PROPIEDAD ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD ASEGURADA. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, EQUIPO MAYOR Y MENOR DE CÓMPUTO, MATERIAL Y EQUIPO DE LABORATORIO, LÁSERES, MATERIAL DE OFICINA, REFACCIONES, ACCESORIOS, HERRAMIENTA, ASÍ COMO CUALQUIER MERCANCÍA, MATERIAL O EQUIPO SOBRE LA CUAL EL CENTRO TENGA INTERÉS ASEGURABLE, DE SU PROPIEDAD O DE TERCEROS BAJO SU CUSTODIA, LOS BIENES TRANSPORTADOS PODRÁN SER NUEVOS O USADOS, EN EL CASO DE BIENES NUEVOS EN CASO DE SINIESTRO QUE CAUSE INDEMNIZACIÓN, ESTA SE REALIZARÁ A VALOR FACTURA MAS LOS GASTOS INHERENTES A SU IMPORTACIÓN COMO IMPUESTOS ARANCELARIOS, GASTOS ADUANALES Y DE TRANSPORTE, ETC. EN CASO DE BIENES USADOS EL VALOR SE DETERMINARA A “VALOR DE REPOSICIÓN”, ES DECIR EL VALOR QUE TENGA EL BIEN U OBJETO NUEVO MENOS LA DEPRECIACIÓN POR USO.
PROPIEDAD ASEGURADA. Excepto si más adelante se excluyen, esta subsección de la Póliza cubre la propiedad inmueble o personal de EL ASEGURADO y/o a la propiedad de otros bajo el Cuidado, Custodia y/o Control del cual sea legalmente responsable EL ASEGURADO, especificadas en la Póliza.
PROPIEDAD ASEGURADA. Dispositivo Móvil Asegurado.
PROPIEDAD ASEGURADA cada una de las ubicaciones señaladas en las Condiciones Particulares.
PROPIEDAD ASEGURADA. Objetos asegurados descritos en la solicitud del seguro y en las condiciones particulares de esta Póliza, que sean propiedad del Asegurado o miembros de su familia o sirvientes domésticos que residan permanentemente con el Asegurado.
PROPIEDAD ASEGURADA. Todos los bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo y descripción donde se encuentren y relativos a la conducción del negocio del Asegurado, que es propiedad de o utilizado por el Asegurado como la propiedad de terceros que el Asegurado ha acordado, antes de la pérdida, asegurar, con excepción de lo excluido en adelante y o limitación.
PROPIEDAD ASEGURADA. Los equipos electrónicos propiedad del Asegurado, alquilados, arrendados o que se encuentren bajo su responsabilidad, detallados en las declaraciones, mientras se encuentran instalados en el (los) domicilio(s) detallado(s) en dichas declaraciones, dentro del territorio de la República Mexicana. Cuando dichos equipos sean trasladados a otros sitios para salvaguardarlos de un peligro inminente, el seguro cubre durante el transporte y mientras permanezcan en los lugares almacenados durante los primeros 10 días contados a partir del inicio del traslado. Este periodo podrá ser extendido a solicitud del Asegurado mediante el pago de la prima adicional fijada por la Compañía.
PROPIEDAD ASEGURADA. Maquinaria, tuberías, suministros, piezas, materiales, muebles, equipos de campamento, equipos de construcción, equipos sísmicos, equipos de transporte, edificaciones transportables y otros bienes tangibles similares para utilizar en el suministro de servicios para yacimientos petrolíferos, la propiedad del Asegurado o por la cual el Asegurado sea legalmente responsable en virtud de un contrato o de otra forma, salvo las exclusiones o restricciones que se establecen más adelante en el presente documento, en cualquier parte que dicha propiedad se encuentre ubicada o en tránsito, siempre que el transporte se realice bajo la cobertura de un CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, una GUÍA DE CARGA AÉREA u otro documento de embarque en cualquier medio de transporte por tierra, agua y aire.
PROPIEDAD ASEGURADA. Con las exclusiones que se indica más adelante, esta Sección cubre todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, los bienes del Asegurado y/o terceros que se encuentren en custodia del Asegurado bajo cualquier modalidad o cualquier forma contractual sea en calidad de fideicomiso o comisión o bajo consignación y/o el cuidado, custodia y control del Asegurado y/o por los cuales el Asegurado puede tener responsabilidad legal y/o bienes en construcción, instalación, montaje o ensamblaje y/o reacondicionamiento y/o mejora y/o documentos y modelos.
PROPIEDAD ASEGURADA. La palabra "bienes" tal y como se usa en esta Póliza, se entenderá que incluye todas las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que resida permanentemente, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento.