Common use of Modificación del contrato de obras Clause in Contracts

Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: www.laredo.es, www.firmaprofesional.com, www.santamartadetormes.es

Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modifica- modifica­ ciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- sustitu­ ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: www.feiragalicia.com, www.dominios.es

Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del modi- ficaciones en el contrato de obras que, siendo conformes con arreglo a lo establecido en el artículo 202101, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción sus- titución de una clase de fábrica por otra, cuando siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149, párrafo e).

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Samples: www.uma.es

Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del modificaciones en el contrato de obras que, siendo conformes con arreglo a lo establecido en el artículo 202101, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149, párrafo e).

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Samples: www.jabugo.es

Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas 219 y en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) título V del artículo 220. libro I. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Contrato De Obras

Modificación del contrato de obras. 1. 1.- Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas 202 y en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) título V del artículo 220. libro I. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: contratodeobras.com

Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas 202 y en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) título V del artículo 220. libro I. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: www.tirant.com

Modificación del contrato de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: bases.cortesaragon.es

Modificación del contrato de obras. 114.1.-. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del modificaciones en el contrato de obras que, siendo conformes con arreglo a lo establecido en el artículo 202102, de la L.C.A.P., produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que dispuesto por la L.C.A.P. en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación substancial del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Mediante Concurso Público, Procedimiento Abierto (Sin Variantes

Modificación del contrato de obras. 114.1.-. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del modificaciones en el contrato de obras que, siendo conformes con arreglo a lo establecido en el artículo 202217, de la L.C.S.P., produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la L.C.S.P. en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación substancial del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada