CRITERIOS DE SOLVENCIA Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE SOLVENCIA. Los criterios de solvencia cuyo cumplimiento se exige a las empresas son los que se relacionan a continuación. En la siguiente tabla se muestra la concreta y precisa solvencia económica y financiera y técnica o profesional que deben tener, como mínimo, las empresas para ser admitidas a la licitación: Nivel, grado o medida
CRITERIOS DE SOLVENCIA. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos serán los que a continuación se indican. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, y según lo estipulado en el articulo 75 LCSP. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará a Limusa que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso al que se refiere el artículo 75.2 (solvencia con medios externos) y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del articulo 140. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos que se indican, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le podrá autorizar para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que Xxxxxx considere apropiado, en su caso. Los licitadores que concurran al presente contrato deberán acreditar la Solvencia por los siguientes medios y como se indica a continuación: 1.- Volumen anual de negocios. Se acreditará mediante una declaración responsable del licitador en la que se detalle el volumen de negocios solicitado en los tres ejercicios anteriores. Se co...
CRITERIOS DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: No se exige clasificación. No obstante se podrá acreditar la solvencia necesaria aportando la siguiente: G.5.1 y G.6.1; o bien por los medios previstos en los arts. 87.1 a) y 88.1 a) LCSP, con umbrales de cumplimiento de 300.000 y 200.000 euros, respectivamente.
CRITERIOS DE SOLVENCIA. Solvencia técnica y profesional
CRITERIOS DE SOLVENCIA. X XX NT AMIEN T O D E PIÉL AGOS Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00 C.I.F. P-3905200-F Solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional para cada uno de los lotes podrá ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
CRITERIOS DE SOLVENCIA. 1) Solvencia económica y financiera: Se acreditará por medio de la aportación de los siguientes documentos: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 250.000 euros. b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros. 2) Solvencia técnica o profesional: • Relación de un mínimo de 5 servicios de similares características realizados en los últimos cinco años de cuantía igual o superior a 18.000 euros que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. • Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
CRITERIOS DE SOLVENCIA. Indefinición de los criterios de selección basados en los medios que establece la Ley. Imposibilidad de valorar la solvencia. 1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
CRITERIOS DE SOLVENCIA. Solvencia económica. - Solvencia técnica. 1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años, de igual o similar naturaleza de que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acreditados mediante un certificado del órgano competente o una declaración del empresario, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. Según el art. 90.2 de la LCSP: la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (306.579,70/15*12*0,70 = 171.684,63€). Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: - El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA. - Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE. - Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados. 2. El personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.
CRITERIOS DE SOLVENCIA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL