Common use of MARCO NORMATIVO Clause in Contracts

MARCO NORMATIVO. Ley 80 de 1989: Por la cual se crea el Archivo General de la Nación, se establece el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructura.

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Samples: colmercedesicononzo.colegiosonline.com

MARCO NORMATIVO. La Sociedad PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la cual Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes:  Servicio de Reclamaciones de Plus Ultra Seguros, a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente por el que regula la interposición, se establece el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datospreferentemente por medios telemáticos, del comercio electrónico y de las firmas digitales quejas y reclamaciones contra la Compañía.  Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establecen las entidades les formule de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente  Servicio de 2000: Por medio Reclamaciones de la cual se dicta la Ley Dirección General de Archivos Seguros y se dictan otras disposicionesFondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a esta instancia la reclamación previa ante las instancias citadas anteriormente. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad  Juzgados y Tribunales competentes en la Rama Ejecutiva función del poder público y en otras entidades prestadoras domicilio del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuraAsegurado.

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MARCO NORMATIVO. Ley 80 de 1989: Por la cual se crea el Archivo General Con fundamento en lo previsto en los artículos 134 de la Nación, se establece el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso Constitución Política de los mensajes Estados Unidos Mexicanos, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, y 28 fracción I y 47 de datosla Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del comercio electrónico Sector Público, en lo sucesivo “La Ley” y los correlativos del Reglamento de las firmas digitales La Ley, en lo sucesivo “El Reglamento”, y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia. En la presente convocatoria se establecen las entidades BASES en que se desarrolla el procedimiento de certificación Licitación Pública Nacional Electrónica, No. en CompraNet LA-021W3N003-E13-2019, relativo a la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y OTORGAMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DE UNA RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS TALES COMO MÉDICOS DE PRIMER NIVEL Y DE ESPECIALIDAD, HOSPITALES, FARMACIAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ENTRE OTROS, PARA LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS DE FONATUR Y LAS Y LOS BENEFICIARIOS DE ÉSTOS”, conforme a lo siguiente: Esta licitación será ELECTRÓNICA, de carácter NACIONAL, en la que el licitante, participará en forma electrónica en la(s) junta(s) de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones, y el acto de fallo, y sin la presencia de los licitantes en dichos actos; conforme a lo dispuesto en el: “Acuerdo por el que se dictan otras disposiciones. Ley 594 establecen las disposiciones que se deberán 1 de 2000: Por medio 158 observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la cual se dicta Federación (DOF) el 28 xx xxxxx de 2011.” Asimismo, sólo podrán participar personas de nacionalidad mexicana para proporcionar los servicios a contratar. FORMATO 02. La vigencia del contrato abierto será a partir del 01 xx xxxxx y hasta el 31 de diciembre de 2019. Los documentos que integran la Ley General proposición deberán elaborarse en idioma español. Los Catálogos, Fichas Técnicas, Manuales y/o Anexos Técnicos deberán elaborarse en idioma español. En caso de Archivos y se dictan otras disposicionespresentarlos en idioma distinto al español, el licitante deberá presentar la traducción simple al idioma español. Ley 872 Para la presente “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y OTORGAMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DE UNA RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS TALES COMO MÉDICOS DE PRIMER NIVEL Y DE ESPECIALIDAD, HOSPITALES, FARMACIAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ENTRE OTROS, PARA LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS DE FONATUR Y LAS Y LOS Se cuenta con la requisición de 2003: Por compra número 30006465, de fecha 06 de febrero de 2019, emitida por el FONATUR. En dicha requisición consta la cual se crea el Sistema 2 de Gestión de la calidad 158 suficiencia presupuestal autorizada en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por partida 33901 para el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuraejercicio fiscal 2019.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

