MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD Cláusulas de Ejemplo

MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD. De conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable, los Usuarios del Servicio de Transporte en Base Firme podrán ceder una parte o la totalidad de su Capacidad Contratada a cualquier interesado(s) en adquirirla total o parcialmente, de forma temporal o permanente, hasta por el resto de la duración del Contrato. Los Puntos de Recepción y los Puntos de Entrega del Cedente y Cesionario deberán compartir el Trayecto. La cesión permanente de la Capacidad Contratada no constituye una terminación anticipada del Contrato. A elección del Usuario Cedente, las cesiones de Capacidad Contratada podrán acordarse directamente entre el Cedente y el Cesionario, o a través del Transportista, utilizando los procedimientos descritos para cada caso en la presente condición. La cesión de Capacidad Contratada dará al Cesionario el derecho de obtener el Servicio de Transporte en Base Firme, de conformidad con estos Términos y Condiciones. La capacidad que puede liberarse o cederse bajo los términos de esta condición no deberá exceder la Capacidad Contratada bajo el Contrato celebrado entre el Usuario Cedente y el Transportista. La capacidad podrá distribuirse entre más de un Cesionario, y el Cedente podrá mantener una porción de su Capacidad Contratada y/o distribuir porciones de su Capacidad Contratada. El plazo durante el cual puede liberarse o cederse la Capacidad Contratada conforme a esta condición no podrá ser inferior a 1(un) día, ni superior al término restante de la vigencia del Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme celebrado entre el Usuario Cedente y el Transportista. La Tarifa pactada entre el Cedente y el Cesionario podrá ser mayor, igual o menor que aquella establecida en el Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme celebrado entre el Transportista y el Cedente. Sin embargo, el usuario cedente o el cesionario, según corresponda, se comprometen a pagar al Transportista la tarifa pactada en el contrato de reserva de capacidad en base firme original. En el caso de una cesión temporal, cuando el Cesionario incumpla con su obligación de pago, el Transportista procederá en contra del Cedente conforme a la condición Xxxx de estos Términos y Condiciones. Las cesiones que se hagan en contravención a lo estipulado en la presente condición no surtirán efectos..
MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD. En conformidad con el Reglamento, los Usuarios con Contrato de Servicio de Transporte en base firme podrán ceder una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a cualquier interesado en adquirirla, de forma temporal o definitiva (por el resto de la duración del Contrato). A elección del Usuario Cedente, las cesiones de Capacidad Reservada podrán acordarse directamente entre el Cedente y el Cesionario, o a través del Transportista, utilizando los procedimientos descritos para cada caso en la presente cláusula. La cesión de Capacidad Reservada dará al Cesionario el derecho de obtener el Servicio de Transporte en base firme, en conformidad con las Condiciones Generales. El Cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Cedente con respecto al Transportista y a la prestación del Servicio de Transporte.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.