LISTA DE PANAMÁ. El Capítulo 8 aplicará a todas las mercancías contratadas por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales.
LISTA DE PANAMÁ. 1. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales, con excepción de los servicios excluidos en esta Sección.
LISTA DE PANAMÁ. 1. Las Notas Generales aplicarán sin excepción al Capítulo 8, incluidas todas las Secciones de este Anexo. Exclusión de plazos
LISTA DE PANAMÁ. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan, de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Especificadas en la Sección D Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos de construcción, operación y transferencia, en adelante referidos como, contratos “COT”) Especificados en la Sección F Umbral: 5 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades del nivel central de gobierno:
LISTA DE PANAMÁ. El Capítulo 8 aplicará a las otras entidades que contratan, de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Especificadas en la Sección D Umbral: 400 000 DEG SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: 400 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos COT) Especificados en la Sección F Umbral: 15 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades:
LISTA DE PANAMÁ. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan, de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Especificadas en la Sección D Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos de construcción, operación y transferencia, en adelante referidos como, contratos “COT”) Especificados en la Sección F Umbral: 5 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades del nivel central de gobierno:
1. Ministerio de Ambiente
2. Ministerio de Comercio e Industrias
3. Ministerio de Gobierno (Nota 1)
4. Ministerio de la Presidencia
5. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Nota a la Sección A Esta Sección no cubrirá la contratación de las siguientes mercancías y servicios, clasificados bajo la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas, versión 1.0 (CCP ver. 1.0).
1. Ministerio de Gobierno: el Capítulo 8 no cubrirá la contratación de mercancías y servicios, enumerados a continuación, en nombre de la Dirección General del Sistema Penitenciario:
LISTA DE PANAMÁ. El Capítulo 8 aplicará a las otras entidades que contratan, de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Especificadas en la Sección D Umbral: 400 000 DEG SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: 400 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (incluidos los contratos COT) Especificados en la Sección F Umbral: 15 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES El Capítulo 8 solo aplicará a las siguientes entidades:
1. Aeropuerto Internacional de Tocumen
2. Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico
3. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
4. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
5. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos
6. Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales
7. Instituto de Seguro Agropecuario
8. Instituto Nacional de Cultura
9. Instituto Panameño de Habilitación Especial
10. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
11. Registro Público de Panamá
12. Superintendencia de Bancos
13. Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores
14. Universidad Tecnológica de Panamá
LISTA DE PANAMÁ. 1. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales, con excepción de los servicios excluidos en esta Sección.
2. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de Panamá de los Anexos I, II y III.
3. El Capítulo 8 no cubrirá la contratación de los siguientes servicios, clasificados bajo la CCP ver. 1.0 y el Sistema Común de Clasificación: 64 Servicios de transporte por vía terrestre
LISTA DE PANAMÁ. 1. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales, con excepción de los servicios de construcción excluidos en esta Sección.
2. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de Panamá de los Anexos I, II y III.
3. El Capítulo 8 no aplicará a los contratos COT, excepto los Artículos 8.4.1 a 8.4.6. Los contratos COT estarán sujetos a la legislación de Panamá.
LISTA DE PANAMÁ. 1. Las Notas Generales aplicarán sin excepción al Capítulo 8, incluidas todas las Secciones de este Anexo. Exclusión de plazos
2. El plazo mínimo de 40 días establecido en el Artículo 8.9.3 no aplicará a las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, hasta que sea revisado por Panamá y Corea a fin de garantizar su conformidad con la legislación de cada Parte. Exclusiones específicas
3. El Capítulo 8 no aplicará a:
(a) la contratación realizada bajo el sistema de concesiones otorgadas por el Estado, incluyendo los contratos de concesión de obras públicas;
(b) las medidas de contratación destinadas a promover las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);
(c) la contratación para la emisión de papel moneda, monedas, sellos fiscales o postales;
(d) la contratación de productos agrícolas vinculados al desarrollo y apoyo agrícola, y a programas de ayuda alimentaria;
(e) la contratación por una entidad contratante de Panamá de mercancías o servicios elaboradas o suministradas por una entidad pública de Panamá;
(f) la contratación de servicios de transporte que forman parte de, o están relacionados con, un contrato de adquisición;
(g) las compras realizadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo surjan a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias por empresas que normalmente no son proveedores, o la enajenación de activos de empresas en liquidación o administración judicial; y
(h) las contrataciones realizadas bajo procedimiento especial y procedimiento especial para adquisiciones de emergencia.