MARCO NORMATIVO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 80 de 1993, por la naturaleza jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, salvo las excepciones que establezcan las disposiciones legales, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración, previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios y normas concordantes, así mismo aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También forman parte del marco legal de contratación de la Entidad, el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Decretos Reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente y las normas sobre austeridad del gasto y las resoluciones, circulares o memorandos internos relacionadas con la contratación y ejecución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Particularmente, resulta imperioso dar cumplimiento al principio de planeación en todos los procesos y procedimientos de contratación con el fin de minimizar los riesgos que puedan llegar a presentarse durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Así mismo, teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables con la función de definir políticas y regulaciones para su manejo, uso y aprovechamiento, al igual que evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor xx xxxxxxx de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; se expidió la Política de Producción y Consumo Sostenible, la cual se orienta a cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad empresarial, y al bienestar de la población. En el marco de la Política de Producción y Consumo Sostenible se establece como estrategia la compra sostenible de bienes y servicios, por lo cual, se prioriza al Estado como un actor fundamental en la implementación de acciones encaminadas al desarrollo sostenible; en este sentido, las Compras Públicas Sostenibles (CPS) se entienden como el “… proceso mediante el cual las organizaciones públicas satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente”. 7 Ley 99 de 1993 art.1 numerales 1,2,7 y 10 Esto en consonancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. el Decreto 1082 de 2015, los cuales disponen que las Entidades Estatales deben determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
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Samples: Contracting Manual, Contracting Manual, Manual De Contratación
MARCO NORMATIVO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º El actual marco normativo de la gestión de residuos sólidos actual tiene su origen en el Decreto Ley 80 2811 de 1993, 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) y a la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional). De esta primera etapa normativa sobresale la preocupación del Estado por la naturaleza jurídica del Ministerio reglamentación técnica y los aspectos ambientales, con una preferencia explícita por fomentar procesos de Ambiente reciclaje y Desarrollo Sostenible modificar patrones de producción y del Fondo Nacional Ambiental, salvo las excepciones que establezcan las disposiciones legales, el régimen jurídico consumo de contratación aplicable es el consagrado en el Estatuto General bienes para minimizar la generación de Contratación residuos sólidos. Con la expedición de la Administración, previsto en la Ley 80 Constitución Política de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios y normas concordantes, así mismo aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También forman parte del marco legal de contratación de la Entidad, el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Decretos Reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Código de Procedimiento Administrativo 1991 y de lo Contencioso Administrativolas Leyes 99 de1993 y 142 de 1994, las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente y las normas sobre austeridad se estableció un marco institucional para el desarrollo empresarial del gasto y las resolucionesservicio público domiciliario de aseo, circulares o memorandos internos relacionadas con la contratación y ejecución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Particularmente, resulta imperioso dar cumplimiento al principio de planeación en todos los procesos y procedimientos de contratación con el fin de minimizar asegurar su prestación eficiente, bajo la responsabilidad de los riesgos municipios y distritos. Adicionalmente, se planteó la necesidad de crear una política nacional para el manejo de los residuos sólidos, basada en la gestión integral y en la prestación del servicio de aseo de manera planificada. Es así como se diseñó una estrategia para el desarrollo de instrumentos normativos, técnicos y de capacitación, establecida en el Decreto 1713 de 2002, el cual articula el componente ambiental del manejo de los residuos sólidos mediante la prestación del servicio público de aseo; especialmente, se incluyen los siguientes aspectos: - Establecer las condiciones ambientales mínimas que puedan llegar se deben cumplir en cada uno de los componentes del servicio público de aseo. - Introducir un instrumento de planificación del sector, denominado “Plan Regional o Local de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS”, mediante el cual las entidades territoriales deben establecer estrategias, programas y proyectos sostenibles a presentarse durante corto, mediano y largo plazo. En la búsqueda de soluciones, el Gobierno Nacional promulgó además la Resolución 1045 de 2003, a través de las etapas precontractualcuales comprometió a los municipios con la formulación e implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). En coherencia con la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) y en armonía con los lineamientos planteados a nivel mundial en eventos como la Cumbre de Río y la Cumbre de Johannesburgo, contractual se definió la jerarquía para la gestión de los residuos sólidos, que integra, en su orden, la reducción en la generación, su aprovechamiento y postcontractualvalorización, el tratamiento y la disposición final (Marmolejo et al., 2010). Así mismoEn el año 2013, teniendo en cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es emitieron el rector Decreto 2981 del 20 de diciembre, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo y se reestructuran los componentes de la gestión de residuos