NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido en el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión. La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la misma. En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental. Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente. Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
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Samples: Contract for Services
NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los contratos de servicios El contrato que celebre regula el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 15 25 de la LCSP 9/2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP del Consejo 2014/23/UE y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/20092014/24/UE, de 8 00 xx xxxxxxxxxxx xx 0000 , por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y xx xxxxxxxx XXXX, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)Octubre, en lo que cuanto no se opongan oponga a lo establecido en la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejoen adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 26 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de febrero 30 de 2014octubre, sobre contratación pública de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a no tengan carácter básico, las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo restantes normas de derecho administrativo y, en cuestión. La «Instrucción del Ayuntamiento su defecto, las de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la mismaderecho privado. En cuanto a la prestación ejecución material de los trabajoslas obras, deberá deberán respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambientalmedioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética); y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx). Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimientoreducida y otras capacidades físicas diferentes. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Como Anexo I Xxxxx XX a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente. Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
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Samples: Contract for Works
NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento de ......... xx Xxxx al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido en el artículo 15 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo aquí establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractualesdocumentos, se regulará este contrato se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) de las Administraciones Públicas y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (octubre, RGLCAP), en lo que no se opongan oponga a la LCSP) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/242004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 31 xx xxxxx de febrero de 20142004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión. La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la mismapública. En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre de Seguridad y Salud en el trabajo y trabajo, en materia medioambientalmedioambiental y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente. Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
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NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento de ......... al amparo del El presente “pliego modelo” tendrán contrato tiene naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios obras definido en el artículo 15 13 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. Estos contratos Este contrato se regiránregirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión. La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la misma. En cuanto a la prestación material de los trabajostrabajos de redacción de proyecto, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental. En cuanto a la ejecución material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética);y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx). Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducidareducida y otras capacidades físicas diferentes. En el momento de aprobarse este pliego estas normativa es esencialmente la siguiente: Ley 51/2003, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no di scriminación y accesibilidad universal de las personas con algún tipo discapacidad; Real Decreto 505/2007, de discapacidad. El desconocimiento 20 xx xxxxx, por el adjudicatario que se aprueban las condiciones básicas de cualquiera accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los documentos contractuales o espacios públicos urbanizados y edificaciones; Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la norma directa o indirectamente aplicable al contrato que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no le exime discriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su cumplimientodefecto las de derecho privado. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente. Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
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Samples: Contract for the Execution of Works
NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento de ......... xx Xxxx al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios suministros definido en el artículo 15 9 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos Los contratos de suministros que se realicen al amparo del presente modelo xx xxxxxx se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que se no se opongan oponga a la LCSP), así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/242004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 31 xx xxxxx de febrero de 20142004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública pública. Asimismo, será de aplicación la legislación sectorial sobre hidrocarburos (Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y modificaciones y normas de desarrollo posteriores), sector eléctrico (especialmente la Ley 54/2007, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 485/2009, de 3 xx xxxxx, que regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica) y gases licuados del petróleo (principalmente el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, que determina las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes y la Orden ITC/1660/2009, de 22 xx xxxxx, por la que se deroga establece la Directiva 2004/18metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural). Todas estas referencias normativas se han de entender hechas a todas las disposiciones que modifiquen y/CE. Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también o complementen a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión. La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la mismacitadas. En cuanto a la prestación material de los trabajossuministros, deberá deberán respetarse íntegramente la totalidad las disposiciones vigentes en el momento de ejecución del contrato en relación con el combustible o fuente de energía de que se trate y las operaciones especiales que su transporte y/o manejo puedan exigir. En todo caso se ha de cumplir rigurosamente la normativa sectorial y técnica vigente en le momento de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes ejecutar cada contrato en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre de Seguridad y Salud en el trabajo y trabajo, en materia medioambiental. Se medioambiental y, cuando los suministros que se contraten lleven aparejada la instalación de maquinaria u otros equipos, se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente. Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento de ......... xx Xxxxxxxxxx al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido en el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión. La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... xx Xxxxxxxxxx 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la misma. En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental. Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente. Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los contratos de servicios obras que celebre el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios obras definido en el artículo 15 13 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando algún servicio alguna obra esté financiado financiada con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión. La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la misma. En cuanto a la prestación ejecución material de los trabajoslas obras, deberá deberán respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambientalmedioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética); y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx). Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducidareducida y otras capacidades físicas diferentes. En el momento de aprobarse este pliego estas normativa es esencialmente la siguiente: Ley 51/2003, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con algún tipo discapacidad; Real Decreto 505/2007, de discapacidad. El desconocimiento 20 xx xxxxx, por el adjudicatario que se aprueban las condiciones básicas de cualquiera accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los documentos contractuales o espacios públicos urbanizados y edificaciones; Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la norma directa o indirectamente aplicable al contrato que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no le exime discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; en Castilla y León: Ley 3/1998, de 24 junio por la que se regula la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx; Decreto 217/2001, de 30 agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su cumplimientodefecto las de derecho privado. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas. El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento. Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente. Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
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