NATURALEZA DE LA INVITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LA INVITACIÓN. Este documento contiene exclusivamente los términos de referencia de una Invitación a presentar propuestas a COLOMBIA PRODUCTIVA y en ningún caso podrá considerarse como una oferta o propuesta de contrato formulada por COLOMBIA PRODUCTIVA. COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si acepta una propuesta según las reglas generales contenidas en el Código de Comercio, en consecuencia, COLOMBIA PRODUCTIVA no estará obligado a contratar con ninguno de los proponentes que presenten propuesta en virtud de esta invitación.
NATURALEZA DE LA INVITACIÓN. Este proceso de invitación y los documentos que se originen o emitan en desarrollo de la misma, no implican la realización de un compromiso contractual por parte del PAR ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN. En ese sentido, el PAR ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN podrá suspender o dar por terminado el presente proceso de selección, cuando así lo estime conveniente sin que tenga responsabilidad precontractual alguna, o haya lugar al pago de indemnización o reconocimiento alguno en favor de los participantes. La apertura de la invitación y la presentación de oferta, no obligan al PAR ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN a adjudicar el contrato.
NATURALEZA DE LA INVITACIÓN. Ni la participación en el Acuerdo de Refinanciación ni las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, como Nueva Pescanova, tienen la consideración legal de valores negociables o instrumentos financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV). Esta circunstancia determina que la invitación a participar en el Acuerdo de Refinanciación, y al subsiguiente Aumento de Capital, no pueda ser calificada como una oferta pública de venta o subscripción de valores a efectos del artículo 35 de la LMV, no siendo por ello exigibles las obligaciones establecidas por la LMV y sus normas de desarrollo, entre las que destacan la publicación de un folleto informativo previamente verificado por la CNMV o la comercialización a través de intermediarios financieros sometidos a la supervisión de la CNMV. Por el contrario, el régimen jurídico de las participaciones sociales está previsto en la Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta norma, además de excluir que sean valores negociables, establece asimismo restricciones que afectan a su régimen de transmisión y dificultan las posibilidades de liquidez del socio, todo lo cual deberá ser tenido en cuenta por los Destinatarios a la hora de evaluar su adhesión al Acuerdo de Refinanciación y/o su participación en el Aumento de Capital.