SERVICIOS DE CATERING PARA LOS EVENTOS Y REUNIONES DE LA AECID.
P L I E G O
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE
SERVICIOS DE CATERING PARA LOS EVENTOS Y REUNIONES DE LA AECID.
EXPTE 2018/CTR/0900123 PROCEDIMIENTO ABIERTO
Redactado de acuerdo la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y conforme al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre en lo que no esté derogado por los anteriores.
PLIEGO CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, de acuerdo con el artículo 63.1 la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), cualquier interesado podrá tener acceso al perfil del contratante de este órgano de contratación en la página xxx.xxxxx.xx, y en la Plataforma de Contratación del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 347.2 de la citada LCSP.
0. NÚMERO DE EXPEDIENTE
2018/CTR/00000000
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.1 Descripción y necesidades administrativas a satisfacer
1.1.1.a) Descripción de la necesidad
Se realiza la licitación de la prestación del servicio de catering, al no existir medios materiales y humanos para la realización del servicio. Se dota al organismo la posibilidad de cubrir la necesidad de servicio de catering para los eventos que se realicen en la sede, por los distintos departamentos.
- Servicio de catering para eventos y reuniones de la AECID. El coste de los mismos será asumido por la Secretaría General de la AECID.
1.1.1.b) Objeto
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de catering de las reuniones y eventos de las distintas Unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
El detalle y características del servicio y la forma en que debe prestarse se establecen en el pliego de prescripciones técnicas.
1.1.2. Codificación
CPV 2008: - 55320000 servicios de suministro de comidas
1.1.3. Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será de 24 meses a partir de la formalización del mismo
El contrato podrá ser prorrogado una o varias veces, por un periodo máximo de dos años, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso por parte de la AECID se produzca con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
1.1.4. Estructura del servicio a prestar
En un lote
1.1.5. Lugar de realización
Los servicios objeto del contrato serán prestados en la sede central de la AECID, ubicada en Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
1.1.6. Órgano de contratación
La forma de acceso público al perfil del contratante se realizará a través de la citada página web y a la Plataforma de Contratación del Estado.
1.1.7. Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y responsable del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios generales
El órgano de contratación designa como responsable del contrato la jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios generales, a quien le corresponderán las siguientes funciones:
Le corresponden al responsable del contrato realizar las funciones siguientes:
• Controlar la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
• Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato.
• Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
• Determinar en el acta de recepción si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
• Requerir, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
• Rechazar la prestación, si los trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista Comprobar que el bien cumple con lo establecido en el contrato en la entrega.
• Dar la conformidad a la correspondiente factura.
• Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
• Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
• Proponer la modificación del contrato.
• Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
• Reclamar al contratista la subsanación de los vicios o defectos en los trabajos efectuados durante el plazo de garantía.
• Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
1.2. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.2.1. Presupuesto base de licitación estimado máximo:
220.176,00 € IVA 10% no deducible incluido.
Esta cifra representa el presupuesto máximo estimado, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior.
El importe real del contrato vendrá determinado por el número total de servicios realizados durante el período de vigencia del contrato y de acuerdo con el régimen de tarifas establecido para los servicios realizados.
En esta cifra se incluye cualquier impuesto o gasto, que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato, al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación. Cuando, por cualquier motivo, se reconociera la exención del IVA o la reducción de los tipos impositivos, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Éste se reajustará, igualmente, en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificará el tipo impositivo aplicable.
El presupuesto de licitación se ha determinado de la siguiente manera: Costes directos: 118.802,20 €
Costes indirectos y beneficio industrial 30.160 €
Asimismo, se han estimado como costes teniendo en cuenta el Convenio de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Madrid los siguientes:
Salario 19.958,60 € anuales, que para el plazo de ejecución del contrato suponen 39.917,20 €
Cotizaciones sociales a cargo del empleador 5.640,30 € anuales 11.280,60 € para el plazo de ejecución del contrato.
Tal y como se recoge en el art. 122.2 de la LCSP, el adjudicatario está obligado a cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
* Los costes salariales no podrán ser inferiores a lo estipulado en el Convenio de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.2.2.- Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato
Ejercicio | Total (IVA incluido) |
2018 | 27.522,00 € |
2019 | 110.088,00 € |
2020 | 82.566,00 € |
TOTAL | 220.176,00 |
1.2.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es 400.320,00 € (IVA excluido) Para su cálculo, se han tenido en cuenta los siguientes costes:
o Costes salariales incluidas las cotizaciones sociales 102.395,60
o Costes derivados de la ejecución material del servicio (se han estimado, los gastos de medios materiales, como los productos, menaje, vestuario..., para el personal que se asigne a la prestación del servicio): 237.604,40
o Gastos generales de estructura y beneficio industrial: 60.320,00
1.2.3. Aplicación presupuestaria
En la aplicación presupuestaria 12.401.02.50.143A.226.06 de la AECID con cargo a la que se atenderán estos gastos, existe el crédito preciso para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
1.2.4. Ejercicio con cargo al cual se tramita
Corriente.
1.3. TRAMITACIÓN
Ordinaria
1.4. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, y se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado tal y como establecen el artículo 25.2 de la LCSP.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los contratos que celebre la AECID se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
2. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
2.1. REQUISITOS GENERALES
2.1.1. De carácter jurídico
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 71 de la LCSP, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
2.1.2. De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del contratista
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. . Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP
2.1.3. De la capacidad económica y financiera y técnica o profesional
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesaria para la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de los documentos, de acuerdo con lo exigido en la cláusula 6.1. de este pliego.
2.1.4- Prohibición de contratar
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado o el profesional, en su caso, deje constancia de tal requisito, cumplimentando el DEUC, sin perjuicio de que se efectúen las correspondientes averiguaciones adicionales, en su caso.
2.2. GARANTÍA PROVISIONAL
No se requerirá la constitución de una garantía provisional para concurrir a la adjudicación del contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, CRITERIOS DE SOLVENCIA Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 131.2, 156 a 158 de la LCSP.
3.2. CRITERIOS DE SOLVENCIA
Los criterios de solvencia cuyo cumplimiento se exige a los licitadores son los que se relacionan a continuación.
3.2.1. Solvencia económica:
Se exige tener suscrito un Seguro de indemnización por riesgos profesionales que incluya riesgo por intoxicación alimentaria por una suma asegurada mínima de 100.000,00 €.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 148 de la LCSP.
3.2.2. Solvencia técnica y profesional
Servicios o trabajos de hostelería:
Los licitadores deberán haber realizado servicios o trabajos de hostelería de igual o similar naturaleza, en los que se haya utilizado al menos 4 productos de comercio justo debidamente certificados, en los últimos tres años.
Forma de justificación
Servicios en empresas u Organismos: certificados de buena ejecución, de los servicios prestados como adjudicatarios o contratados de servicios de restaurante o cantina, donde se hayan utilizado al menos 4 productos de comercio justo, en empresas privadas o en Organismos Públicos, en los 3 últimos años.
Productos:
Los licitadores deberán aportar al menos cuatro productos con la certificación de comercio justo
Forma de justificación
Por cada producto, se presentará el Anexo IV del PCAP “Ficha técnica del producto”, junto con el sello o certificado de producto de comercio justo.
Se considerarán sellos o certificados válidos, los siguientes:
- Aquellos productos que porten el sello o certificado Fairtrade, otorgado por la Organización Internacional de la Certificación del Comercio Justo y reconocida por el sistema internacional ISO con la certificación ISO 17065
- También los productos de comercio justo que posean el sello de comercio justo emitido por WFTO (Organización Mundial de Comercio Justo), cumplen con los criterios o principios de la
Resolución del Parlamento. Esta entidad internacional es una de las Organizaciones de mayor implantación a nivel mundial.
- Otras certificaciones y sellos de comercio justo equivalentes reconocidos, que se incorporan a la Resolución son los siguientes:
Naturland Fair
EcoCert
Fair for Life
Símbolo de Pequeños Productores
3.3.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El órgano de contratación acordará la adjudicación basándose en los criterios que se definen y ponderan en este apartado. Dichos criterios operan en la fase de valoración de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de los interesados deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de estos criterios por los medios que para cada caso de indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
3.3.1 Valoración de los criterios de adjudicación
La puntuación total máxima a otorgar será de 100 puntos. Para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada oferta, se tendrán en cuenta los criterios de valoración enumerados a continuación y con la ponderación atribuida, respectivamente, en este apartado:
3.3.1.1. Criterios objetivos
Se valorará de acuerdo a los siguientes criterios:
3.3.1.1. 1. PRECIO: Puntuación máxima 60 puntos
Acreditación: mediante su indicación en la proposición económica, según modelo que se acompaña como Anexo I a este Pliego.
1. CATERING DE REUNION: 5 puntos
2. CATERING DE DESAYUNO: 20 puntos
3. CATERING DE ALMUERZO: 25 puntos
4. CATERING DE DISCURSO O PRESENTACIÓN: 10 puntos
La atribución de puntos se efectuará de la siguiente manera: se calculará la puntuación de cada licitador de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
P: Puntuación
P: PM X MO O
PM: Puntuación Máxima asignada a cada grupo
MO: Mejor Oferta presentada (es la oferta más económica, resultante de sumar todos los precios de los productos de cada grupo)
O: Oferta de la empresa (es la oferta de cada empresa, resultante de sumar todos los precios de los productos de cada grupo)
Para saber la puntuación final que tiene cada licitador, se realizará esta fórmula con la suma de las ofertas en cada uno de los grupos, sumándose la puntuación obtenida con un máximo de 100 puntos
3.3.1.1.2. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA: Puntuación máxima 40 puntos
MEJORAS EN LOS PRODUCTOS OFRECIDOS: se atribuirán puntos por el compromiso de la empresa de utilizar determinados productos, de acuerdo con lo siguiente:
A) Por incluir más productos de comercio justo de los exigidos como solvencia técnica en los pliegos (mínimo 4 productos). Máximo 25 puntos:
- De 5 a 7 productos con certificación de producto de comercio justo: 15 puntos
- De 8 a 10 productos con certificación de producto de comercio justo: 20 puntos
- Más de 10 productos con certificación de producto de comercio justo: 25 puntos
Para justificar estos productos se incluirá con cada uno de los certificados o sellos, el Anexo IV del PCAP, en el Sobre 2- Acreditación de los criterios de valoración económicos y de los susceptibles de valoración automática por aplicación de formulas
B) Por la inclusión de productos ecológicos de proximidad debidamente certificados. Máximo 15 puntos.
- Productos lácteos ecológicos: 5 puntos
- Fruta ecológica: 5 puntos
- Verdura: 5 puntos
Para justificar estos productos se incluirá con cada uno de los certificados o sellos, en el Sobre 2- Acreditación de los criterios de valoración económicos y de los susceptibles de valoración automática por aplicación de formulas
3.3.2. Resolución de supuestos de igualdad de puntuación.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
3.3.3. Proposiciones anormales o desproporcionadas
La apreciación, en su caso, de que la proposición económica no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP y de acuerdo con los criterios fijados en los artículos 85 y siguientes del RGLCAP.
Si de acuerdo con los parámetros anteriores se identifica una proposición anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador que la haya presentado en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 149.6 de la LCSP, previo los informes técnicos o jurídicos que considere necesario para valorar lo anterior, si considera que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, procederá a su exclusión, sin que pueda ser incluida, en consecuencia en la clasificación final de las proposiciones que determine la proposición con mejor relación calidad-precio.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN
El procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP, se anunciará en Boletín Oficial del Estado, según modelo B, del anexo II, del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Los pliegos y, en su caso, la documentación complementaria, estarán disponibles en el perfil del contratante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La fecha límite fijada para la recepción de solicitud de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se fijará en el anuncio de licitación.
6. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN
6.1 ASPECTOS GENERALES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego (Artículos 139.1 y 2 de la LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 139 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo
ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA.
En cuanto a la forma de presentación se estará a lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación.
En las Uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes presentará la documentación que se exige en esta cláusula referida a su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
La introducción en el sobre n.º 1 de documentos o información relacionada con los criterios evaluables mediante fórmula matemática, dará lugar a la exclusión automática del licitador, siempre que dicha información o documentación vulnere el carácter secreto de la proposición.
La documentación se presentará en el lugar y plazo señalado en anuncio de licitación, en 2 sobres cerrados e identificados en su exterior con indicación a la licitación a la que concurran del siguiente modo:
Ha de constar el número de expediente
Han de estar firmados por el licitador o su representante. En el caso de U.T.E., deberá estar firmado por los representantes de todos sus componentes,
Han de indicar el nombre y apellidos del profesional, empresario individual o razón social de la empresa, teléfono, fax y dirección de correo electrónico habilitado designados por el licitador a fin de facilitar las comunicaciones con el órgano de contratación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores se abstendrán de utilizar la imagen corporativa de la AECID, en los documentos que elaboren para su oferta.
No se admitirá, bajo ningún concepto la presentación de proposiciones en lugar distinto al señalado en el anuncio de licitación, provocando, automáticamente el rechazo de la proposición incumplidora, sin posibilidad de subsanación.
La acreditación de la fecha de presentación de la proposición, se realizará a través del recibo de la oficina receptora.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por acuerdo del órgano de contratación. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego y constarán la siguiente información:
SOBRE 1: Documentación Administrativa
a) documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Los licitadores aportarán una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1º. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del Anexo 2, y únicamente la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios d selección” de la parte IV.
La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº. 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable contemplada en el artículo 146 de la LCSP, o facilitar falsamente cualesquiera otros datos relativos a la capacidad y solvencia del licitador, está contemplada específicamente como una causa de prohibición para contratar por el artículo 60.1 e) de la LCSP, con independencia de otro tipo de responsabilidades a que pudiera dar lugar.
b) Comunicación por medios electrónicos
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. A estos efectos, los licitadores deberán dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital
de persona física aceptado por la plataforma de validación @firma (D.N.I. electrónico o F.N.M.T, entre otros).
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
c) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal y como prevé el artículo 140 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración en el sobre nº 1, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
d).- Declaración responsable, a los efectos previstos en la cláusula 3.3.2. xxx xxxxxx
Sobre el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa, indicando el número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla y en su caso el número de trabajadores fijos en inclusión en plantilla.
Sobre el porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa.
Sobre el porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Para la declaración sobre los apartados b, c y d anteriores se presentará cumplimentado el Anexo II de este pliego.
e) El compromiso de constitución de unión temporal de empresarios o empresas, en su caso.
A efectos de la licitación, en el caso de presentación de una proposición por parte de una agrupación o unión temporal de empresarios o empresas, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicataria del contrato, designando, además en dicho compromiso, los nombres y circunstancias de los miembros que la constituyan, representante de la U.T.E. ante la AECID y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicha unión. Este documento deberá ir firmado por todos los representantes de cada uno de los integrantes de la U.T.E. La falta de presentación de este documento originará el rechazo de la proposición, sin posibilidad de subsanación.
Para este compromiso se cumplimentará el Anexo III de este pliego
El órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
f) Declaración responsable de compromiso con los productos de comercio justo
Se incluirá el Anexo V- Documento de declaración responsable de compromiso con los productos de comercio, en el cual, la empresa licitadora se compromete a suministrar los productos de comercio justo, de acuerdo con las normativas vigentes en la materia.
