Terminación anticipada de la cesión Cláusulas de Ejemplo

Terminación anticipada de la cesión. Si, con anterioridad a la terminación programada de la cesión temporal, un Usuario Cedente recupera la capacidad cedida, notificará al Permisionario de este hecho lo más pronto posible, en el entendido que el Permisionario continuará prestando el Servicio al Usuario Cesionario hasta que reciba la notificación de la recuperación de la capacidad cedida. Dicha notificación incluirá las causas que dieron lugar a la recuperación. Si estas causas se establecieron en el contrato para la cesión de capacidad, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario firmarán la notificación de recuperación de la capacidad cedida.
Terminación anticipada de la cesión. Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Cedente recupere la Capacidad Reservada en base firme, deberá notificar al Gestor Independiente de este hecho lo más pronto posible, en el entendido de que el Gestor Independiente seguirá proporcionando el servicio al Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada por parte del Cedente. El aviso de recuperación de Capacidad Reservada emitido por el Cedente deberá incluir las causas que originaron esa recuperación y, si dichas causas estuvieron previstas en el Contrato de cesión de Capacidad Reservada. En cualquier caso, el Cedente y el Cesionario deberán firmar el aviso de recuperación de Capacidad Reservada.
Terminación anticipada de la cesión. Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Usuario Cedente recupere la Capacidad Reservada, deberá notificar al Transportista de este hecho a la brevedad, en el entendido de que el Transportista seguirá proporcionando el servicio al Usuario Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada. El aviso de recuperación de Capacidad Reservada debe incluir las causas que originaron esa recuperación, para que así el Transportista dentro de los siguientes 10 (diez) Días siguientes preste nuevamente el Servicio al Usuario original.
Terminación anticipada de la cesión. Cuando, con anterioridad a la finalización acordada de vigencia de una cesión temporal, un Usuario Cedente recupere la Capacidad Reservada cedida, deberá notificar al Almacenista de este hecho con quince (15) Días Hábiles de anticipación a que surta efectos la recuperación. Lo anterior en el entendido de que el Almacenista seguirá proporcionando el servicio de Almacenamiento al Usuario Cesionario hasta que surta efectos la notificación del Cedente. La notificación deberá incluir las causas que originaron la recuperación y si estas causas estuvieron previstas en el convenio de cesión. En este caso, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario deberán acordar la notificación de recuperación de la Capacidad Reservada.
Terminación anticipada de la cesión. 21.6. Cesión permanente de la Capacidad Reservada
Terminación anticipada de la cesión. Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Usuario Cedente recupere la Capacidad Reservada, deberá notificar al Transportista de este hecho lo más pronto posible, en el entendido de que el Transportista seguirá proporcionando el Servicio al Usuario Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada. El aviso de recuperación de Capacidad Reservada debe incluir las causas que originaron esa recuperación. Si estas causas estuvieron previstas en el contrato de cesión de Capacidad Reservada, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario deberán firmar el aviso de recuperación de Capacidad Reservada.
Terminación anticipada de la cesión. Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Cedente recupere la Capacidad Reservada en base firme, deberá notificar al Gestor Independiente de este hecho lo más pronto posible, en el entendido de que el Gestor Independiente seguirá proporcionando el servicio al Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada por parte del Cedente. El aviso de recuperación de Capacidad Reservada emitido por el Cedente deberá incluir las causas que originaron esa recuperación y, si dichas causas estuvieron previstas en el Contrato de cesión de Capacidad Reservada. En cualquier caso, el Cedente y el Cesionario deberán firmar el aviso de recuperación de Capacidad Reservada. De conformidad con las DACG de Acceso Abierto, cuando un Usuario cuente con Capacidad no Hecha Efectiva, estará obligado a cederla en el mercado secundario. Los Usuarios podrán optar por las modalidades de cesión establecidas en la presente condición. La obligación descrita en el párrafo anterior se hará exigible al Usuario cuando el Gestor Independiente reciba solicitudes de servicio y éstas no hayan podido ser atendidas por falta de Capacidad Disponible. El Gestor Independiente calculará mensualmente la Capacidad Hecha Efectiva como el porcentaje que represente el promedio de las Cantidades Programadas para cada Día de Flujo durante los tres (3) meses previos con respecto a la Capacidad Reservada. Cuando la Capacidad Hecha Efectiva sea igual o mayor al setenta por ciento (70%) el Usuario no estará obligado a ceder capacidad a través xxx xxxxxxx secundario. Cuando la Capacidad Hecha Efectiva sea menor al setenta por ciento (70%) el Gestor Independiente notificará en los primeros cinco (5) días naturales del siguiente trimestre al Usuario su obligación de ceder en el mercado secundario la Capacidad no Hecha Efectiva, misma que deberá poner a disposición en los siguientes cinco (5) días naturales después de haber recibido la notificación. La Capacidad no Hecha Efectiva se entenderá como la diferencia entre el setenta por ciento (70%) y la Capacidad Hecha Efectiva. El Gestor Independiente publicará la Capacidad no Hecha Efectiva del Usuario en el Boletín Electrónico. En caso de que el Usuario, en un plazo de tres (3) meses a partir de la notificación por parte del Gestor Independiente, incumpla con la obligación de ceder la Capacidad no Hecha Efectiva, se considerará que dicho Usuario ha aceptado de manera tácita y consiente una cesión temporal a t...

Related to Terminación anticipada de la cesión

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.