sólidos, exceptuando la actividad de Disposición Final de Residuos Sólidos y excluyendo también la Gestión de Residuos Peligrosos, los cuales seguirán estando regidos por el Decreto 4741 de 2005. Asimismo, 11 meses después, los mismos Ministerios presentaron la Resolución 0754 del ambiente 25 de noviembre de 2014, por la cual se adoptó la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y Revisión de los recursos naturales renovables con la función de definir políticas y regulaciones para su manejo, uso y aprovechamiento, al igual que evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor xx xxxxxxx de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; se expidió la Política de Producción y Consumo SosteniblePGIRS, la cual fue tomada como referencia para la elaboración del presente documento. A continuación, se orienta a cambiar los patrones de producción y consumo presenta el Ordenamiento Jurídico empleado en la formulación de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad empresarial, y al bienestar de la población. En el marco de la Política de Producción y Consumo Sostenible se establece como estrategia la compra sostenible de bienes y servicios, por lo cual, se prioriza al Estado como un actor fundamental en la implementación de acciones encaminadas al desarrollo sostenible; en este sentido, las Compras Públicas Sostenibles (CPS) se entienden como el “… proceso mediante el cual las organizaciones públicas satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente”. 7 Ley 99 de 1993 art.1 numerales 1,2,7 y 10 Esto en consonancia con lo señalado en el numeral 2 revisión del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. el Decreto 1082 de 2015, los cuales disponen que las Entidades Estatales deben determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratistaPGIRS.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
MARCO NORMATIVO. De Para el presente acuerdo con será de aplicación la siguiente normativa: La Ley N° 1845 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) de Protección de Datos Personales, tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 2º por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, la Ley 80 Nacional N° 25.326 de 1993Protección de Datos Personales y su decreto reglamentario 1558/2001 tienen por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre. El presente debe ser interpretado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 104 de Acceso a la Información y la Ley N° 1845 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347). En este sentido, por la naturaleza jurídica del Ministerio Disposición Nacional N° 60/2016 de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo la Dirección Nacional Ambientalde Protección de Datos Personales, salvo determina cuales son los destinos adecuados con relación a las excepciones que establezcan las disposiciones legalestransferencias de datos personales. Asimismo, aprueba dos modelos de contratos para ser utilizados en transferencias internacionales de datos a países no adecuados, tanto en caso de cesiones de datos como en los supuestos de prestación de servicios. Al respecto por la Resolución 12/ASINF/2017 se aprobó el régimen jurídico Marco Normativo de contratación aplicable es el consagrado Cloud Computing, en el Estatuto General que se establece los criterios respecto de Contratación los modelos de la Administraciónnube, previsto en la Ley 80 tipos de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios y normas concordantes, así mismo aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También forman parte del marco legal de contratación de la Entidad, el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Decretos Reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoservicio, las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente medidas de seguridad y las normas sobre austeridad del gasto y las resoluciones, circulares o memorandos internos relacionadas con la contratación y ejecución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Particularmente, resulta imperioso dar cumplimiento al principio de planeación en todos los procesos y procedimientos de contratación con el fin de minimizar los riesgos que puedan llegar a presentarse durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Así mismo, teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables con la función de definir políticas y regulaciones para su manejo, uso y aprovechamiento, al igual que evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor xx xxxxxxx de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; se expidió la Política de Producción y Consumo Sostenible, la cual se orienta a cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad empresarial, y al bienestar de la población. En el marco de la Política de Producción y Consumo Sostenible se establece como estrategia la compra sostenible de bienes y servicios, por lo cual, se prioriza al Estado como un actor fundamental en la implementación de acciones encaminadas al desarrollo sostenible; en este sentido, las Compras Públicas Sostenibles (CPS) se entienden como el “… proceso mediante el cual las organizaciones públicas satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vidarequisitos, que se traduce deben considerar para proteger la información del GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar en beneficios no sólo para un entorno Cloud. Al respecto la organizaciónResolución N° 953/2017 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también para tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección de los datos, por el cual considera la sociedad y confección de un contrato de prestación de servicios el cual deberá ser firmado por el contratista con cláusulas que garanticen la economíaseguridad de la información. Asimismo, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente”. 7 Ley 99 de 1993 art.1 numerales 1,2,7 y 10 Esto en consonancia deberá cumplimentarse con lo señalado en el numeral 2 del artículo 5 normado por la Resolución Nº 47/2018 de la Ley 1150 Agencia de 2007 Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. el Decreto 1082 de 2015, los cuales disponen que las Entidades Estatales deben determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratistamedios Informatizados y No Informatizados.
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MARCO NORMATIVO. De acuerdo con 1 El presente artículo se considerará complementado por la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales al tener ésta carácter de norma mínima de Derecho necesario; entre lo establecido en los artículos 1º por este artículo y 2º de la Ley 80 de 1993, lo establecido por la naturaleza jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional AmbientalLey, salvo las excepciones se entiende que establezcan primarán las disposiciones legales, el régimen jurídico que se consideren más favorables
2 Con independencia de contratación aplicable es el consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración, previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios y normas concordantes, así mismo aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También forman parte del marco legal de contratación de la Entidad, el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Decretos Reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente y observarse las normas sobre austeridad del gasto salud y las resoluciones, circulares o memorandos internos relacionadas con la contratación y ejecución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos seguridad en el trabajo establecidas en la normativa vigente. Particularmentelegislación vigente sobre la materia, resulta imperioso dar cumplimiento al principio es establecen los siguientes principios programáticos y normas específicas: — El medio ambiente de planeación en todos los procesos y procedimientos de contratación con el fin de minimizar los riesgos que puedan llegar a presentarse durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Así mismotrabajo debe ser satisfactorio, teniendo en cuenta que el Ministerio la naturaleza de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente los trabajos y de los recursos naturales renovables con la función de definir políticas progresos sociales y regulaciones para su manejo, uso y aprovechamiento, al igual que evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor xx xxxxxxx de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; se expidió la Política de Producción y Consumo Sostenible, la cual se orienta a cambiar los patrones de producción y consumo de técnicos asumidos por la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo Las condiciones de trabajo deben adaptarse a la competitividad empresarial, las actitudes físicas y al bienestar de la población. En mentales del trabajador Xxxx hacerse un esfuerzo para organizar el marco de la Política de Producción y Consumo Sostenible se establece como estrategia la compra sostenible de bienes y servicios, por lo cual, se prioriza al Estado como un actor fundamental en la implementación de acciones encaminadas al desarrollo sostenible; en este sentido, las Compras Públicas Sostenibles (CPS) se entienden como el “… proceso mediante el cual las organizaciones públicas satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades trabajo de tal forma que alcanzan el trabajador a su vez, pueda influir en las condiciones de trabajo — Hasta tanto se actualice la legislación vigente, los criterios y límites de exposición deberán fijarse, contemplarse y revisarse a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales teniendo en cuenta cualquier aumento de riesgo profesional resultante de la exposición simultánea a varios factores nocivos en el lugar de trabajo — La Corporación, contactando con la Comisión Paritaria, realizará estudios periódicos del medio ambiente laboral Para la realización de estos estudios, ambas partes podrán acudir al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, a sus gabinetes provinciales o a los centros transferidos a las Comunidades Autónomas — El resultado de los estudios del medio ambiente de trabajo contenido en el párrafo anterior, servirá para confeccionar un alto rendimiento plan de actuación para la mejora de las condiciones de trabajo basado en un análisis mapa de todo riesgos de la empresa que ayude a establecer unas prioridades de intervención Dicho plan de actuación irá acompañado de un calendario de cumplimiento de mejoras que será aprobado y seguidos por las Secciones Sindicales — Todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el ciclo párrafo anterior sea declarado por la Autoridad Laboral, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, tendrá un carácter excepcional y provisional, adaptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus incidencias Artículo 53 Comité de vidaSeguridad y Salud en el trabajo.
1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por tantos miembros de la Corporación como miembros de cada uno de los sindicatos con representación 2 Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo gozarán de los siguientes derechos y competencias:
a) Recibir toda la información sobre los riesgos que afecten a la salud laboral y seguridad de los trabajadores
b) Promoverán investigaciones sobre el medio ambiente de trabajo para lo que podrán recabar el asesoramiento de expertos Organismos Oficiales y Sindicatos.
c) Velar por la calidad, obligatoriedad y realización periódica de los reconocimientos médicos
d) Efectuar encuestas para determinar las condiciones laborales
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo, asimismo podrán adoptar las medidas oportunas preventivas que se traduce en beneficios no sólo para la organizaciónconsideren, sino también para la sociedad y la economíasiempre que así lo decidan, al tiempo menos, las 2/3 partes que reduce al mínimo los daños al medio ambiente”. 7 Ley 99 de 1993 art.1 numerales 1,2,7 y 10 Esto en consonancia con lo señalado en integran el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. el Decreto 1082 de 2015, los cuales disponen que las Entidades Estatales deben determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.Comité
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MARCO NORMATIVO. De acuerdo con El Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo establecido en los artículos 1º y 2º la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Ley 80 Comunidad de 1993Madrid, en sus artículos 61 y 81 y el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por la naturaleza jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, salvo las excepciones el que establezcan las disposiciones legales, se establece el régimen jurídico y de contratación aplicable es el consagrado en el Estatuto General funcionamiento del Servicio Madrileño de Contratación Salud, tiene, parcialmente modificado por Decreto 211/2015, de 29 de septiembre, entre otras, las siguientes funciones: • La atención integral de la Administración, previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios y normas concordantes, así mismo aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También forman parte del marco legal de contratación de la Entidad, el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Decretos Reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente y las normas sobre austeridad del gasto y las resoluciones, circulares o memorandos internos relacionadas con la contratación y ejecución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Particularmente, resulta imperioso dar cumplimiento al principio de planeación salud en todos los procesos ámbitos asistenciales. • El establecimiento de medidas para garantizar la calidad y procedimientos seguridad de contratación los servicios sanitarios. • La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público. • La planificación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y sus Entes dependientes o adscritos. • La gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el Servicio Madrileño de Salud, y de los servicios administrativos que conforman su estructura. • La gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con el fin Plan de minimizar los riesgos que puedan llegar a presentarse durante las etapas precontractual, contractual Servicios y postcontractualel Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. Así mismo, teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente • La supervisión y Desarrollo Sostenible es el rector control de la gestión del ambiente económica y financiera de los recursos naturales renovables centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos. Por otro lado, la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de buen gobierno y profesionalización de la gestión de los centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, en su artículo 24 regula el Contrato Programa de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud que, de acuerdo con el presupuesto, deberá permitir que la descentralización de la gestión se fundamente en una rendición de cuentas integrada que vincule financiación, recursos, actividad, calidad y resultados. Además, en el ámbito de cada gerencia, en aplicación del principio de descentralización, el Contrato Programa se desplegará en acuerdos de gestión con las áreas, institutos, servicios o unidades en las que la organización sanitaria esté internamente constituida, de modo que la combinación de dichos acuerdos sea congruente y sustente el conjunto del Contrato Programa. El apartado 6 de dicho artículo establece que el cumplimiento del Contrato Programa se hará a través de un cuadro de mando con indicadores relativos a cada una de las dimensiones y objetivos establecidos, y con la función desagregación hasta el nivel de definir políticas unidades. El mencionado cuadro de mando mostrará los objetivos previstos y regulaciones para su manejo, uso el avance o desviaciones producidas y aprovechamiento, al igual que evaluar los alcances y efectos económicos el control de los factores ambientales, su incorporación al valor xx xxxxxxx de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; gestión se expidió la Política de Producción y Consumo Sostenible, la cual se orienta a cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad empresarial, y al bienestar de la población. En el marco de la Política de Producción y Consumo Sostenible se establece como estrategia la compra sostenible de bienes y servicios, por lo cual, se prioriza al Estado como un actor fundamental en la implementación de acciones encaminadas al desarrollo sostenible; en este sentido, las Compras Públicas Sostenibles (CPS) se entienden como el “… proceso mediante el cual las organizaciones públicas satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente”. 7 Ley 99 de 1993 art.1 numerales 1,2,7 y 10 Esto en consonancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. el Decreto 1082 de 2015, los cuales disponen que las Entidades Estatales deben determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratistahará trimestralmente.
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Samples: Contrato Programa
MARCO NORMATIVO. De acuerdo con lo establecido Estas subvenciones se regulan por estas bases y la correspondiente convocatoria, y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo, y el Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Granollers. Las subvenciones a las cuales hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden a alegar como precedente. Están sujetas a limitación presupuestaria y al cumplimiento de la finalidad por la cual se otorgan.
a) Taula ingresos máximos
b) Ingresos ponderados Los ingresos se ponderan en función de la zona geográfica donde se ubica la vivienda y según el número de miembros de la unidad familiar/convivencia, según regula el artículo 4.2 del Decreto 75/2014, de 27 xx xxxx, del Plan para el derecho a la vivienda. El IRSC es el Indicador xx Xxxxx de Suficiencia de Cataluña regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. Se fija el valor del Indicador xx Xxxxx de Suficiencia de Cataluña a los efectos de estas bases en 7.967,73 euros anuales.
c) Determinación de los ingresos computables Para determinar el límite de ingresos máximos para poder obtener la subvención, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas de la persona solicitante, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. En el cómputo para la determinación del límite de ingresos máximos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante, Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la ayuda son los definidos en el artículo 6.2.b), de Real decreto 233/2013, que dispone que, para determinar la cuantía de los ingresos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 1º 48 y 2º 49, respectivamente, de la Ley 80 35/2006, de 199328 de noviembre, del impuesto sobre las personas físicas (IRPF), correspondiente a la declaración o las declaraciones presentadas por la naturaleza jurídica del Ministerio persona solicitante como por cada uno de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambientallos miembros de la unidad familiar, salvo las excepciones que establezcan las disposiciones legalesrelativo al último periodo impositivo, el régimen jurídico xxxx xxxx de contratación aplicable es el consagrado presentación vencido, en el Estatuto General de Contratación momento de la Administraciónsolicitud de la ayuda. En caso de personas que no estén obligadas a presentar la declaración del IRPF, previsto se tomará en consideración los ingresos brutos anuales acreditados restando los gastos fiscalmente deducibles a efectos de IRPF.
d) Personas de las que se tendrá en cuenta los ingresos: Los ingresos computables serán los de toda la unidad familiar/convivencia. En este sentido, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en la Ley 80 vivienda objeto de 1993arrendamiento, Ley 1150 de 2007tanto si tienen parentesco entre ellas cómo si no. En todo caso, Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios y normas concordantes, así mismo aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También forman parte del marco legal de contratación de la Entidad, el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Decretos Reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente y las normas sobre austeridad del gasto y las resoluciones, circulares o memorandos internos relacionadas con la contratación y ejecución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Particularmente, resulta imperioso dar cumplimiento al principio de planeación en todos los procesos y procedimientos de contratación con el fin de minimizar los riesgos que puedan llegar a presentarse durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Así mismo, teniendo se tendrán en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y a efectos de los recursos naturales renovables con la función ingresos las personas que consten como titulares/arrendatarios en el contrato de definir políticas y regulaciones para su manejo, uso y aprovechamiento, al igual que evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor xx xxxxxxx de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; se expidió la Política de Producción y Consumo Sostenible, la cual se orienta a cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad empresarial, y al bienestar de la poblaciónarrendamiento. En el marco caso de jóvenes que presentan la subvención de forma individual, sólo se tomará en consideración sus ingresos y no los de toda la unidad familiar/convivencia. 1 Documentación de la Política unidad familiar/convivencia • DNI/NIF/NIE del solicitante y de Producción todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia / sólo del solicitante en el caso de jóvenes menores de 35 años que presenten la solicitud individual. • En caso de menores de edad, libro de familia. • En caso de separación o divorcio: convenio regulador y Consumo Sostenible se establece como estrategia sentencia judicial, o en su defecto, acreditación de su tramitación. • En el caso de familias monoparentales, carné acreditativo vigente • En caso de familias con un miembro con alguna discapacidad superior al 33%, certificación emitida por el ICASS correspondiente a la compra sostenible declaración de bienes la discapacidad y serviciosgrado. • En el caso de tratarse de mujeres víctimas de violencia machista documentación acreditativa correspondiente. • En caso de personas solicitantes que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, por lo cual, se prioriza al Estado como un actor fundamental u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en la implementación de acciones encaminadas al desarrollo sostenible; en este sentido, las Compras Públicas Sostenibles (CPS) se entienden como el “… proceso mediante el cual las organizaciones públicas satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce haya perdido la vivienda, como en beneficios no sólo para los casos de dación en pago, u otros negocios jurídicos acordados entre las partes, con los mismos efectos, en los últimos 2 años, deberán aportar la organizaciónescritura, sino también para la sociedad y la economíasentencia, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente”acta notarial, o documentación acreditativa correspondiente. 7 Ley 99 • En caso de 1993 art.1 numerales 1,2,7 y 10 Esto en consonancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 5 disponer de la Ley 1150 propiedad, usufructo o cualquiera otro derecho de 2007 uso y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2disfrute de una vivienda o más, deberá aportar la escritura/se pública o sentencia/s donde figure la titularidad. el Decreto 1082 • Solicitud de 2015transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Granollers, los cuales disponen que las Entidades Estatales deben determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratistamediante modelo normalizado.
