MARCO NORMATIVO. Conforme aparece del inicial análisis de la legislación nacional, el Congreso de la República, tramitó y aprobó la que fuera en su momento la Ley 91 de 1989 por cuya virtud se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, “como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley y fijará la comisión, que en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministerio de Educación Nacional”. Como se consigna en el libelo demandatorio, fue desarrollo del artículo 3° de la ley 91 de 1989, la suscripción, entre el Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de Fideicomitente y Fiduprevisora S.A. como fiduciaria, de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil, que se plasmó en la Escritura Pública N° 00083 del 21 xx Xxxxx de 1990 corrida por ante el Señor Notario 44 del Circulo Notarial de Bogotá, adicionado mediante otrosí suscrito entre las mismas partes el día 25 de Enero de 2006, y cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que la Fiduciaria los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos por el Fondo, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo. Desde ya debe anotarse que uno de los objetivos del Fondo como lo señala el artículo 5° de la ley 91 de 1989, y, por consiguiente, materializado dentro del contrato xx xxxxxxx mercantil a que se ha venido haciendo referencia, es la prestación de servicios médico asistenciales al Magisterio. Por su parte, dentro del ámbito de competencia en materia de Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171 creó el llamado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud integrado por 14 miembros y cuyas funciones, al tenor de lo previsto en los artículos 172, 182 y 222 de la Ley 100 de 1993 son las siguientes: a) definir el Pos; b) el monto de la cotización; c) Definir el valor de la unidad de pago por capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la ley, d) el valor por beneficiario de subsidios de salud; e) los medicamentos esenciales y genéricos del POS; f) señalar criterios de selección del régimen subsidiado; g) el régimen de pagos compartidas h) el régimen de licencias e incapacidades i) las medidas necesarias para evitar la selección adversa j) recomendar régimen de tarifas para urgencias k) reglamentar consejos territoriales; l)ejercer funciones de administración del fosyga, m)Presentar informe anual al Congreso, n) adoptar su propio reglamento. En desarrollo de sus funciones y como consecuencia de sus facultades legales contenidas en los numerales 3°, 4°, 5°, 8° y 12 del artículo 172, y de las fijadas en los artículos 182 y 222, todas estas, normas de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, acordó fijar los valores para la Unidad de Pago por Capitación y el monto de la prima adicional para las zonas especiales, así: Mediante Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 se fijó, para el año 2004, tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%, valores estos vigentes, como lo expresa el artículo 8°. Del mismo Acuerdo, a partir de su vigencia y hasta el 31 de Diciembre de 2004. Posteriormente, mediante resolución número 282 del 4 de diciembre de 2004, en su artículo 1°, se fijó tanto el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo, para el año 2005 en la suma anual de $ 365.673,60 como la Prima adicional, en el artículo 4°, del 20% de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo para las zonas especiales, observándose precisamente que conforme al artículo 9° de este acuerdo los valores señalados allí rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 y el Acuerdo mismo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Igual atribución desarrolló, el Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, con idéntico propósito legal, mediante Acuerdo número 322 de 2005, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2006” fijando en su artículo 1° el valor promedio ponderado de la unidad de pago por Capitación y, en su artículo 4°, reconociendo a la Unidad de Pago por Capitación una suma adicional del 20% para las llamadas zonas especiales. En esta oportunidad reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10, que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, y que el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Nuevamente y con idéntico propósito legal, el mismo Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 351 de 2006 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007” fijó el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2007, y en su artículo 4°, confirmó expresamente como Prima Adicional para las Zonas Especiales el 20% de la tantas veces nombrada Unidad de Pago por Capitación. Nuevamente reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10 que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre de 2007, y el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Tómese atenta nota de cómo, hasta la fecha y vigencia de la Resolución 282 de 2004, se encontraba en uso el Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 mediante el cual se había fijado tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%. Con posterioridad al 2004, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo N°282 del 4 de diciembre de 2004, se fijó como la prima adicional para las zonas especiales el 20% de la Unidad de Pago por Capitación.
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Samples: Arbitration Agreement
MARCO NORMATIVO. Conforme aparece La Ley Xxxxx 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales regula la estructura del inicial análisis Sistema de la legislación nacionalServicios Sociales, el Congreso de la República, tramitó y aprobó la que fuera en su momento la Ley 91 de 1989 por cuya virtud se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, “como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley y fijará la comisión, que en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministerio de Educación Nacional”. Como se consigna en el libelo demandatorio, fue desarrollo del artículo 3° de la ley 91 de 1989, la suscripción, entre el Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de Fideicomitente y Fiduprevisora S.A. como fiduciaria, de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil, que se plasmó en la Escritura Pública N° 00083 del 21 xx Xxxxx de 1990 corrida por ante el Señor Notario 44 del Circulo Notarial de Bogotá, adicionado mediante otrosí suscrito entre las mismas partes el día 25 de Enero de 2006, y cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que la Fiduciaria los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos por el Fondo, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo. Desde ya debe anotarse que uno de los objetivos del Fondo como lo señala el artículo 5° de la ley 91 de 1989, y, por consiguiente, materializado dentro del contrato xx xxxxxxx mercantil a que se ha venido haciendo referencia, es la prestación de servicios médico asistenciales al Magisterio. Por su parte, dentro del ámbito de competencia en materia de Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 estableciendo en su artículo 171 creó 31 los Programas de los Servicios Sociales de Base, cuyas actuaciones se articularán a través de cuatro programas, siendo uno de ellos el llamado Consejo Nacional Programa de Seguridad Social en Salud integrado por 14 miembros y cuyas funciones, al tenor de lo previsto en los artículos 172, 182 y 222 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual el máximo tiempo posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas. El Programa de Promoción de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, incluirá obligatoriamente la atención domiciliaria municipal. De esta manera el Decreto Xxxxx 69/2008, 17 xx xxxxx por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general establece como prestación garantizada el servicio de atención domiciliaria municipal, indicando la intensidad del servicio para aquellas personas valoradas con dependencia. La Ley 100 39/2006 de 1993 son las siguientes: a) definir el Pos; b) el monto Promoción de la cotización; c) Definir el valor de la unidad de pago por capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la ley, d) el valor por beneficiario de subsidios de salud; e) los medicamentos esenciales Autonomía Personal y genéricos del POS; f) señalar criterios de selección del régimen subsidiado; g) el régimen de pagos compartidas h) el régimen de licencias e incapacidades i) las medidas necesarias para evitar la selección adversa j) recomendar régimen de tarifas para urgencias k) reglamentar consejos territoriales; l)ejercer funciones de administración del fosyga, m)Presentar informe anual al Congreso, n) adoptar su propio reglamento. En desarrollo de sus funciones y como consecuencia de sus facultades legales contenidas en los numerales 3°, 4°, 5°, 8° y 12 del artículo 172, y de las fijadas en los artículos 182 y 222, todas estas, normas de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, acordó fijar los valores para la Unidad de Pago por Capitación y el monto de la prima adicional para las zonas especiales, así: Mediante Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 se fijó, para el año 2004, tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente Atención a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%, valores estos vigentes, como lo expresa el artículo 8°. Del mismo Acuerdo, a partir de su vigencia y hasta el 31 de Diciembre de 2004. Posteriormente, mediante resolución número 282 del 4 de diciembre de 2004Dependencia, en su artículo 1°, se fijó tanto 15 establece el valor promedio ponderado catálogo de servicios sociales de promoción de la Unidad autonomía y atención a la dependencia, siendo la atención a domicilio uno de Pago por Capitación del régimen contributivoellos, para el año 2005 en la suma anual de $ 365.673,60 como la Prima adicional, que deberá ser asignado en el artículo 4°Programa Individual de Atención (PIA). Por su parte , el Ayuntamiento de Barañáin en Sesión Ordinaria del 20% Pleno del Ayuntamiento celebrada en fecha 26 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xeguladora de la Unidad atención domiciliaria de Pago por Capitación del régimen contributivo para las zonas especialespersonas con dificultades de autovalimiento, observándose precisamente que conforme al artículo 9° publicándose en el BON nº 14 de este acuerdo los valores señalados allí rigen a partir del 1° 31 de enero hasta de 2007. Mediante el 31 Decreto Xxxxx 32/2013 de diciembre 22 xx xxxx por el que se aprueba el reglamento de 2005 y el Acuerdo mismo rige a partir desarrollo de la fecha Ley Xxxxx de publicación Servicios Sociales en el Diario Oficial. Igual atribución desarrolló, el Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, con idéntico propósito legal, mediante Acuerdo número 322 materia de 2005, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud Programas y Financiación de los Regímenes Contributivo Servicios Sociales de Base, quedan establecidos el contenido y Subsidiado para el año 2006” fijando en su artículo 1° el valor promedio ponderado de la unidad de pago por Capitación y, en su artículo 4°, reconociendo a la Unidad de Pago por Capitación una suma adicional las actuaciones del 20% para las llamadas zonas especiales. En esta oportunidad reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10, que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, y que el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Nuevamente y con idéntico propósito legal, el mismo Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 351 de 2006 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007” fijó el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2007, y en su artículo 4°, confirmó expresamente como Prima Adicional para las Zonas Especiales el 20% de la tantas veces nombrada Unidad de Pago por Capitación. Nuevamente reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10 que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre de 2007, y el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Tómese atenta nota de cómo, hasta la fecha y vigencia de la Resolución 282 de 2004, se encontraba en uso el Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 mediante el cual se había fijado tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%. Con posterioridad al 2004, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo N°282 del 4 de diciembre de 2004, se fijó como la prima adicional para las zonas especiales el 20% de la Unidad de Pago por CapitaciónSAD municipal.
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Samples: Contrato De Asistencia Para La Prestación Del Servicio De Atención a Domicilio
MARCO NORMATIVO. Conforme aparece 4.1. La Responsabilidad Extracontractual del inicial análisis Estado Si bien en los inicios del régimen de responsabilidad en Colombia, con fundamento en la idea de “Soberanía”, el Estado no respondía por los daños causados en el ejercicio de sus actividades, hoy es claro que, conforme la Constitución Política de 1991, el Estado responde por los daños antijurídicos que cause. Señala el artículo 90 de la legislación nacionalConstitución Nacional lo siguiente: Este artículo de la Carta Política es el fundamento tanto de la responsabilidad extracontractual, como de la contractual, sin embargo, la responsabilidad contractual, también tiene como fundamento, el Congreso artículo 50 de la República, tramitó y aprobó la Ley 80 de 1993 que fuera en su momento dispone: La responsabilidad contractual se puede demandar a través del medio de control al que se refiere el artículo 141 de la Ley 91 1437 de 1989 por cuya virtud 2011, esto es, la acción de controversias contractuales, y si se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOtrata de actos precontractuales, “como una cuenta especial a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, artículos 137 y 138 de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o Ley 1437 de economía mixta, en la cual el estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley y fijará la comisión, que en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministerio de Educación Nacional”. Como se consigna en el libelo demandatorio, fue desarrollo del artículo 3° de la ley 91 de 1989, la suscripción, entre el Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de Fideicomitente y Fiduprevisora S.A. como fiduciaria, de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil, que se plasmó en la Escritura Pública N° 00083 del 21 xx Xxxxx de 1990 corrida por ante el Señor Notario 44 del Circulo Notarial de Bogotá, adicionado mediante otrosí suscrito entre las mismas partes el día 25 de Enero de 2006, y cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que la Fiduciaria los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos por el Fondo, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo. Desde ya debe anotarse que uno de los objetivos del Fondo como lo señala el artículo 5° de la ley 91 de 1989, y, por consiguiente, materializado dentro del contrato xx xxxxxxx mercantil a que se ha venido haciendo referencia, es la prestación de servicios médico asistenciales al Magisterio2011. Por su parte, dentro la vía para demandar la responsabilidad extracontractual del ámbito Estado, es la acción de competencia reparación directa, prevista en materia de Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 en su el artículo 171 creó el llamado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud integrado por 14 miembros y cuyas funciones, al tenor de lo previsto en los artículos 172, 182 y 222 140 de la Ley 100 1437 de 1993 son las siguientes: a) definir el Pos; b) el monto 2011, y dentro de este tipo de responsabilidad, existen diversas causas generadoras de la cotización; c) Definir el valor obligación del Estado de reparar, como son: la unidad falla del servicio, la expropiación u ocupación de pago por capitación según lo dispuesto en el artículo 182 inmuebles, obras públicas, daño especial, falla presunta y administración de la ley, d) el valor por beneficiario justicia.
4.2. El contrato de subsidios seguro El contrato de salud; e) los medicamentos esenciales y genéricos del POS; f) señalar criterios de selección del régimen subsidiado; g) el régimen de pagos compartidas h) el régimen de licencias e incapacidades i) las medidas necesarias para evitar la selección adversa j) recomendar régimen de tarifas para urgencias k) reglamentar consejos territoriales; l)ejercer funciones de administración del fosyga, m)Presentar informe anual al Congreso, n) adoptar su propio reglamento. En desarrollo de sus funciones y como consecuencia de sus facultades legales contenidas en los numerales 3°, 4°, 5°, 8° y 12 del artículo 172seguro es un contrato complejo, y con suficientes detalles como para ser merecedor de las fijadas en estudios especializados. Se ocupa de su regulación el Código de Comercio, Libro IV De los artículos 182 Contratos y 222Obligaciones Mercantiles, todas estasTítulo V Del contrato de seguro, normas de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, acordó fijar los valores para la Unidad de Pago por Capitación y el monto de Libro V De la prima adicional para las zonas especiales, así: Mediante Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 se fijó, para el año 2004, tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%, valores estos vigentes, como lo expresa el artículo 8°. Del mismo Acuerdo, a partir de su vigencia y hasta el 31 de Diciembre de 2004. Posteriormente, mediante resolución número 282 del 4 de diciembre de 2004Navegación, en su artículo 1°, se fijó tanto el valor promedio ponderado Título XIII del Seguro Marítimo. También hay referentes normativos y regulatorios del contrato de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo, para el año 2005 en la suma anual de $ 365.673,60 como la Prima adicional, seguro en el artículo 4°, Estatuto Orgánico del 20% de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo para las zonas especiales, observándose precisamente que conforme al artículo 9° de este acuerdo los valores señalados allí rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 y el Acuerdo mismo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Igual atribución desarrolló, el Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, con idéntico propósito legal, mediante Acuerdo número 322 de 2005, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2006” fijando en su artículo 1° el valor promedio ponderado de la unidad de pago por Capitación y, en su artículo 4°, reconociendo a la Unidad de Pago por Capitación una suma adicional del 20% para las llamadas zonas especiales. En esta oportunidad reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10, que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, y que el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Nuevamente y con idéntico propósito legal, el mismo Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 351 de 2006 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007” fijó el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2007Sistema Financiero, y en su artículo 4°la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014, confirmó expresamente como Prima Adicional para parte II, Mercado Intermediado, Título IV, Instrucciones Generales Relativas a las Zonas Especiales el 20% Operaciones de las Entidades Aseguradoras, Capitalización e Intermediarios de Seguros. En general, al revisar la tantas veces nombrada Unidad estructura de Pago por Capitación. Nuevamente reitera el Acuerdo en estudiolas cláusulas de este contrato, en su artículo 10 se encuentra que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá desarrollan las temáticas que se describen a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre de 2007continuación, y el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir dentro de la fecha las cuales se anotan los principales artículos del Código de publicación Comercio, que también se ocupan de dicha temática:
a) Personas que actúan en el Diario Oficial. Tómese atenta nota de cómocontrato: Asegurador, hasta la fecha Tomador, Asegurado y vigencia de la Resolución 282 de 2004Beneficiario, se encontraba en uso el Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 mediante el cual se había fijado tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%. Con posterioridad al 2004, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo N°282 del 4 de diciembre de 2004, se fijó como la prima adicional para las zonas especiales el 20% de la Unidad de Pago por Capitación.Art 1037 y siguientes
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Samples: Professional Services
MARCO NORMATIVO. Conforme aparece del inicial análisis La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la legislación nacionalAdministración Pública Federal, el Congreso Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la RepúblicaFederación, tramitó Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2022, Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2021, Acuerdo por el que se establece las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información Pública Gubernamental denominado CompraNet publicado en el diario oficial de la federación el 28 xx xxxxx de 2011, Acuerdo por el que se emite diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y aprobó servicios y de obras de publicas y servicios relacionados con las mismas publicado en el Diario Oficial de la que fuera Federación el 9 de septiembre de 2010, Políticas, Bases y Lineamientos en su momento la Ley 91 Materia de 1989 por cuya virtud se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de “La CONAGUA”, “como una cuenta especial ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o opinión de economía mixta, en la cual el estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley y fijará la comisiónobligaciones fiscales en materia de seguridad social”, que en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada publicado en el Ministerio de Educación Nacional”. Como se consigna en el libelo demandatorio, fue desarrollo del artículo 3° Diario Oficial de la ley 91 Federación de 1989fecha 27 de febrero de 2015, la suscripción, entre el Ministerio “ACUERDO del H. Consejo de Educación Nacional, en su calidad de Fideicomitente y Fiduprevisora S.A. como fiduciaria, de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil, que se plasmó en la Escritura Pública N° 00083 Administración del 21 xx Xxxxx de 1990 corrida por ante el Señor Notario 44 Instituto del Circulo Notarial de Bogotá, adicionado mediante otrosí suscrito entre las mismas partes el día 25 de Enero de 2006, y cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que la Fiduciaria Vivienda para los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos Trabajadores por el Fondoque se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, conforme a las instrucciones que le sean impartidas publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2017, Acuerdo por el Consejo Directivo del mismo. Desde ya debe anotarse que uno se expide el protocolo de los objetivos del Fondo como lo señala actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el artículo 5° Diario Oficial de la ley 91 Federación el día 20 xx xxxxxx del 2015 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el día 19 de 1989febrero del 2016 y 28 de febrero del 2017, y, por consiguiente, materializado dentro del contrato xx xxxxxxx mercantil DISPOSICIONES Generales a que se ha venido haciendo referencia, es la prestación sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de servicios médico asistenciales al Magisterio. Por su parte, dentro del ámbito obligaciones distintas de competencia en materia de Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171 creó el llamado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud integrado por 14 miembros las fiscales que constituyan las dependencias y cuyas funciones, al tenor de lo previsto entidades en los artículos 172, 182 actos y 222 contratos que celebren publicada el 8 de la Ley 100 de 1993 son las siguientes: a) definir el Pos; b) el monto de la cotización; c) Definir el valor de la unidad de pago por capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la ley, d) el valor por beneficiario de subsidios de salud; e) los medicamentos esenciales y genéricos septiembre del POS; f) señalar criterios de selección del régimen subsidiado; g) el régimen de pagos compartidas h) el régimen de licencias e incapacidades i) las medidas necesarias para evitar la selección adversa j) recomendar régimen de tarifas para urgencias k) reglamentar consejos territoriales; l)ejercer funciones de administración del fosyga, m)Presentar informe anual al Congreso, n) adoptar su propio reglamento. En desarrollo de sus funciones y como consecuencia de sus facultades legales contenidas en los numerales 3°, 4°, 5°, 8° y 12 del artículo 172, y de las fijadas en los artículos 182 y 222, todas estas, normas de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, acordó fijar los valores para la Unidad de Pago por Capitación y el monto de la prima adicional para las zonas especiales, así: Mediante Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 se fijó, para el año 2004, tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%, valores estos vigentes, como lo expresa el artículo 8°. Del mismo Acuerdo, a partir de su vigencia y hasta el 31 de Diciembre de 2004. Posteriormente, mediante resolución número 282 del 4 de diciembre de 2004, en su artículo 1°, se fijó tanto el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo, para el año 2005 en la suma anual de $ 365.673,60 como la Prima adicional, en el artículo 4°, del 20% de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo para las zonas especiales, observándose precisamente que conforme al artículo 9° de este acuerdo los valores señalados allí rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 y el Acuerdo mismo rige a partir de la fecha de publicación 2015 en el Diario Oficial. Igual atribución desarrolló, el Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, con idéntico propósito legal, mediante Acuerdo número 322 de 2005, “Por la cual se fija el valor Oficial de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2006” fijando en su artículo 1° el valor promedio ponderado de la unidad de pago por Capitación y, en su artículo 4°, reconociendo a la Unidad de Pago por Capitación una suma adicional del 20% para las llamadas zonas especiales. En esta oportunidad reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10, que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2006Federación, y que el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir demás normatividad y disposiciones administrativas de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Nuevamente y con idéntico propósito legal, el mismo Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 351 de 2006 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007” fijó el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2007, y en su artículo 4°, confirmó expresamente como Prima Adicional para las Zonas Especiales el 20% de la tantas veces nombrada Unidad de Pago por Capitación. Nuevamente reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10 que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre de 2007, y el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Tómese atenta nota de cómo, hasta la fecha y vigencia de la Resolución 282 de 2004, se encontraba en uso el Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 mediante el cual se había fijado tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%. Con posterioridad al 2004, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo N°282 del 4 de diciembre de 2004, se fijó como la prima adicional para las zonas especiales el 20% de la Unidad de Pago por Capitacióncarácter federal aplicables.
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Samples: Contrato De Obra Pública
MARCO NORMATIVO. Conforme aparece del inicial análisis Para el presente acuerdo será de aplicación la legislación nacional, el Congreso de la República, tramitó y aprobó la que fuera en su momento la siguiente normativa: La Ley 91 de 1989 por cuya virtud se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, “como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley y fijará la comisión, que en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministerio de Educación Nacional”. Como se consigna en el libelo demandatorio, fue desarrollo del artículo 3° de la ley 91 de 1989, la suscripción, entre el Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de Fideicomitente y Fiduprevisora S.A. como fiduciaria, de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil, que se plasmó en la Escritura Pública N° 00083 del 21 xx Xxxxx 1845 de 1990 corrida por ante el Señor Notario 44 del Circulo Notarial Protección de Bogotá, adicionado mediante otrosí suscrito entre las mismas partes el día 25 de Enero de 2006Datos Personales, y cuyo su decreto reglamentario N° 725/2007 que tiene por objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que la Fiduciaria los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos por el Fondo, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo. Desde ya debe anotarse que uno de los objetivos del Fondo como lo señala el artículo 5° de la ley 91 de 1989, y, por consiguiente, materializado dentro del contrato xx xxxxxxx mercantil a que se ha venido haciendo referencia, es la prestación de servicios médico asistenciales al Magisterio. Por su parte, regular dentro del ámbito de competencia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en materia archivos, registros, bases o bancos de Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171 creó el llamado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud integrado por 14 miembros y cuyas funciones, al tenor de lo previsto en los artículos 172, 182 y 222 datos del sector público de la Ley 100 Ciudad de 1993 son las siguientes: a) definir Buenos Aires, a los fines de garantizar el Pos; b) el monto derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de la cotización; c) Definir el valor de la unidad de pago conformidad a lo establecido por capitación según lo dispuesto en el artículo 182 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. La Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su decreto reglamentario 1558/2001 que tienen por objeto la leyprotección integral de los datos personales asentados en archivos, d) registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el valor por beneficiario de subsidios de salud; e) los medicamentos esenciales derecho al honor y genéricos del POS; f) señalar criterios de selección del régimen subsidiado; g) el régimen de pagos compartidas h) el régimen de licencias e incapacidades i) las medidas necesarias para evitar a la selección adversa j) recomendar régimen de tarifas para urgencias k) reglamentar consejos territoriales; l)ejercer funciones de administración del fosyga, m)Presentar informe anual al Congreso, n) adoptar su propio reglamento. En desarrollo de sus funciones y como consecuencia de sus facultades legales contenidas en los numerales 3°, 4°, 5°, 8° y 12 del artículo 172, y intimidad de las fijadas en los artículos 182 y 222personas, todas estas, normas de la Ley 100 de 1993, así como también el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, acordó fijar los valores para la Unidad de Pago por Capitación y el monto de la prima adicional para las zonas especiales, así: Mediante Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 se fijó, para el año 2004, tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente acceso a la Prima Adicional para información que sobre las zonas especiales como una prima adicional del 33%, valores estos vigentes, como lo expresa mismas se registre. La Resolución N° 12/ASINF/2017 que aprobó el artículo 8°. Del mismo Acuerdo, a partir Marco Normativo de su vigencia y hasta el 31 de Diciembre de 2004. Posteriormente, mediante resolución número 282 del 4 de diciembre de 2004, en su artículo 1°, se fijó tanto el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo, para el año 2005 en la suma anual de $ 365.673,60 como la Prima adicionalCloud Computing, en el artículo 4°que se establecen los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas de seguridad y los requisitos, que se deben considerar PLIEG-2019-37983949-GCABA-SSCOMUNIC para proteger la información en poder del 20% GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar y proteger en un entorno Cloud. Asimismo deberá cumplimentarse con lo normado por la Resolución N° 47/2018 de la Unidad Agencia de Pago por Capitación del régimen contributivo Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para las zonas especiales, observándose precisamente que conforme al artículo 9el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en medios informatizados y no informatizados. Y también con lo establecido en la Disposición Nacional N° de este acuerdo los valores señalados allí rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 y el