LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE Cláusulas de Ejemplo

LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE. Cuando en el presente contrato póliza exista más de una zona de riesgo, queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de OCEANICA, afectará la suma de los montos asegurados en cada zona de riesgo reportada. El asegurado podrá hacer traslado de los equipos asegurados entre las diferentes zonas de riesgo reportadas en el contrato de seguro. En el evento de un siniestro en cualquiera de ellas, la máxima responsabilidad de OCEANICA será hasta por el monto total asegurado en el contrato. No se aplicará infraseguro en un siniestro, cuando al sucederse el evento, el monto total de los equipos asegurados en las diferentes localizaciones descritas en la póliza, no resulte mayor al monto total asegurado en ese rubro. El Asegurado se obliga a mantener un sistema de control que le permita determinar, en cualquier momento y con exactitud, en qué zona se encuentran ubicados los equipos asegurados en este contrato. De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato a efectuar, en coordinación con OCEANICA, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global se aplicará al monto asegurado en la zona de riesgo afectada.
LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE. A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, es posible otorgar a la mercancía la protección de “localización múltiple”. El límite máximo de responsabilidad del Instituto en el rubro de mercancía, corresponde a la suma de los montos Asegurados en cada localización, bodega o zona de fuego. El Asegurado podrá trasladar la mercancía entre las diferentes bodegas o zonas establecidas en el contrato de seguro. En caso de siniestro en una de ellas, la máxima responsabilidad del Instituto será hasta por el monto total Asegurado en la póliza para el rubro de mercancía. No se aplicará infraseguro cuando al suceder un evento, el monto total de mercancía expuesto en las diferentes localizaciones aseguradas en la póliza, no resulte mayor al monto total Asegurado en ese rubro. Pero si al comparar el monto total de la mercancía expuesto en las diferentes localizaciones con el monto total Asegurado en la partida de mercancía de la póliza, se refleja una diferencia (infraseguro), ese infraseguro se considerará como la proporción en que se participará al Asegurado en el monto de la pérdida o daños que resulten en la zona afectada. El Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualquiera de las bodegas donde se deposite mercancía asegurada en este seguro, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento. De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con el Instituto, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada. El riesgo de transporte entre bodegas no está cubierto, salvo pacto en contrario, por lo que el presente seguro se inicia en el momento en que los bienes (mercancía) se depositan en el destino final o transitorio, establecido en la póliza.
LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE. El límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en el rubro de Existencias, corresponde a la suma de los montos asegurados en cada localización, bodega o zona de fuego asegurados en este contrato. No se aplicará infraseguro en un siniestro, cuando al suceder el evento, el monto total de existencias expuesto en las diferentes localizaciones aseguradas en la póliza, no resulte mayor al monto total asegurado en ese rubro. El Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualesquiera de las bodegas donde se deposite existencia cubierta por este seguro, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento. De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con OCEÁNICA, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global, si existiese, se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada. Si el contrato funciona bajo la modalidad de Declaraciones Mensuales, el Asegurado debe entregar los reportes escritos que muestren el valor promedio de la existencia existente al finalizar cada mes, presentando la información en forma global para las zonas aseguradas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.