Common use of LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, para el conjunto de las coberturas de esta garantía es de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímites: - Extravío: hasta 150 euros por animal. - Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal. - Estancia del animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 días.  Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la póliza.  Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de sus familiares, del Tomador del seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de Extensivos.  Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.  Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción de los bienes objeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos.  Los daños a bienes que se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas.  Contaminación, polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.  Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.  Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, deslizamientos, desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.  Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.  Las viviendas en construcción, rehabilitación o demolición.  Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.  Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.  Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.  El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la póliza.

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LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite máximo de indemnizaciónindemnización es del 20% de la Suma Asegurada de Contenido. Son aplicables a la garantía de Servicios Técnicos Premium las siguientes Condiciones Especiales.  Análisis básico de la facturación eléctrica Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a primer riesgotravés de un servicio gratuito consistente en el análisis de la tarifa y la facturación eléctrica del suministro eléctrico de baja tensión de la vivienda asegurada. El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad BEST TECHNOLOGIES FOR BUILDINGS, S.L (en adelante SENSEDI) e incluirá una serie de recomendaciones y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. Para ello, el asegurado deberá facilitar todos sus datos de contacto y autorizar a Mutua de Propietarios su uso. La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o bien llamando al teléfono 00.000.00.00. El servicio será ejecutado según las siguientes normas: En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el SOLICITANTE para el conjunto concretar la información disponible y necesaria para la elaboración del análisis básico de las coberturas de esta garantía es de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímitesla tarifa y la facturación eléctrica. El solicitante deberá facilitar como mínimo la siguiente información: - Extravío: hasta 150 euros por animalNº de póliza MdP. - Autorización de uso de datos. - Sacrificio y eliminación Últimas facturas eléctricas de cadáver por enfermedadla vivienda que contengan: hasta 60 euros por animal- Empresa comercializadora. - Estancia Tipo de tarifa. - Potencia contratada. - Término de potencia. - Término de energía. - Consumos facturados. El informe del animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 días.  Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia análisis básico de la pólizatarifa, la facturación eléctrica y las posibles propuestas de ahorro serán emitidos en un plazo no superior a 15 días naturales desde la entrega de la totalidad de la información por parte del solicitante.  Dolo Tarifa eléctrica MdP Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, mala fea través de SENSEDI, negligencia grave un servicio consistente en la tramitación y contratación entre el Asegurado y la empresa comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA, S.A. (o culpa grave cualquiera otra que la suceda), del suministro eléctrico de baja tensión de la vivienda mediante la “tarifa MdP”. El Asegurado podrá solicitar la tramitación de la contratación de la “tarifa MdP” en la tipología que más se adecúe a su instalación existente y potencia (20A, 20DHA, 3.0A, 3.1A, 2.1DHA y 2.1A, etc...) y en la modalidad que prefiera (Precio fijo o precio indexado). Para ello, el Asegurado podrá solicitar gratuitamente el servicio de análisis básico de la facturación eléctrica detallado en la cobertura anterior. Si el resultado de dicho estudio determina que la “tarifa MdP” es efectivamente más económica, y el Asegurado desea efectuar el cambio de contrato, SENSEDI realizará las gestiones de cambio de contrato a la “tarifa MdP” de la empresa comercializadora eléctrica FACTOR ENERGIA, S.A. (o cualquiera otra que la suceda). Dicha tarifa continuará en vigor mientras se mantenga contratada la póliza y la garantía de Servicios Técnicos Premium.  Asesoramiento telefónico técnico general Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, de sus familiares9:00 a 14:00 horas de todos los días laborables, del Tomador del seguroen el teléfono 00.000.00.00 un servicio de Asesoramiento técnico general telefónico referente a su vivienda asegurada sobre las materias indicadas a continuación: - Asesoría técnica básica sobre mantenimientos, mejoras, reparaciones y/o rehabilitaciones sostenibles, eficientes y rentables. - Normativa(s) nacional(es) y autonómica(s) que le aplica(n): Edificación, urbanismo, rehabilitación, etc. - Asesoría sobre Cédulas de los sociosHabitabilidad. - Asesoría sobre Certificaciones de Eficiencia Energética. - Subvenciones: Concepto, administradoresbeneficiarios, directivoscuantías, asalariados etc. - Contacto con organismos oficiales y/o administraciones. - Ayudas fiscales vigentes y personas que tratamiento de hecho IVA para rehabilitaciones y/o obras de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Aseguradomejora.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares - Licencias de obras y terrorismoactividades.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento  Garantía de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación servicios adicionales complementarios A través de la garantía contratación de Extensivos.  Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Segurosla garantía, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho Mutua pone a disposición del Asegurado por incumplimiento a todos sus técnicos cualificados de alguna SENSEDI, para facilitarle, a raíz de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.  Posibles diferencias entre una simple petición, los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción de los bienes objeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos.  Los daños servicios indicados a bienes que se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas.  Contaminación, polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.  Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.  Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, deslizamientos, desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.  Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.  Las viviendas en construcción, rehabilitación o demolición.  Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.  Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.  Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.  El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la póliza.continuación:

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LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite máximo de indemnizaciónindemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía en Condiciones Particulares, estableciéndose un límite por siniestro y anualidad de seguro de 60.000 euros. − El reembolso de los gastos y costas inherentes a primer riesgola defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta garantía. − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.  Daños propios:  Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones Los daños causados por el conjunto agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua, que no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.  Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Los daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Omisión del cierre de grifos y llaves de paso Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil:  Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.  Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Defensa Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de esta garantía es Responsabilidad civil de 900 euros por siniestro, aguas definidas en los apartados anteriores. El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los siguientes sublímites: - Extravío: hasta 150 euros por animallímites indicados en el apartado de límites de indemnización. - Sacrificio y eliminación El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal. - Estancia del animal las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 díaslos procedimientos criminales.  Los siniestros Fianzas La constitución de fianzas judiciales que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de vigencia la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.  Gastos: Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, Localización de sus familiares, del Tomador del seguro, la avería El Asegurador asume los gastos de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que localización de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo la avería siempre que ésta última quedase cubierta haya producido daños indemnizables por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de ExtensivosResponsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Reacción Reparación de la avería El Asegurador asume los gastos de reparación o radiación nuclear o contaminación radioactivasustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio Localización y desatasco de Compensación conducciones (con daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de Segurostuberías privadas a través de grupos de presión, aún cuando dicho Organismo no admita camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento red horizontal de alguna saneamiento, que formen parte de las normas establecidas instalaciones de la vivienda asegurada, siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.  Localización y desatasco de conducciones (sin daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, que no hayan causados daños, y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.  Localización y reparación de conducciones (sin daños) El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de agua que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.  Exceso de agua El desembolso extraordinario causado por el exceso de consumo de agua producido por una rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño. Tendrá consideración de exceso en el Reglamento y disposiciones vigentes consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua. Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestrosiniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales.  Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio Se considerará exceso de Compensación consumo de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto agua cuando la factura supere en un 50% la más elevada de fabricación, instalación o construcción de los bienes objeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismosla última anualidad.  Los daños a bienes que se encuentren al aire libre ocasionados en los trabajos de mantenimiento o contenidos en el interior de construcciones abiertassubstitución de las conducciones, depósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.  ContaminaciónFiltraciones procedentes de cubiertas, polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.  Los perjuiciosazoteas, daños consecuenciales terrados, terrazas y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestrofachadas.  Los daños causados por la sola acción de la humedad, congelación o helada y condensación.  Los gastos de desatasco, excepto que se produzcan figure como contratada en Condiciones Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con ocasión y sin daños.  Los daños, averías, roturas y gastos de asentamientosreparación y localización que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, deslizamientosen fosas sépticas, desprendimientoscloacas, corrimientos alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción o hundimientos canalización subterránea.  La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes xx xxxxx e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.  Los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua cuando la vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72 horas consecutivas.  Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.  Los siniestros debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.  Las responsabilidades que deban ser objeto La reparación de cobertura por un Seguro Obligatorio.  Las viviendas en construccióngrifos, rehabilitación o demolición.  Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multasllaves de paso, penalizaciones o sanciones de cualquier clasedepósitos y aparatos, así tales como las consecuencias de su impagocalderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas, electrodomésticos y similares.  Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.  Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública riesgos no cubiertos para la reparación garantía de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.  El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la pólizaResponsabilidad Civil.

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LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite máximo de indemnizaciónindemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía en Condiciones Particulares, estableciéndose un límite por siniestro y anualidad de seguro de 60.000 euros. − El reembolso de los gastos y costas inherentes a primer riesgola defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta garantía. − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.  Daños propios:  Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones Los daños causados por el conjunto agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua, que no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.  Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Los daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Omisión del cierre de grifos y llaves de paso Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil:  Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.  Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil por filtraciones de agua no canalizada Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros causados por filtraciones de agua no canalizada proveniente de las instalaciones fijas o aparatos conectados a la red de agua de la vivienda asegurada.  Defensa Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de esta garantía es Responsabilidad civil de 900 euros por siniestro, aguas definidas en los apartados anteriores. El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los siguientes sublímites: - Extravío: hasta 150 euros por animallímites indicados en el apartado de límites de indemnización. - Sacrificio y eliminación El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal. - Estancia del animal las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 díaslos procedimientos criminales.  Los siniestros Fianzas La constitución de fianzas judiciales que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de vigencia la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.  Gastos: Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, Localización de sus familiares, del Tomador del seguro, la avería El Asegurador asume los gastos de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que localización de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo la avería siempre que ésta última quedase cubierta haya producido daños indemnizables por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de ExtensivosResponsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Reacción Reparación de la avería El Asegurador asume los gastos de reparación o radiación nuclear o contaminación radioactivasustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio Localización y desatasco de Compensación conducciones (con daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de Segurostuberías privadas a través de grupos de presión, aún cuando dicho Organismo no admita camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento red horizontal de alguna saneamiento, que formen parte de las normas establecidas instalaciones de la vivienda asegurada, siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.  Localización y desatasco de conducciones (sin daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, que no hayan causados daños, y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.  Localización y reparación de conducciones (sin daños) El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de agua que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.  Exceso de agua El desembolso extraordinario causado por el exceso de consumo de agua producido por una rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño. Tendrá consideración de exceso en el Reglamento y disposiciones vigentes consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua. Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestrosiniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales.  Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio Se considerará exceso de Compensación consumo de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto agua cuando la factura supere en un 50% la más elevada de fabricación, instalación o construcción de los bienes objeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismosla última anualidad.  Los daños a bienes que se encuentren al aire libre ocasionados en los trabajos de mantenimiento o contenidos en el interior de construcciones abiertassubstitución de las conducciones, depósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.  ContaminaciónFiltraciones procedentes de cubiertas, polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.  Los perjuiciosazoteas, daños consecuenciales terrados, terrazas y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestrofachadas.  Los daños causados por la sola acción de la humedad, congelación o helada y condensación.  Los gastos de desatasco, excepto que se produzcan figure como contratada en Condiciones Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con ocasión y sin daños.  Los daños, averías, roturas y gastos de asentamientosreparación y localización que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, deslizamientosen fosas sépticas, desprendimientoscloacas, corrimientos alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción o hundimientos canalización subterránea.  La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes xx xxxxx e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.  Los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua cuando la vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72 horas consecutivas.  Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.  Los siniestros debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.  Las responsabilidades que deban ser objeto La reparación de cobertura por un Seguro Obligatorio.  Las viviendas en construccióngrifos, rehabilitación o demolición.  Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multasllaves de paso, penalizaciones o sanciones de cualquier clasedepósitos y aparatos, así tales como las consecuencias de su impagocalderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas, electrodomésticos y similares.  Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.  Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública riesgos no cubiertos para la reparación garantía de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.  El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la pólizaResponsabilidad Civil.

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LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. El límite máximo de indemnización es del 10% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite de 1.200 euros por siniestro.  Los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de la Policía.  La simple pérdida o extravío.  Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores los familiares o dependientes del Asegurado. El reintegro de los gastos incurridos por el Asegurado para conseguir el equilibrio estético de las dependencias, elementos o conjuntos concretos y delimitables del Continente, que por haber sido afectados deban ser reparados como consecuencia de daños producidos por un siniestro. El riesgo queda cubierto condicionado a la efectiva reparación de los daños que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos interiores del Continente asegurado cuando éstos resulten dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y no sea posible su reparación o reposición sin menoscabar la armonía estética de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.  Si es posible conseguir materiales iguales a los existentes antes de ocurrir el siniestro.  Los elementos y materiales descritos en la garantía de Rotura y Rotura complementaria.  Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.  Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior de la vivienda. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para el conjunto esta cobertura detallada en Condiciones Particulares. Los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del mobiliario dentro de las coberturas la estancia siniestrada de esta garantía es de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímites: - Extravío: hasta 150 euros por animal. - Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal. - Estancia del animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 díasla vivienda asegurada.  Los siniestros que tengan su causa elementos y materiales descritos en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la póliza.  Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de sus familiares, del Tomador del seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de Extensivos.  Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento Rotura y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.  Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción de los bienes objeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismosRotura complementaria.  Los daños a bienes que se encuentren al aire libre por efecto de raspaduras o contenidos en el interior de construcciones abiertas.  Contaminación, polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la póliza.  Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.  Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, deslizamientos, desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.  Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.  Las viviendas en construcción, rehabilitación o demolición.  Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.  Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.  Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.  El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la pólizadesconchados.

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