MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA RETENER LA PRIMA DEVENGADA.
Appears in 3 contracts
Samples: Seguro De Daños Para Transporte De Mercancías, Seguro De Daños Para Transporte De Mercancías, Seguro De Daños Para Transporte De Mercancías
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO TOMADOR Y/O EL TOMADORASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO ES- TADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN CONFORME AL CRITERIO CON- SIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN ENTRE OTROS PERO SIN LIMITARSE A LA AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CALENDARIO A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CALENDARIO SIGUIEN- TES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓNMODIFICA- CIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO COMPAÑÍA DE UNA MODIFICACIÓN, VARIACIÓN O TRASLADO DE LOS RIES- GOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, AQUELLA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA AL ASEGURADOR A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
A) TODO ACTO DE CESIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PAR- TE DEL ARRENDATARIO, REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B) LA MUERTE, INSOLVENCIA FINANCIERA, QUIEBRA O DESAPARICIÓN DEL ARRENDATARIO O DE UNO DE CODEUDORES.
C) EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE DEBE PAGAR EL ARRENDATARIO O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D) LA EXPROPIACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Appears in 2 contracts
Samples: Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Arrendamiento, Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Arrendamiento
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO PRIMERO DE LA AGRAVACIÓN DEL CONDICIÓN DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA A LA COMPAÑÍA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. ASÍ MISMO, EL TOMADOR O EL ASEGURADO PODRÁN, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO NOTIFICAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN EL RIESGO, DEBIENDO POR TANTO LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA SEGUNDA LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA, CON BASE EN LOS DATOS FACILITADOS POR EL TOMADOR Y ASEGURADO; DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DE SALUD, DOMICILIO, PROFESIÓN, OCUPACIÓN Y DEMÁS DATOS CONTENIDOS EN LOS CUESTIONARIOS PRESENTADOS POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, TODO LO CUAL HA DETERMINADO LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y EL CÁLCULO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE. SOLAMENTE RESPECTO A LOS AMPAROS ADICIONALES, EL ASEGURADO O Y EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, TOMADOR ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL COMUNICAR A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA CUALQUIER MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA DEBERÁN TAL VIRTUD, TANTO EL TOMADOR COMO EL ASEGURADO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ DEBE HACERSE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO TOMADOR O DEL TOMADORASEGURADO, O ES CONOCIDA POR ALGUNO DE ELLOS. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DEPENDIENDO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ESTADO DEL RIESGO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, PODRÁ REVOCAR EL MODIFICAR LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL PRESENTE CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR PARTIR DE LA PRIMA. LA FALTA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO, DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA RETENER LA PRIMA DEVENGADADICHA MODIFICACIÓN POR PARTE DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. , PERO SOLO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD EL ASEGURADO O EL TOMADOR DEBERÁN NOTIFICAR COMUNICAR POR ESCRITO X XXXX A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUE AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA TAL NOTIFICACIÓN SE HARÁ DEBE HACERSE CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. , Y SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CONTADOS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA RIESGO, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA RETENER LA PRIMA DEVENGADA.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CONTRATO, Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO CONTRATO, O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro De Incendio
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EN CONCORDANCIA CON LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1º DEL ARTÍCULO 1058, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL DE RIESGO. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES SÍ LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. , PERO SOLO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX A LA COMPAÑÍA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. ASÍ MISMO, EL TOMADOR O EL ASEGURADO PODRÁN, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO NOTIFICAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN EL RIESGO, DEBIENDO POR TANTO LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA SEGUNDA LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro Integral
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO TOMADOR Y/O EL TOMADORASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA AGRAVACIÓN SE OBLIGAN AL MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO. RIESGO Y A LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ DE CAMBIOS, BAJO LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
A) TODO ACTO DE CESIÓN PARCIAL O TOTAL DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO, REALIZADO CON ANTELACIÓN MÍNIMO XX XXXX (10O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B) DÍAS HÁBILES A LA FECHA MUERTE, INSOLVENCIA FINANCIERA, QUIEBRA O DESAPARICIÓN DEL ARRENDATARIO O DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADORUNO SUS CODEUDORES. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
C) EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS DIEZ (10CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE DEBE PAGAR EL ARRENDATARIO O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL.
D) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN EXPROPIACIÓN O EXTINCIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DOMINIO DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE INMUEBLE OBJETO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA RETENER LA PRIMA DEVENGADADOCUMENTO CONTRACTUAL.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1O DEL ARTÍCULO 1058 (SEGÚN SE INDICÓ EN LA CLÁUSULA ANTERIOR), SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA PODRÁ CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ́ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA A LA COMPAÑÍA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. ESTA SANCIÓN NO SERÁ APLICABLE CUANDO LA COMPAÑÍA HAYA CONOCIDO OPORTUNAMENTE LA MODIFICACIÓN Y CONSENTIDO EN ELLA.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Cancelación, Interrupción O Aplazamiento De Eventos
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO TOMADOR O EL TOMADORASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS ESTÁ OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. , EN ESA MEDIDA DEBERÁN TAL VIRTUD, DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA ASEGURADORA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD POSTERIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. , SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA ASEGURADORA DE UNA MODIFICACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE LOS OBJETOS O HECHOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, ÉSTA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO DE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO DE SEGURO; PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA A LA ASEGURADORA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.. Parágrafo. EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR SE OBLIGA ESPECIALMENTE A INFORMAR:
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO TOMADOR O EL TOMADORASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS ESTÁ OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. , EN ESA MEDIDA DEBERÁN TAL VIRTUD, DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA ASEGURADORA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD POSTERIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. , SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA ASEGURADORA DE UNA MODIFICACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE LOS OBJETOS O HECHOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, ÉSTA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO DE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO DE SEGURO; PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA A LA ASEGURADORA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR SE OBLIGA ESPECIALMENTE A INFORMAR: A) TODO ACTO DE CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO, B) LA MUERTE, QUIEBRA O DESAPARICIÓN DE UNO O VARIOS DE LOS ARRENDATARIOS, C) EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS CÁNONES QUE DEBEN PAGAR EL (LOS) ARRENDATARIO(S) O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Arrendamiento
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL ASEGURADO Y/O EN LOS PREDIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO TOMADOR O EL TOMADORASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS ESTÁ OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. , EN ESA MEDIDA DEBERÁN TAL VIRTUD, DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA ASEGURADORA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD POSTERIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. , SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA ASEGURADORA DE UNA MODIFICACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE LOS OBJETOS O HECHOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, ÉSTA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO DE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA RETENER LA PRIMA DEVENGADA.LA
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO TOMADOR O EL TOMADORASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS ESTÁ OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. , EN ESA MEDIDA DEBERÁN TAL VIRTUD, DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA ASEGURADORA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD POSTERIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. , SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA ASEGURADORA DE UNA MODIFICACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE LOS OBJETOS O HECHOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, ÉSTA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO DE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO DE SEGURO; PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA A LA ASEGURADORA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.. PARÁGRAFO. EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR SE OBLIGA ESPECIALMENTE A INFORMAR:
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CONTRATO, Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ DEBE HACERSE CON ANTELACIÓN MÍNIMO XX XXXX (10) NO MENOR DE 10 DÍAS HÁBILES A DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) 30 DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. UNA VEZ NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, SU UTILIZACIÓN O DESTINACIÓN SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
Appears in 1 contract
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS TRASLADOS DE TODOS O PARTE DE LOS BIENES ASEGURADOS A PREDIOS DISTINTOS DE LOS DESIGNADOS EN LA PÓLIZA, SE CONSIDERAN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO TOMADOR Y/O EL TOMADORASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN ENTRE OTROS PERO SIN LIMITARSE A LA AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGORIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CALENDARIO A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES CALENDARIO SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. • NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO COMPAÑÍA DE UNA MODIFICACIÓN, VARIACIÓN O TRASLADO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, AQUELLA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA AL ASEGURADOR A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
A) TODO ACTO DE CESIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B) LA MUERTE, INSOLVENCIA FINANCIERA, QUIEBRA O DESAPARICIÓN DEL ARRENDATARIO O DE UNO DE CODEUDORES.
C) EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE DEBE PAGAR EL ARRENDATARIO O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D) LA EXPROPIACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Arrendamiento