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Samples: Subvenciones Al Pago Del Alquiler
MARCO NORMATIVO. De El Plan de Bienestar, Estímulos e Incentivos se soportarán en los siguientes mandatos constitucionales y legales:
2.1. Decreto Ley 1567 de 1998. Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, junto con las políticas de Bienestar Social, orientados a la planeación, ejecución y evaluación de Programas y Proyectos que den respuesta a las necesidades de los funcionarios para su identificación y compromiso con la misión y la visión institucional. Adicionalmente, en su Capítulo II, Articulo 19 define: “Las Entidades Públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto – Ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados programas de bienestar social e incentivos.”
2.2. Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, parágrafo del Artículo 36.
Numeral 1: La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Parágrafo: Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con lo establecido las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.
2.3. Ley 734 de 2002 (Ley 1952/2019 la cual entra en vigencia en Mayo de 2019) En los artículos 1º numerales 4 y 2º 5 del artículo 33, se dispone que es un derecho de la Ley 80 los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de 1993bienestar social que establezca el Estado, por la naturaleza jurídica del Ministerio tales como los de Ambiente vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambientalvacacionales, salvo las excepciones que establezcan así como disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales, que no son otras diferentes a las mencionadas anteriormente.
2.4. Decreto 1083 de 2015 A su vez el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado Decreto 1083 del 2015 en el Estatuto General de Contratación de la Administración, previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios y normas concordantes, así mismo aquellas su artículo 2.2.10.1 dispone que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También forman parte del marco legal entidades deberán organizar programas de contratación de la Entidad, el Código de Comercio, el Código Civil, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Decretos Reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente y las normas sobre austeridad del gasto y las resoluciones, circulares o memorandos internos relacionadas con la contratación y ejecución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental. La gestión contractual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, debe dar estricto cumplimiento a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Particularmente, resulta imperioso dar cumplimiento al principio de planeación en todos los procesos y procedimientos de contratación estímulos con el fin de minimizar motivar el desempeño y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Que del mismo modo el artículo 2.2.10.2 de la norma ibídem establece que las entidades públicas, en coordinación con los riesgos organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: ⮚ Deportivos, recreativos y vacacionales. ⮚ Artísticos y culturales. ⮚ Promoción y prevención de la salud. ⮚ Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que· conlleven recreación y bienestar del empleado y que puedan llegar a presentarse durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Así mismo, teniendo ser gestionadas en cuenta convenio con Cajas Compensación u otros organismos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables con la función de definir políticas y regulaciones para su manejo, uso y aprovechamiento, al igual que evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor xx xxxxxxx de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; se expidió la Política de Producción y Consumo Sostenible, la cual se orienta a cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad empresarial, y al bienestar de la población. En el marco de la Política de Producción y Consumo Sostenible se establece como estrategia la compra sostenible de bienes y servicios, por lo cual, se prioriza al Estado como un actor fundamental en la implementación de acciones encaminadas al desarrollo sostenible; en este sentido, las Compras Públicas Sostenibles (CPS) se entienden como el “… proceso mediante el cual las organizaciones públicas satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente”. 7 Ley 99 de 1993 art.1 numerales 1,2,7 y 10 Esto en consonancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.2.2.2. el Decreto 1082 de 2015, los cuales disponen que las Entidades Estatales deben determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratistafaciliten subsidios o ayudas económicas.
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