LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. a. El Banco no será responsable para con el Depositante por el pago de buena fe de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia de cualesquiera de los fondos de la Cuenta, como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones o a cualquier firma no autorizada de los mismos. b. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, el Banco responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La responsabilidad del Banco no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aun cuando el Banco no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos. c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias. d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco. e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc. f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco. En dicho caso, el Depositante acepta que el Banco no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el Banco. g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
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Samples: Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica, Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. a. El Banco no será responsable para con el Depositante por el pago de buena fe de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia de cualesquiera de los fondos pérdida bajo las Coberturas I ó V no reducirá la responsabilidad de la Cuenta, como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente Compañía respecto a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones o a cualquier firma no autorizada de los mismos.
b. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, el Banco responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositanteotras pérdidas bajo la Cobertura aplicable cuando quiera fuere sufrida. La responsabilidad del Banco no excederá total de la cantidad del efectoCompañía (a) bajo la Cobertura I de toda pérdida causada por cualquier Empleado o en la cual tal empleado está concernido o implicado o (b) bajo la Cobertura V, reducida por aquella cantidad toda pérdida por falsificación de firma o alteración cometida por cualquier persona o en la cual tal persona está concernida o implicada, ya fuere que no hubiese podido obtenerse aun cuando el Banco no hubiese actuado tal falsificación o alteración envuelva uno o más instrumentos, está limitada al monto aplicable de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas seguro especificado en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, Condiciones Particulares o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de Addendum que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida enmiende la misma. Esta declaración La responsabilidad de la Compañía de pérdida sufrida por cualquiera o todos los Asegurados no excederá el monto del cual la Compañía habría sido responsable si toda la pérdida hubiera sido sufrida por cualquiera de los Asegurados. Excepto bajo la Cobertura I y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc.
f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la CuentaV, el Banco tendrá discreción, sin incurrir límite aplicable de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares es el límite de responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto Compañía con respecto a toda la pérdida de bienes de uno o más personas naturales o Jurídicas que provengan de una sola ocurrencia. Toda pérdida incidental a un acto real fraudulento, ímprobo o delictuoso o tentativa del mismo o serie de actos relacionados en el reclamo inmueble o proceso sea anulado local, ya fuesen cometidos por uno o terminado a satisfacción más personas, será considerada como proveniente de una ocurrencia. Sin hacer caso del Banco. En dicho casonúmero de años que esta póliza siga en vigor, el Depositante acepta número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadas, el Banco límite de la responsabilidad de la Compañía según se lo especifica en las Condiciones Particulares, no tendrá obligación será acumulativo de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta año en año ni de éste período en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el Bancoperíodo.
g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. a. El Banco no será responsable para con el Depositante por el EL pago de buena fe la pérdida bajo la cobertura 1 o 5, no deberá reducirse a la responsabilidad de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia SEGURESTADO por otras pérdidas bajo el acuerdo de cualesquiera de los fondos de la Cuenta, como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones o a cualquier firma no autorizada de los mismos.
b. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, el Banco responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositanteseguro aplicable cuando sea sostenida. La responsabilidad total de SEGURESTADO:
A. bajo la cobertura 1 – Por “Infidelidad” de Empleados, por toda pérdida causada por cualquier empleado o en el cual un empleado esté implicado,
B. bajo la cobertura 5 – Falsificación de Depósitos, por toda pérdida por falsificación alteración cometida por cualquier persona o en la cual dicha persona está implicada o envuelta, tanto si dicha falsificación o alteración implica uno o más instrumentos, está limitada por el monto aplicable de seguro especificado en la tabla de límites de responsabilidad o endoso enmendatorio del Banco mismo. la responsabilidad de SEGURESTADO por pérdida asumida por cualquiera o todos los asegurados no excederá el monto por el cual SEGURESTADO será responsable habiendo dicha pérdida sido asumida por cualquiera de los asegurados. Excepto bajo las coberturas 1- Por “Infidelidad” de Empleados y 5 - Falsificación de Depósitos, el límite aplicable de responsabilidad establecido en la tabla de límites de responsabilidad es el límite total de la cantidad responsabilidad de SEGURESTADO con respecto a toda pérdida de propiedad de una o más personas u organizaciones proveniente de cualquier ocurrencia. Toda pérdida incidental por un acto o actos relativos en los predios, fraudulento, deshonesto o criminal real o tentativa del efectomismo tanto cometido por una o más personas, reducida por aquella cantidad se considerará proveniente de un solo evento. Sin importar el número de años esta póliza continuará vigente y el numero xx xxxxxx que no hubiese podido obtenerse aun cuando serán pagaderas pagadas, el Banco no hubiese actuado límite de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentalesresponsabilidad de SEGURESTADO como se especifica en la tabla de límites de responsabilidad, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial acumulativa año a año o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará período a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstanciasperíodo.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc.
f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco. En dicho caso, el Depositante acepta que el Banco no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el Banco.
g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
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Samples: Insurance Policy
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. a. El Banco no será responsable para con Ni el Depositante Permisionario ni los Usuarios, sus empleados, afiliados, proveedores o subcontratistas serán responsables, ya sea que dicha responsabilidad sea contractual, extracontractual (incluyendo responsabilidad por el pago dolo o negligencia), objetiva, por garantía o de buena fe de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia de cualesquiera de los fondos algún otro tipo, por la pérdida de la Cuentaproducción o ganancias, pérdida de capital o de ingresos, o por cualquier pérdida o daño especial, indirecto, incidental o consecuencial, o cualquier perjuicio que surja en cualquier momento o como resultado de cualquier alteración causa; y en el caso de daños y pérdidas derivadas de cualquier incumplimiento de este Contrato, únicamente serán responsables por los daños y perjuicios que se deriven directa e inmediatamente de su incumplimiento. La responsabilidad del Permisionario derivada de cualquier incumplimiento o falta como resultado de autoridad relacionada cualquier acto u omisión realizado durante la vigencia o en relación con el Contrato correspondiente (incluyendo cualquier documentoindemnización prevista en el Contrato, instrumento así como cualquier responsabilidad extracontractual) estará limitada a a la totalidad del ingreso que el Permisionario hubiere facturado en el plazo de un Año para el Contrato respectivo. El Permisionario no será responsable por daños o instrumentos pérdidas que se pudieren llegar a causar derivados de transferencia o pagoactos u omisiones de un Usuario que causen daños a otro Usuario. En ese sentido, en caso de que el Depositante algún Usuario presente una reclamación al Permisionario por su propia negligencia contribuya sustancialmente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones o a cualquier firma no autorizada daños derivados de los mismos.
b. En actos u omisiones de otro Usuario, los Usuarios deberán sacar y en paz a salvo y, en su caso indemnizar al Permisionario de incumplimiento cualesquier daños o negligencia crasa por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, el Banco responderá solamente por los daños materiales pérdidas que sufra el Depositante. La responsabilidad del Banco no excederá pudieren causarles derivados de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aun cuando el Banco no hubiese actuado de forma intencional o negligentereferida reclamación. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado Los Usuarios se comprometen a compensar por daños sacar en paz y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento salvo e indemnizar al Permisionario de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial acción, reclamación o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas daño que surja en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar relación con sus Contratistas relacionado con la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho Servicios o remedio al alcance del Banco.
e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc.
f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco. En dicho caso, el Depositante acepta que el Banco no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el BancoContrato.
g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Gas Natural
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. a. a) El Banco no será responsable para límite de responsabilidad que se expresa en las Declaraciones con respecto a las Garantías D y F como aplicable a “cada persona” es el Depositante por el pago límite de buena fe de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia de cualesquiera de los fondos responsabilidad de la CuentaAseguradora por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultara de éstas, causada(s) a terceras personas por un acaecimiento. El límite de dichas responsabilidades expresadas en las Declaraciones como resultado aplicable a “cada acaecimiento” es el límite total de la responsabilidad de la Aseguradora por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesión corporal, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier alteración momento resultare de éstas, causadas o falta de autoridad relacionada dos o más personas por un acaecimiento, pero ciñéndose siempre o la estipulación que antecede con cualquier documento, instrumento respecto o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones o a cualquier firma no autorizada de los mismos“cada persona”.
b. En caso b) El límite de incumplimiento o negligencia crasa responsabilidad que se expresa en las declaraciones con respecto a la Garantía E es el límite de responsabilidad de la Aseguradora por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato, el Banco responderá solamente por todos los daños materiales y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
c) El límite de responsabilidad que se expresa en las Declaraciones con respecto a las Garantías G y H es el límite de responsabilidad de la Aseguradora por todos los daños y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
d) El límite de responsabilidad que se expresa en las Declaraciones con respecto a la Garantía I como aplicable o “cada persona” es el límite de responsabilidad de la Aseguradora por todos los gastos que se incurra con respecto a cada persona que sufra lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causadas por un accidente. El límite de responsabilidad allí indicado como aplicable a “cada accidente” es el Depositantelímite total de responsabilidad de la Aseguradora por todos los gastos que se incurran con respecto a dos o más personas que sufran lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causadas en un accidente. La inclusión en esta póliza de más de un Asegurado no aumentará los límites de responsabilidad del Banco no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aun cuando el Banco no hubiese actuado lo Aseguradora. La Aseguradora utilizará transferencias o medios de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado pago electrónicos a compensar por daños efectos de llevar a cabo reembolsos y angustias mentales, daños a la reputación, ni pagos de siniestros a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismosasegurados.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc.
f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco. En dicho caso, el Depositante acepta que el Banco no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el Banco.
g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
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Samples: Póliza De Seguro De Aviación
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. a. El Banco pago que, por concepto de pérdida, se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Seguro 1 (Cláusula I.1), o en el Convenio de Seguro 5 (Cláusula I.5), no será responsable para reducirá la responsabilidad de la COMPAÑIA por concepto de otras pérdidas que incurran dentro de lo previsto en el respectivo convenio de seguro aplicable, siempre que tales pérdidas sean admitidas. La responsabilidad total de la COMPAÑIA, de acuerdo con el Depositante lo estipulado en:
a) El Convenio de Seguro 1 (Cláusula I.1), por el pago concepto de buena fe toda pérdida causada por cualquier empleado, o en la cual dicho empleado esté implicado o involucrado.
b) El Convenio de Seguro 5 (Cláusula I.5), por concepto de toda pérdida causada por actos de falsificación o alteración cometidos por cualquier cheque persona así sea que tal falsificación o instrumento girado alteración afecte a uno o transferencia más instrumentos, se limitará a la cantidad de cualesquiera seguro aplicable y específicamente en la Tabla de Límites Asegurados, detallados en las Condiciones Particulares. Con excepción de los fondos Convenios de Seguros 1 y 5 (Cláusulas I.1 y I.5), el límite de responsabilidad aplicable, indicado en la Tabla de Límites Asegurados, es el límite total de responsabilidad de la Cuenta, COMPAÑIA con respecto a toda pérdida que se incurra como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente evento asegurado. Toda pérdida inherente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones un acto real o a cualquier firma no autorizada un intento de cometer un acto fraudulento, deshonesto o criminal, o una serie de actos relacionados o concomitantes cometidos por una o más personas, se considerará que han surgido de una sola ocurrencia. Toda indemnización que la COMPAÑIA pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada del convenio de seguro afectado (con excepción de los mismos.
