PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONDICIONES GENERALES CAPITULO I - OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONDICIONES GENERALES CAPITULO I - OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
1. AMPARO BÁSICO
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ «LA COMPAÑÍA», ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE BIENES INDICADOS EN ESTA PÓLIZA Y EN LOS TRAYECTOS ALLÍ MENCIONADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS MISMOS, QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR, EXPRESADAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
2. CONDICIONES GENERALES
EN BENEFICIO DEL CONSUMIDOR FINANCIERO SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE SEGURO, SU AMPARO BÁSICO, SU CLAUSULADO PRINCIPAL Y LOS OPCIONALES, ASÍ COMO LAS RESPECTIVAS EXCLUSIONES QUE APLICAN A CADA UNO DE ELLOS, SE INFORMA QUE LA PRESENTE PÓLIZA AUTOMÁTICA PARA SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONTIENE LA DESCRIPCIÓN DE TRES (3) CLAUSULADOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN., AHORA BIEN, EL TOMADOR/ASEGURADO ÚNICAMENTE PUEDE OPTAR POR CONTRATAR ALGUNO DE LOS TRES MENCIONADOS CLAUSULADOS, EN CONJUNTO CON LOS AMPAROS ADICIONALES, LOS CUALES APLICAN PARA EL CLAUSULADO SELECCIONADO POR EL TOMADOR/ASEGURADO.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA PODRÁ DELIMITAR LOS RIESGOS DEL OBJETO ASEGURADO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO LO DISPUESTO EN LOS CLAUSULADOS «A» (TODO RIESGO), «B» (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS) O «C» (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS), ENTENDIENDO LA COMPAÑÍA Y EL TOMADOR QUE EL AMPARO OTORGADO BAJO UNA DE LOS CLAUSULADOS ES EXCLUYENTE DE LOS OTROS.
1. CLAUSULADO DE COBERTURAS «A» - TODO RIESGO
ESTE SEGURO CUBRE TODOS LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DE DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS, EXCEPTO LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO II EXCLUSIONES GENERALES.
PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA SE EXTIENDE PARA REMBOLSAR AL ASEGURADO, LOS GASTOS RAZONABLES Y DEMOSTRADOS EN QUE INCURRA, PARA EVITAR LA EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y PARA ATENDER SU SALVAMENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ENTRE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO, OTORGANDO HASTA UN MÁXIMO DEL 10% DEL VALOR TOTAL ASEGURADO PARA DICHOS GASTOS.
2. CLAUSULADO DE COBERTURAS «B» - RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS
CON EXCEPCIÓN DE LO ESTIPULADO EN EL CAPÍTULO II EXCLUSIONES GENERALES, ESTE SEGURO CUBRE:
1.1. PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE PUEDA RAZONABLEMENTE SER ATRIBUIDO A:
1.1.1. INCENDIO O EXPLOSIÓN.
1.1.2. VARADURA, ENCALLADURA, NAUFRAGIO O ZOZOBRA DEL BUQUE O EMBARCACIÓN.
1.1.3. VOLCADURA O DESCARRILAMIENTO DEL MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
1.1.4. COLISIÓN O CONTACTO DEL BUQUE, EMBARCACIÓN O MEDIO DE TRANSPORTE CON CUALQUIER OBJETO EXTERNO DIFERENTE AL AGUA.
1.1.5. DESCARGUE DE LOS BIENES ASEGURADOS EN PUERTO DE ARRIBO FORZOSO.
1.1.6. TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA X XXXX.
1.2. PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR:
1.2.1. SACRIFICIO EN AVERÍA GRUESA.
1.2.2. ECHAZÓN O BARRIDO POR LAS OLAS.
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1.2.3. ENTRADA DE AGUA DE MAR, LAGO O RÍO EN LA BODEGA DEL BUQUE, EMBARCACIÓN, BODEGA, CONTENEDOR, REMOLQUE, FURGÓN, UNIDAD DE CARGA O LUGAR DE ALMACENAJE.
1.2.4. CAÍDA DE AVIONES O PARTE DE ELLOS.
1.2.5. HURTO O DESAPARICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DE UNO O VARIOS BULTOS (MERCANCÍAS Y EMPAQUE).
1.2.6. PÉRDIDA TOTAL DE CUALQUIER BULTO QUE CAIGA DEL MEDIO DE TRANSPORTE DURANTE EL CURSO DEL TRÁNSITO O POR CAÍDA DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE O DESCARGUE DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
3. CLAUSULADO DE COBERTURAS «C» - RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS
CON EXCEPCIÓN DE LO ESTIPULADO EN EL CAPÍTULO II EXCLUSIONES GENERALES, ESTE SEGURO CUBRE:
1.1. PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE PUEDA RAZONABLEMENTE SER ATRIBUIDO A:
1.1.1. INCENDIO O EXPLOSIÓN.
1.1.2. VARADURA, ENCALLADURA, NAUFRAGIO O ZOZOBRA DEL BUQUE O LA EMBARCACIÓN.
1.1.3. VOLCADURA O DESCARRILAMIENTO DEL MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
1.1.4. COLISIÓN O CONTACTO DEL BUQUE, EMBARCACIÓN O MEDIO DE TRANSPORTE CON CUALQUIER OBJETO EXTERNO DIFERENTE AL AGUA.
1.1.5. DESCARGUE DE LOS BIENES ASEGURADOS EN PUERTO DE ARRIBO FORZOSO.
1.2. PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADO POR:
1.2.1. SACRIFICIO EN AVERÍA GRUESA.
1.2.2. ECHAZÓN.
1.2.3. CAÍDA DE AVIONES O PARTE DE ELLOS.
CONDICIONES APLICABLES A LOS CLAUSULADOS DE COBERTURAS «A» - TODO RIESGO, «B» - RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS, Y «C» - RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS
CONDICIÓN PRIMERA - AVERÍA GENERAL, COMÚN O GRUESA.
ESTE SEGURO CUBRE LA CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GRUESA Y LOS GASTOS DE SALVAMENTO, AJUSTADOS O DETERMINADOS DE ACUERDO CON EL CONTRATO TRANSPORTE, CON EL CONTRATO DE FLETAMENTO Y/O CON LA LEY Y CON LAS PRÁCTICAS APLICABLES, EN QUE SE INCURRA PARA EVITAR PÉRDIDAS, O EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DIRIGIDAS A EVITAR PÉRDIDAS PROVENIENTES DE CUALQUIER CAUSA, EXCEPTO LAS EXCLUIDAS EL CAPÍTULO II EXCLUSIONES GENERALES.
CONDICIÓN SEGUNDA - AMBAS NAVES CULPABLES DE COLISIÓN
ESTE AMPARO INDEMNIZA AL ASEGURADO POR LA RESPONSABILIDAD EN QUE SE INCURRA BAJO LA CLÁUSULA “AMBAS NAVES CULPABLES DE COLISIÓN” DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
EN EL CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PARTE DE LOS TRANSPORTADORES CON BASE EN ESTA CLÁUSULA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA, QUIEN TENDRÁ DERECHO, BAJO SU PROPIO COSTO Y GASTO, A DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA TAL RECLAMACIÓN.
CONDICIÓN TERCERA – CLÁUSULA DE DURACIÓN DEL TRÁNSITO.
3.1 CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 6.1, ESTE SEGURO ENTRA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA ESTÉ VIGENTE, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL BIEN ASEGURADO SEA MOVIDO POR PRIMERA VEZ EN LA BODEGA O LUGAR DE ALMACENAMIENTO (EN EL LUGAR MENCIONADO EN EL CONTRATO DE SEGURO), CON EL PROPÓSITO DE SU INMEDIATO CARGUE EN O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE Y CON LA INTENCIÓN DE INICIAR EL TRÁNSITO, CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO Y TERMINA YA SEA:
3.1.1 AL COMPLETARSE EL PROCESO DE DESCARGUE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO O EN LA BODEGA O LUGAR DE ALMACENAMIENTO FINAL, EN EL LUGAR DE DESTINO MENCIONADO EN EL CONTRATO DE SEGURO.
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3.1.2 AL COMPLETARSE EL PROCESO DE DESCARGUE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, EN CUALQUIER OTRA BODEGA O LUGAR DE ALMACENAJE, YA SEA ANTES DE O EN EL LUGAR DE DESTINO MENCIONADO EN EL CONTRATO DE SEGURO, QUE EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS ELIJAN UTILIZAR, YA SEA PARA EL ALMACENAMIENTO QUE NO SE DEBA AL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO O PARA ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN.
3.1.3 CUANDO EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS ELIJAN UTILIZAR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE O CUALQUIER CONTENEDOR, REMOLQUE, FURGÓN O UNIDAD DE CARGA PARA EFECTOS DE ALMACENAMIENTO, A MENOS QUE ELLO OCURRA EN EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO, O
3.1.4 AL VENCIMIENTO DE 60 DÍAS COMUNES PARA EL MODO MARÍTIMO Y TREINTA (30) DÍAS PARA LOS OTROS MODOS DE TRANSPORTE DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS, AL COSTADO DEL BUQUE U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR DE DESCARGA; LO QUE PRIMERO SUCEDA.
PARÁGRAFO.
LA TERMINACIÓN DE LA COBERTURA SE HARÁ EFECTIVA CUANDO CUALQUIERA DE LOS HECHOS ANTERIORMENTE DESCRITOS OCURRA PRIMERO.
3.2 SI DESPUÉS DEL DESCARGUE AL COSTADO DEL BUQUE TRANSOCEÁNICO EN EL PUERTO FINAL DE DESCARGUE, PERO ANTES QUE FINALICE LA COBERTURA DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LOS BIENES ASEGURADOS TUVIERAN QUE SER ENVIADOS A UN DESTINO DISTINTO DE AQUÉL QUE ESTÉ ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE SEGURO, NO OBSTANTE ESTAR SUJETO A LA TERMINACIÓN, COMO SE ESTIPULA EN LAS CLÁUSULAS 3.1.1 A 3.1.4, TERMINARÁ EN EL MOMENTO QUE EL BIEN ASEGURADO SEA MOVIDO POR PRIMERA VEZ CON EL PROPÓSITO DE COMENZAR EL TRÁNSITO HACIA EL NUEVO DESTINO.
3.3 ESTE SEGURO PERMANECERÁ VIGENTE (SUJETO A LA TERMINACIÓN PREVISTA EN LAS CLÁUSULAS 3.1.1 A 3.1.4 Y A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 4), DURANTE EL RETRASO QUE PROVENGA DE UN HECHO EXTERNO NO IMPUTABLE AL ASEGURADO, LA DESVIACIÓN, EL DESCARGUE FORZOSO, EL REEMBARQUE O TRASBORDO Y CUALQUIER VARIACIÓN DE LA EXPEDICIÓN QUE TENGA LUGAR EN EL EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONCEDIDA A LOS TRANSPORTADORES EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
CONDICIÓN CUARTA - CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
SÍ DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO, EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERMINA EN PUERTO O LUGAR DISTINTO AL DE DESTINO DESIGNADO EN AQUÉL, O EL TRÁNSITO TERMINA DE OTRA FORMA ANTES DE LA DESCARGA DE LOS BIENES ASEGURADOS SEGÚN LO ESTIPULA LA CLÁUSULA 3 DEL PRESENTE CONTRATO, ESTE SEGURO TAMBIÉN TERMINARÁ, A MENOS QUE SE DE INMEDIATO AVISO A LA COMPAÑÍA Y QUE SE SOLICITE Y APRUEBE LA CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA EN CUYO EVENTO ESTE SEGURO SE MANTENDRÁ VIGENTE, SUJETO AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL SI ASÍ LO REQUIERE LA COMPAÑÍA, BIEN SEA:
4.1 HASTA QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN VENDIDOS Y ENTREGADOS EN DICHO PUERTO O LUGAR, O, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, HASTA LA EXPIRACIÓN DE UN PERÍODO DE 60 DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA LLEGADA DE LOS BIENES ASEGURADOS A TAL PUERTO O LUGAR, LO QUE OCURRA PRIMERO, EN CASO QUE EL MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO SEA EL MARÍTIMO, O DE 30 DÍAS COMUNES, EN CASO QUE SE UTILICE OTRO MODO DE TRANSPORTE DISTINTO AL MARÍTIMO.
4.2 SI LOS BIENES ASEGURADOS SON ENVIADOS DENTRO DEL CITADO PERÍODO DE 60 DÍAS O DE
30 DÍAS COMUNES, SEGÚN EL CASO, (O DE CUALQUIER EXTENSIÓN DEL MISMO QUE SE CONVENGA) AL LUGAR DE DESTINO INDICADO EN LA PÓLIZA O A CUALQUIER OTRO LUGAR DE DESTINO, ESTE SEGURO TERMINARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 3.
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CONDICIÓN QUINTA - CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE
5.1 SI DESPUÉS DE INICIADA LA COBERTURA DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS CAMBIAN EL LUGAR DE DESTINO, DEBERÁ NOTIFICARSE INMEDIATAMENTE A LA COMPAÑÍA PARA LLEGAR A UN NUEVO ACUERDO SOBRE TARIFAS Y TÉRMINOS DEL SEGURO. SI UN DAÑO O PÉRDIDA OCURRE ANTES DE DICHO ACUERDO, SOLO SE OBTENDRÁ COBERTURA SI LA MISMA HABRÍA PODIDO SER OFRECIDA A UNA TARIFA RAZONABLE DE ACUERDO CON LAS CONDICIÓNES XXX XXXXXXX.
5.2 SI UNA VEZ INICIADO EL TRÁNSITO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, (EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA 3.1), EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE ESTOS BIENES SE DIRIGEN A UN DESTINO DISTINTO, SE ENTENDERÁ QUE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO INICIA AL COMENZAR DICHO TRÁNSITO Y NO AL DESPACHO INICIALMENTE PACTADO.
CONDICIÓN SEXTA - CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE
6.1 PARA TENER DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER, EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, UN INTERÉS ASEGURABLE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
6.2 CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 6.1 EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA ASEGURADA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO, AUN CUANDO LA PÉRDIDA OCURRA ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, A MENOS QUE EL ASEGURADO TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA Y LA COMPAÑÍA NO LO TUVIERA.
CONDICIÓN SÉPTIMA - CLÁUSULA DE GASTOS DE REENVÍO (REDESPACHO)
7.1 SI, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, EL TRÁNSITO ASEGURADO SE TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR DISTINTO DE AQUÉL HASTA EL CUAL LOS ASEGURADOS SE ENCUENTRAN AMPARADOS, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO TODOS LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS,
ADECUADA Y RAZONABLEMENTE INCURRIDOS EN EL DESCARGUE, ALMACENAJE Y REENVÍO DE LOS BIENES ASEGURADOS AL LUGAR DE DESTINO HASTA EL CUAL ESTUVIERAN ASEGURADOS POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
PARÁGRAFO 1.
LO ANTERIORMENTE ESTIPULADO ESTÁ SUJETO A LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO II
«EXCLUSIONES GENERALES» DEL PRESENTE CONTRATO Y DENTRO XXX XXXXXX OTORGADO NO SE INCLUIRÁN GASTOS ORIGINADOS EN LA CULPA, NEGLIGENCIA, INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL ASEGURADO O DE SUS EMPLEADOS.
PARÁGRAFO 2.
LA CLÁUSULA NÚMERO 7 DEL PRESENTE CONTRATO NO SERÁ APLICABLE A LOS GASTOS DE LA AVERÍA GRUESA NI A LOS GASTOS DE SALVAMENTO.
PARÁGRAFO 3.
LA PRESENTE CONDICIÓN OPERARÁ CON UN VALOR DE GASTOS QUE NO SUPERARÁ EL 10% DEL VALOR TOTAL DEL DESPACHO.
CONDICIÓN OCTAVA - CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
8.1 ESTE SEGURO NO PAGARÁ NINGUNA RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA, A MENOS QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN RAZONABLEMENTE ABANDONADOS EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA, YA SEA POR CUENTA DE QUE SU PÉRDIDA TOTAL REAL PAREZCA INEVITABLE, O BIEN PORQUE EL COSTO DE RECUPERAR, REACONDICIONAR O REENVIAR LOS BIENES ASEGURADOS HASTA EL LUGAR DE DESTINO HASTA EL QUE ESTÁN ASEGURADOS EXCEDIERE EL VALOR DE LOS BIENES A SU ARRIBO A DICHO LUGAR. EL AVISO DE ABANDONO DE LOS BIENES ASEGURADOS DEBERÁ SER EXPRESO, INEQUÍVOCO Y CONSTAR POR ESCRITO.
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EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO DE ABANDONO A LA COMPAÑÍA DENTRO DEL TÉRMINO DE
30 DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO EN QUE RECIBA INFORMACIÓN FIDEDIGNA DE LA PÉRDIDA.
CONDICIÓN NOVENA - COEXISTENCIA DE SEGUROS
9.1. SI EL ASEGURADO TOMA CUALQUIER OTRO SEGURO SOBRE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ QUE EL VALOR ACORDADO DE LA CARGA SE AJUSTA A LA SUMA TOTAL ASEGURADA BAJO TODOS LOS CONTRATOS DE SEGURO COEXISTENTES Y QUE EL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LA PROPORCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE RECLAMACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTARLE A LA COMPAÑÍA EVIDENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS BAJO TODOS LOS SEGUROS COEXISTENTES.
9.2. CUANDO SE SUSCRIBAN OTROS SEGUROS SOBRE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA:
EL VALOR ACORDADO DE LA CARGA SERÁ IGUAL A LA SUMA TOTAL ASEGURADA BAJO ESTE SEGURO Y CUALQUIER OTRO QUE CUBRA LA PÉRDIDA Y EL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ SÓLO LA PROPORCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN ESTA PÓLIZA EN RELACIÓN A LOS DEMÁS SEGUROS COEXISTENTES.
EN CASO DE RECLAMACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTARLE A LA COMPAÑÍA EVIDENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS EN TODOS LOS SEGUROS COEXISTENTES.
CONDICIÓN DECIMA - BENEFICIO DEL SEGURO
10.1. ESTE SEGURO CUBRE AL ASEGURADO, QUE SE ENTIENDE COMO QUIEN RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN, YA SEA PORQUE ES LA PERSONA A CUYO FAVOR SE SUSCRIBIÓ EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O PORQUE ES SU CESIONARIO.
10.2. ESTE SEGURO NO SURTIRÁ EFECTO EN BENEFICIO DEL TRANSPORTADOR O DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE ASEGURADO, TENGA, A CUALQUIER TÍTULO, LA CUSTODIA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
CONDICIÓN DÉCIMO PRIMERA - CLÁUSULA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS
ES DEBER TANTO DEL ASEGURADO, COMO DE SUS EMPLEADOS Y AGENTES, EN RELACIÓN CON CUALQUIER SINIESTRO RECUPERABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA:
11.1. TOMAR TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES CON EL OBJETO DE IMPEDIR, EVITAR O MINIMIZAR LA PÉRDIDA.
11.2. ASEGURARSE DE QUE TODOS LOS DERECHOS CONTRA TRANSPORTADORES, O CONTRA CUALQUIER OTRA PERSONA QUE, EN EL CURSO DEL TRANSPORTE ASEGURADO, TENGA A CUALQUIER TÍTULO LA CUSTODIA DE LOS BIENES ASEGURADOS O CONTRA CUALQUIER OTRO TERCERO SEAN ADECUADAMENTE PRESERVADOS Y EJERCIDOS.
PARÁGRAFO 1.
LA COMPAÑÍA, ADEMÁS DE CUALQUIER PÉRDIDA RECUPERABLE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER GASTO EN EL QUE INCURRA, QUE SEA ADECUADO Y RAZONABLE, PARA CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA DE ESTOS GASTOS Y EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO SUPERE EL VALOR ASEGURADO.
PARÁGRAFO 2.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA DARÁ LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
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CONDICIÓN DÉCIMO SEGUNDA - CLÁUSULA DE RENUNCIA
LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL ASEGURADO, O POR LA COMPAÑÍA, CON EL OBJETO DE SALVAR, PROTEGER O RECUPERAR LOS BIENES ASEGURADOS NO SERÁN CONSIDERADAS COMO RENUNCIA O ACEPTACIÓN DE ABANDONO NI PERJUDICARÁN DE OTRA FORMA LOS DERECHOS DE UNA U OTRA PARTE.
CONDICIÓN DÉCIMO TERCERA - CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE
EL ASEGURADO, SUS AGENTES, EMPLEADOS Y MANDATARIOS SE COMPROMETEN A ACTUAR CON PRONTITUD Y DILIGENCIA RAZONABLE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CONTROL.
CONDICIÓN DÉCIMO CUARTA - LEY APLICABLE
EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE RIGE POR LA LEY COLOMBIANA Y LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE SU EJECUCIÓN SERÁN SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN COLOMBIANA.
CAPITULO II – EXCLUSIONES APLICABLES A LOS CLAUSULADOS DE COBERTURAS «A» - TODO RIESGO, «B» - RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS, Y «C» - RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS
CONDICIÓN PRIMERA – EXCLUSIONES GENERALES EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ:
1.1. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO ATRIBUIBLES A DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
1.2. EL DERRAME, MERMA ORDINARIA, PÉRDIDA NORMAL DE PESO Y/O VOLUMEN O EL USO O DESGASTE ORDINARIO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
1.3. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR EL EMBALAJE INSUFICIENTE O INADECUADO O POR EL INDEBIDO ACONDICIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS PARA RESISTIR LOS INCIDENTES ORDINARIOS DEL TRÁNSITO ASEGURADO, CUANDO DICHO EMBALAJE O ACONDICIONAMIENTO SEA REALIZADO POR EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
PARÁGRAFO.
PARA LOS FINES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, SE CONSIDERARÁ QUE «EMBALAJE» INCLUYE LA ESTIBA DENTRO DE UN CONTENEDOR, REMOLQUE, FURGÓN O CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA Y QUE
«EMPLEADOS» NO INCLUYE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
1.4. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR EL VICIO PROPIO O LA NATURALEZA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
1.5. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO DIRECTAMENTE CAUSADOS POR DEMORA, AUN CUANDO LA DEMORA SEA CAUSADA POR UN RIESGO ASEGURADO (EXCEPTO LOS GASTOS PAGADEROS EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA 1 DE ESTE CONTRATO DE SEGURO).
1.6. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO CAUSADOS POR LA INSOLVENCIA, CESACIÓN DE PAGOS O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL TRANSPORTADOR O DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES, EXPLOTADORES, ADMINISTRADORES, FLETADORES U OPERADORES DE LA NAVE, AERONAVE, CAMIÓN O, EN GENERAL, DEL MEDIO DE TRANSPORTE RESPECTO DEL QUE, AL MOMENTO DE CARGAR EL BIEN ASEGURADO, EL ASEGURADO SABÍA, O EN EL CURSO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS DEBERÍA SABER, QUE TAL INSOLVENCIA, CESACIÓN DE PAGOS O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS PODRÍA IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DEL VIAJE.
PARÁGRAFO.
ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO EL CONTRATO DE SEGURO HAYA SIDO TRANSFERIDO A LA PARTE QUE PRESENTA UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTE CONTRATO QUE HAYA COMPRADO O HAYA ACCEDIDO A COMPRAR DE BUENA FE EL BIEN ASEGURADO, EN VIRTUD DE UN CONTRATO VINCULANTE.
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1.7. LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR, O PROVENIENTE DE, EL USO DE CUALQUIER DISPOSITIVO QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA Y/O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR O FUERZA O MATERIA RADIOACTIVA.
1.8. LA TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, COMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL, CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LAS MERCANCÍAS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
1.9. PARA LOS TRAYECTOS TERRESTRES NACIONALES SE EXCLUYEN LOS EVENTOS O PÉRDIDAS DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDOS ENTRE LAS 7:00 P.M. Y LAS 5:00 A.M.
1.10. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE PÉRDIDAS Y DATOS CIBERNÉTICOS
NO OBSTANTE, CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA EN ESTA PÓLIZA O CUALQUIER SUPLEMENTO A LA MISMA, SE EXCLUYE CUALQUIER:
A. PÉRDIDA CIBERNÉTICA.
B. PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMACIÓN, COSTE, GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONTRIBUIDO POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADO CON CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, REEMPLAZO, RESTAURACIÓN O REPRODUCCIÓN DE CUALESQUIERA DATOS, INCLUYENDO CUALQUIER CANTIDAD RELACIONADA CON EL VALOR DE DICHOS DATOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA SIMULTÁNEAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA.
EN EL CASO QUE CUALQUIER PARTE DE ESTA CLÁUSULA FUERA CONSIDERADA INVÁLIDA O INAPLICABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENO VIGOR Y EFECTO.
ESTA CLÁUSULA REEMPLAZA Y, SI ENTRA EN CONFLICTO CON CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE LA PÓLIZA O CUALQUIER SUPLEMENTO QUE TENGA RELACIÓN CON LA PÉRDIDA CIBERNÉTICA O LOS DATOS, REEMPLAZA ESA DISPOSICIÓN.
Definiciones para esta Cláusula
A. Pérdida Cibernética:
Cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza que directa o indirectamente sea causado o aportado por, resulte o surja de, o esté en conexión con un acto cibernético o un incidente cibernético incluyendo, pero sin limitarse a cualquier acción tomada con el fin de controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier acto cibernético o incidente cibernético.
B. Acto Cibernético:
Acto o serie de actos no autorizados, malintencionados o delictivos, sin consideración del tiempo y espacio, o la amenaza o engaño relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático.
C. Incidente Cibernético:
- Todo error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático; o
- Cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades o fallos parciales o totales para acceder, procesar, usar u operar cualquier sistema informático.
D. Sistema Informático:
Cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicación, equipo electrónico (incluyendo pero sin limitarse a teléfonos inteligentes, laptops, tablets, dispositivos portátiles), servidor, nube o microcontrolador incluyendo cualquier sistema similar o configuración de lo antes mencionado e incluyendo asimismo toda entrada y salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de redes o instalaciones de copias de respaldo, de propiedad u operadas por el asegurado o cualquier otra parte.
E. Datos:
Información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier naturaleza registrada y transmitida en cualquier forma para ser usada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático.
1.11. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS LMA 5394
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO, SE EXCLUYEN DE ESTE CONTRATO TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDADES, RECLAMACIONES COSTES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, HAYAN SIDO CAUSADOS O
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COADYUVADOS POR UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O RESULTEN O SE DERIVEN DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O EN RELACIÓN CON ELLA, O DEL TEMOR O AMENAZA (REAL O PERCIBIDO) DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, CON INDEPENDENCIA DE CUALQUIER OTRA CAUSA O HECHO QUE DE MANERA CONCURRENTE O SECUENCIAL HAYA CONTRIBUIDO A LOS MISMOS.
EN ESTE CONTRATO, SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA TODA ENFERMEDAD QUE PUEDE TRANSMITIRSE DE UN ORGANISMO A OTRO POR MEDIO DE CUALQUIER SUSTANCIA O AGENTE CUANDO:
A. LA SUSTANCIA O AGENTE SEA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, UN VIRUS, BACTERIA, PARÁSITO U OTRO ORGANISMO O CUALQUIER VARIACIÓN DEL MISMO, TANTO SI SE LE CONSIDERA VIVO COMO SI NO, Y
B. EL MÉTODO DE TRANSMISIÓN, DIRECTO O INDIRECTO, INCLUYA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, LA TRANSMISIÓN POR VÍA AÉREA, LA TRANSMISIÓN POR FLUIDOS CORPORALES, LA TRANSMISIÓN POR O A CUALQUIER SUPERFICIE U OBJETO YA SEA SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO, O ENTRE ORGANISMOS, Y
C. LA ENFERMEDAD, SUSTANCIA O AGENTE PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS A LA SALUD O AL BIENESTAR DE LAS PERSONAS O PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS, DETERIORO O PÉRDIDA DE VALOR, COMERCIABILIDAD O USO DE BIENES.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD, NO AERONAVEGABILIDAD Y FALTA DE CONDICIONES DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO QUE SE ORIGINE EN:
2.1 LA INNAVEGABILIDAD DE LA NAVE, LA FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE O LA FALTA DE APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL INNAVEGABILIDAD, FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD O FALTA DE APTITUD, EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN CARGADOS EN DICHO BUQUE, AERONAVE O MEDIO DE TRANSPORTE.
2.2 LA FALTA DE APTITUD DEL CONTENEDOR, DEL REMOLQUE, DEL FURGÓN O DE CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA UTILIZADA PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO EL PROCESO DE CARGUE DE ESTOS BIENES EN O SOBRE DICHAS UNIDADES DE CARGA SE HAYA REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA
DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, O CUANDO ESTE PROCESO HAYA SIDO REALIZADO POR EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS Y ESTOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL FALTA DE APTITUD EN EL MOMENTO DEL CARGUE.
2.3 LA COMPAÑÍA RENUNCIA A INVOCAR CUALQUIER VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE NAVEGABILIDAD DE LA NAVE, DE AERONAVEGABILIDAD DE LA AERONAVE Y DE APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, O DE APTITUD DEL CONTENEDOR, DEL REMOLQUE, DEL FURGÓN O DE CUALQUIER OTRA UNIDAD DE CARGA UTILIZADA PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, A MENOS QUE EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL INNAVEGABILIDAD, FALTA DE CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD O FALTA DE APTITUD, EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS SEAN CARGADOS EN DICHO BUQUE, AERONAVE O MEDIO DE TRANSPORTE.
CONDICIÓN TERCERA - EXCLUSIÓN XX XXXXXX
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO QUE SE ORIGINE EN:
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3.1 GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL QUE PROVENGA DE ELLO O CUALQUIER ACTO HOSTIL COMETIDO POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE.
3.2 CAPTURA, SECUESTRO, ARRESTO, ARRAIGO O EMBARGO PREVENTIVO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN (EXCEPTUANDO LA PIRATERÍA) ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIERA DE ESTOS ACTOS O CUALQUIER INTENTO DE REALIZAR UNO DE ESTOS ACTOS.
3.3 MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRAS ARMAS BÉLICAS ABANDONADAS.
CONDICIÓN CUARTA - EXCLUSIÓN DE HUELGA Y TERRORISMO
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRIRÁ LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO:
4.1 CAUSADOS POR HUELGUISTAS, TRABAJADORES AFECTADOS POR CIERRE PATRONAL O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES, ASONADAS O CONMOCIONES CIVILES.
4.2 RESULTANTES DE HUELGAS, CIERRES PATRONALES, DISTURBIOS LABORALES, MOTINES, ASONADAS O CONMOCIONES CIVILES.
4.3 CAUSADOS POR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, SIENDO ESTE UN ACTO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA EN NOMBRE PROPIO O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN QUE REALICE ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL DERROCAMIENTO O INTENTO DE DERROCAMIENTO O PRESIÓN INDEBIDA, POR LA FUERZA O DE FORMA VIOLENTA, DE CUALQUIER GOBIERNO INDEPENDIENTEMENTE DE SI ESTE FUE CONSTITUIDO LEGALMENTE O NO.
4.4 CAUSADOS POR CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE POR MOTIVOS POLÍTICOS, IDEOLÓGICOS O RELIGIOSOS.
CONDICIÓN QUINTA - EXCLUSIÓN DE RIESGOS EXPUESTOS
5.1. EXPOSICIONES QUE SE ENCUENTREN EN LISTAS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL.
5.2. EXPOSICIONES QUE SE ENCUENTREN EN LA LISTA DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS (OFFICE OF FOREING ASSETS CONTROL - OFAC) DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. DEPARTMENT OF THE TREASURY) Y
5.3. EXPOSICIONES QUE SE EN ENCUENTREN EN LA LISTA DE RIESGO LAFT DE LA ASEGURADORA.
CAPITULO III – ANEXOS DE AMPAROS Y COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES DEL SEGURO
SIEMPRE Y CUANDO CONSTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN ANEXO, Y SE CONSIDERE A DISCRECIÓN EL COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL, LA COMPAÑÍA OTORGARÁ LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE SE CONTRATEN EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, DE TAL MANERA QUE LAS DEMÁS CONDICIONES DE LA PÓLIZA QUE NO SEAN MODIFICADAS CONTINUARÁN EN VIGOR.
1. ANEXO XX XXXXXX
ESTE SEGURO CUBRE, CON EXCEPCIÓN DE LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS 1 Y 2 DEL CAPÍTULO II DEL PRESENTE CONTRATO, LA PÉRDIDA O EL DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS POR:
1.1. GUERRA INTERNACIONAL O CUALQUIER ACTO HOSTIL COMETIDO POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE.
1.2. CAPTURA, SECUESTRO, ARRESTO, ARRAIGO O EMBARGO PREVENTIVO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN PROCEDENTES DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN EL PUNTO ANTERIOR 1.1., ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS O CUALQUIER INTENTO DE ELLO.
1.3. MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRAS ARMAS BÉLICAS ABANDONADAS.
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2. ANEXO DE HUELGA Y TERRORISMO
ESTE SEGURO CUBRE, CON EXCEPCIÓN DE LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS 1 Y 2 DEL CAPÍTULO II DEL PRESENTE CONTRATO, LA PÉRDIDA O EL DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS POR:
2.1. HUELGUISTAS, TRABAJADORES AFECTADOS POR CIERRE PATRONAL O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS LABORALES, MOTINES, ASONADAS O CONMOCIONES CIVILES.
2.2. CUALQUIER ACTO TERRORISTA, SIENDO ESTE UN ACTO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA EN NOMBRE PROPIO, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN QUE REALICE ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL DERROCAMIENTO O INTENTO DE DERROCAMIENTO, POR LA FUERZA O DE FORMA VIOLENTA, DE CUALQUIER GOBIERNO INDEPENDIENTEMENTE DE SI ESTE FUE CONSTITUIDO LEGALMENTE O NO.
2.3. CUALQUIER PERSONA QUE ACTUÉ POR MOTIVOS POLÍTICOS, IDEOLÓGICOS O RELIGIOSOS.
3. ANEXO PARA MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, EXCEPTO LAS MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO, LA COMPAÑÍA EXTIENDE LA COBERTURA PARA BIENES CONSISTENTES EN MAQUINARIA O MERCANCÍA USADAS, HASTA POR LA SUMA MÁXIMA INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE ANEXO, CONVINIÉNDOSE QUE EN CASO DE SINIESTRO LA INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS, SE BASARÁ EN LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
3.1 PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN ASEGURADO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. POR TALES GASTOS SE ENTENDERÁ EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LAS PARTES AFECTADAS, INCLUYENDO LOS VALORES CORRESPONDIENTES A FLETES EQUIVALENTES AL MEDIO DE TRANSPORTE DEL DESPACHO ORIGINAL Y GASTOS DE ADUANA, SI HUBIERE LUGAR A ELLOS.
SÍ AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ES SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DICHOS VALORES.
3.2 PÉRDIDA TOTAL:
EN CASO DE DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DAÑO DEL BIEN ASEGURADO EN FORMA TAL QUE PARA SU RECUPERACIÓN O REPARACIÓN SE TENGA QUE SUFRAGAR GASTOS IGUALES O SUPERIORES AL VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE LIMITARÁ AL VALOR ASEGURADO O AL VALOR REAL, EL QUE RESULTE MENOR DE LAS DOS SUMAS.
3.3 DEDUCIBLE:
A LA PRESENTE COBERTURA SE LE APLICARÁ EL PORCENTAJE DE DEDUCIBLE ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN SU ANEXO CORRESPONDIENTE QUE SE LIQUIDARÁ DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
3.4 LUCRO CESANTE:
POR LUCRO CESANTE SE RECONOCERÁ EL PORCENTAJE ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN SU ANEXO EL CUAL SE LIQUIDARÁ SOBRE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE DESCONTADO EL DEDUCIBLE.
3.5 Definiciones.
Valor de Reposición.
Es la suma requerida para la adquisición de un bien nuevo de iguales o similares características, aclarando que se tendrá en cuenta los mismos factores pactados en la póliza para el cálculo de la suma asegurada.
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Valor Real.
es el equivalente al valor del bien en el momento en que se efectúe el despacho; es decir, el valor de reposición, menos la depreciación o demérito.
4. ANEXO DE OPCIÓN DE AMPAROS
SE CONVIENE QUE LA SOLICITUD DE CUALQUIER AMPARO ADICIONAL A LOS INICIALMENTE CONTRATADOS LA DEBERÁN HACER EL TOMADOR O EL ASEGURADO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, ANTES DE QUE LOS RIESGOS COMIENCEN A CORRER POR CUENTA DE ESTA Y EL TOMADOR O ASEGURADO QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, SI LA HUBIERE.
5. ANEXO PARA ETIQUETAS
SE CONVIENE QUE EN CASO DE DAÑOS QUE AFECTE LAS ETIQUETAS, CÁPSULAS O ENVOLTURAS, LA COMPAÑÍA SI FUERE RESPONSABLE POR DICHO DAÑO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, SÓLO LO SERÁ POR UNA CANTIDAD SUFICIENTE PARA PAGAR EL COSTO DE NUEVAS ETIQUETAS, CÁPSULAS O ENVOLTURAS, Y EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA, PERO EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR MÁS DE LA SUMA ASEGURADA DE LA MERCANCÍA AVERIADA.
6. ANEXO DE ACTOS DE AUTORIDAD
SE ASEGURAN LAS PÉRDIDAS Ó DAÑOS DE LOS BIENES QUE TENGAN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE CUALQUIER ACTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EJERCIDOS U ORDENADOS SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS O SOBRE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA A LA CUAL ESTE DOCUMENTO ADHIERE.
SIEMPRE Y CUANDO NO MEDIE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO
7. ANEXO APLICACIÓN PRIMA MÍNIMA SOBRE PROYECCIONES ANUALES
SE ACLARA QUE, PARA EFECTOS DEL COBRO DE PRIMA MÍNIMA DE DEPÓSITO SOBRE PROYECCIONES ANUALES, NO HABRÁ DEVOLUCIÓN SOBRE ESTA PRIMA, AUN CUANDO EL VALOR DE DESPACHOS REALIZADOS AL FINAL DE LA VIGENCIA FUERE MENOR AL VALOR DE LAS PROYECCIONES DE DESPACHOS REPORTADOS A LA COMPAÑÍA.
8. ANEXO PARA MERCANCÍAS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN EN SEGUROS CON AVERÍA PARTICULAR
SE CONVIENE QUE ESTE SEGURO SE OTORGA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO, DE QUE LA MERCANCÍA, PERMANECERÁ EN EQUIPOS FRIGORÍFICOS O DE CALEFACCIÓN SEGÚN EL CASO, DURANTE SU TRANSPORTE Y ESTADÍA EN CUALQUIER LUGAR DEL TRAYECTO ASEGURADO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
9. ANEXO DE PERMANENCIA
SE CUBRE LA PERMANENCIA DE LOS VALORES ASEGURADOS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS PACTADOS EN LA PÓLIZA PARA EL SEGURO DE TRANSPORTE DE ESTOS VALORES, HASTA POR LOS DÍAS QUE SE DETERMINEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO.
ESTE SEGURO SE OTORGA ÚNICAMENTE PARA LOS VALORES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UN TRANSPORTE PREVIO, ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
10. ANEXO PARA MERCANCÍAS A GRANEL
SE HACE CONSTAR QUE, NO OBSTANTE, LO QUE EN CONTRARIO DICEN SUS CONDICIONES GENERALES, LA PÓLIZA ARRIBA CITADA AMPARA LAS MERCANCÍAS QUE SE ESPECIFICAN EN
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DICHA PÓLIZA, DURANTE SU TRANSPORTE EN LOS TRAYECTOS PACTADOS, HASTA LA SUMA ASEGURADA, CON SUJECIÓN AL DEDUCIBLE Y A LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES:
10.1. EN TRAYECTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES
POR VIRTUD DE ESTE AMPARO, EN LOS TRAYECTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES SE ASEGURAN LOS RIESGOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, EXCLUYENDO LAS DIFERENCIAS DE PESO O VOLUMEN QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE:
10.1.1 INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS;
10.1.2 ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
LOS SEGUROS DE EXPORTACIÓN DE CARBÓN EN DICHOS TRAYECTOS, QUE EXCLUYAN LOS AMPAROS DE AVERÍA PARTICULAR Y SAQUEO, NO AMPARAN LAS DIFERENCIAS DE PESO O VOLUMEN RESULTANTES DE EVENTOS DIFERENTES A LOS RIESGOS MENCIONADOS EN ESTE PUNTO 1.
10.2. EN TRAYECTOS TERRESTRES
POR VIRTUD DE ESTE ANEXO Y PARA LOS TRAYECTOS TERRESTRES, SE HACE CONSTAR QUE SE CUBREN ÚNICAMENTE LOS AMPAROS INDICADOS EN EL NUMERAL 1 (UNO) DE ESTE ANEXO, ASÍ COMO LA FALTA DE ENTREGA DEL TOTAL DE LA CARGA, QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN POR HURTO, TEMPORAL O DEFINITIVA, DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
11. ANEXO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA
LA COMPAÑÍA AMPLÍA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO, EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CAPÍTULO I, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO AL PAGO DE LA PRIMA QUE A DISCRECIÓN DETERMINE LA COMPAÑÍA.
12. ANEXO PARA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
LA COMPAÑÍA AMPARA LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SUFRA LA MERCANCÍA ASEGURADA, COMO CONSECUENCIA DE LA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
13. ANEXO DE PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
LA COMPAÑÍA ASEGURA LA PERMANENCIA EN LOS LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO DE LOS BIENES TRANSPORTADOS, HASTA POR LOS DÍAS QUE SE DETERMINEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO.
ESTA EXTENSIÓN DEL SEGURO QUEDA SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TENDRÁ EN TODO MOMENTO LIBERTAD DE REVISAR LAS MERCANCÍAS HASTA DONDE LAS CIRCUNSTANCIAS DE EMPAQUE, CONTENIDO Y ALMACENAMIENTO LO PERMITAN.
B) EL PRESENTE SEGURO SE CONCEDE BAJO LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE CUMPLIRÁ LAS INSTRUCCIONES QUE IMPARTA LA COMPAÑÍA, DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO, SOBRE ALMACENAMIENTO Y PRESERVACIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO.
C) ESTE SEGURO QUEDA SIN EFECTO CUANDO LOS INTERESES ASEGURADOS SEAN TRASLADADOS A UN LUGAR DISTINTO DEL PACTADO, SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DADO POR LA COMPAÑÍA.
D) ESTE SEGURO CESARÁ POR EL HECHO DE SER DESEMPACADAS LAS MERCANCÍAS.
E) ESTA EXTENSIÓN ASEGURA LAS MISMAS COBERTURAS PACTADAS EN EL SEGURO ORIGINAL.
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F) NO QUEDAN CUBIERTAS POR ESTE SEGURO LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS POR FALTA DE INTEGRIDAD O POR INFIDELIDAD DEL ASEGURADO Y SUS EMPLEADOS O PERSONAS POR LAS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE.
14. ANEXO CLAUSULA COMPROMISORIA O ARBITRAMENTO
LA COMPAÑÍA DE UNA PARTE, Y EL ASEGURADO DE OTRA PARTE, CONVIENEN SOMETER A UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TODAS LAS DIFERENCIAS QUE SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO. EL TRIBUNAL PODRÁ INTEGRARSE CON UN SOLO ARBITRO O POR UN NÚMERO PLURAL DE TRES (3), SEGÚN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO. LOS ÁRBITROS SERÁN NOMBRADOS DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES Y, SI ELLO NO FUERE POSIBLE, SE APLICARÁ LO DISPUESTO POR LA LEY 1563 DE 2012
EL TRIBUNAL TENDRÁ SU SEDE EN SU FALLO SERÁ EN DERECHO Y SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA MATERIA Y EL TÉRMINO DEL PROCESO SERÁ DE SEIS
(6) MESES.
15. ANEXO PARA HILOS E XXXXXXX EN CONOS Y OVILLOS
LA COMPAÑÍA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DEL MERO DESENVOLVIMIENTO DE LOS CONOS Y OVILLOS, AUNQUE ELLO PRODUZCA LA ENREDADA DEL HILO O LA MALA APARIENCIA COMERCIAL.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO CONTINÚAN EN VIGOR.
16. ANEXO PARA PAPEL EN ROLLOS
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS AVERÍAS CAUSADAS AL PAPEL POR FALTA DE EJE ENTERIZO XX XXXXXX U OTRO MATERIAL DE SIMILAR RESISTENCIA DEL MISMO ANCHO DEL ROLLO, QUE IMPIDA LA EXCENTRACIÓN DEL PAPEL.
17. ANEXO PARA BOMBILLAS Y SIMILARES
ESTE SEGURO NO CUBRE BOMBILLAS Y LÁMPARAS QUE CONTENGAN GASES, TAMPOCO SE ASEGURAN LÁMPARAS FLUORESCENTES, EXCLUYE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A BOMBILLAS USADAS, DAÑADAS O DEFECTUOSAS, LAS BOMBILLAS DEBERÁN ENCONTRARSE DENTRO DE UN EMBALAJE / ENVASE EXTERIOR RESISTENTE Y SUFICIENTE PARA SOPORTAR LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE Y QUE CUMPLA LAS DISPOSICIONES GENERALES DESCRITAS EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
18. ANEXO PARA LLANTAS SIN EMPAQUE, CON NEUMÁTICO INCORPORADO, ASEGURADAS SIN SAQUEO
ESTE SEGURO NO CUBRE LA PÉRDIDA DEL SÓLO NEUMÁTICO, POR EXTRAVÍO, POR XXXXX Y HURTO CALIFICADO SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
19. ANEXO PARA MERCANCÍAS EN ATADOS O LÍOS, ASEGURADOS SIN SAQUEO
ESTE SEGURO NO CUBRE LA PÉRDIDA PARCIAL DEL CONTENIDO DE LOS ATADOS O LÍOS, POR EXTRAVÍO Y POR HURTO O HURTO CALIFICADO, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
20. ANEXO DE COBERTURA PARA EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMESTICO
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LA COBERTURA OTORGADA POR LA MISMA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMESTICO TRANSPORTADOS POR EL ASEGURADO.
LA COBERTURA OTORGADA SE RIGE POR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. AMPAROS:
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PÉRDIDA TOTAL (BÁSICO), FALTA DE ENTREGA, AVERÍA PARTICULAR, SAQUEO Y HUELGA
2. EXCLUSIONES
2.1 MONEDAS Y BILLETES.
2.2 METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS Y JOYAS DE METALES O DE PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS ARTÍSTICOS Y OBRAS DE ARTE.
2.3 BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS DE TIMBRE Y CORREO SIN SELLAR, CHEQUES DE VIAJERO Y EN GENERAL, TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES.
2.4 CARTAS GEOGRÁFICAS, MAPAS O PLANOS.
2.5 OBRAS DE ARTE EN GENERAL Y ANTIGÜEDADES DE CUALQUIER NATURALEZA.
3. GARANTÍAS:
3.1. PARA EL TRANSPORTE DE EFECTOS PERSONALES Y/O MENAJE DOMÉSTICO, EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR A LA COMPAÑÍA LA LISTA DE EMPAQUE CORRESPONDIENTE.
3.2 LAS MOVILIZACIONES DE ESTOS BIENES SERÁN REALIZADOS EN VEHÍCULOS FURGONADOS O EN CONTENEDOR Y UTILIZANDO EMPAQUES Y EMBALAJES DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE RIGEN LA MATERIA Y OBSERVANDO FIELMENTE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR EL REMITENTE.
21. ANEXO CLÁUSULA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO
NO OBSTANTE, LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA CONVIENE EN AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO AL ASEGURADO PARA QUE LE COMUNIQUE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO A LOS DÍAS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
ESTA CLÁUSULA EXPIRA EN EL MOMENTO EN QUE TERMINE CONTRATO PRINCIPAL, SALVO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES LO TERMINE O LO REVOQUE CON ANTERIORIDAD, EN LOS TÉRMINOS LEGALES.
22. ANEXO CLÁUSULA DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR O ASEGURADO ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL ESTADO DEL RIESGO Y DE AVISAR CUALQUIER MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN DEL MISMO, ATENDIENDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1058 Y 1060 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO. LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO DE EFECTUAR LA RESPECTIVA REVISIÓN PERTINENTE.
23. ANEXO CLÁUSULA DE ENDOSO
LA PRESENTE PÓLIZA, PERMITE QUE ÉSTA, SEA CEDIDA O ENDOSADA EN CASO DE UNA TITULARIZACIÓN DE CARTERA. ES DEBER DEL BANCO QUE TITULARICE SU CARTERA Y/O DEL ASEGURADO, NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA. EL CAMBIO DE BENEFICIARIO POR ESCRITO DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA OPERACIÓN DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA.
EL PRESENTE ENDOSO ESTARÁ VIGENTE MIENTRAS SUBSISTA EL GRAVAMEN SOBRE EL BIEN ASEGURADO.
EN CASO DE REVOCACIÓN O DE ALGUNA MODIFICACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA, SE DARÁ AVISO A LA ENTIDAD FINANCIERA CON NO MENOS DE TREINTA (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN, EXCEPTO POR TERMINACIÓN DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA, EN CUYO CASO LA TERMINACIÓN SERÁ AUTOMÁTICA.
ESTA CLÁUSULA EXPIRA EN EL MOMENTO EN QUE TERMINE EL CONTRATO PRINCIPAL, SALVO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES RESCINDA CON ANTERIORIDAD, EN LOS TÉRMINOS LEGALES.
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24. ANEXO DE PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO
SI QUEDA UN SALVAMENTO DE ÉSTE, DICHO SALVAMENTO, SERÁ DE PROPIEDAD DE LA ASEGURADORA SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ELLOS LE OTORGUE LA PÓLIZA AL ASEGURADO, NO ESTÁ OBLIGADA A COMPRARLO, PERO SI TIENE LA PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA, SIEMPRE Y CUANDO LO MANIFIESTE ANTES DE EFECTUAR EL TRASPASO.
25. ANEXO DE COBERTURA PARA CONTENEDORES
- COBERTURA.
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO Y CON SUJECIÓN A LOS VALORES ASEGURADOS ESTABLECIDOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO, SE CUBREN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS CONTENEDORES MOVILIZADOS POR EL ASEGURADO COMO PARTE DEL EMPAQUE DE LA MERCANCÍA TRANSPORTADA, CONTENIENDO LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Y ASEGURADAS BAJO LA PÓLIZA, A CONSECUENCIA EXCLUSIVAMENTE DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A. CAÍDAS ACCIDENTALES DEL CONTENEDOR DURANTE EL CARGUE Y DESCARGUE DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR TERRESTRE.
B. ACCIDENTE DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR TERRESTRE.
C. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Y/O DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR TERRESTRE. D. HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA.
D. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS INCLUIDOS ACTOS DE GRUPOS TERRORISTAS Y/O GRUPO SUBVERSIVOS. F. HUELGA. MOTÍN, ASONADA Y CONMOCIÓN CIVIL.
E. PARA CONTENEDORES REFRIGERADOS SE CUBRE LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS A LA MAQUINARIA DEL CONTENEDOR EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- CUANDO EL CONTENEDOR ES PÉRDIDA TOTAL (ACTUAL O CONSTRUCTIVA).
- CUANDO LOS DAÑOS A LA MAQUINARIA SON CAUSADOS POR:
- FUEGO O EXPLOSIÓN ORIGINADA EXTERNAMENTE A LA MAQUINARIA.
- VOLCAMIENTO U OTRO ACCIDENTE DEL MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
- EXCLUSIONES PARA EL ANEXO DE COBERTURA PARA CONTENEDORES
A. NO SE CUBREN LOS CONTENEDORES CUANDO LOS MISMOS SON MOVILIZADOS VACÍOS.
B. DESAPARICIONES MISTERIOSAS O PÉRDIDA INEXPLICABLE DEL CONTENEDOR.
- PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
SE ENTIENDE COMO PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA DEL CONTENEDOR CUANDO EL VALOR DE REPARACIÓN DEL MISMO ES IGUAL O MAYOR QUE SU VALOR REAL.
ENTENDIENDO COMO VALOR REAL, EL COSTO DEL CONTENEDOR EN SU ESTADO Y CONDICIÓN DE USO Y VETUSTEZ QUE TENÍA ANTES DEL SINIESTRO.
TODO RECLAMO POR PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA BASADO EN EL COSTO DE SU RECOBRO O REPARACIÓN DEL CONTENEDOR SERÁ LIQUIDADO COMO UNA PÉRDIDA TOTAL DE ACUERDO CON LO DEFINIDO EN EL NUMERAL 5 DE ESTE ANEXO.
- INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN ASEGURADO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
PARA PÉRDIDAS TOTALES LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE LIMITARÁ AL VALOR ASEGURADO O AL VALOR REAL (VALOR DEL CONTENEDOR EN SU ACTUAL CONDICIÓN DE USO Y VETUSTEZ), EL QUE RESULTE MENOR DE LAS DOS SUMAS.
PARÁGRAFO.
SÍ AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ES SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO, LA COMPAÑÍA SOLO RESPONDERÁ EN FORMA PROPORCIONAL A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DICHOS VALORES.
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- DEDUCIBLES.
EL DEDUCIBLE QUE APLICA, SON LOS ESTIPULADOS EN EL SLIP DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
26. ANEXO DE COBERTURA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, EXCEPTO LAS MODIFICADAS POR EL PRESENTE ANEXO, ESTE SEGURO NO CUBRE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE AISLAMIENTO, ENLUCIMIENTO, LIMPIEZA Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS DETALLES QUE CONDUZCAN A DARLE UNA MEJOR PRESENTACIÓN AL VEHÍCULO TRANSPORTADO.
27. ANEXO CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS
NO CONTRARIANDO NADA DE LO CONTENIDO EN EL ACUERDO DEL CLAUSULADO DE LA PÓLIZA, ES CONDICIÓN PRECEDENTE A CUALQUIER RESPONSABILIDAD BAJO ESTÁ PÓLIZA:
A) EL ASEGURADO, AL TENER CONOCIMIENTO DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA DAR PIE A UNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE ESTA PÓLIZA, DEBERÁ AVISAR INMEDIATAMENTE A LA COMPAÑÍA Y EN NINGÚN CASO EN UN PLAZO MAYOR DE 3 DÍAS.
B) EL ASEGURADO DEBERÁ PROVEER A LA COMPAÑÍA CON TODA LA INFORMACIÓN PERTINENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN O RECLAMACIONES.
C) LA COMPAÑÍA POR CUENTA DE SU REASEGURADOR, TENDRÁ EL DERECHO DE NOMBRAR AJUSTADORES Y/O REPRESENTANTES QUE ACTÚEN EN SU NOMBRE PARA CONTROLAR TODA NEGOCIACIÓN, AJUSTE Y PAGOS EN CONEXIÓN CON TALES RECLAMACIONES.
28. ANEXO CLÁUSULA DE COOPERACIÓN DE RECLAMOS
NO CONTRARIANDO NADA DE LO CONTENIDO EN EL ACUERDO DE REASEGURO Y/O EL CLAUSULADO DE LA PÓLIZA, ES CONDICIÓN PRECEDENTE A CUALQUIER RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA:
A) EL ASEGURADO, AL TENER CONOCIMIENTO DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA DAR PIE A UNA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA, DEBERÁ AVISAR INMEDIATAMENTE A LOS ASEGURADORES Y EN NINGÚN CASO EN UN PLAZO MAYOR DE TRES (3) DÍAS.
B) EL ASEGURADO, ASÍ COMO SUS REPRESENTANTES LEGALMENTE NOMBRADOS, DEBERÁN COOPERAR CON LOS ASEGURADORES EN LA INVESTIGACIÓN Y ASESORAMIENTO DE CUALQUIER SINIESTRO Y/O CIRCUNSTANCIA QUE DÉ PIE A UN SINIESTRO.
C) NINGÚN COMPROMISO O ARREGLO PODRÁ SER HECHO, ASÍ COMO NINGUNA RESPONSABILIDAD ACEPTADA SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS ASEGURADORES.
29. ANEXO CLÁUSULA DE EXPERTICIO TÉCNICO
DE EXISTIR DISCREPANCIA ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO EN CUANTO A SI EL SINIESTRO CONSTITUYE UNA PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL O CON RELACIÓN A OTROS ASPECTOS DE ORDEN TÉCNICO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A LA DECISIÓN DE INGENIEROS PERITOS O TÉCNICOS EXPERTOS EN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA EL ASEGURADO, SEGÚN LOS INTERESES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL REGULACIÓN PREVÉN LOS ARTÍCULOS 2026 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
30. ANEXO PARA ACEITES PESADOS Y LIVIANOS A GRANEL
1. GARANTÍAS
ESTE SEGURO SE EXPIDE BAJO LA GARANTÍA DE QUE EL ASEGURADO CUMPLIRÁ CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
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1.1. EXIGIR DENTRO DE LAS CONDICIONES DE COMPRA QUE EL VENDEDOR O EL DESPACHADOR DE LA MERCANCÍA CONTRATE PARA SUPERVISAR Y CERTIFICAR EL CARGUE Y DESCARGUE A UNA COMPAÑÍA ESPECIALIZADA EN TAL LABOR DE LA LISTA QUE SUMINISTRARÁ LA COMPAÑÍA; LOS COSTOS DE ESTOS SUPERVISORES CORRERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
1.2. EXIGIR, TANTO DENTRO DE LAS ESTIPULACIONES DE COMPRA, COMO DENTRO DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO, CONCERNIENTES A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS, QUE ÉSTAS SEAN MANEJADAS A TEMPERATURAS ÓPTIMAS PARA QUE LOS LÍQUIDOS FLUYAN EN LAS ETAPAS DE CARGUE Y DESCARGUE.
1.3. EXIGIR DENTRO DE LAS ESTIPULACIONES DE COMPRA, QUE LAS TUBERÍAS DE CONDUCCIÓN DEL PRODUCTO DESDE LOS RECIPIENTES EN TIERRA HASTA LOS TANQUES DE LA NAVE TRANSPORTADORA, SEAN SOPLADAS Y LIMPIADAS A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA SUPERVISORA QUE CERTIFIQUE EL CARGUE, UNA VEZ QUE ÉSTE SE COMPLETE.
1.4. CUANDO EL PRODUCTO ASEGURADO SE AGITE CON EL AIRE DENTRO DE LOS RECIPIENTES EN QUE SE ENCUENTREN ANTES DE SER EMBARCADO, BIEN PARA FACILITAR EL CALENTAMIENTO DEL MISMO, PARA HOMOGENIZAR TEMPERATURAS, EVITAR SEDIMENTACIONES O CUALQUIER OTRO MOTIVO, EXIGIRÁ QUE DICHO PROCESO SEA SUSPENDIDO MÍNIMO DIEZ
(10) HORAS ANTES DE LLEVARSE A CABO EL TRASLADO DEL PRODUCTO, DESDE DICHOS RECIPIENTES HACIA LOS TANQUES DE LA NAVE QUE HABRÁ DE TRANSPORTARLO.
1.5. MEZCLAS: EL ASEGURADO SE COMPROMETE A NO PERMITIR QUE LA MERCANCÍA CUBIERTA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SEA MEZCLADA CON OTRAS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES O DIFERENTES, EN NINGÚN MOMENTO DURANTE LA OPERACIÓN DE CARGUE DEL BUQUE, NI EN LOS TANQUES DE LOS TERMINALES EN TIERRA (CUANDO SE ASEGURA PERMANENCIA), ni en los carro tanques cuando se asegura un trayecto interior, si por circunstancias accidentales debidamente comprobadas, que se salgan del control del asegurado, se mezcla la mercancía aquí cubierta con otras, el seguro permanecerá vigente.
1.6. contratará, a su xxxxx, una compañía especializada para la supervisión del cargue en el puerto de embarque; e igualmente, una similar de su elección, o nombrada de común acuerdo entre las partes de este seguro, para supervisar el descargue en puerto de destino.
1.7. la supervisión debe incluir, tanto en el puerto de origen como en el de destino, la determinación de cantidad y estado a bordo (draft survey) y durante las operaciones de cargue y descargue del despacho asegurado.
1.8. si el estado determinado a bordo en el puerto de origen, difiere del anotado en el conocimiento de embarque, o la cantidad difiere en más del 1% de la establecida en este último, el asegurado o su representante, nombrará, en el puerto de destino, otro supervisor para que haga un nuevo arqueo de carga (draft survey) y expida las constancias a que haya lugar, las cuales servirán de base para que se presente la protesta correspondiente al naviero o transportador, si fuere necesario.
1.9. cuando se efectúe el cargue a los vehículos terrestres que han de trasladar el líquido asegurado a su destino final dentro del país, deben pesarse vacíos y llenos, tanto en la báscula del puerto, como en otra, aprobada por la empresa supervisora, en la misma localidad.
31. anexo para obras de arte y objetos artísticos
con sujeción a las condiciones de la póliza, excepto las modificadas por este anexo, la cobertura del seguro se extiende a las obras de arte y objetos artísticos, bajo las siguientes condiciones:
1. los riesgos asegurados son los pactados en las condiciones particulares de la póliza.
2. este seguro se otorga bajo la garantía de que el asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
2.1. empacar los bienes objeto del seguro según la naturaleza de los mismos, por parte de personas especializadas en esta materia, quienes deberán fijar en los bultos, rótulos o marcas adecuadas para su correcto manejo e identificación.
2.2. enviar a la compañía el aviso de despacho antes del embarque de los bienes, acompañado de un inventario, en el cual se detallen los objetos que se remiten, los materiales de que éstos se componen, la época y el valor que se les atribuye. si el despacho estuviere compuesto de más de una caja, el inventario se realizará por separado para cada bulto.
2.3. realizar el transporte con declaraciones del valor real de los bienes a la empresa transportadora.
2.4. comprometerse, en caso de ampliación de cobertura o de permanencia de los bienes en lugares iniciales intermedios o finales del trayecto asegurado, a que éstos estén debidamente custodiados por personal armado, durante las 24 horas del día.
2.5. no abrir los bultos que conforman el despacho sin la presencia del transportador y del delegado autorizado por la compañía.
el incumplimiento de estas garantías dará lugar a las sanciones que establece el artículo 1061 del código de comercio.
3. tratándose de colecciones, la responsabilidad de la compañía para cualquier artículo de éstas no excederá del valor cotizado en el último catálogo de colección autorizado y en vigor en el momento del siniestro.
4. en caso de que el objeto asegurado sufra un daño que no afecte su estructura, la responsabilidad de la compañía quedará limitada a pagar los gastos y ejecución artística de la restauración de la parte o partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su estado original, prescindiendo del demérito artístico que la restauración pudiere causar.
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CAPITULO IV – SINIESTROS
CONDICIÓN PRIMERA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) INFORMAR A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
PARÁGRAFO 1.
EL ASEGURADO O BENEFICIARIO DEBERÁ PRESENTAR LA RECLAMACIÓN FORMAL AL (LOS) TERCERO(S) RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS OCASIONADAS A LOS BIENES ASEGURADOS DENTRO DE LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE CONTRATADO.
LO ANTERIOR EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
A) DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DARLE LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y LA SUMA ASEGURADA.
B) PRESENTAR CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, RECLAMACIÓN ESCRITA POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRITO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE O EN LA LEY.
C) FACILITAR A LA COMPAÑÍA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
D) LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE LE IMPONGA LA LEY.
CUANDO EL ASEGURADO O BENEFICIARIO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, SE APLICARÁN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES.
CONDICIÓN SEGUNDA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL DERECHO DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO A LA INDEMNIZACIÓN SE PERDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO HAYA MALA FE O DOLO DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LO QUE RESPECTA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, LA RECLAMACIÓN O LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
B) CUANDO, AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO, OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR ACERCA DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES ASEGURADOS.
C) SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO RENUNCIA A SUS DERECHOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CONDICIÓN TERCERA - PAGO DEL SINIESTRO
LA COMPAÑÍA ESTÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA. LA RECLAMACIÓN QUE PRESENTE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO DEBERÁ IR ACOMPAÑADA POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DE CONFORMIDAD CON LA NATURALEZA DE LA PÉRDIDA Y DE CUALQUIER OTRO QUE LA COMPAÑÍA
ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE PARA EJERCER EL DERECHO DE SUBROGACIÓN O REFERENTE A LA PRUEBA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CADA UNO EN ORIGINAL O COPIA AUTÉNTICA:
A) CARTA DE RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DIRIGIDA A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
B) FACTURA COMERCIAL.
C) LISTA DE EMPAQUE.
D) CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA O CARTA DE PORTE, REMESA, REMISIÓN, SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE.
E) FACTURA DE FLETES EN QUE CONSTE QUE FUE PAGADA.
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F) EN DESPACHOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN EL RESPECTIVO MANIFIESTO.
G) MANIFIESTO DE CARGA TERRESTRE CON SUS RESPECTIVAS OBSERVACIONES.
H) CERTIFICADO DE RECIBO Y E N T R E G A DE LAS MERCANCÍAS EXPEDIDAS POR LOS TRANSPORTADORES, ALMACENADORAS O POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS O ADUANERAS, SEGÚN EL CASO. I) COPIA O CONSTANCIA DE LA DENUNCIA PENAL POR XXXXX.
PARA IMPORTACIONES O EXPORTACIONES, ADICIONALMENTE LOS SIGUIENTES:
A) REGISTRO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN.
B) DECLARACIÓN DE AVERÍA GRUESA EN SU CASO.
C) CERTIFICADO DE REINGRESO, PARA LAS EXPORTACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
LA COMPAÑÍA, A SU ELECCIÓN, PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS.
DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA SUMA ASEGURADA Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULAN EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA, ÉSTA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO, DEL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS NI DEL MONTO EFECTIVO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ASEGURADO O BENEFICIARIO.
CUANDO LA COMPAÑÍA PAGUE O GARANTICE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA AVERÍA GRUESA O COMÚN, LA SUMA ASEGURADA SE ENTENDERÁ INMEDIATAMENTE RESTABLECIDA EN LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO PAGUE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL MONTO RESTABLECIDO.
CONDICIÓN CUARTA - DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE DETERMINADO PARA CADA AMPARO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA ES EL PORCENTAJE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL MONTO DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, APLICABLE, BIEN AL VALOR DEL DESPACHO O BIEN AL VALOR DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, TAL COMO SE ACUERDE EN CADA CASO Y QUE, POR TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
CONDICIÓN QUINTA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO, LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS SERÁN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO PARTICIPARÁ, PROPORCIONALMENTE, EN LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO, CUANDO HUBIERE LUGAR A ESTE ÚLTIMO.
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR AL VALOR DE VENTA DEL MISMO, LOS GASTOS REALIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA SU RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
CONDICIÓN SEXTA - SUBROGACIÓN
LA COMPAÑÍA, AL PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN, SE SUBROGARÁ, POR MINISTERIO DE LA LEY Y HASTA CONCURRENCIA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN, EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CAPITULO V – NOTAS FUNDAMENTALES Y DE CARÁCTER GENERAL CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIONES
LAS CONDICIONES Y DEFINICIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN HACEN PARTE INTEGRAL DE ESTA PÓLIZA Y TIENEN CARÁCTER VINCULANTE RESPECTO DEL ASEGURADO.
1. PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA, LA EXPRESIÓN «MEDIO DE TRANSPORTE» COMPRENDERÁ LA NAVE, EL AVIÓN, EL CAMIÓN Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHÍCULO AÉREO,
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MARÍTIMO, TERRESTRE O FLUVIAL QUE SE UTILICE, CONFORME AL CONTRATO DE TRANSPORTE, PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS.
2. PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA, LA EXPRESIÓN «NAVE» O
«EMBARCACIÓN» TAMBIÉN COMPRENDERÁ LOS ARTEFACTOS NAVALES, CUANDO ELLOS ESTÉN DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LOS BIENES ASEGURADOS.
3. «GASTOS RAZONABLES». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL PARÁGRAFO DE LA CLÁUSULA 1 (RIESGOS CUBIERTOS) Y EN LA CLÁUSULA 16 (CLÁUSULA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS) SE ENTENDERÁ QUE CADA COMPAÑÍA DE SEGUROS, MEDIANTE CONDICIONES PARTICULARES, PODRÁ DEFINIR LO QUE CONSIDERA COMO «GASTOS RAZONABLES».
4. «AVERÍA GENERAL, COMÚN O GRUESA». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 2, SE ENTIENDE POR AVERÍA GENERAL, COMÚN O GRUESA LA REALIZACIÓN DE UN SACRIFICIO O UN GASTO EXTRAORDINARIO POR PARTE DEL CAPITÁN DE UN BUQUE, CON EL FIN DE EVITAR UN PELIGRO ACTUAL O INMINENTE QUE AFECTA A TODA LA EXPEDICIÓN MARÍTIMA (BUQUE, CARGA Y FLETE). CUANDO ESTE SACRIFICIO O GASTO EXTRAORDINARIO TIENE UN RESULTADO POSITIVO EN LA MEDIDA EN QUE, MEDIANTE EL MISMO SE CONSIGUIÓ PROTEGER O PRESERVAR AL BIEN EN PELIGRO (BUQUE, CARGA O FLETE), ENTONCES LOS INTERESES BENEFICIADOS (BUQUE, CARGA Y FLETE) DEBEN CONTRIBUIR A LA REPARACIÓN ECONÓMICA DEL SACRIFICIO O GASTO EXTRAORDINARIO REALIZADO.
5. «COLISIÓN O ABORDAJE». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 3, SE ENTIENDE POR «COLISIÓN» O «ABORDAJE» EL CHOQUE ENTRE DOS NAVES O ENTRE UNA NAVE Y UN ARTEFACTO NAVAL.
6. «MERMA ORDINARIA». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 4.2 SE ENTIENDE POR MERMA ORDINARIA DE LA CARGA TRANSPORTADA LA DISMINUCIÓN QUE ELLA PUEDE EXPERIMENTAR EN CANTIDAD, PESO O VOLUMEN, DERIVADA DE EFECTOS NATURALES O NATURALEZA ESPECIAL DE LAS MERCANCÍAS, TALES COMO EVAPORACIÓN, CONDENSACIÓN, PÉRDIDA DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE (EN GRANELES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS).
7. «INNAVEGABILIDAD». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 5, SE ENTENDERÁ POR «INNAVEGABILIDAD» LA NO APTITUD DEL BUQUE PARA REALIZAR EL VIAJE Y EL TRANSPORTE CONTRATADO, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA NÁUTICO (CASCO, MAQUINARIA, EQUIPOS, CAPITÁN Y TRIPULACIÓN), COMO DESDE EL PUNTO DE VISTA COMERCIAL (BODEGAS, CÁMARAS DE ENFRIAMIENTO, ESPACIOS Y EQUIPOS PARA MANIPULACIÓN DE LA CARGA).
8. «AERONAVEGABILIDAD». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 5, SE ENTENDERÁ POR “AERONAVEGABILIDAD” ES LA APTITUD TÉCNICA Y LEGAL QUE DEBERÁ TENER UNA AERONAVE PARA VOLAR EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SEGURA, TAL COMO ESTÁ DEFINIDA EN EL NUMERAL 1.2.1 DE LOS REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA.
9. «APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 5, SE ENTENDERÁ POR APTITUD DEL MEDIO DE TRANSPORTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FÍSICAS, TÉCNICAS Y LEGALES PARA QUE EL VEHÍCULO EN QUE SE TRANSPORTAN LOS BIENES ASEGURADOS SEA APROPIADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
10. «PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA O ASIMILADA». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 13, SE ENTENDERÁ POR “PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA” EL EVENTO EN QUE COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO ASEGURADO LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO, SI BIEN NO HAN SUFRIDO UNA PÉRDIDA TOTAL REAL Y SON SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y/O REENVÍO AL LUGAR DE DESTINO CONTEMPLADO EN LA COBERTURA, EL COSTO DE DICHAS REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO Y/O REENVÍO EXCEDE EL VALOR QUE LOS MISMOS BIENES TENDRÍAN UNA VEZ HAYAN LLEGADO AL SITIO DE DESTINO CONTEMPLADO EN EL CONTRATO DE SEGURO.
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11. «VARADURA». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 1.1.2 DE LA CLÁUSULA B (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS) Y DE LA CLÁUSULA C (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS) DE ESTA PÓLIZA, SE ENTIENDE POR “VARADURA” EL HECHO DE QUE UNA NAVE O UNA EMBARCACIÓN TOQUE EL FONDO DE LODO O DE BARRO DEL CUERPO DE AGUA EN QUE NAVEGA, DEL CANAL NAVEGABLE, DE LA ZONA DE MANIOBRA O XXX XXXXXX Y ES DETENIDO POR DICHO INCIDENTE EN FORMA CONTINUA POR UN PERÍODO APRECIABLE DE TIEMPO. EL SIMPLE HECHO DE TOCAR EL FONDO XXXXXXX O LODOSO DE MANERA TRANSITORIA Y SIN QUE LA NAVE QUEDE DETENIDA NO ES UNA VARADURA.
12. «ENCALLADURA». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 1.1.2 DE LA CLÁUSULA B (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS) Y DE LA CLÁUSULA C (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS) DE ESTA PÓLIZA, SE ENTIENDE POR ENCALLADURA EL HECHO DE QUE UNA NAVE O UNA EMBARCACIÓN TOQUE EL FONDO DURO, ROCOSO O DE PIEDRAS DEL CANAL NAVEGABLE O DEL CUERPO DE AGUA EN QUE NAVEGA, QUEDANDO ALLÍ ATRAPADO.
13. «NAUFRAGIO». PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 1.1.2 DE LA CLÁUSULA B (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS) Y DE LA CLÁUSULA C (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS) DE ESTA PÓLIZA, SE ENTIENDE POR “NAUFRAGIO” EL INCIDENTE EN QUE UNA NAVE O UNA EMBARCACIÓN SE HUNDE O SE VA A PIQUE.
14. «ZOZOBRA». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 1.1.2 DE LA CLÁUSULA B (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS) Y DE LA CLÁUSULA C (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS) DE ESTA PÓLIZA, SE ENTIENDE POR “ZOZOBRA” EL HECHO DE QUE LA NAVE O EMBARCACIÓN INCIDENTE EN QUE UNA NAVE O UNA EMBARCACIÓN SE VUELQUE O SE VOLTEE EN EL AGUA.
15. «ECHAZÓN». - PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 1.2.2 DE LA CLÁUSULA B (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS) Y DE LA CLÁUSULA C (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS) SE ENTIENDE POR “ECHAZÓN” EL HECHO DE LANZAR POR LA BORDA AL AGUA, EN FORMA VOLUNTARIA, LOS BIENES ASEGURADOS.
CONDICIÓN SEGUNDA - AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
EL CARÁCTER AUTOMÁTICO DE ESTA PÓLIZA CONSISTE EN QUE, DURANTE SU VIGENCIA, LA COMPAÑÍA ASEGURA TODOS LOS DESPACHOS DE BIENES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA QUE ACCEDE ESTE CLAUSULADO, QUE LE SEAN AVISADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DÍA EN QUE SE CONOZCA SU EMBARQUE, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR PREVIAMENTE UN CONTRATO DE SEGURO PARA CADA DESPACHO.
EL ASEGURADO ENVIARÁ A LA COMPAÑÍA LA RELACIÓN DETALLADA Y VALORIZADA DE LOS BIENES MOVILIZADOS, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL MES EN EL CUAL FUERON TRANSPORTADOS.
SI VENCIDO ESTE PLAZO, EL ASEGURADO NO HA INFORMADO LOS DESPACHOS EFECTUADOS, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS SINIESTROS OCURRIDOS RESPECTO DE LOS DESPACHOS NO AVISADOS DENTRO DE DICHO PLAZO.
EN EL AVISO SE DEBERÁ SUMINISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO:
A) CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS (NATURALEZA, PESO, EMPAQUE, CANTIDAD Y NÚMERO DE BULTOS). B) TRAYECTOS POR RECORRER.
C) MEDIO DE TRANSPORTE.
D) FACTORES INTEGRANTES PARA EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA (VALOR DE FACTURA, FLETES, E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN, ÉSTE ÚLTIMO, SI ES EL CASO).
E) NÚMERO DEL PEDIDO O DE LA LICENCIA (IMPORTACIONES O EXPORTACIONES).
CONDICIÓN TERCERA - BIENES QUE SE ASEGURAN SOLAMENTE CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA
A MENOS DE QUE EXISTA, EN LA PRESENTE PÓLIZA, ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA, NO SE ASEGURAN LOS DESPACHOS EFECTUADOS DE LOS SIGUIENTES BIENES:
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A) BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA O INFLAMABLE.
B) MAQUINARIA, EQUIPOS U OTROS ELEMENTOS USADOS (MAQUINARIA Y/O MERCANCÍA USADA)
C) BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES «CHÁRTER».
D) EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMÉSTICO.
E) BIENES TRANSPORTADOS EN VELEROS, MOTOVELEROS, VAPORES O MOTONAVES XX XXXXXX, NAVES DE BAJO CALADO Y EN GENERAL AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN CLASIFICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
F) BIENES TRANSPORTADOS A GRANEL.
G) BIENES QUE POR SU NATURALEZA DEBEN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN.
H) BIENES TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, TOMADOR O BENEFICIARIO.
I) VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS QUE SE MOVILICEN POR SUS PROPIOS MEDIOS.
J) CONTENEDORES
K) OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES.
L) PRODUCTOS PERECEDEROS CON COBERTURA DE AVERÍA PARTICULAR.
CONDICIÓN CUARTA - BIENES NO ASEGURADOS POR LA PÓLIZA
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE ASEGURAN LOS DESPACHOS EFECTUADOS RESPECTO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
A) MONEDAS Y BILLETES.
B) METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS Y OBJETOS ELABORADOS CON ELLOS; OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CULTURAL, HISTÓRICO O AFECTIVO.
C) BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS DE
TIMBRE Y CORREO SIN SELLAR, CHEQUES DE VIAJERO Y , EN GENERAL, TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES.
D) CARTAS GEOGRÁFICAS, MAPAS O PLANOS.
E) LOS SEGUROS DE RIESGOS AISLADOS DE ESTADÍA EN ALMACENES, BODEGAS, ETC. QUE NO TIENEN CONEXIÓN CON ALGÚN TRANSPORTE CUBIERTO POR LA COMPAÑÍA.
F) LOS SEGUROS DE CASCOS DE TODA ÍNDOLE E INTERESES ANEXOS.
G) TRANSPORTE DE ALGODÓN, EXPLOSIVOS, PERTRECHOS XX XXXXXX, EXCEPTO EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE.
H) TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS.
I) CONTENEDORES SUSCRITOS COMO TAL Y/O RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS.
J) REMOLCADORES
K) TRANSPORTE DE HARINA DE PESCADO, CAMARONES, ATUNES Y SIMILARES.
L) FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS.
M) ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DROGAS EN TRANSPORTE TERRESTRE, SALVO COMO CONTINUACIÓN DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y/O AÉREO O QUE TENGA DEBIDA CUSTODIA ARMADA.
N) TRANSPORTE DE PRODUCTOS PERECEDEROS EN BODEGAS REFRIGERADAS Y/O VENTILADAS EN CONDICIONES MÁS AMPLIAS QUE LAP Y DESCOMPOSTURA DE MÁQUINA FRIGORÍFICA POR UN PERÍODO MENOR A DOCE HORAS CONSECUTIVAS.
O) GUERRA EN TRAYECTO TERRESTRE.
P) EN ADICIÓN A LAS ANTERIORES, LAS QUE ESTÁN EXCLUIDAS EN LAS PÓLIZAS ORIGINALES Y/O SUS ANEXOS.
CONDICIÓN QUINTA - SUMA ASEGURADA
LA SUMA MÁXIMA POR DESPACHO ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR CADA DESPACHO.
SE ENTENDERÁ POR «DESPACHO» EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO UNO Ó VARIOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, GUÍA FÉRREA, GUÍA ÁREA O MANIFIESTO DE CARGA O DOCUMENTO SIMILAR.
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CUANDO EL DESPACHO, SEGÚN LA DEFINICIÓN ANTERIOR, SEA DESCARGADO EN UN PUNTO INTERMEDIO DEL TRAYECTO ASEGURADO Y SU TRANSPORTE SUBSIGUIENTE SE REALIZA EN VARIOS VEHÍCULOS, SE ENTENDERÁ POR «DESPACHO», PARA DICHO TRAYECTO, EL ENVÍO EN CADA VEHÍCULO, SIEMPRE Y CUANDO SE DETERMINE TANTO EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE MOVILICEN EN CADA VEHÍCULO COMO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS ACAECIDOS EN CADA UNO DE ELLOS. EN CASO CONTRARIO, SE ENTENDERÁ POR «DESPACHO» LA SUMA DE LOS ENVÍOS DE TODOS LOS VEHÍCULOS.
CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN EN UN PUNTO DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO, LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA SERÁ LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EL VALOR REAL, SI ESTE FUERA INFERIOR.
LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DETERMINARÁ Y SE LIQUIDARÁ EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO ASÍ:
A) PARA IMPORTACIONES
EN EL TRAYECTO EXTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, ASÍ COMO EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES CONVENIDOS.
EN EL TRAYECTO INTERIOR.
A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR SE LE ADICIONA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
B) PARA EXPORTACIONES
EN EL TRAYECTO INTERIOR.
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
EN EL TRAYECTO EXTERIOR.
A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR SE LE ADICIONA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, ASÍ COMO EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTA ÚLTIMA PARA GASTOS ADICIONALES.
C) PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO, FLETES Y COSTOS DEL SEGURO.
PARÁGRAFO 1.
EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN, EN PESOS COLOMBIANOS, DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, EN EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL SINIESTRO, SERÁ EL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE ADUANA, PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEGURO DEL RESPECTIVO DESPACHO.
EL PORCENTAJE PARA GASTOS ADICIONALES CONTEMPLA, DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSAN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN. ENTRE OTROS, SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANA, APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS, CARTA DE CRÉDITO, FLUCTUACIONES TIPO DE CAMBIO, SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTO, ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA, HONORARIOS AGENTES DE ADUANA, COSTOS DE SEGURO.
CONDICIÓN SEXTA - VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
1. PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN.
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
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1.1. ENTREGA DE LOS BIENES AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO.
1.2. DESPUÉS XX XXXX (10) DÍAS COMUNES CONTADOS, DESDE LA FECHA PACTADA PARA QUE EL TRANSPORTADOR SE HAGA CARGO DE LOS BIENES, SIN QUE ÉSTE LOS HAYA RETIRADO EFECTIVAMENTE DEL LUGAR PREVISTO PARA LA ENTREGA.
1.3. AL VENCIMIENTO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS COMUNES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HALLA TRANSPORTADO DESDE EL EXTERIOR. ESTE NUMERAL NO SE APLICARÁ A LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN ASEGURADOS SOLAMENTE EN EL TRAYECTO INTERIOR.
LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR SERÁ LA QUE FIGURA EN EL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN O SU EQUIVALENTE.
2. PARA DESPACHOS DE EXPORTACIÓN:
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1 ENTREGA DE LOS BIENES AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO.
2.2 DESPUÉS XX XXXX (10) DÍAS COMUNES CONTADOS DESDE LA FECHA PACTADA PARA QUE EL TRANSPORTADOR SE HAGA CARGO DE LOS BIENES, SIN QUE ESTE LOS HAYA RETIRADO EFECTIVAMENTE DEL LUGAR PREVISTO PARA LA ENTREGA.
2.3 AL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO HASTA EL LUGAR DE EMBARQUE O AL DE DESEMBARQUE. ESTE NUMERAL NO SE APLICARÁ A LOS DESPACHOS DE EXPORTACIÓN ASEGURADOS SOLAMENTE EN EL TRAYECTO INTERIOR.
3. PARA LOS DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL:
CUANDO SE TRATE DE DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, NO COMPLEMENTARIOS DE TRAYECTOS DE IMPORTACIONES O EXPORTACIONES, LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRANSPORTADOR RECIBE O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LOS BIENES Y CONCLUYE CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
3.1 ENTREGA DE LOS BIENES AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO.
3.2 DESPUÉS XX XXXX (10) DÍAS COMUNES CONTADOS DESDE LA FECHA PACTADA PARA QUE EL TRANSPORTADOR SE HAGA CARGO DE LOS BIENES, SIN QUE ÉSTE LOS HAYA RETIRADO EFECTIVAMENTE DEL LUGAR PREVISTO PARA LA ENTREGA.
PARÁGRAFO 1°.
LAS PARTES, POR MUTUO ACUERDO, PODRÁN AMPLIAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTA CONDICIÓN, CASO EN EL CUAL EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
SI LA COMPAÑÍA NO ACEPTA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO, DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL TRAYECTO NO AMPARADO.
PARÁGRAFO 2°.
PARA TODA CLASE DE DESPACHOS, LA ENTREGA DE LOS BIENES EFECTUADA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO EN CUALQUIER LUGAR SE ENTENDERÁ HECHA A ÉSTE Y, EN CONSECUENCIA, EL SEGURO CONCLUYE EN DICHO LUGAR.
PARÁGRAFO 3°.
CUANDO OCURRA DESVIACIÓN O CAMBIO XX XXXXX, DESCARGUE FORZOSO, REDESPACHO, TRANSBORDO O CUALQUIER OTRA VARIACIÓN DEL VIAJE O TRANSPORTE DETERMINADOS POR EL TRANSPORTADOR EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CONTRATO DE TRANSPORTE, EL SEGURO CONTINUARÁ EN VIGOR Y SE CAUSARÁ EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE, LIQUIDADO DE CONFORMIDAD CON, LA TARIFA VIGENTE.
CONDICIÓN SÉPTIMA - SEGURO INSUFICIENTE
SI LA SUMA ASEGURADA ES INFERIOR AL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA COMPAÑÍA SOLO ESTÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR EL DAÑO A PRORRATA ENTRE LA SUMA ASEGURADA Y LA QUE NO LO ESTÉ.
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CONDICIÓN OCTAVA - LUCRO CESANTE
SI EL ASEGURADO LO SOLICITA Y LA COMPAÑÍA LO ACEPTA, ÉSTA PAGARÁ, POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, ESTE PORCENTAJE NO PODRÁ SUPERAR EL 10% DEL VALOR TOTAL DEL DESPACHO.
CONDICIÓN NOVENA - LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
TRATÁNDOSE DE SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁ, COMO LÍMITE MÁXIMO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DERIVADA DE LA SUMA ASEGURADA Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EFECTO DEL SEGURO INSUFICIENTE, UNO DE LOS SIGUIENTES VALORES:
A) EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR EL CUAL DEBE ESTAR COMPUESTO POR EL COSTO DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
B) SI NO SE DECLARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS AL TRANSPORTADOR O SE DECLARA UN MAYOR VALOR AL INDICADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EN SU LUGAR DE DESTINO, CASO EN EL CUAL NO HABRÁ LUGAR A RECONOCIMIENTO AL ASEGURADO DEL LUCRO CESANTE PREVISTO EN LA CONDICIÓN 9A. DE ESTE CONDICIONADO.
C) SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS SE HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO (LIMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 75% DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DEL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LA MERCANCÍA, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO Y NO HASTA POR EL VALOR DECLARADO.
PARÁGRAFO 1.
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE DETERMINARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.
PARÁGRAFO 2.
EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS NUMERALES A) Y B) DE ESTA CONDICIÓN, NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA PORCIÓN NO INDEMNIZADA AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
CONDICIÓN DECIMA - PRIMA
LA PRIMA DEL SEGURO ES LA QUE APARECE EN CADA CERTIFICADO DE SEGURO, CALCULADA DE ACUERDO CON LA TASA VIGENTE Y/O PACTADA A LA INICIACIÓN DEL RIESGO, LA COMPAÑÍA DEVENGARÁ LA PRIMA EN SU TOTALIDAD DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS RIESGOS COMIENCEN A CORRER POR SU CUENTA, AÚN EN EL CASO DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS PEREZCAN ANTES DE TERMINARSE COMPLETAMENTE EL TRAYECTO ASEGURADO.
CONDICIÓN DECIMA PRIMERA - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LE HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO, POR
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CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO PERO LA COMPAÑÍA SÓLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1160
del código de comercio.
CONDICIÓN DECIMA SEGUNDA - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
CONDICIÓN DECIMA TERCERA - FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
EL PRESENTE CONTRATO TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU VIGENCIA SI, DURANTE EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, EL ASEGURADO NO HACE APLICACIÓN AL MISMO, ES DECIR, SI NO LE INFORMA A LA COMPAÑÍA DESPACHO ALGUNO DENTRO DE ESTE LAPSO.
CONDICIÓN DECIMA CUARTA - REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
LA PRESENTE PÓLIZA PODRÁ SER REVOCADA POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVIO O EN EL TÉRMINO PREVISTO EN LA CARÁTULA, SI FUERE SUPERIOR. POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. LA REVOCACIÓN NO OPERA RESPECTO DE LOS DESPACHOS EN CURSO.
EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CONDICIÓN DECIMA QUINTA - PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO SE REGIRÁ POR EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONDICIÓN DECIMA SEXTA - DERECHOS DE INSPECCIÓN
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PERMITIRLES EL ACCESO A SUS OFICINAS DE PERSONAS AUTORIZADAS POR LA COMPAÑÍA, A QUIENES FACILITARÁ LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO.
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CONDICIÓN DECIMA SÉPTIMA - NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE. TAMBIÉN SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA DE RECIBIDO CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA DESTINATARIA.
CONDICIÓN DECIMA OCTAVA - MODIFICACIONES
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA SERÁN ACORDADOS MUTUAMENTE ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO.
CONDICIÓN DECIMA NOVENA - MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES Y PALETAS
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE CONSIDERARÁN EL CONTENEDOR Y LA PALETA COMO MEDIOS DE TRANSPORTE, CUANDO LOS BIENES CONTENIDOS EN ELLOS ESTÁN EMPACADOS EN TAL FORMA QUE PUEDAN SER TRANSPORTADOS INCLUSIVE SIN LA UTILIZACIÓN DEL CONTENEDOR O LA PALETA. EN CASO CONTRARIO, EL CONTENEDOR Y LA PALETA SE CONSIDERARÁN COMO UN BULTO.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - DERECHOS DE INSPECCIÓN
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PERMITIR EL ACCESO A SUS OFICINAS DE PERSONAS AUTORIZADAS POR LA COMPAÑÍA, A QUIENES FACILITARÁ LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - GARANTÍAS
ESTA PÓLIZA SE EXPIDE EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DE QUE EL ASEGURADO CUMPLIRÁ CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1) APLICAR A ESTA PÓLIZA TODOS LOS DESPACHOS QUE EFECTUÉ E INFORMAR VERAZMENTE CADA UNO DE ELLOS.
2) DAR INSTRUCCIONES POR ESCRITO AL DESPACHADOR PARA QUE ENVÍE A LA COMPAÑÍA EL CORRESPONDIENTE AVISO DE DESPACHO ENTES DEL INICIO DEL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS.
3) EXIGIR AL DESPACHADOR, POR ESCRITO, EL EMPAQUE PREVISTO POR LAS NORMAS QUE RIGEN LA MATERIA, POR EL TIPO DE MERCANCÍA TRANSPORTADA.
4) DEJAR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSTANCIA DE LA CANTIDAD, ESTADO Y CONDICIÓN DE LOS BIENES A SU RECIBO.
5) NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUÉ FUERON ENTREGADOS, O DENTRO DE CUALQUIER OTRO PLAZO QUE LA COMPAÑÍA CONCEDA AL ASEGURADO POR ESCRITO, LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS A SU DESTINO FINAL INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO.
6) NO ABRIR LOS BULTOS QUE CONFORMAN EL DESPACHO, SIN LA PRESENCIA DE UN FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA COMPAÑÍA PARA EL EFECTO. SI TRANSCURRIDOS TRES (3) DÍAS COMUNES DESDE LA FECHA DE AVISO DE LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS, NO SE HA HECHO PRESENTE DICHO FUNCIONARIO, EL ASEGURADO QUEDA EXONERADO DE ESTA OBLIGACIÓN.
7) LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE NO DEBE SUPERAR LOS 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
8) CONTRATAR EMPRESA TRANSPORTADORA LEGALMENTE CONSTITUIDA DEBIDAMENTE HABILITADA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES CUMPLIENDO LAS SIGUIENTES PROTECCIONES PARA EL TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA:
9) DEBERÁ LLEVAR PLANILLAS DE CONTROL (NUMERADA Y FECHADA EN FORMA CONSECUTIVA), O UN SISTEMA DE CONTROL QUE SE ASIMILE, DE SEGUIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EL CUAL DEBERÁ PONER A DISPOSICIÓN DE LA ASEGURADORA CUANDO ASÍ LO REQUIERA.
10) LA CARGA Y/O BIENES ASEGURADOS DEBEN SER TRANSPORTADOS POR BARCOS AUTOPROPULSADOS Y CONSTRUIDOS EN ACERO, CLASIFICADOS POR UNA SOCIEDAD DE CLASIFICACIÓN QUE SEA MIEMBRO O MIEMBRO ASOCIADO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (INTERNACIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES – IACS: XXX.XXXX.XXX.XX.
LOS BARCOS DEBERÁN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- NO MAYORES A 25 AÑOS DE CONSTRUCCIÓN, XXXXXXXXX NO MAYORES A 15 AÑOS.
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PARÁGRAFO 1: LA COMPAÑÍA PODRÁ ACEPTAR EMBARCACIONES CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A LOS 30 AÑOS, MEDIANTE CLÁUSULA PARTICULAR EN CARÁTULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO. RESPECTO DE BUQUES ARRENDADOS E INFERIORES A 1000 TONELADAS BRUTAS AUTOPROPULSADAS MECÁNICAMENTE Y DE CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DEBERÁN SER CLASIFICADOS COMO SE MENCIONA ARRIBA Y NO MAYORES A 15 AÑOS DE CONSTRUCCIÓN.
LOS REQUISITOS DE ESTA CLÁUSULA NO SE APLICAN A NINGUNA EMBARCACIÓN, BALSA O BARCAZA USADAS PARA CARGA O DESCARGA DE BUQUES MIENTRAS ESTÉN DENTRO DEL ÁREA DE PUERTO.
11) PARA LOS TRANSPORTES AÉREOS, EL CONTRATO DEBE SUSCRIBIRSE CON EMPRESAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LOS GOBIERNOS PARA LOS RESPECTIVOS TRAYECTOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO
SE FIJA EN LA CIUDAD QUE FIGURE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO DOMICILIO CONTRACTUAL SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA – DISPOSICIONES LEGALES
LA PRESENTE PÓLIZA ES LEY ENTRE LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS NI RESUELTOS EN ESTE CONTRATO, TENDRÁN APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA – REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - CLÁUSULA DE SALVEDAD DE DAÑOS MATERIALES
LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR A INDEMNIZAR QUEDA LIMITADA A LOS PAGOS POR DAÑOS RESULTANTES DE DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD ASEGURADA QUE SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA QUE HAGAN NECESARIA UNA REPARACIÓN O REPOSICIÓN Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS PELIGROS CUBIERTOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS SIEMPRE QUE ESTA SE DEBA A UN DAÑO MATERIAL CUBIERTO.
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