MODIFICACIONES AL INMUEBLE Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES AL INMUEBLE. El concesionario no podrá realizar ninguna modificación al bien concesionado sin previa conformidad por escrito de la AGENCIA. En el caso de resultar necesario y con la previa autorización escrita de la AGENCIA podrá introducir al bien concesionado todas aquellas modificaciones que sean indispensables para adaptarlas a su servicio y/o necesidades.
MODIFICACIONES AL INMUEBLE. El CONCESIONARIO previo a realizar mejoras y/o modificaciones en el predio concesionado, deberá solicitar autorización por escrito a la AABE, quien se expedirá al respecto. Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el patrimonio de la Administración Nacional una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, sin derecho a compensación alguna. En caso de realizar modificaciones y obras sin la autorización requerida, las mismas serán causales de incumplimiento contractual. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en las que lo recibió, debiendo hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver el inmueble a su estado anterior. Todas las instalaciones de servicios deberán realizarse bajo norma vigente. A la fecha de la restitución del inmueble, todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el CONCESIONARIO introduzca en el inmueble quedarán incorporadas al patrimonio del ESTADO NACIONAL y no dará lugar a compensación alguna.
MODIFICACIONES AL INMUEBLE. El CONCESIONARIO no podrá realizar ninguna modificación al bien concesionado, salvo las establecidas en el Proyecto Ejecutivo y de Obra aprobado, sin previa conformidad por escrito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. En el caso de resultar necesario y con la previa autorización escrita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá introducir al bien concesionado todas aquellas modificaciones que sean indispensables para adaptarlas a su servicio y/o necesidades.
MODIFICACIONES AL INMUEBLE. PLIEG-2019-90613499-APN-DCCYS#AABE El CONCESIONARIO previo a realizar mejoras y/o modificaciones en el predio concesionado, deberá solicitar autorización por escrito a la AABE, quien se expedirá al respecto. Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el patrimonio del ESTADO NACIONALuna vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, sin derecho a compensación alguna. En caso de realizar modificaciones y obras sin la autorización requerida, las mismas serán causales de incumplimiento contractual. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en las que lo recibió, debiendo hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver el inmueble a su estado anterior. Todas las instalaciones de servicios deberán realizarse bajo norma vigente. A la fecha de la restitución del inmueble, todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el CONCESIONARIO introduzca en el inmueble quedarán incorporadas al patrimonio del ESTADO NACIONAL y no dará lugar a compensación alguna.
MODIFICACIONES AL INMUEBLE. EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR, convienen que, para los efectos de la adecuación de los ambientes a los fines para los cuales se arrienda el INMUEBLE, se podrán realizar las variaciones y modificaciones no esenciales a dicho INMUEBLE. Igualmente con el propósito de brindar seguridad a las personas y bienes que se encuentren en dicho INMUEBLE, se podrán realizar las mejoras necesarias, asumiendo el costo EL ARRENDATARIO, que estará facultado a retirar dichas mejoras, en la medida que dicho retiro no cause daño a la estructura del INMUEBLE. Asimismo, cualquier reparación de carácter necesario que fuera realizada por EL ARRENDATARIO en el INMUEBLE, será reconocida por EL ARRENDADOR.
MODIFICACIONES AL INMUEBLE. EL "ARRENDATARIO" POR SU PARTE, SE OBLIGA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 2338 DEL CÓDIGO CIVIL, A HACER LAS REPARACIONES DE LOS DETERIOROS CAUSADOS POR EL MISMO O TERCERAS PERSONAS QUE VISITEN EL "INMUEBLE" ARRENDADO; EN ESTE SENTIDO, ADEMÁS SE OBLIGA A CUIDAR Y DAR MANTENIMIENTO A LOS APARATOS Y A TODOS LOS ACCESORIOS QUE SE ESTIPULAN EN LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ASIMISMO, LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN O REPARACIÓN MAYOR EFECTUADA AL "INMUEBLE", SERA CON AUTORIZACIÓN DEL "ARRENDADOR", SIEMPRE Y CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA QUE EL "ARRENDATARIO" CONTINÚE CON EL USO Y GOCE DEL "INMUEBLE", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DICHOS GASTOS CORRERÁN A CARGO DEL "ARRENDATARIO" RENUNCIANDO AL EFECTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2317 Y 2318 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
MODIFICACIONES AL INMUEBLE. Salvo autorización expresa y por escrito por medio de la cual el ARRENDADOR autorice al ARRENDATARIO para que realice alguna modificación al inmueble arrendado, el ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a abstenerse de variar la forma del INMUEBLE, obligándose a devolverlo cuando legalmente corresponda tal y como lo recibió. Para el caso de que el ARRENDATARIO pretenda realizar una mejora, reparación o modificación de cualquier clase al INMUEBLE, éste se obliga a avisar por escrito al ARRENDADOR, recabando acuse de recibo, y a obtener su autorización también por escrito, previo a la realización de la mejora, reparación o modificación. Para el caso de que el ARRENDATARIO realice una mejora, reparación o modificación de cualquier clase al INMUEBLE sin autorización por escrito del ARRENDADOR, la misma quedará en beneficio del ARRENDADOR sin que exista obligación de pagar por ella. Con independencia de lo pactado en el párrafo anterior de esta cláusula, las partes convienen que, en caso de que el ARRENDATARIO viole lo dispuesto por esta cláusula, el ARRENDADOR podrá solicitar la rescisión del presente contrato, más el pago de los daños y perjuicios que en su caso se hayan generado.
MODIFICACIONES AL INMUEBLE. El concesionario no podrá realizar ninguna modificación al bien concesionado que no esté prevista en el Proyecto Ejecutivo o sus modificaciones previamente aprobadas por el Concedente.

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  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.