Acuerdo mismo rige a partir 60/2016 de la fecha Dirección Nacional de publicación en el Diario Oficial. Igual atribución desarrollóProtección de Datos Personales, el Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, hoy AAIP que determina cuales son los destinos adecuados con idéntico propósito legal, mediante Acuerdo número 322 de 2005, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2006” fijando en su artículo 1° el valor promedio ponderado de la unidad de pago por Capitación y, en su artículo 4°, reconociendo relación a la Unidad transferencia de Pago por Capitación una suma adicional del 20% datos personales. Asimismo, aprueba dos modelos de contratos para las llamadas zonas especiales. En esta oportunidad reitera el Acuerdo ser utilizados en estudiotransferencias internacionales de datos a países no adecuados, tanto en su artículo 10, que el valor fijado allí para la Unidad caso de Pago por Capitación regirá a partir del 1° cesión de enero hasta el 31 datos como en los supuestos de diciembre prestación de 2006, y que el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Nuevamente y con idéntico propósito legal, el mismo Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 351 de 2006 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007” fijó el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2007, y en su artículo 4°, confirmó expresamente como Prima Adicional para las Zonas Especiales el 20% de la tantas veces nombrada Unidad de Pago por Capitación. Nuevamente reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10 que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre de 2007, y el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Tómese atenta nota de cómo, hasta la fecha y vigencia de la Resolución 282 de 2004, se encontraba en uso el Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 mediante el cual se había fijado tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%. Con posterioridad al 2004, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo N°282 del 4 de diciembre de 2004, se fijó como la prima adicional para las zonas especiales el 20% de la Unidad de Pago por Capitaciónservicios.
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Samples: Contract
MARCO NORMATIVO. Conforme aparece del inicial análisis En la Tabla 2–8 se presentan algunas de la legislación nacionallas leyes, decretos y resoluciones bajo las cuales se enmarca el Congreso de la República, tramitó y aprobó la presente estudio. Cabe aclarar que fuera en su momento la Ley 91 de 1989 por cuya virtud el presente estudio se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, “como una cuenta especial de la Nación, desarrollara con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley y fijará la comisión, que en desarrollo del mismo, deberá cancelarse base a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generenResolución No. La celebración 0751 del contrato podrá ser delegada en el Ministerio de Educación Nacional”. Como se consigna en el libelo demandatorio, fue desarrollo del artículo 3° de la ley 91 de 1989, la suscripción, entre el Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de Fideicomitente y Fiduprevisora S.A. como fiduciaria, de un contrato xx Xxxxxxx Mercantil, que se plasmó en la Escritura Pública N° 00083 del 21 26 xx Xxxxx de 1990 corrida por ante 2015. TIPO NÚMERO ORGANISMO DESCRIPCIÓN GENERAL Ley 2ª de 1959 Congreso de Colombia Por el Señor Notario 44 del Circulo Notarial de Bogotá, adicionado mediante otrosí suscrito entre las mismas partes el día 25 de Enero de 2006, y cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo con los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que la Fiduciaria los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos por el Fondo, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo. Desde ya debe anotarse que uno de los objetivos del Fondo como lo señala el artículo 5° cual se dictan normas sobre economía forestal de la ley 91 Nación y conservación de 1989, y, por consiguiente, materializado dentro del contrato xx xxxxxxx mercantil a que se ha venido haciendo referencia, es la prestación recursos naturales renovables. Ley 23 de servicios médico asistenciales al Magisterio. Por su parte, dentro del ámbito de competencia en materia de Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171 creó el llamado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud integrado por 14 miembros y cuyas funciones, al tenor de lo previsto en los artículos 172, 182 y 222 1973 Presidencia de la Ley 100 de 1993 son las siguientes: a) definir el Pos; b) el monto de la cotización; c) Definir el valor de la unidad de pago por capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la ley, d) el valor por beneficiario de subsidios de salud; e) los medicamentos esenciales y genéricos del POS; f) señalar criterios de selección del régimen subsidiado; g) el régimen de pagos compartidas h) el régimen de licencias e incapacidades i) las medidas necesarias para evitar la selección adversa j) recomendar régimen de tarifas para urgencias k) reglamentar consejos territoriales; l)ejercer funciones de administración del fosyga, m)Presentar informe anual al Congreso, n) adoptar su propio reglamento. En desarrollo de sus funciones y como consecuencia de sus facultades legales contenidas en los numerales 3°, 4°, 5°, 8° y 12 del artículo 172, y de las fijadas en los artículos 182 y 222, todas estas, normas de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, acordó fijar los valores para la Unidad de Pago por Capitación y el monto de la prima adicional para las zonas especiales, así: Mediante Acuerdo número 00259 de 2004 de 4 de Febrero de 2004 se fijó, para el año 2004, tanto el valor de la UPC para el régimen contributivo, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional del 33%, valores estos vigentes, como lo expresa el artículo 8°. Del mismo Acuerdo, a partir de su vigencia y hasta el 31 de Diciembre de 2004. Posteriormente, mediante resolución número 282 del 4 de diciembre de 2004, en su artículo 1°, se fijó tanto el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo, para el año 2005 en la suma anual de $ 365.673,60 como la Prima adicional, en el artículo 4°, del 20% de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo para las zonas especiales, observándose precisamente que conforme al artículo 9° de este acuerdo los valores señalados allí rigen a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 y el Acuerdo mismo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Igual atribución desarrolló, el Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, con idéntico propósito legal, mediante Acuerdo número 322 de 2005, “República Por la cual se fija el valor conceden facultades extraordinarias al Presidente de la Unidad República para expedir el Código de Pago por Capitación del Plan Obligatorio Recursos Naturales y de Salud Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. Decreto 2811 de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2006” fijando en su artículo 1° el valor promedio ponderado 1974 Presidencia de la unidad República Por el cual se dicta el Código Nacional de pago por Capitación y, en su artículo 4°, reconociendo a la Unidad Recursos Naturales Renovables y de Pago por Capitación una suma adicional del 20% para las llamadas zonas especialesProtección al Medio Ambiente. En esta oportunidad reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10, que el valor fijado allí para la Unidad Ley 99 de Pago por Capitación regirá a partir del 1° 1993 Presidencia de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, y que el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Nuevamente y con idéntico propósito legal, el mismo Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 351 de 2006 “Por la cual se fija crea el valor Ministerio del TIPO NÚMERO ORGANISMO DESCRIPCIÓN la República Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Unidad gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones Ley 388 de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2007” fijó el valor promedio ponderado 1997 Presidencia de la Unidad República Ley de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2007, y en su artículo 4°, confirmó expresamente como Prima Adicional para las Zonas Especiales el 20% Ordenamiento Territorial. Ley 491 de 1999 Congreso de la tantas veces nombrada Unidad República Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones. Ley 599 de Pago por Capitación. Nuevamente reitera el Acuerdo en estudio, en su artículo 10 que el valor fijado allí para la Unidad de Pago por Capitación regirá a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre de 2007, y el Acuerdo mismo entrará en vigencia a partir 2000 Congreso de la fecha República Por la cual se expide el Código Penal. Resolución 1023 de publicación 2005 MAVDT Por la cual se adoptan las guías ambientales como un instrumento de autogestión y autorregulación. Ley 1259 de 2008 Congreso de la República Por medio de la cual se instaura en el Diario Oficialterritorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. Tómese atenta nota Ley 1333 de cómo, hasta la fecha y vigencia 2009 Congreso de la República Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. Resolución 282 0415 de 2004, 2010 MAVDT Por la cual se encontraba en uso reglamenta el Acuerdo número 00259 Registro Único de 2004 Infractores Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones. Decreto 2372 de 4 de Febrero de 2004 mediante 2010 MAVDT Por el cual se había fijado tanto reglamenta el valor Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones (Incluye los DMI). Decreto 2041 de 2014 MAVDT Por el cual se reglamenta el Título VIII de la UPC Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Deroga el Decreto 1220 de 2005 y 500 de 2006. Resolución 1503 de 2010 MAVDT Se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones. Ley 1466 de 2011 MAVDT Por el régimen contributivocual se adicionan, como el monto o porcentaje correspondiente a la Prima Adicional para las zonas especiales como una prima adicional inciso 2° del 33%. Con posterioridad al 2004artículo 1 ° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, esto es, a partir de la entrada en vigencia Ley 1259 del Acuerdo N°282 del 4 de diciembre de 2004, se fijó como la prima adicional para las zonas especiales el 20% de la Unidad de Pago por Capitación.19
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Samples: Contrato De Concesión