Common use of Modificación del contrato de obras Clause in Contracts

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el contrato título V del libro I del TRLCSP. En el anexo I-A se indicará la posibilidad o no de obras quemodificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con arreglo a expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles. 3. Informe de la LCSPAsesoría Jurídica en un plazo de 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, produzcan aumentoaislada o conjuntamente, reducción sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o supresión superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe. 6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7. Resolución motivada del órgano de contratación. 8. Notificación a la persona contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra o sustitución obra, sin autorización previa de una clase la Administración contratante. Así mismo, en caso de fábrica discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 19.1.2. La realización por otrala persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, siempre que ésta sea una sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las comprendidas responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en el contratocumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en . En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si la persona contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra persona contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP234.3 del TRLCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Contrato De Obras, Contract for Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán 27.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas. En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 27.2.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula relativa a los precios de esta Pliego. 27.3.- La realización por la persona o empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Universidad, quedando además la persona o empresa contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. 27.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, serán obligatorias para la persona o empresa contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217 de la LCSP219 del TRLCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el la persona o empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP que se establece en el artículo 237 c) del TRLCSP. 27.5.- En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente sustancialmente de ellasellas se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. 27.6.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. 27.7.- Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados por descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos. 27.8.- El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. 27.9.- Si la Administración, previa audiencia al persona o empresa contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, por el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Universidad o por la persona empresaria que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Universidad, previa audiencia de la persona o empresa contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP234.3 del TRLCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Contract for Mixed Supplies and Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el contrato título V del libro I del TRLCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de obras quemodificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con arreglo a expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles. 3. Informe de la LCSPAsesoría Jurídica en un plazo de 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, produzcan aumentoaislada o conjuntamente, reducción sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o supresión superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe. 6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7. Resolución motivada del órgano de contratación. 8. Notificación a la persona contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra o sustitución obra, sin autorización previa de una clase la Administración contratante. Así mismo, en caso de fábrica discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 20.1.2. La realización por otrala persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, siempre que ésta sea una sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las comprendidas responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en el contratocumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en . En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si la persona contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra persona contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP234.3 del TRLCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para Ni el Director del expediente ni el contratista las podrán introducir o ejecutar modificaciones en el objeto del contrato, sin la debida autorización y aprobación previa del Órgano de Contratación de las modificaciones y de los presupuestos resultantes como consecuencia de ellas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 LCSP, el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido podrá ser modificado cuando concurran las condiciones que se detallan en el Anexo 10 de este pliego, que recoge el alcance y límite de la modificación prevista. El procedimiento para la modificación será el previsto en los artículos 207 y 242 LCSP. Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 217 205 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión siempre y cuando no se alteren las condiciones esenciales de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial licitación y adjudicación del contrato. 14.2.- Cuando , debiendo limitarse a introducir las modificaciones supongan variaciones estrictamente indispensables para atender la introducción necesidad que las haga necesarias. El expediente de unidades modificado a tramita al efecto, exigirá exclusivamente la incorporación de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción Audiencia del proyecto y aprobación del mismocontratista. b) Audiencia Conformidad del contratista, por plazo mínimo Órgano de tres díasContratación. c) Aprobación Certificado de existencia de crédito En el plazo de tres meses, a contar desde la recepción del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés públicocontrato, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismasprocederá, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, a su liquidación. Dicha liquidación estará exclusivamente restringida a diferencias entre la medición estimada en contrato para una unidad y el resultado de la medición sobre la unidad realmente ejecutada, sin alteraciones de la definición de la misma con respecto a la establecida en aquel, aplicándose al resultado los pliegos precios y condiciones económicas contractuales. El procedimiento para la aprobación de prescripciones técnicaslas modificaciones del contrato que estén previstas en el 1. Propuesta del Órgano de Contratación o petición del contratista. 2. Audiencia del contratista e informe del director del contrato. 3. Informe de la Asesoría Jurídica 4. Resolución motivada del Órgano de Contratación y notificación al contratista. acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ En los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos todos los conceptos, obras, instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y entrega al uso de todos los suministros e instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos. Por tanto se considerarán incluidos todas las gestiones y pagos necesarios para la obtención de todos los suministros e instalaciones sus correspondientes altas, enganches, suministros, etc. Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

