Modificaciones adicionales Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones adicionales. El Estado podrá contratar al margen del contrato, sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna, cualquier trabajo que no se haya pactado expresamente. Además, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, podrá ordenar por escrito al contratista que ejecute modificaciones o trabajos adicionales a las obras contrata- das.
Modificaciones adicionales. Las modificaciones adicionales se realizan por medio de Orden de Servicio. Altán evaluará la solicitud hecha por el Cliente y brindará una propuesta técnica y/o económica al Cliente dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles. El Cliente dispondrá de 7 (siete) Días Hábiles para aceptar las condiciones propuestas por Xxxxx o rechazarlas. En caso de aceptarlas, se deberán documentar las nuevas condiciones técnicas y/o económicas en caso de aplicar mediante firma de la Orden de Servicio respectiva. Las condiciones pactadas en la Orden de Servicio aplicarán a partir de la Fecha de Entrega del Servicio modificado. En caso de no aceptarlas, ambas Partes acuerdan sujetarse a los términos y condiciones establecidos originalmente en la Orden de Servicio de que se trate. En este caso, el plazo del servicio no podrá ser modificado ni podrá ser menor al contratado originalmente. La aplicación de las modificaciones requeridas por el Cliente podrán tener un cargo por Proyecto Especial adicionales al Servicio originalmente contratado. Las modificaciones adicionales pueden incluir, cambio de interfaz, cambio de configuración física o lógica, cambio a esquema bajo demanda (Burstable), y en general cualquier cambio técnico.
Modificaciones adicionales. De conformidad con las disposiciones de los Artículos 49º y concordantes de la Ley nº 5.854 y su reglamentación, la Repartición podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones y/o trabajos adicionales en la Obra contratada, la enmienda deberá hacerse antes de transcurridas las (4/5) cuatro xxxxxxx partes del plazo contractual, excedido éste el Contratista podrá rehusar a su aceptación, por lo que la Repartición queda en libertad para convenir con terceros y dentro del régimen de subcontratos la ejecución de cualquier trabajo no pactado con el contrato principal. Todo trabajo ejecutado sin orden, aunque sea necesario pero no previsto en el contrato, no será reconocido, y por ende, no pagado al Contratista.-
Modificaciones adicionales. De conformidad con las disposiciones de los Artículos 49 y concordantes de la ley 5854, el Secretario de Estado de Desarrollo Productivo podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones y/o trabajos adicionales en la Obra contratada. La enmienda deberá hacerse antes de transcurridas las (4/5) cuatro xxxxxxx partes del plazo contractual; excedido éste, el Contratista podrá rehusar a su aceptación, por lo que la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo queda en libertad para convenir con terceros y dentro del régimen de subcontratos, la ejecución de cualquier trabajo no pactado con el Contrato pri n- cipal. Todo trabajo ejecutado sin orden, aunque sea necesario pero no previsto en el Contrato, no será reconocido, y por ende, no pagado al Contratista. El precio o los precios referentes a dichas modificaciones y/o ampliaciones, serán convenidos de ante- mano entre la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo y el Contratista cuando así lo estableciere la Resolución. Si entre los precios del Contrato no existieren los aplicables a los trabajos ordenados, éstos se fijarán entre la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo y el Contratista a fin de llegar a un acuerdo antes de proceder a la ejecución de los trabajos considerados necesarios. Para la fijación de estos precios se tendrán en cuenta los valores actualizados de los elementos componentes de cada ítem en concepto de jornales, cargas sociales, materiales, de aplicación según las normas seguidas en los análisis de precios unitarios de la Repartición, incluidos gastos generales. El precio resultante será el que se adopte previa aprobación por parte de la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo.

Related to Modificaciones adicionales

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.