Muerte Accidental. La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza y el Certificado Individual correspondiente se encuentren en vigor al momento de ocurrir el Accidente. De la Suma Asegurada anterior se deducirá cualquier cantidad pagada con anterioridad al Asegurado por prestaciones amparadas por la cobertura de Pérdidas Orgánicas de esta Póliza, cuando dichas pérdidas hayan sido por el mismo Accidente que provocó la muerte del Asegurado.
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Samples: Seguro De Grupo De Deudores, Seguro De Grupo Deudores, Seguro De Grupo De Deudores
Muerte Accidental. La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza y el Certificado Individual correspondiente se encuentren encuentre en vigor al momento de ocurrir el Accidente. De la Suma Asegurada anterior se deducirá cualquier cantidad pagada con anterioridad al Asegurado por prestaciones amparadas por la cobertura de Pérdidas Orgánicas de esta Póliza, cuando dichas pérdidas hayan sido por el mismo Accidente que provocó la muerte del Asegurado.
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