b. En caso Convenios de incumplimiento Seguros 1 y 5 – Cláusulas I.1 y I.5), pudiendo el ASEGURADO rehabilitar dicha suma, pagando la prima que corresponde a prorrata. Prescindiendo del número de años en que esta Póliza continúe en vigor y del número xx xxxxxx que serán pagaderas o negligencia crasa por parte del Banco, o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contratoque se hayan pagado, el Banco responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La límite de responsabilidad del Banco no excederá de la cantidad del efectoCOMPAÑÍA, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aun cuando el Banco no hubiese actuado tal como se especifica en la Tabla de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad Límites de la ocurrencia de los mismos.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativosResponsabilidad, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección tendrá carácter acumulativo de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho año en año o remedio al alcance del Bancode período en período.
e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc.
f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco. En dicho caso, el Depositante acepta que el Banco no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el Banco.
g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
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Samples: Póliza De Seguro 3 D
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. a. El Banco pago que, por concepto de Pérdida, se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Seguro I.- Fidelidad de Empleados, o en el Convenio de Seguro V.- Falsificación de Depósitos Bancarios, no será responsable reducirá la responsabilidad de la Empresa de Seguros por concepto de otras Pérdidas que se incurran dentro de lo previsto en el respectivo Convenio de Seguro aplicable, siempre que tales Pérdidas sean admitidas. La responsabilidad total de la Empresa de Seguros de acuerdo con lo estipulado en (a) el Convenio de Seguro I.- Fidelidad de Empleados, por concepto de toda Pérdida causada por cualquier empleado, o en la cual dicho empleado esté implicado o involucrado; o (b) el Convenio de Seguro V.- Falsificación de Depósitos Bancarios, por concepto de toda Pérdida causada por actos de falsificación o alteración cometidos y por cualquier persona así sea que tal falsificación o alteración afecte a uno o más instrumentos, se limitará a la cantidad del seguro aplicable y especificada en el Cuadro Recibo de Póliza, o en cualquier anexo modificatorio de la misma para con el Depositante cada Convenio. La responsabilidad de la Empresa de Seguros por el pago concepto de buena fe Pérdidas sufridas por uno cualquiera o por todos los Asegurados no excederá la cantidad por la cual la Empresa de cualquier cheque o instrumento girado o transferencia de cualesquiera Xxxxxxx sería responsable, si todas esas Pérdidas hubieran sido sufridas por uno cualquiera de los fondos Asegurados. Con excepción hecha de lo previsto en los Convenios de Seguro I.- Fidelidad de Empleados y V.- Falsificación de Depósitos Bancarios; el límite de responsabilidad aplicable, indicado en el Cuadro Recibo de Póliza, para cada convenio es el límite total de la Cuentaresponsabilidad de la Empresa de Seguros con respecto a toda Pérdida de Propiedad de una o más personas u organizaciones, que se incurran como resultado de cualquier alteración o falta de autoridad relacionada con cualquier documento, instrumento o instrumentos de transferencia o pago, en caso de que el Depositante por su propia negligencia contribuya sustancialmente evento asegurado. Toda Pérdida inherente a una alteración material del documento, instrumento o instrucciones un acto real o a cualquier firma no autorizada un intento de los mismos.
b. En caso cometer un acto fraudulento, deshonesto o criminal o una serie de incumplimiento actos relacionados o negligencia crasa concomitantes cometidos por parte una o más personas, se considerará que han surgido de una sola ocurrencia. Prescindiendo del Banco, número de años en que esta Póliza continúe en vigor y del número xx xxxxxx que serán pagaderas o por motivo de no ejercer un cuidado ordinario con cualesquiera de las disposiciones de este Contratoque se hayan pagado, el Banco responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La límite de responsabilidad del Banco no excederá de la cantidad del efectoEmpresa de Seguros, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aun cuando tal como se especifica en el Banco no hubiese actuado Cuadro Recibo de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que el Banco no estará obligado a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque el Banco haya sido avisado sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos.
c. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad del Banco se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias.
d. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativosPóliza, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección tendrá carácter acumulativo de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho año en año o remedio al alcance del Bancode período en período.
e. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc.
f. Si el Banco fuera notificado o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco. En dicho caso, el Depositante acepta que el Banco no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con el Banco.
g. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
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Samples: Póliza De Seguro De Fidelidad