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Samples: Contrato De Obras

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 18.1. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP en LCSP. En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente sustancialmente de ellasellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia al del contratista por principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo mínimo en el que ha de tres días hábilesverificarse su cumplimiento. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º 217.3 de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Contract for Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para El contrato a que se refiere el contratista presente pliego tiene por objeto la ejecución de las modificaciones obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de obras queinterés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con arreglo a expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la LCSPconcurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, produzcan aumentoa lo largo de su ejecución, reducción o supresión de alteraciones en las unidades de obra o sustitución obra, sin autorización previa de una clase la Administración contratante. Así mismo, en caso de fábrica discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por otrael contratista de alteraciones en las unidades de obra, siempre que ésta sea una sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las comprendidas responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en el contratocumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en . En el caso de que estas modificaciones tengan carácter la modificación suponga supresión o reducción de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia al del contratista por principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y el plazo mínimo en el que ha de tres días hábilesverificarse su cumplimiento. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP234.3 del TRLCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán 21.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas. 21.2.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula relativa a los precios de esta Pliego. 21.3.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Universidad, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. 21.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP en LCSP. 21.5.- En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente sustancialmente de ellasellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP. 21.6.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. 21.7.- Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados por la Administracióndescomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, previa audiencia al en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos. 21.8.- El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. 21.9.- Si el contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, por el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Universidad o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Universidad, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º 217.3 de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para Una vez perfeccionado el contratista las contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, en su caso, las condiciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 del TRLCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP (art. 219 y 234 TRLCSP) . En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos de modificación del contrato de obras que, con arreglo se estará a lo establecido dispuesto expresamente en el artículo 217 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato234 del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, los precios de aplicación de aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere hubiese fijado o ejecutarlos ejecutarlas directamente. 14.3.- . Cuando el director Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que proyecto se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto estará a lo dispuesto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP234.3 del TRLCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el contratista anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el contrato alcance y límites de obras quedichas modificaciones, con arreglo a expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:  Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.  Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.  Informe de la LCSPAsesoría Jurídica en un plazo de 5 días hábiles.  Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.  Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, produzcan aumentoaislada o conjuntamente, reducción sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o supresión superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.  Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.  Resolución motivada del órgano de contratación.  Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra o sustitución obra, sin autorización previa de una clase la Administración contratante. Asimismo, en caso de fábrica por otra, siempre que ésta sea una discordancias entre los documentos del proyecto y la ejecución real de las comprendidas obras, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, salvo que se adopten de común acuerdo con el contratista y que, en ningún caso, alteren el precio total de la misma, salvo lo establecido en el contratoartículo 234.3 TRLCSP. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en . En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados por descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo Construcción de tres días hábilesAndalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si éste el contratista no aceptara aceptase los precios fijados, por el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP234.3 del TRLCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Modificación del contrato de obras. 14.1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas. El órgano de contratación, siempre que concurran las razones de interés público expresadas en el párrafo anterior, podrá modificar la medición de las unidades del capítulo de cimentaciones de las pantallas respecto del número de unidades establecido en el Proyecto de las obras del presente contrato. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el del contrato de obras que, que se acuerden de conformidad con arreglo a lo establecido en el artículo 217 de la LCSP219, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas 234 y en el contratotítulo V del libro I del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- . Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, los precios de aplicación de aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, el órgano Órgano de contratación Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere hubiese fijado o ejecutarlos ejecutarlas directamente. 14.3.- . Cuando el director facultativo de la obra Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano Órgano de contratación Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción actuaciones previstas en el artículo 234.3 del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo TRLCSP. Las modificaciones del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 217 punto 4º de 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la LCSPcorrespondiente addenda al contrato inicial. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Modificación del contrato de obras. 14.1.- 1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para las empresas contratistas. 2.- El presupuesto de la obra se ha valorado con una medición estimada de unidades, pero si las características del terreno difieren de las recogidas en el proyecto, la medición que surja de las necesidades reales para ejecutar la obra podrá suponer que el órgano de contratación, siempre que concurran las razones de interés público expresadas en la cláusula correspondiente, modifique la medición de las unidades de ejecución de micropilotes y anclajes establecidas en el proyecto. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo 3.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. 4.- La realización por la empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la empresa contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambas en cumplimiento de sus respectivos contratos. 5.- Serán obligatorias para el la empresa contratista las modificaciones en el del contrato de obras que, que se acuerden de conformidad con arreglo a lo establecido en el artículo 217 de la LCSP219, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas 234 y en el contratotítulo V del libro I del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el la empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- 6.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, los precios de aplicación de aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al de la empresa contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, el órgano Órgano de contratación Contratación podrá contratarlas con otro empresario otra empresa en los mismos precios que hubiere hubiese fijado o ejecutarlos ejecutarlas directamente. 14.3.- 7.- Cuando el director facultativo de la obra Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano Órgano de contratación Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción actuaciones previstas en el artículo 234.3 del proyecto y aprobación del mismoTRLCSP. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo 8.- Las modificaciones del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 217 punto 4º de 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la LCSPcorrespondiente addenda al contrato inicial. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Contract for Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en el contrato evitación de obras que, con arreglo a lo establecido posibles perjuicios al resto de licitadores. Si en el artículo 217 desarrollo de la LCSPobra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, produzcan aumentose realizará en la forma prevista en los artículos 59, reducción o supresión 101, 146 y disposición adicional novena de las unidades la LCAP, y disposiciones complementarias. El órgano de obra o sustitución contratación solo podrá introducir modificaciones por razón de una clase de fábrica por otrainterés público, siempre que ésta sea una de las comprendidas sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el contratoexpediente. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas Las modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar contratos que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto impliquen alteraciones en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiacióncontrato, siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En estos casos este punto se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º debe tener en cuenta, en conformidad con la disposición adicional novena de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación LCAP, que la referencia a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las Entidades Locales. En las modificaciones en que se sustituyeran unidades del contrato que superen los cambios 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del origen precio del primitivo contrato o procedencia que superen el 20% de los materiales naturales previstos y exigidos recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena de la LCAP), en los que el modificado supere el 10% del Presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la memoria, o en su resolución del contrato por cualquiera de las partes. En cualquier caso, en los pliegos modificados de prescripciones técnicasobra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés publico, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto. La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el plazo de seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo.

