Common use of Movilidad geográfica Clause in Contracts

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículoArtículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajadorLos trabajadores o trabajadoras no podrán ser trasladados a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia por tiempo superior a un año, con carácter definitivo, cuando existan a no ser que concurran razones económicas, técnicas, organizativas de eficiencia organizativa o productivas de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado a otro Centro que se refiere el párrafo anterior, deberá ir precedido de trabajo situado un período de consultas con la representación legal del personal laboral en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los términos previstos para los traslados convenidoscolectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si afectara a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariamaternidad. 2. La persona afectada por la movilidad geográfica tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las indemnizaciones previstas en el artículo 77.1, del presente Convenio Colectivo, o a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de cuarenta xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, o fracción, con un máximo de catorce mensualidades. umen al menos dicho período, la persona afectada tendrá derecho 3. En los desplazamientos temporales por tiempo igual o superior a tres meses, la persona afectada deberá ser informada del mismo con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su efectividad; tanto en éstos supuestos, como en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual s a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes y dietas, cuyos gastos correrán a cargo de la Administración. 4. En los supuestos de movilidad geográfica que impliquen traslado del domicilio familiar la Administración se compromete a dirigirse a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia educativa, al objeto de informar sobre los hijos e hijas de la persona afectada que cursen estudios no universitarios y necesitados, por tanto, de plaza escolar. 5. En todos los supuestos casos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que presente Convenio Colectivo y se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará cursará comunicación a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad representación legal del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificaciónpersonal laboral. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La 1°.- Los trabajadores no podrán ser trasladados a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia por tiempo supe- rior a un año, a no ser que concurran razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación del servicio que lo justifique. El traslado a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes lega- les de los trabajadores en los términos previstos para los traslados colectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Traba- jadores. Si afectara a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por maternidad. 2°.- El trabajador afectado por la movilidad geográfica tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las indemniza- ciones previstas en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajadorpresente Convenio Colectivo, o a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de cua- renta xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, o fracción, con carácter definitivoun máximo de catorce mensualidades. 3°.- En los desplazamientos temporales por tiempo igual o superior a tres meses, cuando existan razones económicasel trabajador deberá ser informado del mismo con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su efectividad; tanto en estos supuestos, técnicascomo en aquellos otros por tiempo inferior, organizativas o productivas pero que en cómputo anual sumen al menos dicho período, el trabajador tendrá derecho a otro Centro un permiso de trabajo situado cuatro días laborables en distinta localidad su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración dietas, cuyos gastos correrán a cargo del Consorcio. 4°.- En los supuestos de movilidad geográfica que impliquen traslado del domicilio familiar el Consorcio se compromete a dirigirse a la Delegación Provincial de Educación y Cultura correspondiente, al objeto de informar sobre los traslados convenidoshijos xxx xxxxx- jador afectado que cursen estudios no universitarios y necesitados, por causas justificadastanto, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariaplaza escolar. 2. 5°.- En todos los supuestos casos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto presente Convenio Colectivo y se cursará comunicación al representante de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificacióntrabajadores. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Cuenca 112

Movilidad geográfica. La El principio de movilidad geográfica consistirá en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, la facultad de la Dirección para efectuar cambios de un Centro de trabajo a otro con carácter definitivopermanente o temporal, cuando siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. De todo ello se dará información previa a otro Centro la Representación de trabajo situado en distinta localidad los Trabajadores y Xxxxxxxx y le será comunicado con la suficiente antelación al personal afectado. Los traslados de personal de carácter permanente que lleve aparejado impliquen cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidosdomicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por causas justificadasacuerdo entre la empresa y el trabajador, por permuta o necesidades del servicio y por participar permuta. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en procesos xxxx://xxx.xxx.xx 1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de provisión la Empresa, éste carecerá de puestos de trabajo y derecho a indemnización por los gastos que origine el derivado de sanción disciplinariacambio. 2. En Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. 3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los Representantes de los Trabajadores, podrá la Empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, garantizando al trasladado su salario bruto anual por todos los supuestos conceptos en jornada ordinaria, fecha de movilidad geográfica antigüedad y categoría, así como los beneficios sociales de aplicación en el Centro de destino. En este supuesto el trabajador percibirá una compensación económica y por una sola vez, equivalente al 40% de la indemnización que le hubiera correspondido por su baja definitiva en la Empresa, calculada dicha compensación según los criterios vigentes para el tratamiento de las bajas en el momento del traslado, teniendo en cuenta que dicha cantidad en ningún caso será inferior a 37.000 euros para los años 2018-2019 y 37.500 para los años 2020 y 2021, que se harán efectivos en la nómina del mes en que se produzca efectivamente el traslado. En caso de que el trabajador cause baja en la empresa, de forma voluntaria, o por despido procedente que haya adquirido firmeza, antes de un año, deberá devolver: el 50% del importe del traslado si el hecho ocurre dentro de los cuatro primeros meses, el 30% del importe del traslado si ocurre entre el quinto y el octavo mes, y el 15% si sucede después del octavo mes. Asimismo, y antes de su traslado definitivo, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de cinco días laborales, percibiendo las dietas correspondientes. Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 40 la legislación vigente. Sin perjuicio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad ejecutividad del traslado, éste será efectivo en el plazo trabajador que no habiendo optado por la extinción de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores contrato se muestre disconforme con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismola decisión empresarial, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajopodrá impugnarla ante la Jurisdicción competente. 4. De producirse Los trabajadores con destino en Centros de trabajo distintos, podrán concertar la movilidad geográficapermuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que decida la Dirección en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el trabajador conservaránuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Los trabajadores que hayan sido trasladados de Centro de trabajo y deseen retornar a su Centro de procedencia u otro de la misma Comunidad Autónoma, al menossiempre que existiera vacante ajustada a sus características profesionales, todos los derechos concernientes al salario y lo comunicarán a cualquier aspecto la Dirección de su remuneración y pertenencia Fábrica, quien a su ocupaciónvez lo pondrá en conocimiento del Centro solicitado para su consideración si procede. La resolución de la solicitud tendrá en cuenta las consecuencias organizativas que pudieran derivarse en ambos Centros y de todo ello se informará a la Representación Sindical. En cuanto a los traslados de carácter temporal se estará a lo que establece la legislación vigente. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo Artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículoArtículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) : Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen. Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo de 2.804,08 2.596,37 euros o 4.907,14 4.543,65 euros cuando el traslado sea entre la Península y las Islas o Melilla y Ceuta y entre las Islas Canarias y las Baleares. A las cantidades siguientes, según la composición de la unidad familiar: - Trabajador afectado: 3.505,10 3.245,46 euros. - Cónyuge o pareja de convivencia: 1.402,03 1.298,18 euros. Por cada uno del resto de los miembros de la unidad familiar a su cargo: 701,02 649,09 euros. A estos efectos, se considerarán personas a cargo del trabajador las incluidas como beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social. A una compensación mensual por vivienda, por un período de veinticuatro meses, de 350,51 324,55 euros o a una indemnización a tanto alzado de 4.206,12 3.894,56 euros. En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de convivencia, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a estos tipos de ayuda por vivienda.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con Los traslados de carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas permanente a otro Centro cualquier centro de trabajo situado en distinta otra localidad y que lleve aparejado exija cambio de residenciaresidencia de los trabajadores, se realizará dando opción preferente a aquellos trabajadores que lo acepten voluntariamente. No tendrá la consideración de movilidad geográfica El traslado se hará en los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo términos y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto plazos dispuestos en el artículo 40 de la Ley del vigente Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto La compensación de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos gastos que conlleve el cambio de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen residencia comprenderá al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de menos los gastos de desplazamiento de los trabajadores y los familiares que convivan con él, así como el traslado y mudanza de los bienes y enseres en los términos legalmente previstos más cuatro dietas completas por miembro conviviente de la unidad familiar. De igual forma, si en la localidad en que esté ubicado el nuevo centro de trabajo y la nueva residencia del trabajador no exis- tiese plaza escolar disponible en centros de carácter público y personas a su cargo, en alguno privado. La Fundación se hará cargo de los medios de transporte gastos escolares hasta la finalización del curso escolar en el que se autoricen.produce el traslado. Para el caso de que se produzca dicho traslado de un trabajador dentro de la Fundación, éste será resuelto en reunión de Comité de Empresa y la Fundación. Teniendo la consideración de traslado el que conlleve un tiempo de desplazamiento igual o superior al 20 % de la jornada laboral diaria (incluido ida y vuelta al centro de trabajo). En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada del trabajador trasladado involuntaria- mente se viera obligado por esta causa a abandonar un puesto de trabajo, la Fundación le abonará una cantidad equivalente a los salarios brutos mensuales percibidos en la siguiente proporción: - Contratos temporales de duración entre uno y tres meses: 1 mes. - Contratos temporales de duración entre cuatro y siete meses: 3 meses. - Contratos temporales de duración entre siete y diez meses: 6 meses. - Contratos temporales de duración entre diez y doce meses: 8 meses. - Contratos indefinidos o superiores a doce meses de duración: 12 meses. La cantidad a abonar al cónyuge del trabajador trasladado involuntariamente no superará los 6.000 €. Capitulo V

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá porpor lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás normativa de aplicación con las siguientes particularidades: 1. Se considerará movilidad geográfica el entenderá por traslado aquel desplazamiento del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas trabajador a otro Centro centro de trabajo situado distinto al que figure en distinta localidad su contrato de trabajo siempre y que lleve aparejado cuando el mismo, exija cambio de residenciaresidencia de forma definitiva y cuando supere los 12 meses en un período de 3 años. 2. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos traslado ni de provisión de desplazamiento la situación referida al trabajador que ocupe puestos de trabajo y el derivado cuya ejecución suponga necesariamente un desarrollo material en diferentes centros de sanción disciplinariatrabajo de la sociedad. 23. Antes de adoptar cualquier decisión de traslado de centro, SOTUR, S.A. deberá comunicarlo en propuesta razonada al trabajador y a los representantes de los trabajadores, los cuales en el plazo de seis días laborables manifestarán su conformidad o disconformidad. En todos caso de disconformidad, dicha movilidad geográfica será negociada por los supuestos miembros de la comisión paritaria. 4. La movilidad geográfica se estará a lo dispuesto efectuará respetando en el artículo 40 todo caso los derechos económicos y profesionales del trabajador y entre puestos de trabajo de la Ley del Estatuto misma categoría profesional. 5. Cuando el traslado no implique cambio de los Trabajadoresresidencia, SOTUR, S.A. procederá al abono de dietas por kilometraje y manutención. cve: BOE-A-2011A-2009-19846 2314 6. Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo traslado implique cambio de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, residencia el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y tendrá derecho a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizacionesuna compensación económica consistente en: a) Al pago Abono del importe de todas las mensualidades del alquiler, con un máximo de 3.010 €. b) Abono de los gastos de desplazamiento del trabajador mudanza de mobiliario y personas a su cargo, enseres. c) Abono de una dieta diaria de 30 € (actualizable anualmente conforme al IPC) durante un periodo máximo de tres meses. 7. No se podrá aplicar la movilidad geográfica en los medios siguientes supuestos: a) Trabajadoras durante el período de transporte embarazo. b) Trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. c) Trabajadores y trabajadoras que se autoricenhayan solicitado, o estén disfrutando, del permiso por lactancia o reducción de jornada por motivos familiares. d) Trabajadores y trabajadoras que hayan solicitado excedencia por motivos familiares y durante el primer año de su reincorporación a la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará entenderá que existe movilidad geográfica cuando el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro se produzca entre los distintos centros de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residenciadel Patrimonio Nacional. No tendrá A estos efectos, tendrán la consideración de movilidad geográfica centros de trabajo: a) Las dependencias del Patrimonio Nacional sitas en Madrid capital, junto con los traslados convenidosPatronatos situados en la misma. b) Las Delegaciones del Patrimonio Nacional en los Reales Sitios y los Patronatos situados en los mismos. c) Reales Patronatos de Santa Clara, por causas justificadaslas Huelgas, por permuta o por participar en procesos el Patronato de provisión la Santa Xxxx xxx Xxxxx de puestos de trabajo los Caídos y el derivado de sanción disciplinariaXxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx). d) Las dependencias del Patrimonio Nacional en Sevilla y Lanzarote. 2. En todos los supuestos La movilidad del trabajador entre centros de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. trabajo podrá producirse por las siguientes causas: cve: BOE-A-2011A-2013-19846 Cuando exista disconformidad 13502 a) Con carácter voluntario: a).1 A petición propia del trabajador o trabajador, mediante la participación en los concursos de traslados, de conformidad con lo previsto en el periodo artículo 24 del presente Convenio colectivo. a).2 Por permuta entre dos trabajadores dentro de consultas a que se refiere la misma especialidad y, en su caso, subespecialidad profesional, así como de la misma modalidad contractual. b) Traslado forzoso, en los supuestos y en las condiciones previstas en el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdoy en este Convenio. c) Por la supresión de puestos de trabajo individuales, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, con las condiciones y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificaciónsupuestos legalmente establecidos. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos La movilidad obligatoria de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentesrequerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos debidamente justificadas. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad establece en el Centro artículo 40 del Estatuto de trabajolos Trabajadores. La decisión de movilidad geográfica deberá ser notificada por el CAPN al trabajador o trabajadores afectados y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 4. De producirse El trabajador que, como consecuencia de la movilidad geográficaobligatoria no disciplinaria, el trabajador conservarátenga que cambiar su lugar de residencia, al menos, todos tendrá derecho a: a) El abono de los derechos concernientes al salario gastos de viajes de él y a cualquier aspecto de su remuneración familia. b) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y pertenencia enseres. c) Una indemnización equivalente a su ocupaciónmedia anualidad del total de los emolumentos correspondientes a la especialidad profesional y puesto de trabajo de un Oficial de Oficios, con diez años de antigüedad, cualquiera que sea la especialidad profesional y la antigüedad del trabajador trasladado. 5. Los traslados motivados trabajadores que hubiesen sido afectados por la movilidad geográficaforzosa, a siempre que no fuera consecuencia de una sanción disciplinaria, tendrán preferencia, transcurridos seis meses desde el traslado y en los términos que se refiere establezca en este artículoel respectivo baremo, darán lugar a para ocupar las siguientes indemnizacionesvacantes de necesaria provisión. 6. Los últimos en sufrir movilidad geográfica dentro de cada especialidad profesional, serán, atendiendo el siguiente orden: a) Al pago Representante sindical. b) Personas con discapacidad física o psíquica. c) Mayores de los gastos cincuenta años. d) Titulares de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios familia numerosa. e) Trabajadores con más de transporte que se autoricenveinte años de servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica geográfica, temporal o definitiva, en el seno de la Empresa se llevará a cabo siguiendo las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá porsiguientes previsiones: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá tendrán la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidosdesplazamientos in itinere, por causas justificadases decir, por permuta o por participar en procesos aquellos desplazamientos diarios de provisión ida y vuelta desde el domicilio habitual de puestos la persona trabajadora hasta el centro de trabajo o lugar habitual de prestación de servicios al que está asignada, y el derivado viceversa tras finalizar su jornada laboral. Estos desplazamientos no tienen ningún tipo de sanción disciplinariacompensación. 2. En todos La movilidad de carácter temporal tiene los supuestos siguientes tipos: Movilidad sin necesidad de pernoctar: cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Es aquella que se realiza a otro centro de trabajo o lugar de prestación de servicios (centro de cliente) distintos del centro al que está asignado la persona trabajadora, sin necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual. Si la movilidad se realiza fuera del término municipal donde está ubicado el centro de origen, entonces se compensará los gastos ocasionados, siempre partiendo de dichos centros y de acuerdo con la legislación vigente y lo acordado en el art. 40 del presente Convenio Colectivo. Se tendrá también en cuenta para la compensación, aquellos gastos adicionales justificados en que se pudiera incurrir. Movilidad con necesidad de pernoctar: Es aquella que se realiza a otro centro de trabajo o lugar de prestación de servicios (centro de cliente) ubicados en un término municipal distinto y distante del municipio donde se encuentra el centro de trabajo o lugar de prestación de servicios al que está asignada la persona trabajadora, y que debido a la distancia y medios de transporte se hace necesario pernoctar fuera del domicilio habitual. Se compensará económicamente según el art. 40 del presente Convenio Colectivo los gastos del desplazamiento realizado desde el domicilio habitual al destino (centro no habitual de trabajo o del cliente) y la pernocta. 3. La movilidad de carácter indefinido no implica cambio de domicilio habitual de la persona trabajadora pero si de centro de trabajo ubicado en otro término municipal distinto al del centro de origen. Este tipo de movilidad geográfica será compensada económicamente y el importe se estará determinará caso por caso, acordándolo con los interesados, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. 4. Los desplazamientos tienen siempre carácter temporal, con los límites de temporalidad establecidos legalmente, e implican necesariamente un cambio de la residencia habitual de la persona trabajadora. Estos desplazamientos se llevarán a lo dispuesto cabo siguiendo las previsiones establecidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Los traslados, tienen siempre carácter indefinido e implican necesariamente un cambio del domicilio habitual y del centro de trabajo o lugar de prestación de servicios. Se compensara económicamente y el importe se determinara caso por caso, acordándolo con las personas afectadas por la medida, sin perjuicio de la Ley obligatoriedad del movimiento. Estos traslados se llevarán a cabo siguiendo las previsiones establecidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas Si debido a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto un traslado, uno de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdocónyuges o pareja de hecho reconocida oficialmente cambia de domicilio habitual, el otro cónyuge o pareja de hecho, si fuera persona trabajadora también de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectadaEmpresa, informará tendrá derecho preferente a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo ocupar las vacantes que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo puedan producirse en el plazo nuevo centro de cuatro meses desde trabajo al que ha sido destinado su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia cónyuge/ pareja de hecho, siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en los puestos igual o similar puesto de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros el que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajoviniera desarrollando. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades Se entiende por traslado el cambio definitivo del Grupo Aena se regirá porlugar de prestación de los servicios que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado Por solicitud del trabajadorinteresado, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, formulada por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariaescrito. 2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador. 3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio. 1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio. 2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. 3. En todos el resto de los supuestos de movilidad geográfica traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad , salvo la indemnización que corresponda al trabajador caso de optar por la extinción del trabajador o el periodo de consultas a contrato y que se refiere fija, en sustitución de la prevista en el citado artículo 40 del Estatuto artículo, en la cantidad equivalente a treinta (30) xxxx xx xxxxxxx por año trabajado con un límite máximo de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar veintiuna (21) mensualidades. Realizado el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, tendrá garantizados todos los derechos concernientes económicos que tuviese adquiridos. En materia de horarios y distribución de la jornada se estará al salario y a cualquier aspecto centro de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5destino. Los traslados motivados por la movilidad geográficaEn concepto de compensación de gastos el trabajador percibirá, a que se refiere en este artículoprevia justificación, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago el importe de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en siguientes gastos: los medios de transporte necesario para trasladarse tanto el interesado y familiares que se autoricencon él convivan o de él dependan como los de transportes de mobiliario, ropa, enseres, etc.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para Las Industrias De Pastas Alimenticias (2014 2016)

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá porpor lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación con las siguientes particularidades: 1. 1.- Se considerará movilidad geográfica el entenderá por traslado aquel desplazamiento del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas trabajador a otro Centro centro de trabajo situado distinto al que figure en distinta localidad su contrato de trabajo siempre y que lleve aparejado cuando el mismo, exija cambio de residencia. residencia de forma definitiva y cuando supere los 12 meses en un período de 3 años. 2.- No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos traslado ni de provisión de desplazamiento la situación referida al trabajador que ocupe puestos de trabajo y el derivado cuya ejecución suponga necesariamente un desarrollo material en diferentes centros de sanción disciplinariatrabajo de la Sociedad. 2. En todos 3.- Antes de adoptar cualquier decisión de traslado de centro, SOTUR, S.A. deberá comunicarlo en propuesta razonada al trabajador y a los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto Representantes de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de , los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo cuales en el plazo de cuatro meses desde seis días laborables manifestarán su notificaciónconformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, dicha movilidad geográfica será negociada por los miembros de la Comisión Paritaria. 3. Tendrán prioridad para su permanencia 4.- La movilidad geográfica se efectuará respetando en todo caso los derechos económicos y profesionales del trabajador y entre puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajola misma categoría profesional. 4. De producirse la movilidad geográfica5.- Cuando el traslado no implique cambio de residencia, SOTUR, S.A. procederá al abono de dietas por kilometraje y manutención. 6.- Cuando el traslado implique cambio de residencia el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y tendrá derecho a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizacionesuna compensación económica consistente en: a) Al pago Abono del importe de todas las mensualidades del alquiler, con un máximo de 3.010 € b) Abono de los gastos de desplazamiento del trabajador mudanza de mobiliario y personas a su cargo, enseres c) Abono de una dieta diaria de 30 € (actualizable anualmente conforme al IPC) durante un periodo máximo de tres meses 7.- No se podrá aplicar la movilidad geográfica en los medios siguientes supuestos: a) Trabajadoras durante el período de transporte embarazo. b) Trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. c) Trabajadores y trabajadoras que se autoricenhayan solicitado, o estén disfrutando, del permiso por lactancia o reducción de jornada por motivos familiares. d) Trabajadores y trabajadoras que hayan solicitado excedencia por motivos familiares y durante el primer año de su reincorporación a la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica Se entiende por traslado el cambio del lugar en las entidades la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio, según lo regulado en el artículo 40.1, 2 y sociedades 3 del Grupo Aena se regirá porE.T. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado o afectada podrán efectuarse: 1. Se considerará movilidad geográfica Por solicitud de la interesada o interesado, formulada por escrito. 2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora 3. Por decisión de la Dirección de la Empresa en el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan caso de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción que afecte a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad sus recursos y que lleve aparejado cambio favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de residenciala demanda. No tendrá Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el régimen de compensación será el siguiente: 1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado o interesada, previa aceptación de la consideración Dirección de movilidad geográfica la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y gastos que origine el derivado de sanción disciplinariacambio. 2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la persona trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. 3. En todos el resto de los supuestos de movilidad geográfica traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o Realizado el periodo traslado, la persona trabajadora tendrá garantizado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. En concepto de consultas compensación de gastos a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto 40.1, la persona trabajadora percibirá, previa justificación, el importe de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdosiguientes gastos: los de locomoción del interesado/a y familiares que con él o ella convivan o de él o ella dependan, la entidad y/en un solo pago del centro de origen o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier casosu lugar de residencia al de destino, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del trasladolos de transportes de mobiliario, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificaciónropa, enseres, etc. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Grupo Hermanos Martín

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica Se entiende por traslado de cambio definitivo del lugar en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá porla prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: 1. Se considerará movilidad geográfica Por solicitud de la persona interesada formulada por escrito, previa aceptación de la Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariacambio. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica Por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadoreslas condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. cve: BOE-A-2011A-2016-19846 4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del servicio. Cuando exista disconformidad del trabajador existan razones organizativas o productivas que lo justifique, conforme a lo previsto en el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdoTrabajadores, la entidad y/dirección de la empresa podrá llevar a cabo el traslado del trabajador o sociedad del Grupo Aena afectadatrabajadora. Autorizado el traslado, informará a la C.I.V.C.A.persona afectada tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, a efectos de alcanzar así como cualesquiera otros que en el acuerdofuturo puedan establecerse. En cualquier casoconcepto de compensación de gastos, se percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y salvo familiares que la autoridad laboral paralice la efectividad con él convivan o de él dependan y los del trasladotransporte de mobiliario, éste será efectivo en el plazo ropa, enseres, etc. Núm. 105 Lunes 2 xx xxxx de cuatro meses desde su notificación. 32016 Sec. III. Pág. 29608‌ El traslado anterior tendrá carácter voluntario para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores/as con hijos menores de un año. Tendrán prioridad de permanencia las personas con cargas familiares. Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la persona víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su permanencia protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los puestos cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentesanteriormente ocupaba la trabajadora. AsimismoTerminado este periodo, se tendrá en cuenta la trabajadora podrá optar entre el regreso a su antigüedad puesto de trabajo anterior o la continuidad en el Centro nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de trabajoreserva. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el El traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan a instancia de la empresa que exija cambio de residencia requerirá la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y producción que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinarialo justifiquen. 2. En todos los supuestos La decisión de movilidad geográfica traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro de trabajo al que se estará le traslada y la fecha a partir del cual debe surtir efecto, estando el citado traslado a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, asimismo se intentará buscar fórmulas de negociación que satisfagan a ambas partes. Habrá de tenerse en consideración los siguientes criterios: a).- Que ostente la categoría profesional y cualificación necesaria para desempeñar el artículo 40 puesto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificacióndestino. 3. Tendrán prioridad b).- Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible. c).- Tendrá preferencia para su permanencia en los sus puestos de trabajo que ocupen los trabajadores el personal con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentesobligaciones familiares. AsimismoAceptado el traslado por el personal afectado, se tendrá en cuenta su antigüedad efectuará respetando los derechos económicos y profesionales, percibiéndose una compensación económica consistente en el Centro abono de trabajo. 4seis dietas por miembro de la unidad familiar, además del abono de los gastos de mudanza de mobiliario y enseres. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos A los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto efectos de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere lo previsto en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago se entenderá que forman parte de la unidad familiar aquellas personas que se hallen ligadas de modo permanente al trabajador o trabajadora con convivencia continuada. Si uno de los gastos cónyuges o persona con quien conviva en análoga relación de desplazamiento del trabajador y personas afectividad a la conyugal, cambia de residencia por traslado forzoso, el otro o la otra, si fuera personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible. De no haber puesto tendrá derecho preferente para ocupar la primera vacante de su cargo, en los medios de transporte categoría profesional que se autoricenproduzca, o de otra categoría dentro de mismo grupo profesional, siempre que tenga la cualificación y capacidad para el desempeño del nuevo puesto.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. cve: BOE-A-2023-18927 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las entidades condiciones de realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez definitiva, entendiéndose como tal la que contempla el número 1 y sociedades 2 del Grupo Aena citado artículo 40, y como provisional, la establecida en el número 3 del mismo artículo. No se regirá por: entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el personal tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento que esta compañía tiene establecidos. Ni tampoco los cambios de centro de trabajo temporales que por razón del servicio deban llevarse a cabo por tal motivo. Todas las personas trabajadoras encuadrados en los Grupos Profesionales 1. Se considerará , 2 y 3 están sometidos a movilidad geográfica el traslado del trabajadorobligatoria en función de los requerimientos de la Empresa, con carácter definitivobien en territorio nacional, o al extranjero, siempre y cuando existan concurran razones económicas, técnicas, organizativas o productivas y de producción. El traslado definitivo de la persona trabajadora a otro Centro centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta nacional o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y al extranjero seguirá el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto procedimiento previsto en el artículo 40 E.T. El desplazamiento del personal comprendido en los grupos 1, 2 y 3, será, obligatorio. Dicho desplazamiento temporal se justifica por la idoneidad técnica del colectivo de las personas trabajadoras integrados en estos grupos profesionales. En caso de traslado se percibirán las compensaciones correspondientes por los gastos del desplazamiento comprendiendo la Ley del Estatuto mudanza de los Trabajadoresenseres. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas La Empresa podrá facilitar al/la trabajador/a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto vehículos de su remuneración y pertenencia propiedad para llevar a su ocupacióncabo dicho desplazamiento. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad funcional y geográfica habrá de respetar los límites y requisitos establecidos en las entidades los vigentes artículos 39 y sociedades 40 del Grupo Aena Estatuto de los Trabajadores o disposiciones legales que lo regulen en cada momento. No se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado de lugar de trabajo en un radio de 50 km respecto al lugar de trabajo anterior. a. Traslado: El traslado de los trabajadores a un centro de trabajo en otra localidad, que exija cambio de residencia, requerirá la existencia de alguna de las siguientes razones justificativas: 1. Petición del trabajador siempre y cuando la empresa muestre su conformidad. 2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. 3. Razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos del viaje de traslado del trabajador, de los familiares con carácter definitivolos que conviva y del mobiliario y enseres. El trabajador que haya sido trasladado por esta razón no podrá ser trasladado de nuevo en el plazo de tres años, cuando existan salvo mutuo acuerdo. En cualquier caso el traslado no generará derecho a percibir dietas. b. Desplazamiento: Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores a otro Centro un centro de trabajo situado distinto de la misma empresa en otra localidad, que conlleve que residan en población distinta localidad de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viajes y las dietas que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2les correspondan. En todos los supuestos el caso de movilidad geográfica que no se estará a lo dispuesto desplace en el artículo 40 vehículo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas empresa, tendrá derecho a que se refiere le abone el citado artículo 40 importe del Estatuto billete en medio de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdotransporte idóneo. Si, previo acuerdo con la entidad y/o sociedad empresa, el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismotrabajador, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro abonarán durante la vigencia del presente convenio la cuantía de trabajo0,19 €/km. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por:xxxx://xxx.xxx.xx 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción, las empresas podrán proceder al traslado, individual o colectivo, de trabajadores, siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40, apartados 1 y 2 del ET. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán derecho a otro Centro una compensación por todos los conceptos de: Gastos de trabajo situado en distinta localidad traslado propio y de los familiares a su cargo que lleve aparejado cambio convivan y se desplacen con él/ella. Gastos de residencia. No tendrá la consideración transporte de movilidad geográfica los traslados convenidosmobiliario, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo ropa y el derivado de sanción disciplinariaenseres. 2II. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones por traslado. III. Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a los trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. En todos los estos supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40.6 del Estatuto de los TrabajadoresET. IV. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas traslado a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere hace referencia en este artículo, darán en su apartado I), se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 35 kilómetros a contar desde el antiguo centro de origen, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador. Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o trabajadores afectados no tendrán derecho a percibir compensación por gastos a que se hace referencia en el apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones por desplazamiento. V. Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla en este convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, las empresas procurarán trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo permitan. VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con trabajadores incluidos en los grupos 3 y 4 del presente convenio colectivo, y de existir dentro del colectivo de trabajadores que realicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y por ambos trabajadores. VII. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago otra localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 35 kilómetros del centro de los gastos origen, se entenderá que no existe la necesidad de desplazamiento cambiar la residencia habitual del trabajador y personas a su cargoo trabajadores afectados, no siendo en los medios este supuesto de transporte que se autoricenaplicación lo dispuesto en el presente artículo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Radiodifusión Sonora Comercial

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica empresa se organiza a esta fecha en cinco centros de trabajo: bajera de Villatuerta, Planta xx Xxxxxx, Bajera de Lodosa, Oficinas xx Xxxxxxx y EDAR xx Xxxxxxx. Todos los trabajadores podrán ser adscritos con carácter temporal a cualquiera de estos centros en función de las entidades y sociedades del Grupo Aena necesidades organizativas de la empresa. En tanto no se regirá por: 1realice la adscripción personal a un centro determinado, la empresa abonará a los trabajadores que se desplacen al otro centro, 0,17 euros por cada kilómetro en que se incremente la distancia desde su residencia habitual al nuevo centro de trabajo, respecto a la que tenía al centro habitual. Se considerará movilidad geográfica adscriben al centro xx Xxxxxx las rutas de Lodosa, Andosilla y a Villatuerta todas las demás (en referencia al servicio de Residuos exclusivamente). En el traslado del trabajadorfuturo podrán crearse nuevos centros de trabajo. La adscripción de personal a los nuevos centros no generará derecho a indemnización alguna para el trabajador destinado, salvo que esté adscrito con carácter definitivodefinitivo a otro centro. (En la actualidad ningún trabajador del servicio de recogida está adscrito a un centro determinado). Cuando la movilización de centro de trabajo lo sea con carácter definitivo no habrá lugar a la compensación pecuniaria por kilómetro, sino a una indemnización por los costes de cambio de residencia o una compensación a tanto alzado. Esta movilidad solo tendrá lugar cuando existan causas técnicas, económicas u organizativas debidamente justificadas por la empresa y en estos casos se procurará que el trabajador movilizado sea el que tenga su residencia mas próxima al centro de destino. Sin perjuicio de la adscripción al centro de trabajo, la incorporación o finalización del trabajo podrá realizarse en ruta, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad el itinerario del servicio así lo aconseje y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá lo autorice la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariaempresa. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Laboral

Movilidad geográfica. La Se entenderá por movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por:el cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia. 1. Se considerará podrá hacer uso de la movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan ésta obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariajustifiquen. 2. En todos Antes de adoptar los supuestos criterios de movilidad geográfica traslado forzoso que se contemplan en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentespresente Convenio. Asimismo, se tendrá en cuenta su cuenta, a la hora de resolverse el traslado forzoso, que la pareja de hecho o cónyuge perteneciente también a la FASS, haya sido trasladada previamente, la menor antigüedad y en el Centro caso de trabajoigualdad la menor edad. En todo caso, se priorizarán los traslados voluntarios respecto a los forzosos. 43. De producirse Cuando la movilidad geográficageográfica implique cambio del lugar de residencia, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y la FASS indemnizará a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados la persona trabajadora por la movilidad geográficacantidad equivalente a siete días naturales xx xxxxxxx bruto o de permiso retribuido. Además, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de la FASS compensará los gastos de desplazamiento del trabajador o trabajadora y personas a su cargode los familiares que convivan con él o ella, en así como el traslado y mudanza de los medios bienes y enseres, más tres dietas de transporte manutención pernoctando por miembro conviviente de la unidad familiar o relación de análoga naturaleza. 4. En todo caso, la movilidad geográfica no supondrá quebranto económico para el trabajador o trabajadora, debiendo garantizarle la FASS las mismas condiciones económicas que se autoricentuviere con anterioridad al traslado.

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Samples: Collective Agreement

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por:a) Traslados sin cambio de residencia. 1. Se considerará movilidad geográfica el El traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan obligatorio de los trabajadores requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas de eficiencia organizativa o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio mejor prestación de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas servicios debidamente justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos el caso de movilidad geográfica de carácter individual, la Sociedad Estatal comunicará la decisión de traslado al trabajador afectado así como a sus representantes, debiendo constar en la notificación las siguientes circunstancias: • Causa. • Condiciones. • Fecha de efectos. 3. La notificación se estará habrá de producir con una antelación mínima de 15 días a lo dispuesto en la fecha de su efectividad. 4. Cuando se trate de traslados colectivos, la decisión irá precedida del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que regula el artículo 40 de la Ley art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. 5. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador los centros de trabajo disten entre sí menos de 25 kilómetros, se negociará con las organizaciones sindicales firmantes la habilitación de medio de transporte por cuenta de la Sociedad Estatal, teniendo en cuenta el grado de accesibilidad al centro o la existencia o no de transporte público. 6. Cuando el periodo traslado entre centros de consultas a que se refiere trabajo diste entre 25 y 40 kilómetros, el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/transporte individual o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo colectivo que la autoridad laboral paralice Sociedad Estatal considere idóneo será a cargo de la efectividad del trasladomisma. Además se abonará por una sola vez una cantidad a tanto alzado de 200 euros. 7. Cuando la distancia entre centros de trabajo supere los 40 kilómetros, éste será efectivo pero no suponga cambio de residencia, en materia de transporte se estará a lo previsto en el plazo párrafo anterior. Los trabajadores afectados por el traslado tendrán derecho, por una sola vez, al percibo de cuatro meses desde su notificaciónuna cantidad a tanto alzado de 850 euros. Por otra parte, se negociará con las centrales sindicales la concreción, en minutos por kilómetros u otros parámetros, de la reducción de la jornada ordinaria de trabajo. 38. Tendrán prioridad Los empleados que hubiesen sido objeto de un traslado obligatorio, siempre que éste supere los 25 kilómetros, pertenecientes a los Grupos Profesionales de Operativos y Servicios generales, tendrán preferencia, para su permanencia en ocupar los puestos de trabajo de necesaria cobertura que ocupen se produzcan en la localidad donde radicara su centro de trabajo de origen, durante los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros dos años inmediatamente siguientes. Todo ello de conformidad a lo que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad establezca en el Centro de trabajocorrespondiente baremo. 4b) Traslados con cambio de residencia: 1. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservaráEl traslado que, al menosoperar entre centros de trabajo distantes más de 40 kilómetros o traslado transmarino suponga cambio de residencia, todos dará derecho a los derechos concernientes al salario afectados a: • El abono de los gastos de viaje propios y a cualquier aspecto de los de los miembros de su remuneración unidad familiar que efectivamente se trasladen. • Una indemnización de tres días de dietas por el titular y pertenencia a cada miembro de su ocupación. 5unidad familiar que efectivamente se traslade. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al • El pago de los gastos de desplazamiento transporte del mobiliario y enseres. • Una cantidad a tanto alzado de 9.500 euros, incrementada en un 20% por el cónyuge, pareja de hecho o relación de convivencia demostrada y por cada hijo, siempre que dependan del trabajador, sin percibir ningún tipo de retribución por prestación de servicios y convivan con él en el momento del traslado, de tal manera que se trasladen también efectivamente. 2. El trabajador afectado por el traslado con cambio de residencia, una vez notificada la decisión del traslado, podrá optar entre éste o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas en cada momento. 3. Las distancias se medirán de centro a centro por la ruta terrestre de uso público más corta. 4. Las indemnizaciones previstas en el presente apartado (supuestos en que exista cambio de residencia) únicamente podrán ser percibidas por un solo empleado de la Sociedad Estatal, si el cónyuge, pareja de hecho o relación de convivencia demostrada trabaja en la Sociedad Estatal y personas se encuentra igualmente afectado por el mismo traslado. 5. Igualmente, las indemnizaciones previstas para los supuestos en que exista cambio de residencia estarán sujetas al plazo de prescripción de un año. 6. En estos supuestos, y sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión sobre el traslado, el trabajador tendrá derecho a su cargooptar entre el traslado, percibiendo las compensaciones establecidas en los medios párrafos anteriores, o a la extinción de transporte que se autoricensu contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La En el caso de movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá porpueden dar dos situaciones: X. Xxxxxxxx.—Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. El traslado podrá realizarse: 1. Se considerará movilidad geográfica A petición del trabajador.—En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas trabajador no tendrá derecho a otro Centro indemnización alguna. El trabajador tendrá derecho a una licencia de trabajo situado 5 días retribuida percibiendo en distinta localidad su caso las compensaciones vigentes establecidas en la normativa de la empresa sobre gastos de viaje. Igualmente tendrá derecho al abono de los gastos de transporte de familiares y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariaenseres. 2. En todos Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.—Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, o bien cuando se deba a que un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya cobertura hubiera concurrido por decisión propia a través de los supuestos canales de movilidad geográfica oferta interna en vigor en el grupo; serán de aplicación las condiciones previstas en el número 3 de este artículo. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo dispuesto convenido entre ambas partes. 3. Por decisión de la dirección de la empresa.—Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores o disposición legal que le sustituya. Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de la Ley del Estatuto dirección de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando la empresa que exista disconformidad del vacante en el centro de trabajo de destino y que el trabajador o objeto de traslado tenga la consideración de excedente de estructura y esté encuadrado en el periodo de consultas grupo profesional a que se refiere pertenezca el citado artículo 40 puesto a cubrir, siempre que tenga menos de 50 años y haya rechazado una primer propuesta/asignación. Con ocasión del Estatuto traslado por decisión de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdola dirección de la empresa, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a siempre que se refiere en este artículohaya producido a partir del 1 de enero de 2009, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago ésta abonará el trabajador: Gastos de traslado.—Se considerarán como tales los gastos de desplazamiento transporte de familiares y mudanza de enseres, entre la localidad de origen y la de destino. Prestación por traslado.—Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del trabajador y personas a su cargo, en traslado. La cuantía total se determinará de acuerdo con los medios de transporte que se autoricensiguientes criterios: Trabajador/a: 9.830,54 euros.

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Samples: Acuerdo Complementario Al Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará entenderá por movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro cambio de centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado implique cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos Se podrá hacer uso de la movilidad geográfica se estará cuando ésta obedezca a lo dispuesto en el artículo 40 razones técnicas, organizativaso productivas que la justifiquen. No obstante, antes de acudira la movilidad forzosa, la empresa deberá agotar la vía de la Ley del Estatuto movilidad volun- taria, siempre que con ésta última pueda atenderse la finalidad que la haga necesaria. 3. Cuando mediante la movilidad voluntaria no hubiere sido posible cubrir los puestos de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo trabajo vacantes de consultas a que se refiere trate, podrá utilizarse la movilidad forzosa con, entre otras, las siguientes condiciones: - Si existieran varios puestos de trabajo a cubrir, el citado artículo 40 del Estatuto tra- bajador afectado por la movilidad forzosa se adscribirá al más cercanoa su lugar de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdoresidencia. - Si en un mismo centro de trabajo hubieran varios tra- bajadores que cumplieran las condicionesy requisitos exigidos por el puesto a cubrir, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectadamovilidad forzosa se aplicará en orden inverso al de la antigüedad que tuvieren reconocida cada uno de ellos. Si la antigüedad fuera la misma, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdomovilidad forzosa afectará al que tuviere menos cargas familiares. 4. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse cuando la movilidad geográficaimplique cam- bio del lugar de residencia, el la empresa indemnizará por la cuantía de los gastos directos ocasionados como consecuencia del traslado del trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia familiares a su ocupacióncargo y del trans- porte de mobiliario, ropasy enseres. 5. Los traslados motivados por En todo caso, la movilidad geográficageográfica no supondrá quebranto económico para el trabajador, debiendo garantizarle la Empresa las mismas condiciones económicas que tuviere con anterioridad al traslado. 6. En el caso de matrimonios o uniones de hecho, en el que ambos miembros de la pareja sean trabajadores de la Empresa, si uno de ellos fuere trasladado a otra localidad el otro tendrá derecho preferentea ser trasladadoa la misma, siempre que haya o se produzca algún puesto vacante de su categoríay nivel. 7. La Empresa deberá informar previamente a los repre- sentantes de los trabajadores, de todos los casos de movilidad geográfica que puedan producirse. En cualquier caso, dichos representantes tendrán prioridad de permanencia en los pues- tos de trabajoa que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el El traslado del trabajadorde las personas trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, con carácter definitivo, cuando existan requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de producción que lo justifi- quen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productivi- dad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referi- das a otro Centro la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos de 4 mensualidades netas y a los gastos de desplazamiento de su familia y muebles, o la extinción de su contrato, perci- biendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensuali- dades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, la persona trabajadora que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre discon- forme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La senten- cia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho de la persona trabajadora a ser reincorporado al centro de trabajo situado de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en distinta localidad el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx xxx y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo serán declarados nulos y el derivado de sanción disciplinariasin efecto. 2. En El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de una dura- ción no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores/as, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as. b) El diez por ciento del número de trabajadores/as de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as. c) Treinta trabajadores/as en las empresas que ocupen más de trescientos trabajado- res/as. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores y trabajadoras afecta- dos. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimien- to. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en repre- sentación de cada una de las partes. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. La comisión representativa de los trabajadores y trabajadoras deberá quedar constitui- da con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores y trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión represen- tativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, en cuyo caso el plazo será de quince días. Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los repre- sentantes de las personas trabajadoras. La falta de constitución de la comisión repre- sentativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores y trabajadoras siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados. Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y trabajadoras su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a efectos por lo dispuesto en el artículo 40 apartado 1. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la Ley acción individual prevista en el apartado 1. La interposición del Estatuto conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales inicia- das, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes de los Trabajadorestrabajadores y trabajadoras en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras afecta- dos al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad El empresario y la representación de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 este apartado por la aplicación del Estatuto procedimiento de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/mediación o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos arbitraje que sea de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo de cuatro meses desde su notificaciónmáximo señalado para dicho periodo. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en Si por traslado uno de los puestos cónyuges cambia de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen residencia, el otro, si fuera trabajador o trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho al respecto las disposiciones vigentes. Asimismotraslado a la misma localidad, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro si hubiera puesto de trabajo. 4. De producirse Los trabajadores y trabajadoras que tengan la movilidad geográficaconsideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores y traba- jadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el trabajador conservaráfuturo. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, al menosdurante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, todos los derechos concernientes al salario trabajadores y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia trabajadoras podrán optar entre el regreso a su ocupaciónpuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. 5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamien- to de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. 6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contratacio- nes referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores y trabajadoras que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Las personas trabajadoras deberán ser informadas del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; cada trabajador/ trabaja- xxxx trasladado/a tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir la persona trabajadora en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los traslados. Los traslados motivados por la movilidad geográficadesplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados. 7. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán prioridad de perma- nencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este artículo. Mediante convenio colecti- vo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores y trabajadoras de otros colectivos, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago tales como trabajadores y trabajadoras con cargas familiares, mayores de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricendeterminada edad o perso- nas con discapacidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica Apartado 3.1. - Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que en las entidades presentes normas se contemplan, se agotará la vía de la voluntariedad en los cambios, y sociedades del Grupo Aena se regirá porla de concurso, en los casos que proceda. Apartado 3.2. - En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, dará lugar a las siguientes ayudas: 1a) Indemnización equivalente a tres mensualidades xxx xxxxxxx base b) Abono de los gastos de traslado del/la trabajador/a y sus familiares. c) Abono de 240,40 € mensuales, como ayuda a vivienda, mientras permanezca en la situación de traslado. Apartado 3.3. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador- Los/las trabajadores/as no podrán ser trasladados/as a un Centro de Trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia, con carácter definitivo, cuando a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y lo permita la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el plazo de treinta días. Apartado 3.4. - Autorizado el traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las cantidades establecidas en el presente artículo en concepto de gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas. Apartado 3.5. - Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de su Centro de Trabajo abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Apartado 3.6. - Si cuando un/una trabajador/a de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales es trasladado/a a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad Trabajo, y que lleve aparejado cambio su cónyuge o conviviente fuese trabajador/a de residencia. No la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, éste/a tendrá derecho al traslado a la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidosmisma localidad, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos si hubiera puesto de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto disponible de su remuneración y pertenencia a su ocupaciónmisma categoría. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Interprovincial

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado A los efectos de aplicación del trabajadorrégimen legal previsto en la normativa general sobre traslados y desplazamientos, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración únicamente se configurará como supuesto de movilidad geográfica la prestación de actividad laboral del personal de puesta a disposición fuera de los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar límites territoriales fijados en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariaartículo 14 del presente Convenio colectivo. 2. En todos Los trabajadores de puesta a disposición que por necesidad de la empresa, bien sea la empresa usuaria o la empresa de trabajo temporal, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto límites territoriales anteriormente referidos, percibirán las dietas u otros conceptos extrasalariales al efecto establecidos en el artículo 40 Convenio colectivo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificaciónempresa usuaria. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos Los trabajadores de estructura que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo que ocupen fuera de los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan límites territoriales anteriormente referidos, percibirán, en concepto de dietas las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentescantidades siguientes: 1.350 pesetas durante el año 2000, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio. Asimismo3.000 pesetas durante el año 2000, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro supuesto de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográficarealización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa, pudiendo en este caso solicitar el trabajador conservará, una provisión de fondos a la empresa. incremento experimentado por el índice de precios al menos, todos los derechos concernientes consumo correspondiente al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5año inmediatamente anterior. Los traslados motivados trabajadores de estructura que por necesidades de la movilidad geográfica, empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho además a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago la compensación de los gastos invertidos en la utilización de desplazamiento del trabajador y personas a medios públicos de transporte para su cargo, desplazamiento. Cuando en los desplazamientos el trabajador utilice medios propios de transporte transporte, para lo que se autoricenrequerirá previo acuerdo con la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 32 pesetas por kilómetro durante toda la vigencia del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando 24.1 Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado producción, la Empresa podrá proceder al traslado o desplazamiento, individual o colectivo, de los trabajadores siguiendo para ello los procedi- mientos previstos legalmente. Cuando el traslado suponga cambio de residencia, el trabajador o tra- bajadores afectados tendrán derecho a recibir una compensación por los gastos de traslado propios y de familiares a su cargo, así como de trans- porte de mobiliario, ropa y enseres, en los términos que se convengan entre las partes. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados Dichos gastos, una vez convenidos, deberán ser justifica- dos fehacientemente por causas justificadasel trabajador o trabajadores afectados. Por ello, antes de proceder a la contratación de una mudanza por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariaparte del trabaja- dor, éste deberá remitir el/los presupuestos a la Empresa para su aproba- ción. En ningún caso se abonarán gastos que no hayan sido previamente autorizados. 2. En todos los supuestos de 24.2 Cuando la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 realice dentro de la Ley del Estatuto misma provincia o a un centro de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad otra provincia que diste menos de 40 kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador o trabajadores. Igual- mente, se entenderá que no existe esta necesidad cuando, existiendo cambio de provincia, el periodo trayecto de consultas ida y vuelta de un centro a otro no supere las dos horas diarias en transporte público. Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o trabajadores afec- tados no tendrán derecho a recibir compensación alguna por gastos de traslado o desplazamiento, aunque tendrán derecho a ser compensados por el mayor coste de transporte que les ocasione el cambio de centro de trabajo. Cuando se refiere produzca un traslado con cambio de domicilio a más de 40 kilómetros a contar desde el citado artículo antiguo centro o a provincia distinta siendo el trayecto de ida y vuelta superior a dos horas diarias en transporte público, el trabajador o trabajadores afectados tendrán derecho a percibir una indemnización por el importe de dos mensualidades de su salario base de convenio. Cuando la movilidad se realice a más de 40 del Estatuto kilómetros a contar desde el antiguo centro de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdotrabajo, y no se produzca cambio de la entidad y/residencia habitual, el trabajador o sociedad del Grupo Aena afectada, informará trabajadores afectados tendrán derecho a la C.I.V.C.A., a efectos perci- bir una indemnización por el importe de alcanzar el acuerdouna mensualidad de su salario base de convenio. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, que se vea afectado por un traslado tendrá que demostrar que ha procedido al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto cambio de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a residencia habi- tual para que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago proceda al abono de los gastos de desplazamiento traslado y de la indem- nización de dos meses de su salario base. En caso contrario, y aunque la movilidad se realice a una provincia distinta a la de origen en la que el trayecto de ida y vuelta de un centro a otro supere las dos horas diarias en transporte público o privado, o diste a más de 40 kilómetros del antiguo centro, se entenderá que no se ha producido el cambio de la residencia habitual. 24.3 Si el traslado se efectúa por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador y personas se estará a su cargo, en los medios de transporte que se autoricenlas condiciones establecidas por escrito entre ambas partes.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica 1.- Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquél en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajadorque presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, con carácter definitivo, cuando existan fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas organizativas, de producción o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residenciacontratación. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidosEsta facultad deriva, por causas justificadasuna parte, por permuta o por participar del carácter móvil del trabajo en procesos las empresas del sector, como consecuencia de provisión la inevitable de puestos la temporalidad de trabajo la realización de su actividad, y el derivado a tenor de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto la excepción prevista en el artículo 40 art. 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el art. cve: BOE-A-2011-19846 33 del Convenio General. 2.- Cuando exista disconformidad el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 km. o más del trabajador o el periodo centro de consultas a que se refiere el citado artículo 40 trabajo xx xxxxxxx y de la residencia habitual del Estatuto trabajador, dará lugar al devengo de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizacionesconceptos compensatorios: a) Al pago Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella. b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además se devengarán los gastos de desplazamiento viaje del trabajador y personas su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado. 3.- La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a su cargoun año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas: a) Será equivalente al 35% de las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20% de las mismas al comenzar el segundo año; el 10% al comenzar el tercer año y el 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento. De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria. c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo por causa imputable al trabajador antes de transcurridos cuatro años desde un desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción. 4.- En cuanto al preaviso, ejecutividad e impugnación de la orden de desplazamiento, y a descansos se estará a lo dispuesto en los medios artículos 85 y 86 del Convenio General del Sector de transporte que se autoricenla Construcción.

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Samples: Decreto

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará entenderá por movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia. 2. Se podrá hacer uso de la movilidad geográfica cuando existan ésta obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residenciala justifiquen. No tendrá obstante, antes de acudir a la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidosforzosa, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria. 2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 la empresa deberá agotar la vía de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a movilidad voluntaria, siempre que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, con ésta úl- tima pueda atenderse la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo finalidad que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificaciónhaga necesaria. 3. Tendrán Cuando mediante la movilidad voluntaria no hu- biere sido posible cubrir los puestos de trabajo vacantes de que se trate, podrá utilizarse la movilidad forzosa con, entre otras, las siguientes condiciones: - Si existieran varios puestos de trabajo a cubrir, el trabajador afectado por la movilidad forzosa se adscribi- rá al más cercano a su lugar de residencia. - Si en un mismo centro de trabajo hubieran varios trabajadores que cumplieran las condiciones y requisitos exigidos por el puesto a cubrir, la movilidad forzosa se aplicará en orden inverso al de la antigüedad que tuvie- ren reconocida cada uno de ellos. Si la antigüedad fuera la misma, la movilidad forzosa afectará al que tuviere menos cargas familiares. - Los representantes legales de los trabajadores ten- drán prioridad para su de permanencia en los puestos de trabajo a que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajorefiere este artículo. 4. De producirse Cuando la movilidad geográficaforzosa implique cambio del lugar de residencia, el trabajador conservarátendrá derecho a la percepción del importe de hasta 18 mensualidades de al- quiler de la vivienda, al menoscon un máximo total de 6.171 euros por las 18 mensualidades, todos los derechos concernientes al salario así como del traslado de mo- biliario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupaciónenseres previa justificación. 5. Los traslados motivados por En el caso de matrimonios o uniones de hecho, en el que ambos miembros de la pareja sean trabajado- res de la Empresa, si uno de ellos fuere trasladado a otra localidad el otro tendrá derecho preferente a ser trasla- dado a la misma, siempre que haya o se produzca algún puesto vacante de su categoría y nivel. 6. La Empresa informará a los representantes de los trabajadores, con al menos treinta días de antelación, de todos los casos de movilidad geográfica, a geográfica que se refiere en este artículoproduz- can; salvo cuando se trate de desplazamientos tempora- les, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago que deberá hacerlo con una antelación mínima de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricencinco días.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La 1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá re- currirse a la movilidad geográfica de los trabajadores, consistente en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado conlleve cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo resi- dencia y el derivado de sanción disciplinariatenga carácter permanente. 2. Cuando sea necesario recurrir a la movilidad geográfica, se aplicará preferentemente a los trabajadores que lleven menos de cinco años desempeñando su actividad en la Empresa. En todos nin- gún caso podrá aplicarse a trabajadores con más xx xxxx años de antigüedad. En estos traslados, el trabajador dispondrá de un mes natural para incorporarse a su nuevo destino, siéndole abonados por la Empresa los supuestos gastos propios del traslado hasta un máximo de movilidad 450 euros, así como una cantidad equivalente a tres mensualidades xxx xxxxxxx base del oficial auxiliar de servicios de aguas. Previamente a la adopción de decisiones en materia de movili- dad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 por razones de la Ley necesidad del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdoServicio, la entidad y/o sociedad Direc- ción contará con informe previo del Grupo Aena afectada, informará a la C.I.V.C.A., a efectos Comité de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificaciónEmpresa. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos En el caso de trabajo que ocupen los trabajadores la negativa del trabajador a la movilidad geográfica diese lugar a la rescisión de la relación laboral por de- cisión de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una indemni- zación de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro límite de trabajodoce mensualidades. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago representantes de los gastos trabajadores tendrán prioridad de desplazamiento del trabajador permanencia en sus puestos de trabajo a los efectos de trasla- dos y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricendesplazamientos.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad geográfica. La movilidad geográfica en las entidades y sociedades del Grupo Aena se regirá por: 1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajadorLos trabajadores o trabajadoras no podrán ser trasladados a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia por tiempo superior a un año, con carácter definitivo, cuando existan a no ser que concurran razones económicas, técnicas, organizativas de eficiencia organizativa o productivas de mejor prest- ación de los servicios públicos que lo justifiquen. El traslado a otro Centro que se refiere el párrafo anterior, deberá ir precedido de trabajo situado un período de consultas con la representación legal del personal laboral en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los términos previstos para los traslados convenidoscolectivos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si afectara a una trabajadora en estado de gestación la efectividad del traslado se demorará, a petición de ésta, hasta la finalización de la suspensión por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariamaternidad. 2. La persona afectada por la movilidad geográfica tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las indem- nizaciones previstas en el artículo 77.1, del presente Convenio Colectivo, o a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de cuarenta xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, o fracción, con un máximo de catorce mensuali- dades. 3. En los desplazamientos temporales por tiempo igual o superior a tres meses, la persona afectada deberá ser in- formada del mismo con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha de su efectividad; tanto en éstos supuestos, como en aquellos otros por tiempo inferior, pero que en cómputo anual sumen al menos dicho período, la persona afectada tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes y dietas, cuyos gastos correrán a cargo de la Ad- ministración. 4. En los supuestos de movilidad geográfica que impliquen traslado del domicilio familiar la Administración se com- promete a dirigirse a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia educativa, al objeto de informar sobre los hijos e hijas de la persona afectada que cursen estudios no universitarios y necesitados, por tanto, de plaza escolar. 5. En todos los supuestos casos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2011-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o el periodo de consultas a que presente Convenio Colectivo y se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, informará cur- xxxx comunicación a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad representación legal del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificaciónpersonal laboral. 3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo. 4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Movilidad geográfica. cve: BOE-A-2009-10317 Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad como vía de recolocación de personal disponible y optimización de la plantilla de la Empresa, atendiendo a los principios establecidos en este Convenio en materia de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. La movilidad geográfica podrá ser por: Traslado con cambio de residencia. Desplazamiento temporal. 14.1 Traslado con cambio de residencia. Las condiciones que a continuación se establecen sólo serán aplicables cuando la asignación del empleado se realice a un centro de trabajo en localidad distinta y conlleve la necesidad de cambio de residencia. Se aplicarán con independencia de que la iniciativa en la propuesta de movilidad corresponda a la Empresa o al empleado. No obstante, la Empresa podrá excepcionar las entidades y sociedades condiciones que se establecen en este documento, cuando la movilidad se produzca para responder a una solicitud expresa de traslado o cambio de empresa, en atención a la voluntad manifiesta del Grupo Aena se regirá porpropio empleado. Condiciones: 1. Se considerará movilidad geográfica Una indemnización al empleado, en pago único, por importe de dos mensualidades y media de su Nivel Salarial y complementos personales, calculada sobre la retribución anual mensualizada, prorrateando las pagas extraordinarias. Adicionalmente, se le abonarán 2.105 euros, si se traslada su cónyuge o pareja de hecho, y 1.052 euros, por el traslado de cada hijo y familiar a su cargo. En el supuesto de que ambos cónyuges fueran empleados de la Empresa o del trabajadorGrupo Gas Natural, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia. No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinariaestas indemnizaciones no serán acumulables. 2. En todos Un permiso retribuido de 7 días laborables, ampliable en atención a las circunstancias concurrentes por el tiempo imprescindible, para realizar las gestiones que el cambio de residencia conlleve. Durante este permiso retribuido el empleado percibirá las compensaciones habituales establecidas en concepto de gastos de viaje. La empresa suplirá los supuestos gastos del cónyuge que acompañe al empleado en este tipo de movilidad geográfica desplazamientos. 3. Los gastos de mudanza, contra presentación de justificantes. 4. Los gastos de alojamiento en hotel para el empleado y su familia, hasta un máximo de 20 días naturales. 5. Para facilitar el cambio de residencia habitual, la Empresa concederá durante los seis primeros meses una ayuda para alquiler de vivienda de 1.047 euros, en Madrid y Barcelona y de 927 euros, en las restantes capitales. Transcurrido este período, el empleado optará alternativamente y con carácter irrevocable entre: a) Xxxxxxxx la ayuda para alquiler de vivienda, durante un período adicional de 30 meses, por el importe citado. b) Recibir una ayuda a fondo perdido para compra de vivienda habitual, por importe de: «importe mensual de alquiler x nº meses capitalizados x 0,90 euros». A opción del empleado, la citada ayuda se estará abonará en un solo pago por el importe total o fraccionada en pagos anuales, durante un período máximo de 5 años. No obstante, y en relación a lo dispuesto los puntos anteriores, el empleado podrá renunciar a la ayuda para xxxxxxxx y solicitar la ayuda a fondo perdido para compra de vivienda habitual desde el primer momento o en el artículo 40 transcurso del período de los seis primeros meses. En este caso, el importe de la Ley del Estatuto ayuda de los Trabajadoresalquiler que deje de percibir durante el período inicial de 6 meses, acrecerá al importe de la ayuda a fondo perdido establecido en el punto 5.b). cve: BOE-A-2011A-2009-19846 Cuando exista disconformidad del trabajador o 10317 Transcurrido el periodo de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto período de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdoseis primeros meses, aunque el empleado hubiera optado por mantener la entidad y/o sociedad ayuda para alquiler de vivienda, podrá solicitar, dentro del Grupo Aena afectadaperíodo adicional de 30 meses, informará el cambio por la ayuda a la C.I.V.C.A.fondo perdido. En este caso, a efectos percibirá el importe establecido en el punto 5.b), minorado en las cantidades que hubiera percibido en concepto de alcanzar el acuerdoayuda de vivienda durante los meses ya vencidos del citado período adicional. En cualquier caso, la opción del empleado por la ayuda a fondo perdido es irrevocable. 6. Si el empleado compra una vivienda en el lugar de destino, la Empresa le avalará un préstamo especial por importe de hasta una anualidad y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del trasladomedia xxx xxxxxxx bruto, éste será efectivo a amortizar en el plazo máximo de cuatro meses desde su notificación15 años y al tipo de interés y demás condiciones contenidas en la norma interna vigente en cada momento. 37. Tendrán prioridad para su permanencia Si antes de la completa amortización del citado préstamo especial, el empleado causara baja voluntaria en los puestos la Empresa, o fuera trasladado a petición propia a otra localidad, reintegrará el saldo pendiente de trabajo amortizar en dicho momento. La Empresa compensará esta deuda en la liquidación de haberes que ocupen los trabajadores pudiera corresponderle. 8. De acuerdo con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad el criterio indicado en el Centro punto 7 anterior, el empleado reintegrará la parte proporcional de trabajola ayuda para compra de vivienda, en caso de que su baja se produjera antes de transcurridos tres años a contar desde la fecha de traslado. 49. De producirse En el supuesto de que la movilidad geográficaafectara a empleados de la Empresa o el Grupo Gas Natural, que convivan en el trabajador conservarámismo domicilio, al menoslas ayudas y préstamos especiales para adquisición de la vivienda habitual en el lugar de destino, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación. 5no serán acumulables. Los traslados motivados por la movilidad geográficaEn este supuesto, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones: a) Al pago petición de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargointeresados, en la Empresa podrá fraccionar el importe total previsto para distribuirlo entre los medios de transporte que se autoricenmismos.

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Samples: Convenio Colectivo