/o adopte las medidas que a juicio de ésta sean necesarias para mantenerla indemne y adelante todas las gestiones a fin de solucionar el diferendo. En caso de que la PARTE afectada sea condenada por este concepto, podrá repetir contra la otra PARTE por las sumas que tenga que pagar en virtud de la condena y cobrar además cualquier perjuicio adicional que le sea causado. Esta obligación de LAS PARTES estará vigente mientras lo esté el CONTRATO y tres (3) años más.
Conforme a lo previsto en la presente Cláusula, LAS PARTES se mantendrán indemnes mutuamente contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que se cause o surja por daños o lesiones al personal de LAS PARTES, así como de reclamaciones laborales de cualquier índole, correspondientes al personal de LAS PARTES y relacionadas con los trabajos objeto de este CONTRATO.
Todos los costos y honorarios que se generen durante esta etapa de defensa de la PARTE afectada serán asumidos por la otra PARTE.
CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA: NATURALEZA DEL VÍNCULO. - De conformidad con la Cláusula Primera, es claro para LAS PARTES del presente CONTRATO que EL INTERMEDIADOR obra en su calidad de Contratista Independiente y no como un agente, representante o empleado de EL OPERADOR, en consecuencia, desarrollará el objeto de este asumiendo todos los riesgos y con libertad y autonomía técnica, financiera y administrativa. Por lo tanto, entre EL INTERMEDIADOR y EL OPERADOR no existe vínculo jurídico alguno de carácter laboral, al igual que tampoco existe vínculo laboral entre EL OPERADOR y los empleados de EL INTERMEDIADOR. Igualmente, por tener EL INTERMEDIADOR la calidad de independiente deberá mantener a EL OPERADOR indemne frente a cualquier reclamación o perjuicio causado por software no autorizado o sin licencia que utilice para la ejecución del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL INTERMEDIADOR manifiesta, y en consecuencia asume su responsabilidad respecto de la veracidad de su manifestación, que todas las personas que laborarán en la ejecución del presente CONTRATO, están bajo sus órdenes y a su servicio, se encuentran afiliadas a las entidades adscritas al sistema de seguridad social integral (riesgos laborales, pensiones y salud) y se compromete a cancelarles, a su cargo exclusivo, la totalidad de los sueldos, recargos, horas extras, cesantías, vacaciones, primas, bonificaciones, etc. y demás prestaciones sociales de todos los trabajadores vinculados por él o por sus proveedores para la ejecución del objeto del presente CONTRATO. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por EL INTERMEDIADOR e incluidos en el precio contenido en su propuesta. Adicionalmente, EL INTERMEDIADOR defenderá, liberará y mantendrá indemne a EL OPERADOR por cualquier pago, erogación o reembolso que le sea reclamado laboralmente por los empleados, subcontratistas y/o funcionarios de EL INTERMEDIADOR por razón o con ocasión de la ejecución de los trabajos objeto del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERMEDIADOR deberá mantener indemne y libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier especie y naturaleza que se entable contra de EL OPERADOR, por causa de las acciones u omisiones en que haya incurrido EL INTERMEDIDADOR, sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente CONTRATO y/o con ocasión de este.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CESIÓN DEL CONTRATO. Este CONTRATO no puede ser
cedido parcial ni totalmente por LAS PARTES, sin la previa autorización escrita de la otra PARTE. La Parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días calendario. En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el CONTRATO continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona
jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos siempre que este habilitado para esta finalidad. Asimismo, cualquiera de LAS PARTES podrá ceder a sociedades parte de su grupo empresarial el presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LICENCIAS Y PERMISOS. Cada PARTE responderá y
tramitará las licencias o permisos que se requieran para la ejecución del CONTRATO y que sean necesarias para la ejecución de las obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - IMPUESTOS. Los tributos del orden nacional, distrital y municipal que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente CONTRATO, estarán a cargo de quien conforme las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes, sea considerado como sujeto pasivo o responsable de la respectiva obligación.
El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos que se originen por la celebración del presente CONTRATO y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de LA PARTE que resulte obligada conforme se prevea en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes.
LAS PARTES se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MODIFICACIÓN. Este CONTRATO y sus Anexos solamente podrán ser modificados por LAS PARTES mediante documento escrito debidamente suscrito por los representantes legales de cada una. Cualquier clase de documento relativo al presente CONTRATO, tales como órdenes de compra, recibos, facturas, aceptaciones emitidas por alguna PARTE que contengan términos o condiciones diferentes a los aquí pactados, no obligarán ni vincularán a la otra PARTE. La simple omisión por una PARTE para objetar tales documentos emitidos por la otra o las disposiciones contenidas en éstos, no podrán considerarse renuncia ni modificación a los términos y condiciones pactados en el CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LEY APLICABLE. El presente CONTRATO se regirá en
todos sus aspectos por las leyes de la República de Colombia, así como por la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DIVISIBILIDAD. Cada una de las disposiciones del presente CONTRATO se considerará de manera independiente; la invalidez de cualquier estipulación aquí contenida no afectará la validez de las otras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- NORMAS ANTI-SOBORNO Y ANTI CORRUPCIÓN. - LAS
PARTES declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o de cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o ante cualquier persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita. Así mismo, LAS PARTES reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado,
entendiendo el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida.
En consideración de lo anterior, LAS PARTES se obligan a conocer y acatar las normas Anti soborno y Anti Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiese lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
Específicamente, EL INTERMEDIADOR declara de manera expresa, y sin que haya lugar a dudas, que conoce y entiende la Política Anticorrupción de EL OPERADOR, la cual se encuentra publicada en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, y manifiesta su conformidad y obligación de darle estricto cumplimiento.
PARAGRAFO: EL OPERADOR se reserva el derecho de inspeccionar y/o auditar a EL INTERMEDIADOR a fin de revisar los procesos y procedimientos utilizados por éste para la correcta ejecución del CONTRATO. Se conviene que los auditores de EL OPERADOR tendrán acceso a las instalaciones de EL INTERMEDIADOR en cualquier momento. La auditoría aquí autorizada por EL INTERMEDIADOR, con ocasión del CONTRATO, no constituye, configura o presenta ningún tipo de vínculo laboral, ni autoridad patronal entre EL INTERMEDIADOR y el colaborador o auditor asignado a la ejecución de esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. HABEAS DATA. Es entendido y aceptado por LAS PARTES que, dentro del desarrollo de este CONTRATO, una de LAS PARTES podrá hacer entrega o poner en conocimiento de la otra PARTE, datos personales de clientes y/o empleados y/o contratistas, para que esta lleve a cabo las actividades propias de la naturaleza de este CONTRATO. Como consecuencia de lo anterior, LAS PARTES se obligan a tratar como confidencial, en todo momento, dicha información personal y a abstenerse de usarla para fines distintos a los requeridos para dar cumplimiento a este CONTRATO. Si sanción una de LAS PARTES llegare a utilizar la información que le sea entregada para fines distintos a los especificados, asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a la Parte cumplida frente a las posibles reclamaciones que se puedan derivar de su conducta por cualquier daño causado al titular del dato o a ella o por cualquier que pueda ser impuesta por las autoridades competentes. De igual forma, respecto de los datos personales de terceros que sean entregados para efectos de la ejecución del presente CONTRATO, cada PARTE garantiza a la otra que cuenta y contará con las autorizaciones previas de los titulares para efectuar el tratamiento, la transmisión o transferencia nacional o internacional de datos a la otra PARTE, y que las mismas han sido otorgadas de conformidad con la Ley Aplicable y que cuentan con la autorización de las finalidades requeridas para la ejecución del CONTRATO. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula y en las normas sobre protección de datos personales aplicables en Colombia, de manera general, LAS PARTES se obligan a: 1. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales que les sean entregados. 2. Garantizar la implementación de las medidas de seguridad que correspondan para proteger los datos personales y las bases de datos personales que les transmitan. 3. Tratar los datos personales entregados de conformidad con los principios rectores establecidos en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Garantizar que cuando el CONTRATO se termine, cuando LA PARTE interesada lo requiera o cuando la información que le hubiere sido entregada haya sido utilizada para los fines establecidos por LAS PARTES para la ejecución de este CONTRATO, la información será destruida o restituida a la Parte que la entregó
para su destrucción, de tal manera que se imposibilite acceder a ella. 5. Velar porque sus empleados, contratistas o cualquier persona que administre o maneje datos personales de terceros, cumplan y acaten las normas vigentes sobre protección de datos personales y garanticen la confidencialidad de los datos personales a los que tendrán acceso.
El uso y almacenamiento de los referidos datos se regirá por lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o reemplacen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA- LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO. - EL INTERMEDIADOR, o su representante legal o alguno de sus socios en el caso de ser éste una persona jurídica, con la suscripción del presente CONTRATO, se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes del Código Penal y/u otras disposiciones legales o reglamentarias. Igualmente, EL INTERMEDIADOR declara que su negocio y los recursos que utilizará para la ejecución del objeto aquí pactado, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
Para dar cumplimiento a las normas relacionadas con el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), EL INTERMEDIADOR se obliga a entregar la información requerida por EL OPERADOR y actualizar dicha información por lo menos anualmente. La información se entregará en forma veraz y verificable, para lo cual EL INTERMEDIADOR suministrarán los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de dicha obligación dará derecho a EL OPERADOR de terminar anticipadamente el presente CONTRATO, sin derechos a indemnización alguna para EL INTERMEDIADOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: VIGILANCIA Y AUDITORÍA DEL CONTRATO. - La vigilancia,
supervisión, auditoría y control de la ejecución del presente CONTRATO está a cargo de EL OPERADOR, quien designara al Gerente de Operaciones para que lo represente en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de los servicios derivados del presente CONTRATO y con plena atribución para actuar y hacer el seguimiento permanente, para verificar el cumplimiento del presente CONTRATO y en el contrato de concesión en los apartes que apliquen al INTERMEDIADOR.
Para todos los efectos de este CONTRATO el supervisor será el Gerente de Operaciones
Como resultado de la supervisión, se podrán impartir por escrito observaciones a EL INTERMEDIADOR en todo lo que se refiere al cumplimiento de las cláusulas del presente CONTRATO y sus anexos, obligándose éstos a atenderlas.
Las principales funciones de la vigilancia serán las siguientes, entendiéndose que esta descripción es puramente enunciativa y que el supervisor podrá realizar otras que sean de la naturaleza de sus funciones:
Exigir el cumplimiento del CONTRATO en todas o cualquiera de sus partes.
26.1. Solicitar que se le proporcionen las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
26.2. Realizar permanentemente la inspección y control de los trabajos ejecutados por EL INTERMEDIADOR.
26.3. Impartir observaciones a EL INTERMEDIADOR en todo lo que se refiere al cumplimiento del CONTRATO.
26.4. Ordenar que las fallas y observaciones que resulten se corrijan, siguiendo los lineamientos del CONTRATO.
26.5. Ordenar o autorizar, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO, los cambios o modificaciones que resulten necesarios.
26.6. Suscribir y tramitar las actas y documentos inherentes a la ejecución del CONTRATO por parte de EL OPERADOR ante EL INTERMEDIADOR.
26.7. Asegurar la correcta prestación de los servicios.
26.8. Todas las demás atribuciones que en virtud de sus responsabilidades y funciones le correspondan según los anexos del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO: El funcionario obrará como representante de EL OPERADOR, para la validación de todas las obligaciones de pago a EL INTERMEDIADOR, y la expedición de los documentos que para este y otros propósitos prevé este CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, solicitud, requerimiento o aviso que deban hacerse LAS PARTES entre sí por efectos del presente CONTRATO, se hará por escrito y se considerará realizada si se entrega personalmente y/o, se transmite por correo electrónico dirigido en la siguiente forma:
EL OPERADOR | EL INTERMEDIADOR |
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Gerente de Operaciones. Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 Xxxxxx X.X. Teléfonos: 0000000 - 8930977 | Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Dirección: Xxx 00 # 00-00 Teléfono: 0000000000 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA. En caso de
presentarse situaciones o supuestos no contemplados en el CONTRATO o controversias relacionadas con su ejecución, LAS PARTES convienen en realizar sus mejores esfuerzos para que en un término de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que una PARTE reciba en la dirección de notificaciones designada en el presente CONTRATO, comunicación escrita de la otra PARTE solicitando el inició de Negociación Directa, se reúnan para solucionar sus diferencias durante el termino xx xxxx (10) días, con el fin de lograr las negociaciones necesarias que conlleven a una solución favorable por parte de los representantes legales, basándose en todo caso en el resto de los documentos que hacen parte del CONTRATO. Si dentro de los plazos establecidos no se llegare a un acuerdo, LAS PARTES podrán acudir a las demás instancias a las que se hace referencia la Ley y la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Teniendo en cuenta lo
previsto en el Artículo 35 de la Resolución 202130400356125 del 11 xx xxxxxx de 2021, LAS PARTES acudirán al mecanismo de Amigable Composición en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Para los demás trámites y sin perjuicio de lo anterior, salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LAS PARTES, toda diferencia o controversia que surja entre LAS PARTES a causa de este CONTRATO o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa o conciliación, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por tres (3) Árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos, designados por LAS PARTES de común acuerdo y a falta de acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de LAS PARTES, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. MANDATO. Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta a EL INTERMEDIADOR, para que en nombre y representación de CONCESIONES CCFC S.A.S. cuyo centro de imputación contable es su Patrimonio Autónomo - Fideicomiso Concesiones CCFC S.A.S. -Patrimonios Autónomos Fiduciaria Corficolombiana S.A. NIT 800.256.769-6, facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
a. Obligación de ejecutar el mandato.
b. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
c. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante.
d. En cumplimiento del artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016 (DUR) o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya, EL INTERMEDIADOR debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual o semestral, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
e. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
f. Llevar a cabo la facturación de los Clientes correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
g. Llevar a cabo el recaudo a los clientes.
h. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO.
Para constancia de lo estipulado en el presente documento, lo suscriben LAS PARTES a través de sus representantes legales, en dos (2) originales del mismo tenor, uno para EL OPERADOR y otro para EL INTERMEDIADOR, en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 2022.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
EL OPERADOR IP/REV, EL INTERMEDIADOR IP/REV,
Firmado digitalmente por
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX DE XXXXX XX XXXXX
Fecha: 2022.12.05 12:47:29
-05'00'