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Samples: Contract for Administrative Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207, así como el contratista artículo 242 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las modificaciones condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el contrato alcance y límites de obras quedichas modificaciones, con arreglo a expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que pueda afectar, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 204 de la LCSP no podrá superar el 20% del precio inicial del contrato. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, lque se van a realizar por otras diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra puntual. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles. 3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 6. Resolución motivada del órgano de contratación. 7. Notificación a la persona contratista. 8. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, produzcan aumentodeberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, reducción o supresión deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil del contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra o sustitución obra, sin autorización previa de una clase la Administración contratante, previo informe de fábrica la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato que se establezca en el Anexo I. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 19.1.2. La realización por otrala persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, siempre que ésta sea una sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las comprendidas responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en el contratocumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en . En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 242.2 de la LCSP. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si la persona contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra persona contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º 242.4 de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. Si en desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101, 146 y disposición adicional novena de la LCAP, y disposiciones complementarias. El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el contratista expediente. En las modificaciones de los contratos que impliquen alteraciones en la cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En este punto se debe tener en cuenta en conformidad con la disposición adicional novena de la LCAP que la referencia a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las Entidades Locales. En las modificaciones en que se sustituyeran unidades del contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena de la LCAP), en los que el modificado supere el 10% del presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de obras que, con arreglo las partes. En los supuestos de modificaciones de los contratos a lo establecido en que hace referencia el artículo 217 101.3, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la LCSPEntidad Local, produzcan aumentosalvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, reducción o supresión en cuyo caso será esta de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contratoaplicación. En caso de supresión o reducción de obrascualquier caso, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter esta potestad de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan exigirá la introducción apertura de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administraciónun expediente, previa audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará autorización del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expedientecontratante, que se substanciará sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción : redacción del proyecto y aprobación aprobación; audiencia del mismo. b) Audiencia del contratista, por contratista (con un plazo mínimo de tres días. c) Aprobación días); y aprobación del expediente y del gasto por el órgano de contratación. Si se introdujesen nuevas unidades de obra, así como de la Administración fijará los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras precios, y ello ocasione graves perjuicios para si no los aceptara el interés públicocontratista, podrá contratarse con otros empresarios mediante el procedimiento negociado sin publicidad (por el mismo precio) si no se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismassuperara el 20% del importe, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiacióndebiendo existir publicidad si se supera este porcentaje. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su cualquier caso, en los pliegos modificados de prescripciones técnicasobra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés publico, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto. La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el plazo de seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo.

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Samples: Contract for Archaeological Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para Artículo 146 Una vez perfeccionado el contrato la Administración sólo puede modificar los elementos que lo integran dentro de los límites que establece la presente legislación (Art. 48 L.C.E.). El ejercicio de este prerrogativa llevará consigo la obligación, a cargo de la Administración, de indemnizar los daños y perjuicios originados al contratista en los términos establecidos en este Reglamento. Artículo 147 La modificación del contrato cuando sea causa de resolución deberá ser acordada por el órgano de contratación competente, previa autorización del Consejo de Ministros en los casos a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento. Si la modificación no fuera causa de resolución, será acordada por el órgano de contratación. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 51 de este Reglamento (Art. 48 L.C.E.). Artículo 148 Si la Administración acordase la suspensión temporal de las obras por espacio superior a una quinta parte del plazo total del contrato, o, en todo caso, si aquélla excediera de seis meses, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios que éste pueda efectivamente sufrir. La suspensión definitiva de las obras acordadas por la Administración se regulará por lo dispuesto en el artículo 162 el presente Reglamento (Art. 49 L.C.E.). Artículo 149 La Administración sólo podrá acordar modificaciones en el contrato proyecto de obras quecuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto, con arreglo a lo establecido cuyas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas. Cuando las modificaciones del proyecto representen variación en más o en menos en el artículo 217 presupuesto de las obras será reajustado su plazo de ejecución, sin que pueda ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la LCSP, que resulte afectado el presupuesto. Artículo 150 Si durante la ejecución del contrato la Administración resolviese introducir en el proyecto modificaciones que produzcan aumento, aumento o reducción o y aun supresión de las unidades de obra marcadas en el mismo o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en la contrata, serán obligatorias para el contrato. En contratista estas disposiciones, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho obras a reclamar ninguna indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP que se establece en el caso artículo 157 de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- este Reglamento (Art. 50 L.C.E.). Cuando las modificaciones del proyecto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto la contrata o cuyas características difieran substancialmente sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al Administración a la vista de la propuesta del director de las obras y de las observaciones del contratista por plazo mínimo a esta propuesta en trámite de tres días hábilesaudiencia. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, el órgano aprobados quedará exonerado de contratación ejecutar las nuevas unidades de obra y la Administración podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere hubiese fijado o ejecutarlos ejecutarlas directamente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo. 14.3.- Artículo 151 Cuando por contener el director facultativo proyecto unidades de obra de difícil determinación en cuanto a su número exacto se haya aprobado la provisión especial a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento, su utilización no tendrá a ningún efecto el carácter de modificación del contrato, no obstante el aumento de su plazo, según lo dispuesto en el apartado 5) del artículo 80. Tampoco tendrá carácter de modificación la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión ni afectará al plazo de ejecución establecido Artículo 152 Cuando por retraso en el comienzo de las obras sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, paralizaciones autorizadas de las obras, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualquiera otra causa justificada se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, la Administración procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables de que disponga el Departamento ministerial correspondiente. Para efectuar un reajuste de las anualidades que rigieron en el contrato será necesaria conformidad del contratista para que la Administración pueda acordarlo. Cualquier reajuste de anualidades exige la revisión del programa de trabajo acoplándolo a las también nuevas circunstancias, y precisará la aprobación de la Administración. Artículo 153 Las obras accesorias o complementarias no incluidas en el proyecto que durante el curso de la obra considere necesaria una modificación principal la Administración estime conveniente ejecutar deberán ser objeto del proyectocontrato independiente, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratistay, por plazo mínimo tanto, cumplirse los trámites previstos por este Reglamento. Exceptúase el caso de tres días. c) Aprobación que aquéllas no excedan del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º contrato, cuya ejecución podrá confiarse al contratista de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del principal, y de acuerdo con los precios que rigieron en el contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoriaprincipal, o y, en su caso, fijados contradictoriamente. Artículo 154 Cuando se hiciera precisa la modificación de un proyecto y resultaran indicios de que ello se debe a defecto o imprevisión imputable a sus autores o supervisores podrá ordenarse la práctica de una investigación por el Ministerio correspondiente o por quien ostente delegación bastante al efecto, procediéndose con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo y a las normas del Departamento o Cuerpo de que se trate. La aprobación de los proyectos por la autoridad competente no exonera a los funcionarios responsables de los mismos por los defectos o imprevisiones en que hayan incurrido o les sean imputables. Artículo 155 Las modificaciones no autorizadas en las obras respecto a los pliegos proyectos por los que se rija su realización originarán responsabilidades de prescripciones técnicaslos funcionarios con arreglo a las normas a que se refiere el artículo anterior. Los empresarios ejecutores de dichas modificaciones, con conocimiento de su irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas; vendrán obligados a su demolición si así se les ordena e indemnización a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. La responsabilidad directa de los empresarios no será obstáculo para que se exija la que corresponda al funcionario encargado de la inspección y vigilancia de las obras.

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Samples: Reglamento General De Contratación Del Estado

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de MOVEX. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 19.1.2. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de MOVEX contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para MOVEX, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que MOVEX pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP en LCSP. En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente sustancialmente de ellasellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las mismas serán fijados por descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Administración, previa audiencia al contratista por plazo mínimo Construcción de tres días hábilesAndalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si éste el contratista no aceptara aceptase los precios fijados, por el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de MOVEX o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a MOVEX por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, MOVEX, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º 217.3 de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Construction Contract

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán Una vez perfeccionado el contrato, PROMESA podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran y para atender a causas imprevistas. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de PROMESA. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 21.1.2. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de PROMESA, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para PROMESA, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que PROMESA pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 217 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP en LCSP. En el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente sustancialmente de ellasellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, los precios xx xxxxxxx vigentes en la fecha de aplicación adjudicación del contrato. El porcentaje de las mismas serán costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados por él mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la Administraciónejecución de la parte de obra afectada por parte de PROMESA o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a PROMESA por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, PROMESA, previa audiencia al del contratista por principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo mínimo en el que ha de tres días hábilesverificarse su cumplimiento. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere fijado o ejecutarlos directamente. 14.3.- Cuando el director facultativo de la obra Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, proyecto recabará del órgano de contratación PROMESA autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto actuaciones previstas en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º 217.3 de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Contract for Works

Modificación del contrato de obras. 14.1.- 1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para las empresas contratistas. 2.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. 3.- La realización por la empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la empresa contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambas en cumplimiento de sus respectivos contratos. 4.- Serán obligatorias para el la empresa contratista las modificaciones en el del contrato de obras que, que se acuerden de conformidad con arreglo a lo establecido en el artículo 217 de la LCSP219, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas 234 y en el contratotítulo V del libro I del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el la empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- 5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, los precios de aplicación de aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al de la empresa contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, el órgano Órgano de contratación Contratación podrá contratarlas con otro empresario otra empresa en los mismos precios que hubiere hubiese fijado o ejecutarlos ejecutarlas directamente. 14.3.- 6.- Cuando el director facultativo de la obra Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano Órgano de contratación Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción actuaciones previstas en el artículo 234.3 del proyecto y aprobación del mismoTRLCSP. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo 7.- Las modificaciones del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 217 punto 4º de 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la LCSPcorrespondiente addenda al contrato inicial. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Construction Contract

Modificación del contrato de obras. 14.1.- Serán obligatorias para Una vez perfeccionado el contratista las contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 . En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, en su caso, las condiciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ter y quinquies de la LCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 195 de la LCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP (art. 202 y 217 LCSP) . En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 92 quater y concordantes de la LCSP. En supuestos de modificación del contrato de obras que, con arreglo se estará a lo establecido dispuesto expresamente en el artículo 217 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de obrasunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto por la LCSP en el caso de que estas modificaciones tengan carácter de modificación sustancial del contrato. 14.2.- alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas previstas en el proyecto o cuyas características difieran substancialmente de ellaslas fijadas en éste, los precios de aplicación de aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia al del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptara aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiere hubiese fijado o ejecutarlos ejecutarlas directamente. 14.3.- . Cuando el director Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar proyecto se estará a lo dispuesto en el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo. b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. 14.4.- Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 217 punto 4º artícuylo 217.3 de la LCSP. 14.5.- Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares