Common use of MARCO LEGAL Clause in Contracts

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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Samples: Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros, Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros, Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros

MARCO LEGAL. Los artículos referidos La Ley 100 de 1993 artículo 195 trata del Régimen de Funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente de su Régimen Jurídico, en su numeral 6º establece “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el cuerpo estatuto general de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 contratación de la Ley sobre el Contrato administración pública.”; esto es claramente establecido dentro del Acuerdo del Concejo Municipal de SeguroBarrancabermeja No. 072 de 1999 La renovación tácita Por medio del contrato en ningún caso excederá de un año.cual se crea la Empresa Social del Estado Barrancabermeja…Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento cuando al tenor de su celebración artículo 34º define el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, Régimen Jurídico de los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantesContratos que celebre la ESE. En caso el mismo sentido quedo establecido lo pertinente a través del artículo 76º del Acuerdo de retroactividadJunta Directiva No. 01 xx xxxxx de 2000, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnizaciónadopta el Estatuto de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. De igual forma encontramos que el Acuerdo de la Junta Directiva No. 08 de 2005, “Por medio del cual se adopta el manual de contratación” en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y reitera en el artículo 16º del mismo que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado y estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, esto lo desarrolla posteriormente el Acuerdo No. 018 de 2011. La Ley 1150 de 2007, a través de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, en su artículo 13º estableció los “Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la Administración Pública”, siendo esta la situación concreta aplicable a la ESE Barrancabermeja, indicándole con toda claridad que dicha entidad pública en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los Principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículo 209 y 267 de la Constitución Política y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la Contratación Estatal. Vale la pena señalar taxativamente los Principios de la Función Administrativa los cuales son: Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; igualmente debemos mencionar que la Gestión Fiscal, incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la empresa aseguradora economía, la equidad, y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago la valoración de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:los costos ambientales.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios, Contrato De Suministro, Contrato De Prestacion De Servicios

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Adicionalmente se transcriben los siguientes: Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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MARCO LEGAL. Los artículos referidos Que en el cuerpo Acuerdo N° 072 del 29 de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato diciembre de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo1999, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame creó la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, en su artículo 21 literal 8°, contempla que el gerente presentará los proyectos de Acuerdo a la Junta Directiva para su respectiva aprobación. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una indemnizacióncategoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Titulo II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. Que el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de contratación de la Administración Publica. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, aplicaran, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3, el alcance de tales principios. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el Artículo 3 del Decreto Ley 019 de 2012 determina que “La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas” Que por su parte, el artículo 5 del mencionado Decreto Ley preceptúa que “(…) Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Nº 5185 del 14 de diciembre de 2013, fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adoptaran el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual. Que de conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, la empresa aseguradora Empresa Social del Estado Barrancabermeja, a través de la Junta Directiva adoptó el Estatuto de Contratación mediante Acuerdo N° 003 del 14 xx xxxx de 2014. Que igualmente de conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, una vez adoptado el aseguradoEstatuto de Contratación, tendrá derecho para rescindir la entidad deberá adecuar el contrato Manual de Contratación de la entidad al estatuto adoptado, a más tardar fin de garantizar la racionalidad en el momento del pago uso de los recursos, eficiencia en la atención de sus responsabilidades, transparencia y objetividad en sus actuaciones contractuales. Que el Gerente de la indemnizaciónEmpresa Social del Estado Barrancabermeja, aplicándose entonces mediante análisis y estudio presentó a la Junta Directiva el Proyecto de Acuerdo para modificar el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución mencionada anteriormente. Que según sesión extraordinaria de Junta Directiva del 13 xx xxxxxx de 2014, se analizó y aprobó, modificar el acuerdo Nº 018 de 2011, que modificó el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. Que el ARTÍCULO 26º del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de 2014 establece la CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Es el procedimiento mediante el cual el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, hace conocer el objeto y demás aspectos relacionados con la contratación, con el fin de adquirir un bien o servicio requerido para el correcto funcionamiento de la entidad. Esta modalidad de contratación se aplicara en contratos u órdenes de suministros teniendo en cuenta las siguientes reglascuantías: En los contratos que tengan un valor de hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que el ARTÍCULO 27° del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de 2014 establece los REQUISITOS PREVIOS PARA LA CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Como requisitos previos para la celebración de contratos por la modalidad de convocatoria simple de ofertas se requiere: • La descripción de la necesidad que la ESEB pretende satisfacer con la contratación. • La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones. • La determinación del probable costo del objeto a contratar. • Factores de selección y requisitos habilitantes. Que el ARTÍCULO 28° del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de 2014 establece el TRAMITE DE LA CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Para la celebración de los contratos enunciados y para efectos de cumplir con el deber de selección objetiva, se procederá de la siguiente manera:

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MARCO LEGAL. Los artículos referidos El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto. – ART 47 LEY 1523 DE 2012. Mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a quien se determinó como una de las instancias de la dirección Nacional del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del artículo 11 del decreto 4147 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxx primero del artículo 48 de la ley 1523 de 2012 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres del DAPRE, tiene la facultad de la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el cuerpo artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Como consecuencia de la fuerte temporada invernal que se presentó en los últimos meses del año 2011, se presentaron en el país una serie de eventos naturales, los cuales surgieron debido a las prolongadas y altas precipitaciones que a nivel general se presentaron paulatinamente y en forma inesperada, las cuales generaron una serie de eventualidades en todo el territorio nacional, a tal punto que aún existen sectores vulnerables persistiendo afectación de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4579 de 2010. Dentro de los daños producidos por este contrato correspondientes fenómeno natural, unos de los más relevantes son los ocasionados en el Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx el cual uno de los Departamentos afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011, como consecuencia de los efectos causados por la falla geológica – Gramalote, se presentó una posible traslación con destino a la Ley Quebrada la Caldera, en la zona correspondiente al frente xxx xxxxx Urbano del municipio de Gramalote, lo cual y según los estudios desarrollados por CORPONOR, puede causar movimientos de remoción en masa hacia el cauce de la quebrada la Caldera, generando de acuerdo con la misma fuente, posibles afectaciones sobre las poblaciones ubicadas río abajo, en los municipios del el Zulia, Santiago y el Corregimiento de El Xxxxxxx, con el consiguiente peligro para la población habitante en estas zonas. De igual manera se presentaron procesos erosivos sobre el Contrato talud de Seguro pueden ser consultados la margen izquierda del río Pamplonita, socavando la terraza y acercándose a la zona de construcción de la Urbanización Conjunto Cerrado Asturias y Vegas del Río. La zona de estudio correspondió al xxxxx aluvial del río Pamplonita, en sectores donde la topografía del terreno es básicamente plana, además en algunas zonas del borde del cauce sobre ambos taludes se presentaron escarpes, donde se han construido estructuras de contención en concreto ciclópeo; las crecientes ocasionadas por el intenso invierno, que provocaron debilitamiento en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 cimentación de los muros, ocasionando la falla parcial de estos, dejando en riesgo el talud sobre la margen izquierda del río Pamplonita en el sector descrito. Que formando procesos erosivos sobre el talud de la margen izquierda del río, erosionando y socavando la terraza, acercándose a la zona de construcción de la infraestructura del centro penitenciario. La constante acción de la corriente sobre el talud generó cambios morfológicos debido a la velocidad del agua. Sobre el costado oriental de la cárcel Modelo xx Xxxxxx cruza adyacente y drenaje natural conocido como xxxx xxxxx, donde metros adelante confluye el río Pamplonita. Este drenaje recoge las aguas de una zona de la ciudad xx Xxxxxx y en momentos de lluvia incrementó e incrementa drásticamente su caudal y la velocidad de la misma. Esta situación afecta la margen Derecha, a su paso por el costado oriental de la cárcel con riesgo de arrastre xxx xxxx de cerramiento debido a la desviación de su cauce. . Debido a que las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias derivadas de la ocurrencia del fenómeno de la Niña no han cesado por lo cual la situación de desastre declarada mediante decreto No. 4579 de 2010 y 4580 de 2010 no ha caducado y sus efectos legales siguen vigentes para hacer frente a la situación derivada de estos, la contratación producto de esta invitación se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley sobre 1150 de 2007de acuerdo a lo que prevé el Contrato de Seguro. “La renovación tácita artículo 66 y el último párrafo del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento ley 1523 del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:2012.

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Samples: portal.gestiondelriesgo.gov.co

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el El Contrato de Seguro pueden ser consultados en Servicios Públicos es de naturaleza bilateral, uniforme y consensual lo que implica que se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre los elementos del contrato, esto es, la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 prestación del servicio y el precio, derivándose de lo anterior que se generen obligaciones para ambas partes. En efecto, el artículo 129 de la Ley sobre el 142 de 1994 dispone en su inciso primero: “Existe Contrato de SeguroServicios Públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la empresa”. La renovación tácita principal obligación que surge del Contrato de Servicios Públicos a cargo de quienes son solidariamente responsables66, es el pago del servicio efectivamente prestado por la empresa y recibido por el usuario, habida cuenta que ésta es la esencia del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 si como en efecto lo dispone el artículo 128 de la Ley sobre 142 de 1994, en los siguientes términos; “Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados” En ese sentido, el Contrato artículo 99.9 de Seguro. “El Contrato la Ley 142 de Seguro será nulo si 1994, prevé que no existirá ni está permitida la exoneración en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica, en efecto la norma en cita dispone lo siguiente: “En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídicaArtículo 69 (Subrayado fuera de texto) Adicionalmente, el artículo 34 ídem dispone que está prohibido a las empresas de servicios públicos domiciliarios la prestación de servicios de manera gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo. Igualmente, el artículo 87.2 ibídem dispone que en virtud del principio de neutralidad cada consumidor tiene derecho a recibir el mismo tratamiento tarifario de cualquier otro usuario si las características de los costos que ocasionan a la empresa son iguales. El contenido de estas normas en claro en señalar que todo costo que ocasione la prestación de un servicio debe ser incluido en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios, pero no sólo eso, sino que quien consume un servicio debe pagarlo de manera efectiva, tal 6 Conforme a lo previsto en el segundo inciso del artículo 130 de la Ley sobre 142 de 1994, el Contrato propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de Seguroservicios públicos. y como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-558 de 2001, en los siguientes términos: La empresa aseguradora tendrá Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 367 del Estatuto Supremo la prestación de los servicios públicos domiciliarios no puede tener un carácter gratuito, por el contrario, su naturaleza onerosa es inherente a la relación contractual en la perspectiva de alcanzar, preservar y mejorar para la comunidad tanto la cobertura como la calidad del servicio, lo cual no se consigue prohijando la desobediencia civil frente a las deudas por bienes y servicios efectivamente recibidos, amén del enriquecimiento sin causa que a favor de algunos podría presentarse ocasionalmente” En este contexto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, observando el debido proceso, pueden a través de la actuación administrativa recuperar los servicios (consumos) suministrados y no facturados, recuperación que en todo caso debe estar sujeta al término previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, y siempre que se encuentren debidamente probados dentro del proceso administrativo. Lo anterior, teniendo en cuenta que nada impide a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, procurar el cobro unilateral de consumos efectuados y no pagados por el usuario, empleando para ello los mecanismos legales disponibles, tal y como lo preciso la Corte Constitucional en Sentencia T- 720 de 2005, así; "Por las anteriores razones, esta Sala de Revisión considera que el cobro de la energía consumida dejada de facturar no corresponde a una sanción pecuniaria, ajustándose sí a las prerrogativas concedidas por los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994” (Subrayado fuera de texto) En el mismo sentido, el alto tribunal de la jurisdicción constitucional, en Sentencia C-060 de 2005, precisó que la onerosidad característica de la prestación de los servicios públicos, surge de la necesidad de favorecer la organización, el funcionamiento, la continuidad, la eficiencia y la eficacia en la prestación del servicio. En dicha providencia, la Corte dijo; Ahora bien, la Superintendencia de Servicios Públicos en diversos pronunciamientos ha precisado que tanto la suspensión y corte del servicio, como el cobro de los consumos dejados de facturar, son actuaciones que deben adelantarse respetando el debido proceso de conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política y lo previsto en la Ley 142 y demás normas concordantes. En ese sentido, el debido proceso se garantiza cuando se le indica al investigado, en el caso de servicios públicos domiciliarios al usuario, los medios de pruebas que serán utilizados por cada una de las partes; cuando se determinan los plazos y términos dentro de los cuales podrá actuar el usuario para realizar su defensa; cuando se motivan todos los actos que afecten a particulares; cuando se le dé a conocer al usuario la metodología de determinación del consumo dejado de facturar; y, entre otros, cuando se precisan las formas de notificación con indicación de los recursos, entre otros. En consecuencia, en los eventos de la determinación de consumos dejados de facturar, debe garantizarse al usuario el derecho de exigir defensa antes de que se incluya el precio dentro de la respectiva factura, esto es, desde cuando la empresa da inicio a la investigación para determinar la causa que impidió la medición de los consumos. Luego, dentro del asegurado o beneficiario toda clase procedimiento de informaciones sobre investigación de la anomalía que dará origen al cobro de los hechos relacionados con consumos dejados de facturar debe garantizarse (i) el siniestro derecho de defensa del usuario en todas las acciones que despliegue la empresa, (ii) que la decisión que culmine el proceso y por los cuales pueda determinarse las circunstancias conlleve a determinar a cuánto asciende el consumo no facturado esté debidamente motivada y que se encuentre igualmente explicada la metodología a aplicar para la determinación de lo consumido y no facturado, (iii) el conocimiento y ejercicio de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta defensa frente a los riesgos. Las primas pagadas medios de prueba que serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos utilizados por la empresa. El dolo o mala fe de alguna cada una de las partes, y (iv) las formas de notificación con indicación de los recursos. Lo anterior, con el objetivo de realizar una actuación administrativa por parte de la empresa en donde al usuario se le impondrá la obligación de pagar respete y en consecuencia pueda ejercer su derecho a la otra una cantidad igual al duplo defensa antes de la prima de un año.” Artículo 95 expedición y cobro de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del aseguradofactura.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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MARCO LEGAL. Los Las leyes y artículos referidos citados en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden póliza, podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónicapágina: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 17 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 de Febrero de 2019, con el número CNSF-S0804-0079-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el Contrato de Seguropersona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. “La renovación tácita del contrato Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en ningún caso excederá todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de un año.” Artículo 45 Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley sobre el Contrato para Regular las Sociedades de Seguro. “El Contrato Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargodecir verdad, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 manifiesto ser representante legal de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismopersona moral mencionada en esta autorización.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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MARCO LEGAL. Los artículos referidos La contratación laboral en sí está constituida por dos tipos: La contratación pública y la privada. El proyecto investigativo da un vistazo a ambos tipos, es por esto que se tomaron en cuenta los dos tipos de empresa. Para el caso de la empresa pública se analizó el proceso de contratación en EPM y Metrosalud. En las otras empresas consultadas, como ARGOS, Soluciones Geotécnicas y Salsamentaria La Abundancia, se observa la contratación privada. Es de suma importancia mencionar una de las iniciativas implementadas en el cuerpo gobierno del presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx para combatir el fenómeno de la informalidad. Se trata de la ley de formalización y primer empleo x xxx 1429 del 29 de diciembre de 2010, ley que concede ciertos beneficios al empleador que contrate por medio de esta iniciativa. Otra de las leyes importantes a mencionar es la ley 1450 de 2011, por medio de la cual se hizo una pequeña, pero importante modificación a la ley 1429 mencionada anteriormente. La ley 1429 contiene un parágrafo que otorga un plazo para la legalización de las cooperativas de trabajo asociado (C.T.A.). En la reforma lo que se hizo fue eliminar este parágrafo, lo cual obliga a estas CTA a legalizarse inmediatamente o desaparecer en su defecto. Con gran asombro se observó que la ley 1450 surgió gracias una presión del gobierno de los Estados Unidos en el desarrollo de las conversaciones para firmar el Tratado de libre Comercio (TLC). Este aspecto, curioso por demás, impulsó a los autores de la investigación a tener en cuenta lo concerniente al TLC, un tema de gran importancia en la agenda política y económica del país. Se quiso hacer referencia al anterior párrafo pues con lo que de éste se deduce comienza el problema que ha causado que los niveles de empleo informal sean altos y por consiguiente se creen normativas para tratar de contrarrestarlos. Para el desarrollo de esta investigación es de suma importancia abordar con amplitud un tema muy de moda hoy por hoy como lo es la ley de Formalización y Primer empleo. Esta ley se denominó en un principio Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 y posteriormente el 16 xx Xxxxx del 2011 se cambió a la ley 1450 ya que: La ley fue una de las xxxxx xx xxxxxxx del candidato liberal a la presidencia de Colombia, el doctor Xxxxxx Xxxxx. Como ya es sabido, quien ganó las elecciones en el año 2010 con un gran margen fue el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, quien se presentó a los comicios por el partido de Unidad Nacional o como es conocido popularmente el partido de la U. El doctor Xxxxxx quiso tomar de los candidatos a los que venció democráticamente lo mejor de sus propuestas, claro está, con el consentimiento y los respectivos reconocimientos a sus mentores. Una de las propuestas abanderadas del presidente Xxxxxx para su período de gobierno fue tomar la ley del primer empleo del doctor Xxxxx e implementarla para solucionar uno de los temas primordiales a los que va dirigido su plan de gobierno y es reducir el índice de desempleo a un dígito. La ley de formalización y primer empleo se creó con el fin de formalizar el mercado laboral y generar nuevas oportunidades para jóvenes menores de 28 años, los cuales se veían en desventaja al no contar con ningún tipo de experiencia laboral y por ende no poder aplicar al perfil que se busca en las empresas para la mayoría de los cargos. Fue tal la aceptación que tuvo esta iniciativa que pasó en el Senado de la República con 52 votos a favor y tan solo 2 votos en contra. La ley pretende, en cifras concretas, crear 2,5 millones de empleos nuevos y formalizar otros 500.000. A continuación se adjunta un gráfico que muestra la tasa nacional de desempleo a diciembre de 2010: FIGURA 1 Con el fin de que la investigación fuera fundamentada y xxxxx se decidió contactar a la abogada Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien amablemente se prestó y concedió una charla para hablar ampliamente de este contrato correspondientes tema. Adicionalmente, la doctora puso a disposición algunos documentos que ella misma autorizó para ser base de esta investigación. Esta reunión se llevó a cabo el día 22 xx Xxxxxx y tuvo como objetivo conocer en detalle la ley de Formalización y Primer Empleo, sus alcances, beneficios y otros conceptos que se relacionan directamente con esta reglamentación como las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA). Como se mencionó en un principio, esta norma fue propuesta por el candidato Xxxxxx Xxxxx, pero la ley de Formalización ya cuenta con experiencia en un país como Uruguay y para conocer algunos de los resultados obtenidos se muestran los siguientes gráficos, facilitados por la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y que están contenidos en sus presentaciones e investigaciones: FIGURA 2: EVOLUCIÓN EN LA EVASIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO El grafico anterior muestra el porcentaje de puestos de trabajo que no contaban con una afiliación a la Ley sobre seguridad social de ese país y se puede observar claramente como desde el Contrato año 2004 hasta el año 2009 tuvo una disminución de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de la Ley sobre aproximadamente 16 puntos porcentuales; pasa del 40% a aproximadamente el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año24%.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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MARCO LEGAL. Los artículos referidos De conformidad con lo previsto en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 artículo 8 de la Ley sobre 487 de 1998, en concordancia con el Contrato artículo 10 del Decreto 1813 del 18 de Seguroseptiembre de 2000 y el artículo 31 del Decreto 2467 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx 0078 de 18 de enero de 2016 y 03048 de 12 de octubre de 2017, los contratos que se celebren con Prosperidad Social - FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de estos, se regirán por las reglas del derecho privado. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 Así mismo, el artículo 13 de la Ley sobre el Contrato 1150 de Seguro. 2007 establece: El Contrato Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Seguro será nulo si Contratación de la Administración Pública, aplicarán en el momento desarrollo de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargoactividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los efectos principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” Por su parte y respecto del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso régimen legal de los patrimonios autónomos, la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicado 1705 del 14 de diciembre de 2005, del Consejero Ponente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se pronunció de la siguiente manera: “A los patrimonios autónomos derivados de contratos xx xxxxxxx mercantil no se les aplican en su operación las partes contratantesdisposiciones sobre disponibilidad presupuestal y autorización de vigencias futuras. En caso efecto, como ya se dijo, los patrimonios autónomos consisten en una suma de retroactividaddinero o un conjunto de bienes que es manejado por la sociedad fiduciaria con contabilidad separada e independiente de los demás fideicomisos y de su propio patrimonio, pero no constituyen una persona jurídica, ni son entidades públicas así sean conformados inicialmente por aportes públicos, ni son tampoco Secciones del Presupuesto Nacional, en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de manera que pudiera decirse que estén sometidos a esa normatividad. Adicionalmente, su propia naturaleza implica la empresa aseguradora transferencia del derecho de dominio por lo que conozca los bienes salen del patrimonio del fiduciante público quedando afectados a una destinación específica irreversible hasta que se cumpla la inexistencia del riesgofinalidad prevista. Su gestión y manejo se somete, no tendrá derecho en fin, a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho una normatividad propia y diferente a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastosbienes que conserva el fiduciante público.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Adicionalmente se transcriben los siguientes: Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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Samples: Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo Artículo 8 de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden Seguro. “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”. Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser consultados en conocidos del representante o representado.” Artículo 10 de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.” Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.” Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.” Artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del comunicará en forma auténtica al asegurado o beneficiario toda clase a sus beneficiarios la rescisión del contrato dentro de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones 30 días naturales siguientes a la dirección indicada, a fecha en que la propia empresa aseguradora directamente, conozca la omisión o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicadoinexacta declaración.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:

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