Medios de protección. Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.
Medios de protección. La empresa está obligada a adoptar, en todas las fases de su actividad las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, queda obligada a facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, de Equipos de Protección Individual. Por su parte, los trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficien- temente con los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. La selección y revisión de estos EPIS se procurará consensuar en el seno del comité de seguridad y salud, igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan pre- ventivo de riesgos laborales. Se entregará la ficha técnica de medios de protección a los/as delegados/as de prevención para comprobar entre otras la certificación como medio de protección homologado
Medios de protección. La Empresa está obligada a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, queda obligada a facilitar a los trabajadores/as los equipos de protección indi- vidual de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el R.D. 773/1997, de 30 xx Xxxx, de Equipos de Protección Individual. Por su parte, los trabajadores/as deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se pue- dan evitar o no puedan limitarse suficientemente con los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. La selección y revisión de estos EPIS se procurará consensuar en el seno del Comité de Seguridad y Salud; igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correc- toras y plan preventivo de riesgos laborales. Se entregará la ficha técnica de medios de protección a los/as delegados/as de prevención para comprobar entre otras la certifica- ción como medio de protección homologado para tal fin. La Empresa, en el supuesto de que algún trabajador/a manipule a mano cualquier carga que suponga riesgo para su seguridad, debe adaptar las medidas técnicas y organi- zativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 487/1997, de 14 xx Xxxxx, sobre Manipu- lación Manual de Cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores/as. A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier ope- ración de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores/as, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los trabajadores/as. La Empresa debe proporcionar información y formación a los trabajadores/as y a sus representantes sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no hacerlo en dicha forma.
Medios de protección. La empresa queda obligada a facilitar a las personas trabajadoras los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen y en cuya planificación preventiva deberá estar incluido.
Medios de protección. 5.1. Las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar.
Medios de protección. De acuerdo con lo previsto legalmente la empresa adoptará las medidas necesarias, con el fin de que los medios de protección sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los empleados al utilizarlos. Asimismo, la empresa deberá proporcionar a sus empleados equipos de protección individual, adecuados para el desempeño de sus funciones, y velar por el uso efectivo de
Medios de protección. El empresario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. Los equipos de protección individual, proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales y responderán la las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Medios de protección. La Empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores/as al utilizarlos. La Empresa deberá proporcionar a los trabajadores/as equipos de protección individual o colectiva (mascarillas, bombas de infusión, guantes específicos, grúas, tránsfers, etc…) adecuados para el normal desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Medios de protección. La Empresa entregará a los trabajadores/as los útiles de seguridad necesarios para la realización del trabajo. Frecuencia de entrega: — Cada 3 meses: Guantes, si fuese necesario. — Cada año: Botas de seguridad, botas de agua, casco, protectores auditivos y gafas de seguridad. — Cada 2 años: Traje de agua, anorak , chaleco reflectante y faja elástica. Todo el material que se deteriore por causa de fuerza mayor, antes del cumplimiento de los plazos que se reseñan anteriormente, se repondrá, pero analizando las causas que mo- tivaron dicho deterioro. Cuando un trabajador/a por motivos de salud debidamente acreditado médicamente a nuestro Servicio Médico ó al Servicio de vigilancia de la Salud, no pueda utilizar un equi- po de protección individual, se podrá eximir de su utilización, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, quién valorará el puesto de trabajo del productor/a afectado y toma- rá las medidas para que dicho trabajador/a utilice los EPIs por el tiempo imprescindible y cuando no sea posible la no utilización de los mismos y hasta que se encuentre una solución definitiva.
Medios de protección. La empresa estará obligada a crear o facilitar puestos de menor esfuerzo, con la participación del comité de Seguridad y Salud, para aquellos trabajadores que acrediten su salud delicada. Asimismo, la empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, según las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas que la desarrollen de especial aplicación a la actividad específica de la empresa. Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el servicio de seguridad e higiene sus resultados serán comunicados por la dirección de la empresa al comité de seguridad y salud laboral.