SOBRE 2: Acreditación de los criterios de valoración económicos y de los susceptibles de valoración automática por aplicación de formulas
1. Proposición económica
La proposición económica, necesariamente firmada, deberá ajustarse al modelo incluido como Anexo I de este pliego.
2. Proposición técnica para acreditar los criterios de valoración sujetos a fórmula matemática
Comprenderá toda la documentación que sea de relevancia para valorar los aspectos técnicos de cada oferta que exija la realización del servicio, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los interesados presentarán la documentación que estimen adecuada a fin de acreditar que su proposición cumple lo requerido en el clausula 3.3.1.1.2. otros criterios de valoración, del presente pliego, acreditando en qué medida cumplen con los criterios de valoración cuantificables mediante la simple aplicación de fórmulas matemáticas.
En el supuesto de presentación de una proposición por parte de una unión temporal de empresas o empresarios, deberá suscribirse una única oferta firmada conjuntamente por todos los representantes de los componentes de dicha unión, siendo motivo de rechazo de la proposición, sin posibilidad de subsanación, la presentación de manera aislada de ofertas económicas por parte de los distintos miembros de la unión.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
6.2 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La documentación exigida en este pliego, deberá ser presentada en el Registro General de la AECID, contra recibo de la oficina receptora. La presentación de la proposición en sitio distinto al señalado en el anuncio de licitación, dará lugar al rechazo automático, sin posibilidad de subsanación.
La proposición también podrá ser remitida por correo ordinario. Cuando se utilice este medio deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y el mismo día, anunciar a la
Unidad de Contratación de la AECID mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, que será válido si existe constancia de transmisión y recepción, de sus fechas, contenido e identificación fidedigna de remitente y destinatario.
En todos los casos deberá adjuntarse copia de los justificantes de envío anteriormente mencionados. Sin la concurrencia de ambos requisitos (remisión de la documentación y la comunicación de su envío dentro del plazo de licitación), no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación.
No obstante, la documentación correspondiente a la proposición que se haya anunciado su envío por correo y que se reciba transcurridos 10 días después de la fecha indicada, no se admitirá en ningún caso.
El plazo de presentación de proposiciones será el fijado en el anuncio de licitación.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA
El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.
8. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (artículo 151 LCSP)
8.1. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con la resolución de 28 xx Xxxxx de 2010, de la Dirección de la AECID, estará formada por un Presidente, y cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación y un secretario que deberá ser funcionario del órgano de contratación. Entre los vocales, deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de estos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
8.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS Y VALORACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP y artículo 22.1 a) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre nº 1, comprobando, especialmente, que los licitadores hayan presentado la correspondiente declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC con la información requerida en la cláusula 6.1.
Los defectos o dudas sobre la documentación presentada se solucionarán concediendo un plazo de tres días para que los licitadores completen, aclaren o añadan, la información o documentación pertinente o subsanen los defectos que la misma contenga, siempre que se respeten los principios de igualdad de trato y transparencia. Las subsanaciones se dirigirán siempre al Secretario/a de la Mesa de Contratación.
8.3. APERTURA, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores se procederá, en un plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, según lo establecido en el artículo 157 de la LCSP a la apertura de proposiciones admitidas, en acto público, en el lugar y día que figuran en el anuncio de licitación, y a rechazar mediante resolución motivada aquellas proposiciones que incurrieran en alguno de los defectos señalados en el artículo 84 del RGLCSP.
En la apertura de las proposiciones económicas se dará lectura de las ofertas económicas de los licitadores admitidos, descartándose por la Mesa aquellas que careciesen de concordancia con los pliegos, variaran sustancialmente el modelo de oferta económica establecido en este pliego, excedan del tipo de licitación o comporten error manifiesto.
Terminada la lectura de las ofertas económicas, se procederá a su valoración de acuerdo con los parámetros fijados en la cláusula 3.3.1, de este pliego, rechazando, en su caso, previa su análisis y justificación, las ofertas económicas incursas en anormalidad o desproporción, clasificándose finalmente las proposiciones por orden decreciente, para determinar la oferta económicamente más ventajosa (cláusula 3.3 del presente pliego).
En todo caso, para determinar la oferta con mejor relación calidad-precio, el Departamento o Unidad proponente de la contratación elaborará, previamente, un informe en el que deberá analizar motivadamente y puntuar, de manera separada, cada una de las proposiciones, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 3.3.1 de este PCAP, clasificándolas según el resultado de la valoración final de las mismas, que elevará a la Mesa de Contratación para su consideración. El citado informe debe aportar con respecto a cada proposición analizada, las explicaciones claras y suficientes que han determinado la asignación de la correspondiente puntuación, siempre con referencia a las respectivas pautas o reglas que han quedado definidas previamente en el citado apartado.
Queda absolutamente prohibido realizar valoraciones en base a criterios, subcriterios o ponderaciones no establecidas en el apartado 3.3.1 del PCAP y, por lo tanto, no conocidas, previamente, en el momento de presentación de las proposiciones por los licitadores.
