INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS a) En el caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se procederá a lo siguiente: (I) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE lo notificará al Cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE establezca. (II) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las adecuaciones con el objeto de superar deficiencias o incumplimientos detectados por ANCE, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta (30) días naturales y pagar a ANCE como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivo de dicha violación. (III) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a ANCE como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivos de dicha violación. b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el emblema Oficial y/o la marca ANCE en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCE, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento de la Norma. Asimismo, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado y a que sin responsabilidad para ANCE divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes. c) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más sitios...
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS. En caso de incumplir con cualquiera de sus obligaciones, bajo el presente contrato, a “EL CLIENTE” le aplica lo siguiente: “MEXEN” le notificará dichos incumplimientos, solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que se le otorgue por escrito. En caso de que “EL CLIENTE” no lleve a cabo las correcciones solicitadas, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva, “MEXEN” procederá a dar por terminado el presente contrato. “EL CLIENTE” autoriza a “MEXEN” a dar aviso a las autoridades correspondientes de tal situación y sin responsabilidad para “MEXEN”.
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS. En caso de que el Cliente incumpla alguna de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, se aplicará lo siguiente: SELASTEC OCP notificará al Cliente los incumplimientos en los que ha incurrido y le solicitará tomar las medidas correctivas dentro del plazo que se indique en el escrito. En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones solicitadas o se trate de un incumplimiento por segunda ocasión consecutiva, SELASTEC OCP procederá a dar por terminado el presente contrato y solicitará sea retirada su marca de los productos que la ostenten. El Cliente autoriza a SELASTEC OCP a avisar a las autoridades correspondientes de tal situación y sin responsabilidad para SELASTEC OCP. Suspensión de un Certificado: - Cuando se compruebe que el producto ha dejado de cumplir con la norma, estándar o disposición técnica de referencia tras haber llevado a cabo la evaluación de un informe de pruebas de laboratorio generado del muestreo del producto en una visita de seguimiento, se otorga un plazo de treinta (30) días naturales para que el Cliente presente las correcciones o aclaraciones correspondientes que demuestren el cumplimiento con la norma, estándar o disposición técnica de referencia. - Cuando no pueda llevarse a cabo una visita de seguimiento por causas imputables al Cliente o cuando no se dé respuesta a las observaciones emitidas en una visita de seguimiento, en ambos casos se otorgará un plazo de treinta (30) días naturales para que el Cliente presente las correcciones o aclaraciones correspondientes. - Cuando el Cliente no cubra los pagos por concepto de la certificación, de las visitas de seguimiento (ordinarias o extraordinarias), o por cualquier otro concepto que se derive del proceso y seguimiento a la certificación. Durante la suspensión de un certificado este no podrá utilizarse para fines legales y administrativos. En los tres casos mencionados anteriormente, si después del plazo concedido no se recibe respuesta del cliente, SELASTEC OCP, procederá a la cancelación o revocación de los certificados de conformidad o cumplimiento correspondientes y avisará a las autoridades competentes.
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS. En caso de rescisión de este contrato, y desde el momento en que obre en poder del Cliente el Aviso de Rescisión, el Cliente no podrá utilizar la marca, y deberá entregar a ANCE para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que ostenten dicha marca, así como los certificados que le hubieren sido otorgados. Asimismo, desde el momento que haya dicho incumplimiento, el Cliente autoriza a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes, y a que, sin responsabilidad para ANCE, pueda divulgar las violaciones en que el Cliente haya incurrido, por los medios que estime pertinentes.
INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS a).- ANCE” suspende un certificado cuando: 1) En la auditoria de vigilancia bianual se encuentren incumplimientos a los requisitos críticos de la norma y áreas de oportunidad detectadas en la auditoria inicial, se suspende durante 60 días hábiles en los cuales el centro debe atender los incumplimientos detectados. 2) Al presentarse a la realización de una vigilancia bianual, y ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, se procederá a la suspensión del certificado y se tiene un plazo (60) sesenta días naturales para solicitar se realice una nueva visita de seguimiento. 3) Derivado de una queja se realice una auditoría extraordinaria y esta proceda, se suspende el certificado y se llevara a cabo un procedimiento de atención a quejas. 4) Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
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  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.