MARCO NORMATIVO. La Ley 80 Xxxxx 15/2006 de 1989: Por 14 de diciembre de Servicios Sociales regula la cual estructura del Sistema de Servicios Sociales, estableciendo en su artículo 31 los Programas de los Servicios Sociales de Base, cuyas actuaciones se crea articularán a través de cuatro programas, siendo uno de ellos el Archivo General Programa de Promoción de la NaciónAutonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual el máximo tiempo posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas. El Programa de Promoción de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, incluirá obligatoriamente la atención domiciliaria municipal. De esta manera el Decreto Xxxxx 69/2008, 17 xx xxxxx por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general establece como prestación garantizada el servicio de atención domiciliaria municipal, indicando la intensidad del servicio para aquellas personas valoradas con dependencia. La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, en su artículo 15 establece el sistema nacional catálogo de archivos servicios sociales de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, siendo la atención a domicilio uno de ellos, que deberá ser asignado en el Programa Individual de Atención (PIA). Por su parte , el Ayuntamiento de Barañáin en Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada en fecha 26 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xeguladora de la atención domiciliaria de personas con dificultades de autovalimiento, publicándose en el BON nº 14 de 31 de enero de 2007. Mediante el Decreto Xxxxx 32/2013 de 22 xx xxxx por el que se dictan otras disposiciones. aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 527 Xxxxx de 1999: Por medio del cual se define Servicios Sociales en materia de Programas y reglamenta el acceso y uso Financiación de los mensajes Servicios Sociales de datosBase, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea quedan establecidos el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas contenido y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuraactuaciones del SAD municipal.

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Samples: gcpublica.navarra.es

MARCO NORMATIVO. La Sociedad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (En adelante PLUS ULTRA SEGUROS), tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la cual Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes:  Servicio de Atención al Cliente (SAC) de PLUS ULTRA Seguros, a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente por el que regula la interposición, preferentemente por medios telemáticos, de las quejas y reclamaciones contra la Compañía.  Defensor del Cliente (DC) de PLUS ULTRA Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establece les formule de acuerdo con lo previsto en el sistema nacional de archivos citado Reglamento para la Defensa del Cliente  Comisionado para la Defensa del Asegurado y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso Participe de los mensajes Planes de datosPensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Groupama Seguros y posteriormente, su reproducción ante el Defensor del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio Cliente (DC) de la cual se dicta la Ley General de Archivos Compañía.  Juzgados y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad Tribunales competentes en la Rama Ejecutiva función del poder público y en otras entidades prestadoras domicilio del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuraAsegurado.

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Samples: federacioncanariadevela.org

MARCO NORMATIVO. La Sociedad PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cual Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establece les formule de acuerdo con lo previsto en el sistema nacional Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de archivos Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y se dictan otras disposicionesFondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ley 527  Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de 1999: Por medio del cual se define tumultos y reglamenta el acceso alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y uso sabotaje.  Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de los mensajes de datos, del comercio electrónico y cualquier clase.  Hechos o actuaciones de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración Fuerzas Armadas o de las comunicaciones oficiales Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.  Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las entidades públicas costas e inundaciones extraordinarias.  Asentamiento, deslizamientos o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten agrietamiento de edificios, a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructura.menos que

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Samples: cdn.website-editor.net

MARCO NORMATIVO. Ley 80 de 1989: Por la cual se crea el Archivo General de la Nación, se establece el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones3.1. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad piscina.- El artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), define al contrato de concesión de servicios del siguiente modo: «1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. A través tanto de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como, en el ámbito nacional, y de Informes de los órganos consultivos, fundamentalmente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, se ha venido configurando la diferenciación entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicios (hoy, concesión de servicios). El resultado ha sido, por un lado, en la Rama Ejecutiva Directiva 2014/23/UE y por otro, en la LCSP, la configuración del poder público y contrato de concesión de servicios, en otras entidades prestadoras el que uno de los elementos diferenciadores fundamentales con respecto al contrato de servicios es la xxxxxxxx por el contratista del serviciollamado riesgo operacional. Decreto 4124 Fundamentalmente el elemento indicador de 2004: Por si se asume o no ese riesgo operacional por el cual contratista está marcado en el sistema de retribución del contrato. Así, si la retribución al contratista se reglamenta el Sistema Nacional determina en función del número de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General usuarios de la Nación establece pautas para la administración piscina, retribuyéndose a aquel con el precio de las comunicaciones oficiales entradas, estaríamos entonces ante ese riesgo operacional característico del contrato de concesión de servicios. Además ha de tenerse en las entidades públicas y las privadas cuenta que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades el contratista habrá de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuraabonar un al Ayuntamiento un canon concesional.

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Samples: www.sorbas.es

MARCO NORMATIVO. Ley 80 de 1989: Por Como ya hemos anticipado, las startups no se encuentran reguladas específicamente por la cual se crea el Archivo General nor- mativa española ni europea, sin perjuicio de la Naciónregulación sectorial que les pueda resultar de apli- cación en su ámbito de actividad. Sin embargo, cabe esperar que en un futuro próximo se establece promul- gue una legislación propia, que establezca medidas que favorezcan la creación y desarrollo de estas entidades, en los términos que describiremos en el sistema nacional apartado 2.2. Además, existen distintas normas que resultan de archivos y aplicación a las startups cuyo origen reside en el ámbito universitario —las denomina- das “empresas de base tecnológica”—, como veremos en el apartado 2.1 siguiente. Por último, cabe plantearse si las startups podrían entenderse comprendidas en el ámbito de aplica- ción de la normativa sobre sociedades de capital riesgo, conforme a la Ley 22/2014 de 12 de noviem- bre, por la que se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen regulan las entidades de certificación capital- riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y se dictan otras disposicioneslas sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Ley 594 de 2000: Por medio de Entendemos que la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad respuesta debe ser negativa en la Rama Ejecutiva del poder público medida en que la startup (i) tenga una finalidad comercial o industrial general y (ii) no acumule el capital obte- nido de sus inversores con fines de inversión con 5 OCDE, 2007, “una scaleup es una sociedad que tiene un retor- no anualizado medio de, al menos, un 20% en otras entidades prestadoras del serviciolos últimos 3 años con el menos 10 empleados en el comienzo de ese periodo”. Decreto 4124 O, Xxxxxxx Xxxxxx, Startup Europe Partnership, When does a Startup turn into a Scaleup, 2014, “a development-stage business, specific to high-technology markets, that is looking to grow in terms of market access, revenues, and number of employees, adding value by identifying and realizing win-win opportunities for collabora- tion with established companies”. atraiga inversión con el objeto de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuradesarrollar preci- samente esa finalidad comercial o industrial propia 7.

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Samples: www.uria.com

MARCO NORMATIVO. Ley 80 El reparto competencial en materia de 1989: Por la cual se crea el Archivo General transporte discrecional de viajeros por carretera queda definido a través de los artículos 149.1.21ª y 149.1.5ª de la NaciónConstitución Española. De este modo, la Constitución Española reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia del transporte terrestre cuando el servicio transcurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (149.1.21ª), mientras reserva a las Comunidades Autónomas (CCAA) la competencia para transporte intracomunitario, esto es, cuando éste se establece realice en el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio ámbito propio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicasComunidad (149.1.5ª). En este acuerdo marco, resulta necesario mencionar la delegación de facultades de transporte articulada a partir de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, por la que se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten delega a las Unidades Comunidades Autónomas, entre otras, las competencias para el otorgamiento de Correspondenciasautorizaciones, cumplir regladas estas sobre los requisitos que establezca la norma 2 En concreto, incorpora como anexo: - Resolución de la DG de Transportes de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid - Contrato de arrendamiento con los programas la empresa intermediadora. - Hojas xx Xxxx (no admitidas como válidas por la autoridad de Gestión Documental, inspección) Secretaría del Consejo para la producciónUnidad xx Xxxxxxx estatal, elaboraciónasí como las de inspección y sanción que se produzcan dentro de su ámbito territorial, recepcióndentro del marco y excepciones previsto por la propia LOTT. En este punto, distribucióny para el caso que se plantea, seguimientocabe atender al marco regulatorio en el que se encuadran los dos elementos que determinan la sanción: - La disposición de un local físico, conservación y consulta en el que el coche debe permanecer estacionado en todo caso tras cada servicio. - La obligatoriedad de disponer de hoja xx xxxx siempre que esté fuera del garaje o local. Para dicho encuadre se ha de atender a las siguientes normas: Normativa estatal: - Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los documentostransportes terrestres, (LOTT). NTC 1001: Papel- Real Decreto 1211/1990, formatosde 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de transportes terrestres, (ROTT). NTC 1075: Documentación. Guía para - Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la numeración que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación arrendamiento de tesisvehículos con conductor, trabajos del Reglamento de grado y otros trabajos la Ley de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos Ordenación de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuralos Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

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MARCO NORMATIVO. La Sociedad PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la cual Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes: ⮚ Servicio de Reclamaciones de Plus Ultra Seguros, a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente por el que regula la interposición, se establece el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datospreferentemente por medios telemáticos, del comercio electrónico y de las firmas digitales quejas y reclamaciones contra la Compañía. ⮚ Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establecen las entidades les formule de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente ⮚ Servicio de 2000: Por medio Reclamaciones de la cual se dicta la Ley Dirección General de Archivos Seguros y se dictan otras disposicionesFondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a esta instancia la reclamación previa ante las instancias citadas anteriormente. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad ⮚ Juzgados y Tribunales competentes en la Rama Ejecutiva función del poder público y en otras entidades prestadoras domicilio del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuraAsegurado.

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MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cual Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establece les formule de acuerdo con lo previsto en el sistema nacional Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio Reclamaciones de la cual se dicta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley General 5/2012, de Archivos 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuramercantiles.

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MARCO NORMATIVO. La Sociedad PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la cual Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes:  Servicio de Reclamaciones de Plus Ultra Seguros, a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente por el que regula la interposición, se establece el sistema nacional de archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datospreferentemente por medios telemáticos, del comercio electrónico y de las firmas digitales quejas y reclamaciones contra la Compañía.  Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establecen las entidades les formule de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente  Servicio de 2000: Por medio Reclamaciones de la cual se dicta la Ley Dirección General de Archivos Seguros y se dictan otras disposicionesFondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a esta instancia la reclamación previa ante las instancias citadas anteriormente. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad  Juzgados y Tribunales competentes en la Rama Ejecutiva función del poder público y en otras entidades prestadoras domicilio del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuraAsegurado.

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MARCO NORMATIVO. La Sociedad PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cual Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establece les formule de acuerdo con lo previsto en el sistema nacional Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de archivos Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y se dictan otras disposicionesFondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ley 527  Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de 1999: Por medio del cual se define tumultos y reglamenta el acceso alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y uso sabotaje.  Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de los mensajes de datos, del comercio electrónico y cualquier clase.  Hechos o actuaciones de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración Fuerzas Armadas o de las comunicaciones oficiales Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.  Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las entidades públicas costas e inundaciones extraordinarias.  Asentamiento, deslizamientos o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y las privadas agrietamiento de edificios, a menos que cumplen funciones públicasestos hechos sean producidos directamente por un riesgo garantizado por la póliza. En este acuerdo se establecen  Los daños ocasionados directamente por los lineamientos efectos mecánicos, térmicos y procedimientos que permiten radiactivos debidos a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructura.reacciones o

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MARCO NORMATIVO. La Sociedad PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 80 50/1980, de 1989: Por 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la cual Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se crea regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Archivo Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la NaciónDefensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se establece les formule de acuerdo con lo previsto en el sistema nacional Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de archivos Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y se dictan otras disposicionesFondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ley 527  Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de 1999: Por medio del cual se define tumultos y reglamenta el acceso alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y uso sabotaje.  Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de los mensajes de datos, del comercio electrónico y cualquier clase.  Hechos o actuaciones de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de la Nación establece pautas para la administración Fuerzas Armadas o de las comunicaciones oficiales Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.  Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En este acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, cumplir con los programas de Gestión Documental, para la producción, elaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Papel, formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. NTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la permanencia y durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y estructuracostas e inundaciones extraordinarias.

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