8.4. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista una proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, se realizará, cuando existan razones de interés público debidamente justificadas, en los términos fijados en el artículo 152 de la LCSP y se compensará a los licitadores que lo reclamen, los gastos en los que hubiera incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración.
8.5. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento al licitador cuya oferta resulte la propuesta para adjudicación para que, dentro del
plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
8.5.1 Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad jurídica y de obrar
A) Si las empresas se hallan inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán presentar la siguiente documentación:
Certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Certificado comunitario de clasificación.
Declaración responsable del licitador en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de cualquier orden, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) Si las empresas no se hallan inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán presentar la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de personalidad física o jurídica:
Dichos documentos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas
8.5.1.1 Persona física española:
1.- D.N.I. del empresario individual o cualquier otro documento que reglamentariamente lo sustituya.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
4.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
8.5.1.2. Persona jurídica española:
1.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición. 4.- Poder bastante del firmante de la proposición.
8.5.1.3 Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
5.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
8.5.1.4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda
2.- Empresarios no españoles nacionales de estados UE: Acreditación de inscripción en el Registro prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente.
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición. 6.- Poder bastante del firmante de la proposición.
8.5.1.5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio
1.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
2 Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la persona en donde se certifique que la persona figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo
o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas)..
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Certificado de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
6.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
7.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
8.5.1.6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio
1.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda.
2.- Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en donde se certifique que la empresa figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas).
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Certificado de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
6.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
7.- Poder bastante del firmante de la proposición.
8.5.1.7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores:
1.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
2.- Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la persona en donde se certifique que la persona figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas).
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Empresas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente española de reciprocidad de trato, previsto en el artículo 55.1 de la TRLCSP.
6.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
7.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio licitador.
8.5.1.8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores:
1.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda.
2.- Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en donde se certifique que la empresa figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trafico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas).
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigente.
4.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Empresas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente española de reciprocidad de trato, previsto en el artículo 55.1 de la TRLCSP.
6.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición. 7.- Poder bastante del firmante de la proposición.
8.5.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa:
Comprenderá los documentos que se indican a continuación:
8.5.2.1 Solvencia económica y financiera:
1.- Seguro de indemnización por riesgos profesionales que incluya riesgo por intoxicación alimentaria por una suma asegurada mínima de 100.000,00 €.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 148 de la LCSP. Modelo Anexo VI
8.5.2.2 Solvencia profesional y técnica:
Servicios en empresas u Organismos: certificados de buena ejecución, de los servicios prestados como adjudicatarios o contratados de servicios de restaurante o cantina, donde se hayan utilizado al menos 4 productos de comercio justo, en empresas privadas o en Organismos Públicos, en los 3 últimos años.
1 Productos con la certificación de comercio justo
Forma de justificación
Por cada producto, se presentará el Anexo IV “Ficha técnica del producto”, junto con el sello o certificado de producto de comercio justo.
Dichos documentos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas.
8.5.3 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que comprende los siguientes documentos (artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP)
o Certificado de la AEAT.
o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
o Alta en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, cuando la empresa o empresario no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8.5.4. Exigencia de garantía definitiva
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituya a disposición del órgano de contratación una garantía por 5% del importe de adjudicación. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 107 de la LCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 61 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Real Decreto
En caso de que, tras el examen de la documentación aportada, se desprenda que el licitador no reúne los requisitos de capacidad de obrar o solvencia, o de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o de no haber constituido la fianza exigida, el Órgano de Contratación requerirá al siguiente licitador.
8.5.5. Constitución de garantía complementaria
No está prevista.
8.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula 8.5 del presente pliego.
La adjudicación que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante (artículo 151 de la LCSP).
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar su proposición, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 de la LCSP.
Una vez finalizado el procedimiento de licitación los licitadores dispondrán de un plazo de dos meses para la retirada de la documentación administrativa presentada en el procedimiento de licitación, transcurrido dicho plazo esta documentación podrá ser destruida por el órgano de contratación.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al licitador en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
9.2. ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego, incluyendo los gastos de publicación de este contrato, cuyo importe máximo se cifra en 1.900 euros.
9.3. REALIZACIÓN DEL SERVICIO
9.3.1 Ejecución y modificación del contrato
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo (y sus posibles prórrogas), así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobados por la AECID y demás documentos contractuales de aplicación, de acuerdo, además, con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, dentro de los límites y responsabilidades establecidos en la LCSP. El contratista será plenamente responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP.
El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.,
En los contratos cuya prestación se vaya a realizar en las dependencias de la AECID, o en aquellos en los que la capacitación del personal asignado por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio
haya sido un requisito exigido, valorado o tenido en cuenta para su adjudicación, el adjudicatario presentará inexcusablemente a la AECID, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de formalización del contrato, la relación de trabajadores junto con su acreditación profesional necesaria para ejecutar las tareas indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, así como los datos de contacto, fax, teléfono, dirección de correo electrónico de la persona que actuará como coordinador técnico o responsable encargado de la interlocución con la AECID.
En el caso de que durante la prestación del servicio se produjeran cambios en la relación de trabajadores asignados, o de los datos de contacto de la persona que actúe como coordinador técnico o responsable del mismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar dichos cambios a la AECID a la mayor brevedad posible. El incumplimiento de estos requisitos será considerado cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, dando lugar a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento o a la resolución del contrato, y a la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario, en caso de incumplimiento reiterado de los requisitos antes mencionados.
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la LCSP y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, según establece el artículo 219.2 de la LCSP.
9.3.1.1. Condiciones especiales de ejecución.
De acuerdo con el art. 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato garantizar durante la ejecución del contrato el respeto a los derechos laborales básicos mediante la exigencia del cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
9.3.2 Reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en los casos en que se establezcan, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante".
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la ''entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La extinción del contrato, la muerte del empresario o la extinción de la personalidad jurídica del contratista tampoco pueden producir, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos o la subrogación de su personal, en calidad de empleados del órgano de contratación.
9.3.3. Limitación y autorización previa de la cesión del contrato y las subcontrataciones
La cesión del contrato estará sometida a los requisitos establecidos por el artículo 214 de la LCSP.
Las subcontrataciones estarán sometidas a los requisitos establecidos en los artículos 215y 216 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato,
incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201.
El personal del subcontratista quedará sujeto en idénticas condiciones que el del contratista a las comprobaciones que la Administración establezca en el ejercicio de las facultades que le corresponden de inspección y dirección.
9.4. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 311 de la LCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 196 de la LCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, las penalidades administrativas previstas en el artículo 192 de la LCSP.
Penalidades específicas en la ejecución del contrato Incumplimiento grave:
- Incumplimiento por no reposición o falsedad puntual del suministro de los productos de comercio, presentados en la oferta del adjudicatario.
Porcentaje: 10 % del valor anual medio estimado
Incumplimiento leve:
- La no exhibición de la información sobre el producto de comercio justo suministrado.
Porcentaje: 4% del valor anual medio estimado
9.5. GARANTÍA DEL SERVICIO
No se establece plazo de garantía debido a las características del servicio.
9.6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 XX XXXXX DE 2016 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS
El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Con el objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal y la adecuación de la prestación de los servicios contratados al Reglamento (UE) 2016/679, el adjudicatario asume los siguientes compromisos:
9.6.1. Finalidad del tratamiento de datos
El tratamiento de datos de carácter personal que la empresa adjudicataria se compromete a realizar, se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar a la AECID los servicios contratados, de conformidad con lo establecido en su oferta.
En concreto, la empresa adjudicataria se compromete a realizar el tratamiento de la información de carácter personal conforme a las instrucciones que en cada momento le indique el responsable del tratamiento, en este caso la AECID y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la prestación de sus servicios, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que hace referencia el apartado “Seguridad de los datos personales”.
9.6.2. Seguridad de los datos personales
La empresa adjudicataria declara conocer que la prestación del servicio supone o puede suponer la posibilidad de acceder y/o tratar datos de carácter personal y que, como encargada del tratamiento, está obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
9.6.3. Prohibición de comunicación de datos personales
La empresa adjudicataria se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos o ficheros suministrados por la AECID a los que acceda con motivo de la prestación del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo que resulte estrictamente necesario para la prestación de servicio y de conformidad con los criterios establecidos por la AECID.
La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de sus trabajadores y colaboradores, haciéndose responsable del uso indebido de la información de la AECID por parte de estos.
9.6.4. Obligación de devolución de los datos
Una vez cumplida la prestación del servicio objeto de la oferta, en el caso de que corresponda, la empresa adjudicataria se compromete, a petición de la AECID, a destruir o devolver aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido tratada con motivo de la prestación del servicio.
La obligación de devolver o destruir los datos se extiende sobre toda la información que contenga datos personales a la que haya tenido acceso a empresa adjudicataria con motivo de la prestación del servicio, incluyendo todos los soportes que conste algún dato de carácter personal cuyo responsable sea la AECID o se hayan tratado en nombre de esta.
9.6.5. Copias de seguridad
La empresa adjudicataria se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por la AECID, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como encargada del tratamiento.
En este último supuesto, cada una de las copias o reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado anterior.
Estas copias o reproducciones en ningún caso serán utilizadas por la empresa adjudicataria con finalidades distintas de la prestación de los servicios contratados por la AECID.
9.6.6. Garantía del cumplimiento del Reglamento
La empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento las obligaciones que le correspondan como encargada del tratamiento en virtud de la normativa en materia de protección de datos personales vigente.
En este sentido, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes deberán acordar aquellas políticas, cláusulas o procedimientos que aplicar para llevar a cabo el cumplimiento de tales obligaciones de forma correcta conforme al Reglamento y a los criterios determinados por el Delegado de Protección de Datos del Organismo.
La presente cláusula entrará en vigor a la fecha de la firma del contrato y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria a favor de la AECID y se hayan cumplido las obligaciones contempladas en ella, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.
No obstante, lo anterior, la vigencia de las cláusulas relativas a la confidencialidad se extiende más allá de la terminación del contrato de servicios acordado entre las partes.
9.7 PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el registro general de la AECID a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. (Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP).
En la factura deberán constar los siguientes datos:
OFICINA CONTABLE: Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. CÓDIGO E04768101
CENTRO GESTOR: Secretaría General CÓDIGO EO4768901
DESTINATARIO: Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales CÓDIGO E04771201
10. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
10.1. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA
La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.
El abono del precio por parte de la Administración se hará una vez el servicio se haya realizado y recibido de conformidad.
El pago se hará efectivo mediante pagos con base en la factura presentada por el contratista por servicio realizado y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
Los plazos previstos en el artículo 198 de la LCSP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura que será conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir, para proceder a su pago, todas las menciones legalmente obligatorias.
10.2. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables por ningún concepto
10.3. RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Finalizada la prestación del servicio la Administración viene obligada a dar por recibida la misma, cuando se haya ejecutado según las instrucciones dispuestas por el órgano contratante y éste haya declarado su conformidad, según lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
En caso contrario, se estará a lo establecido en el artículo 203 del RGLCAP.
En el momento de la recepción se realizarán las siguientes comprobaciones, con el objeto de comprobar la calidad del servicio realizado: Se realizarán las comprobaciones oportunas de calidad de prestación del servicio.
La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones corresponderá a la Jefa del Departamento de RRHH., Conciliación y Servicios Generales, como Responsable del Contrato, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas de los pliegos reguladores de esta contratación y demás documentos contractuales.
En el caso de que la AECID estimase que la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, le requerirá por escrito con las instrucciones precisas y detalladas, para que realice las prestaciones contratadas y/o subsane las faltas o defectos observados en el plazo que para ello fije. Del citado requerimiento se dará audiencia al contratista antes de adoptar la resolución final.
10.4. TRATAMIENTO DE DATOS DE LOS LICITADORES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de los licitadores que procedan a presentar oportunamente sus proposiciones serán incorporados en ficheros titularidad de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo cuyo objetivo es la gestión de las solicitudes, consultas, reclamaciones o quejas correspondientes.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, puede dirigirse por escrito a la Secretaría General de la AECID, Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 xx Xxxxxx.
11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 191 y 311 de la LCSP.
La facultad de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto, que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
12. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CAUSAS ESPECIALES
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos, con carácter general, en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato de servicios en el artículo 313 de la citada Ley, con los efectos previstos en los artículos 225 y 313 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
La suspensión del inicio del servicio por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a y b) del artículo 308 de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 313.3 de la LCSP.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo 211 de la LCSP, serán causas especiales de resolución de contrato:
a) El incumplimiento de lo dispuesto en materia de confidencialidad en la cláusula 9.6 de este pliego, dando lugar además de a las consecuencias y efectos generales fijados por la citada Ley, a la exigencia al contratista de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios por las reclamaciones, condenas o sanciones a que se viera expuesta por el incumplimiento culpable del contratista de dicha cláusula.
b) El incumplimiento de la adscripción para la ejecución del contrato todos los medios personales o materiales suficientes para ello que se hayan designado expresamente o que sean precisos para la correcta ejecución y el buen fin del contrato.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido informado por la Asesoría Jurídica en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con fecha 14 xx xxxxxx de 2018 y aprobado por el Órgano de contratación por Resolución del Director de la AECID de fecha 7 de septiembre 2018.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº 2018/CTR/0900123
Contratación de: SERVICIOS DE CATERING PARA LOS EVENTOS Y REUNIONES DE LA AECID.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, IVA incluido: 220.176,00 € IVA 10% no deducible incluido. Centro Directivo o Unidad Orgánica que anuncia la contratación o solicita las ofertas: Secretaría General
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/OS FIRMANTE/S DE LA PROPOSICIÓN Y DEL/LOS LICITADOR/ES
Apellidos y nombre del/os firmante/s de la/s proposición/es: DNI o equivalente del/os firmante/s de la/s proposición/es: Relación que une al/os firmante/s con el/los licitador/es(1):
Razón Social del/os licitador/es: NIF del/os Licitador/es: Domicilio/s del/los Licitador/es: Teléfono/s: Fax/es: Dirección/es correo/electrónico/s: Representante de la U.T.E (en su caso).:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El/os abajo/s firmante/s, en virtud de la representación que ostenta/n, se compromete/n en nombre de su/s representado/s a la ejecución del contrato, con arreglo a las cifras del siguiente cuadro:
Modelos | Precio licitación unitario/persona IVA excluido | Oferta empresa unitario/persona IVA excluido |
Catering de Reunión | ||
Modelo 1 | 4 € | |
Catering de desayuno | ||
Modelo 1 | 6 € | |
Modelo 2 | 6 € | |
Modelo 3 | 8 € | |
Aperitivo dulce adicional | 1,50 € | |
Aperitivo salado adicional | 1,20 € | |
TOTAL Catering de desayuno | 22,70 | |
Catering de almuerzo | ||
Modelo 1 | 18 € | |
Modelo 2 | 22 € | |
Aperitivo caliente adicional | 1,5 € | |
Aperitivo frío adicional | 1,20 € |
Postre | 1,20 € | |
TOTAL Catering de almuerzo | 43,90 | |
Catering de discurso o presentación | ||
Modelo 1 | 6 € | |
Modelo 2 | 22 € | |
Aperitivo caliente adicional | 1,5 € | |
Aperitivo frío adicional | 1,20 € | |
TOTAL Catering de discurso o presentación | 30,70 |
En a de de 201_
Firmado:
(1) A cumplimentar por el licitador: “apoderado, gerente o administrador”. Si el oferente actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado
ANEXO II DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 1
D. …………………., DNI ………………., en nombre y representación de la empresa……………………..., CIF: ……………., domicilio en ……………. constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ……………., D. , el
día ….. de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ,
inscripción,
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el Notario de
.................... D. ......................., el día ......................., n.º de protocolo ,
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto para la contratación de ……….(objeto) con nº de expediente , atendiendo a lo dispuesto en la
cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación
1. Designo La cuenta de correo ……………………………………. A efectos de comunicaciones y notificaciones del procedimiento de contratación
2. Declaro los siguientes Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial:
3. Declaro responsablemente, a los efectos previstos en la cláusula 6.1.2. xxx xxxxxx:
Que la empresa tiene:
……% de trabajadores con discapacidad en plantilla.
……% de trabajadores en situación de exclusión social en plantilla.
….....número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
…….número de trabajadores fijos en situación de exclusión social en plantilla.
Que la empresa tiene …… % de contratos temporales en la plantilla de la empresa.
Que la empresa tiene …….% de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa.
En …….……. a …………. de… de 2018
Fdo./…………….
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I. nº y domicilio en
, actuando en nombre y representación de
, con C.I.F.: , en su calidad de y bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación
Y
D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I. nº y domicilio en
, actuando en nombre y representación de
, con C.I.F.: , en su calidad de y bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación,
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas (UTE), de conformidad con lo establecido en el Art. 69 de la LCSP, a efectos de participar en la licitación para la adjudicación del contrato de
“ ”
Expediente nº
En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
(Razón Social Empresa 1) ………………………… …… | XX,00 % POR CIENTO |
(Razón Social Empresa 2) ………………………………… | XX,00 % POR CIENTO |
Asimismo, se designa a D./Dña. , con D.N.I. nº , de (Razón Social Empresa 1 ó 2), como persona que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación y gerencia de la Unión Temporal de Empresas ante la AECID.
El domicilio de la UTE queda fijado en
.
Y para que así conste a los expresados fines, se expide en , a del mes de de 20 .
Fdo.: D./Dña. (Razón Social Empresa 1) | Fdo.: D./Dña. (Razón Social Empresa 2) |
MODELO DE FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO DE COMERCIO JUSTO
Se completará la ficha técnica por cada producto de comercio justo ofertado por la empresa licitadora; tanto el número mínimo exigido en los criterios de solvencia técnica, como productos adicionales que el licitador incluya en su oferta para su valoración, como criterio de evaluable de adjudicación. Junto con la ficha técnica, se adjuntará la documentación justificativa del producto.
En la ficha constará su identificación, descripción, trazabilidad y las características técnicas del producto, así como los principales ingredientes que componen el producto. Del mismo modo, se recogerá el sello o etiqueta de comercio justo o, en su caso, informe certificador equivalente disponible.
Ficha Técnica del Producto: | |
Identificación o descripción del producto | |
Ingredientes principales del producto | |
Etiqueta o sello de comercio justo | |
Informe certificador equivalente |
ANEXO V
DECLARACIONES RESPONSABLE DE COMPROMISO CON LOS PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO
D./Xx……………………………………………………………………..con número DNI actuando
como (administrador/a, gerente, representante legal) de la empresa con
CIF………………y, con poder bastante para obligarse en el presente contrato, declara bajo su responsabilidad que:
- Tiene conocimiento y acepta las condiciones técnicas y de ejecución, que se establecen en los pliegos que rigen el servicio objeto del contrato.
- Respecto del compromiso de utilización de productos de comercio justo, la empresa se compromete a:
a) Suministrar los productos debidamente certificados o que se encuentren pendientes de certificación, presentando en este caso justificante de la entidad certificadora que se encuentra en trámites de conseguir el certificado por cumplir los diez objetivos sobre productos de comercio justo, que se establecen por la Organización Mundial de Comercio Justo.
b) Que los certificados de productos de comercio justo, cumplen lo establecido en la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 INI), en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE y lo establecido en los artículos 127 y 128 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Garantizar la trazabilidad de los productos de comercio justo, que se suministren para la ejecución del presente contrato
d) Utilizar los productos de comercio justo incluidos por el importe presentado por el licitador en su oferta durante toda la ejecución del contrato.
Y en prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente declaración en…………….., a
…………de… de 2018
Firma
ANEXO VI
COMPROMISO DE JUSTIFICAR LA POSESIÓN DE POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Contrato de (indicar objeto del
contrato), con número de expediente …………………………………….
D , mayor de edad, con D.N.I. o documento de identificación análogo , actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de , y domicilio en )
DECLARO
Que la empresa que represento, en caso de resultar adjudicataria del contrato, en virtud de lo establecido en la cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación del procedimiento de referencia, declara, bajo su responsabilidad, el compromiso vinculante de justificar, en caso de resultar adjudicatario, que posee póliza de seguros que cubra la responsabilidad por riesgos profesionales, por el importe y el periodo exigido en el pliego.
En …….……. a …………. de………………..de 201..
Fdo.…………………………….