ADHESIÓN AL ACUERDO. Las empresas tendrán un plazo de dos (2) meses para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Consejo Nacional de Producción Limpia, que lo apruebe. La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso por Oficina de Partes del Consejo Nacional de Producción Limpia del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa, lo que podrá certificarse.
ADHESIÓN AL ACUERDO. Las empresas y/o terceros interesados, tendrán un plazo de 60 días para adherir al Acuerdo, contado desde la fecha de firma del mismo. La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso en la plataforma de la ASCC, a través del formulario institucional predispuesto, en que constará la voluntad de la empresa y/o terceros interesados de adherir al Acuerdo. La Agencia podrá disponer formas alternativas de adhesión.
ADHESIÓN AL ACUERDO. Las empresas tendrán un plazo de dos (2) meses para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, otras empresas que estén interesadas podrán adherir previa evaluación de ASIPLA y de la ASCC. La adhesión, se producirá mediante trámite de ingreso por Oficina de Partes de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa.
ADHESIÓN AL ACUERDO extrajudicial de conflictos laborales.
ADHESIÓN AL ACUERDO. Los Pequeños Productores Silvícola de Plantaciones tendrán un plazo de dos (2) meses para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Consejo Nacional de Producción Limpia, que lo apruebe. La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso por Oficina de Partes del Consejo Nacional de Producción Limpia del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa de adherir al APL, lo que podrá certificarse.
ADHESIÓN AL ACUERDO. Las empresas tendrán un plazo de tres (3) meses para adherir al Acuerdo, contados en días corridos, desde la fecha de firma del mismo por parte de las autoridades de los Órganos de la Administración del Estado y de la Cámara de la Industria del Neumático de Chile.
ADHESIÓN AL ACUERDO. Las empresas tendrán un plazo de dos meses (2) para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de firma del mismo por parte de las autoridades y de Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso por parte de la Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. a la Oficina de Partes de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa, lo que podrá certificarse.
ADHESIÓN AL ACUERDO. Cada empresa puede adherir en cualquier momento durante los 3 meses posteriores a la firma del Acuerdo. Adicionalmente, podrán adherir en periodos de adhesión de 3 meses al inicio del segundo y tercer período anual de vigencia del acuerdo (es decir, meses 13, 14, y 15, y meses 25, 26 y 27 contados desde de la firma del acuerdo). La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso en la plataforma de la ASCC: xxxxx://xxxxxx.xxxx.xx/, donde se deberá completar los datos solicitados. Alternativamente, la ASCC podrá estipular otro mecanismo de adhesión según sea necesario. Al momento de adherir, la empresa definirá el nivel de certificación al cual optará, lo que definirá el contenido del Acuerdo que se compromete ejecutar según lo establecido en la cláusula octava. Adicionalmente deberá presentar los antecedentes que se detallan a continuación: ● Antecedentes que solicita la ASCC ● Formulario de adhesión, en que el representante legal adhiere formalmente por la empresa que representa. ● Rol Único Pecuario (RUP) vigente en SIPEC de SAG ● Resolución SAG de ingreso al Programa de Planteles Animales bajo Certificación Oficial (PABCO) ● Declaración jurada del representante legal sobre el cumplimiento de la normativa legal vigente, según el formato del Anexo A. ● Documentación que acredite su representación legal vigente y cédula de identidad del(de los) representante(s). ● Resolución SAG de autorización del Médico Veterinario Autorizado (MVA) ● Reglamento interno de higiene y seguridad laboral ● Registro anual de análisis químicos y biológicos de las distintas fuentes y cursos de agua, con indicación de cumplimiento de la NCh 409, Norma Chilena de Agua Potable para el agua destinada a consumo humano y de los animales
ADHESIÓN AL ACUERDO. El plazo de adhesión de las empresas es de tres (3) meses, contados desde la fecha de firma del APL, vale decir, el día 1 de diciembre de 2016. La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso por Oficina de Partes del Consejo Nacional de Producción Limpia del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa de adherir al APL, lo que podrá certificarse.
ADHESIÓN AL ACUERDO. El plazo de adhesión de los productores y centros de acopio de berries tendrá un plazo de duración de un (1) mes, contados desde la fecha de firma del presente APL, vale decir, el día 6 xx xxxx de 2016. La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso por Oficina de Partes del Consejo Nacional de Producción Limpia del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa de adherir al APL, lo que podrá certificarse.