TITULARIDAD DEL SERVICIO. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Orden de 15 de noviembre de 2007, el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. La explotación se realizará mediante la modalidad de concesión administrativa recogida en el artículo 277 del TRLCSP, en la que se encomendará a una persona física o jurídica la prestación a su cargo del servicio público de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxxxx, de manera que gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, autorizándole la percepción de la tarifa como contraprestación del mismo. La codificación de la nomenclatura de la CPA 2002 (Reglamento CE nº 204/2002 de la Comisión Europea de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento CEE Nº 3696/93 del Consejo) correspondiente al servicio objeto del contrato es 92.61 "Servicios de gestión de instalaciones deportivas". La codificación de la nomenclatura de la CPV (Reglamento CE nº 2195/2002, Recomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1996) correspondiente al servicio objeto del contrato es: 92610000-0 "Servicios de explotación de instalaciones deportivas". Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el Pliego de Cláusulas Técnicas que lo rige.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. El Cliente e IDTE aceptan que la titularidad del servicio, el control y el riesgo de pérdida en relación con la electricidad y el gas natural suministrados por IDTE en virtud de este Contrato pasarán de IDTE al Cliente en los puntos de venta. El Cliente será responsable de todos los impuestos o recargos que se impongan en relación con la venta del gas natural o la electricidad, y deberá pagarlos. Si el Cliente está exento de dichos impuestos, el Cliente es responsable de la identificación y solicitud de exenciones del cobro de los impuestos presentando la documentación adecuada ante IDTE.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, el Servicio de Ayuda a Domicilio ,modificada por la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxx Xxxxxxxxxx , xx de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. Los servicios objeto de concesión tienen la calificación de servicios públicos cuya titularidad corresponde a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. Los servicios contratados seguirán ostentando en todo momento la calificación de servicios públicos municipales. El adjudicatario debe actuar siempre como mandatario del Ayuntamiento de Ugao- Miraballes.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio y la propiedad de las obras e instalaciones adscritas a los mismos, cuya gestión y explotación es objeto de concesión.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión. A estos efectos, todos los logotipos, material impreso que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del concesionaria, referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Abegondo, en forma satisfactoria para éste.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. El servicio objeto de contratación mantendrá en todo momento la calificación de servicio público del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, y en consecuencia, esta Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio contratado. En toda representación gráfica, fija o móvil del servicio figurará, junto a la identificación del concesionario del servicio y con las mismas características gráficas, la mención de su carácter municipal, con inclusión del escudo municipal.
TITULARIDAD DEL SERVICIO. De conformidad con lo establecido en el art. 126.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), el Servicio de Ciclo Integral del Agua xx Xxxxxx seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público municipal del Ayuntamiento. El Ayuntamiento conserva a todos los efectos, y con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, la titularidad del Servicio Municipal. En consecuencia, el Ayuntamiento xx Xxxxxx, con arreglo a lo establecido en el art. 127 del RSCL, ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes: Establecer, previa audiencia del Concesionario, las modificaciones que aconsejase el interés público en orden a la prestación de los servicios. La variación en la calidad, tiempo, características o condiciones de la gestión de los servicios otorgados, previo los trámites legales establecidos en cada momento. La alteración de las tarifas, así como de las condiciones económicas derivadas del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Ejercer facultades de control y fiscalización sobre la gestión del servicio. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar todas las modificaciones del servicio que estime conveniente, compensando al Concesionario por las que ordene introducir y que representen una ruptura del equilibrio económico-financiero de la gestión. Acordada por el Ayuntamiento cualquier modificación de los servicios objeto del contrato, el Concesionario vendrá obligado a llevarla a efecto en los términos y plazos determinados por aquel. A los efectos anteriores, los logotipos, vehículos, carteles de oficinas, carteles informativos de obras, materiales divulgativos y cualquier material impreso que pudiera utilizar el Concesionario para uso del servicio, contendrán además de su propia identificación, referencia a la titularidad del Ayuntamiento.