NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y dada la naturaleza jurídica de la Sociedad, la contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de SUMINISTRO, según se describe en el art. 3 de las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx. La adjudicación del contrato, atendiendo a su calificación como NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LCSP, se ajustará a lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, ha aprobado sus instrucciones de contratación con el objeto de regular los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Estas Instrucciones se encuentran publicadas en la página web de Xxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
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Samples: Suministro De Contadores De Agua
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)26 LCSP, y dada la naturaleza jurídica de la Sociedad, la contratación a que sirve de base este pliego tiene caráctercarácter privado. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de SUMINISTROSERVICIOS, según se describe describen en el artartículo 17 de la LCSP. 3 de las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx. La adjudicación del contrato, atendiendo a su calificación como NO sujeto a regulación armonizada, de De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LCSP22 de la LCSP el contrato está sujeto a regulación armonizada. El contrato que se suscriba queda sometido al presente Pliego de Condiciones Particulares, se ajustará a lo dispuesto en las Instrucciones al Pliego de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, ha aprobado sus instrucciones de contratación con el objeto de regular los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad Prescripciones técnicas y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Estas Instrucciones se encuentran publicadas en la página web de Xxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)del adjudicatario. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos anexos que forman parte del mismocontractuales, y de las instrucciones o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole la normativa que puedan ser resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El contrato se regirá, de acuerdo al art. 26 de la LCSP en cuanto a su cumplimientopreparación y adjudicación, por lo dispuesto en el Título I, Libro Tercero de la LCSP. Para resolver cualquier discrepancia En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado y aquellas normas a las que pudiera surgir se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la interpretacióncontratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, efectoscuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, cumplimiento adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de este contrato (art. 27.1.c) LCSP). La jurisdicción civil es la competente para conocer las cuestiones litigiosas relacionadas con los efectos y extinción del contrato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior para las modificaciones contractuales. (art. 27.2 LCSP). Con carácter potestativo serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss LCSP, las actuaciones descritas en el artículo 44.2 LCSP. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos dx Xxxxxx, en el plazo de quince días hábiles. El cómputo del plazo se iniciará según lo establecido en el artículo 50.1 LCSP. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. Contra la resolución del recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso administrativo. En caso de litigio en relación con el presente contrato, las partes se someterán someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados Juzgados y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderleTribunales dx Xxxxxxxx.
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Samples: Contract for Services
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto el artículo 5.3 del T.R. 2/2000, de 16 xx xxxxx de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presente contratación reviste un carácter privado, al no ser el presente un contrato de consultoría y asistencia, sino un contrato de mediación de seguros, que comprende no sólo la asistencia, sino también las demás funciones propias de la mediación que se describen en los artículos 2 y 14 de la ley 9/1992, distinto por tanto de los tipos contractuales administrativos nominados y carente de vinculación con el giro o tráfico específico de la Administración, sin satisfacer tampoco de forma directa e inmediata una finalidad pública de su específica competencia, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas contenidas en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/20112/2000, de 14 16 xx xxxxx de noviembre2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSP), TRLCAP) y dada la naturaleza jurídica de la Sociedad, la contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de SUMINISTRO, según se describe en el art. 3 de las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx. La adjudicación del contrato, atendiendo a su calificación como NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con por lo dispuesto en el artReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). 15 LCSPSe regirá también por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se acompaña. En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado: • La Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados. • Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. • Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. • Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. • Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Finalmente, cualquier otra disposición que regule los servicios de mediación, asesoramiento de los contratos de seguro privado. El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará a lo dispuesto en las Instrucciones al contenido xxx Xxxxxx de Contratación Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que se considerarán parte integrante de Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, aquél. No eximirá al contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, ha aprobado sus instrucciones la obligación de contratación con el objeto de regular los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación cumplimiento del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Estas Instrucciones se encuentran publicadas en la página web el desconocimiento de Xxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). El desconocimiento del contrato éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista pactado y de la obligación cualquiera otras obligaciones que nazcan de su cumplimiento. Para resolver cualquier discrepancia los compromisos que pudiera surgir se adquieran en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, aceptación de las partes se someterán a la jurisdicción y competencia ofertas de los juzgados y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero mejoras que pudiera corresponderlepresenten.
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NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto en El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, y se regirá por el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, pliego de 14 de noviembrecláusulas administrativas particulares, por el que se aprueba el Texto Refundido pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017 de contratos 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en adelante TRLCSP)su defecto, las normas de derecho privado tal y dada la naturaleza jurídica como establecen el artículo 25.2 de la SociedadLCSP. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, la contratación a que sirve prevalecerá el pliego de base este pliego tiene carácter. El contrato a formalizarcláusulas administrativas particulares, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de SUMINISTRO, según se describe en el art. 3 de que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx. La adjudicación partes del contrato, atendiendo a su calificación como NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LCSP, se ajustará a lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, ha aprobado sus instrucciones de contratación con el objeto de regular los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Estas Instrucciones se encuentran publicadas en la página web de Xxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Para El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver cualquier discrepancia las dudas que pudiera surgir ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, efectosmodificación, cumplimiento efectos y extinción resolución del contratopresente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, las partes se someterán cuyos acuerdos pondrán fin a la jurisdicción vía administrativa y competencia contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los contratos que celebre la AECID se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los juzgados procedimientos y tribunales no discriminación e igualdad de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderletrato entre los candidatos.
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Samples: Catering Services Agreement
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y dada la naturaleza jurídica de la Sociedad, la contratación a que sirve de base este pliego tiene caráctercarácter privado. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de SUMINISTRO, según se describe en el art. 3 de las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx. La adjudicación del contrato, atendiendo a su calificación como NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LCSPTRLCSP, se ajustará a lo dispuesto en la LCSP, en cuanto a la preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables. En lo que se refiere a las Instrucciones fases de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx ejecución del contrato y extinción del contrato, la sociedad queda sujeta al derecho privado, rigiéndose por este pliego, por el contrato y documentación anexa, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable. Xxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, ha aprobado sus instrucciones de contratación con el objeto de regular los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Quedan fuera de su objeto lo efectos y la extinción de los contratos, que según lo establecido en el TRLCSP, se regirán por el derecho privado Estas Instrucciones se encuentran publicadas en la página web de Xxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica