MARCAS DE FÁBRICA Cláusulas de Ejemplo

MARCAS DE FÁBRICA. MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ, EN LAS CONDICIONES INDICADAS A CONTINUACIÓN, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES, QUE SUFRA LA PROPIEDAD ASEGURADA PROVENIENTE DE LOS RIESGOS AMPARADOS, CUANDO OSTENTE MARCAS DE FÁBRICA, PLACAS, RÓTULOS, ETIQUETAS, SELLOS U OTRAS INDICACIONES SIMILARES QUE SIGNIFIQUEN O REPRESENTEN EN CUALQUIER FORMA GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO O ALTEREN LA BUENA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO O COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA PÉRDIDA O DAÑO SERÁ: A) POR EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, SI EL ASEGURADO PUEDE REACONDICIONAR TAL PROPIEDAD A IGUAL CALIDAD Y CLASE A LA QUE TENÍA ANTES DEL SINIESTRO. B) POR EL COSTO TOTAL DE LO AFECTADO SI EL ASEGURADO NO PUEDE REACONDICIONAR TAL PROPIEDAD. C) AXA COLPATRIA PODRÁ DISPONER DEL SALVAMENTO SIEMPRE Y CUANDO PREVIAMENTE Y A SU XXXXX RETIRE O REMUEVA COMPLETA Y TOTALMENTE DE LA PROPIEDAD LAS MARCAS DE FÁBRICA, PLACAS, RÓTULOS, ETIQUETAS, SELLOS U OTRAS INDICACIONES QUE OSTENTE, PERDIDAS O DAÑADAS POR EL SINIESTRO.
MARCAS DE FÁBRICA. Si cualquier bien asegurado sufre una pérdida o daño, como consecuencia de uno de los riesgos amparados por la póliza o cualquiera de sus anexos y éste bien ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o compromete la responsabilidad del asegurado, o alteren la buena presentación del producto, el alcance de la pérdida se determinará así: Si el asegurado puede reacondicionar tales bienes a igual calidad y clase a la que se tenía antes del siniestro, el monto de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento. Si el asegurado no puede reacondicionar tales bienes, el monto de la indemnización será por el total de tales bienes, conforme a la forma de evaluación pactada en la póliza. La compañía podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su xxxxx, retire o remueva totalmente de los bienes dañados o perdidos, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que ellos ostenten y para el caso de bienes perecederos siempre que su comercialización no implique riesgos de responsabilidad al asegurado y se le autoriza para su destrucción en presencia de un funcionario de auditoría, levantando el acta correspondiente. La aseguradora no podrá disponer del salvamento sin la autorización previa del asegurado.
MARCAS DE FÁBRICA. En cuanto al equipo de almacenamiento a adquirir debe ser de la marca DELL EMC o equivalente, garantizando por parte del proveedor y fábrica, que existe compatibilidad con los demás equipos implementados en la ESPH.
MARCAS DE FÁBRICA. Si cualquier propiedad asegurada que sufriera pérdida o daño proveniente de los riesgos amparados bajo la presente póliza y/o sus anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometen la responsabilidad del asegurado o alteren la buena presentación del producto, el alcance de dicha pérdida o daño se determinará, así: 14.1 Si el asegurado puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento. 14.2 Si el asegurado no puede reacondicionar tal propiedad la cuantía de la indemnización será su costo total.
MARCAS DE FÁBRICA. No obstante, lo dispuesto en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, si cualquier propiedad asegurada que sufriere pérdida o daños amparados por la PÓLIZA y sus anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometan la responsabilidad del ASEGURADO o alteren la buena presentación del producto, el alcance de dicha Se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, etcétera). Si el ASEGURADO puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento. - Si el ASEGURADO no puede reacondicionar tal propiedad la cuantía de la indemnización será el costo total de lo afectado. cuantía de la indemnización será el costo total de lo afectado. LA COMPAÑÍA podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su xxxxx, retire o remueva completa y totalmente de la propiedad pérdida o dañada las marcas de fábrica, rótulos, placas, etiquetas, sello u otras indicaciones que ostente. Es necesario que el ASEGURADO una vez ocurrida las pérdidas o daños a sus bienes asegurados amparados por la PÓLIZA, envíe una comunicación escrita a LA COMPAÑÍA solicitando la aplicación de lo estipulado en este numeral.

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  • Pólizas de fianza Por regla general "El Proveedor", otorgará las garantías mencionadas en los incisos B) y C) de la cláusula que antecede, mediante Póliza de Fianza, salvo que se actualicen causas justificadas o de excepción, que se mencionen en la carátula, en el apartado de Garantías. Las fianzas deberán cumplir las formas y términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en cumplimiento a la ley de adquisiciones que rige esta operación, su reglamento y demás disposiciones aplicables. 2. Que las fianzas se otorguen atendiendo a las obligaciones establecidas en este contrato. 3. Que garanticen la correcta y oportuna entrega de los bienes conforme a las estipulaciones establecidas en este instrumento contractual y a las condiciones previamente pactadas. 4. Que en caso de existir inconformidad por parte de "El Estado", respecto del (los) bien(es) adquiridos, "El Proveedor" se obligue a responder tanto de las deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, como de la responsabilidad civil determinada por las leyes de la materia, obligándose a que las fianzas permanezcan vigentes hasta que se subsanen las causas que motivaron la inconformidad. 5. Que la institución afianzadora acepte expresa e indubitablemente, lo establecido en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, con relación al procedimiento de ejecución de fianzas.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Parejas de hecho Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia. En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.