Common use of Naturaleza jurídica Clause in Contracts

Naturaleza jurídica. Antes de la sanción del nuevo Código, enseñaba Xxxxxx (15) que la doctrina no era uniforme sobre el particular. Unos lo consideraban como una especie de depósito. Otros como integrados por otros contratos innominados, sin perjuicio de adjudicarle una propia tipificación jurídica. Según este autor, atendiendo a su funcionalidad, se advierte la concurrencia de elementos más o menos típicos, interconectados, propios de otras instituciones jurídicas tradicionales: prestación de servicios (limpieza de habitación utilizada, servicio xx xxxx, labor de mucamas, etc.), guarda de valijas, carruajes y efectos (depósito), utilización de la habitación (locación), etc. Sin embargo aquellos tipos resultarían insuficientes para perfilar, dentro de la dogmática jurídica al hospedaje, pues no se agotaría en ellos la nómina de los elementos estructurales y funcionales que hacen a él, dado que todo lo que profesionalmente brinda el empresario-hotelero al huésped-viajero y lo que pretende este último al ingresar al hotel, orienta en unidad inescindible, a una sola causa genética y teleológica: por parte del empresario-hotelero, obtener una retribución patrimonial al brindar un servicio de hospitalidad, y por parte del huésped-viajero, gozar de los beneficios de esa hospitalidad por la retribución que se le cobra. Por ello este contrato tiene perfiles propios, a pesar de que en algunos momentos surgen elementos de otros tipos contractuales (16). Se afirmaba entonces que se trataba de un contrato de naturaleza mixta compleja, abarcando las figuras de locación de cosas, de la locación de servicios, y del depósito, pudiendo existir incluso prestaciones accesorias, como por ej. Compra de bebidas, comidas, etc. Estábamos en presencia de una figura jurídica con caracteres propios que impiden su encuadre a las figuras existentes, conteniendo efectivamente características de los contratos antes referidos (17). Actualmente con la regulación de los servicios en sentido amplio que contiene el nuevo Código, consideramos que este contrato puede ser encuadrado como una especie de contrato de servicios, surgiendo en forma secundaria o accesoria entre otras una obligación de guarda, razón por la cual, como vimos, se le deben aplicar las normas establecidas para los servicios, las específicas de la obligación de guarda, las referentes a la responsabilidad profesional que asume frente al huésped, las del riesgo profesional de la actividad, y las sectoriales dictadas por las autoridades administrativas.

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Samples: Contrato De Hospedaje U Hotelería

Naturaleza jurídica. Antes Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas, y para todo lo no previsto en ellos, por la normativa xxxxx vigente, fundamentalmente, por la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la sanción Administración Local xx Xxxxxxx, y en materia de contratación en lo referido a preparación, adjudicación y publicidad de los trámites observados, en especial, por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de contratos públicos por la que se establecen las normas reguladoras de los contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, en aras a garantizar la objetividad e imparcialidad a la que toda contratación por una Entidad Local debe responder. Este contrato supone la cesión de uso de las instalaciones afectas al albergue del nuevo CódigoAyuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, enseñaba Xxxxxx (15) gravamen que se formalizará mediante la doctrina no era uniforme sobre figura jurídica del arrendamiento. No supondrá relación laboral ni funcionarial entre la Administración contratante y la persona adjudicataria o el particularpersonal de este último, siendo responsable la persona adjudicataria del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan. Unos lo consideraban Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales xx Xxxxxxx para la resolución de cualquier incidente a que pudiera dar lugar la interpretación, cumplimiento o extinción del Contrato. Las obligaciones o responsabilidades que se contraten, así como una especie los derechos que adquieren recíprocamente ambas partes contratantes, son las que nacen del presente condicionado que rige este concurso y como legislación supletoria, cuanta sea aplicable a la materia objeto de depósitoesta contratación en cada momento. Otros El Ayuntamiento se reserva el derecho exclusivo a la interpretación de este condicionado, así como integrados por otros contratos innominadoslas del contrato, que a resultas de la adjudicación se otorgue. Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a obtener. en vía jurisdiccional, sobre la inteligencia de adjudicarle una propia tipificación jurídica. Según este autorlo pactado, atendiendo a su funcionalidad, se advierte la concurrencia de elementos más o menos típicos, interconectados, propios de otras instituciones jurídicas tradicionales: prestación de servicios (limpieza de habitación utilizada, servicio xx xxxx, labor de mucamas, etc.), guarda de valijas, carruajes y efectos (depósito), utilización de la habitación (locación), etc. Sin embargo aquellos tipos resultarían insuficientes para perfilar, dentro de la dogmática jurídica al hospedaje, pues si no se agotaría en ellos la nómina de los elementos estructurales y funcionales que hacen a él, dado que todo conformase con lo que profesionalmente brinda resuelto por el empresario-hotelero al huésped-viajero y lo que pretende este último al ingresar al hotel, orienta en unidad inescindible, a una sola causa genética y teleológica: por parte del empresario-hotelero, obtener una retribución patrimonial al brindar un servicio de hospitalidad, y por parte del huésped-viajero, gozar de los beneficios de esa hospitalidad por la retribución que se le cobra. Por ello este contrato tiene perfiles propios, a pesar de que en algunos momentos surgen elementos de otros tipos contractuales (16). Se afirmaba entonces que se trataba de un contrato de naturaleza mixta compleja, abarcando las figuras de locación de cosas, de la locación de servicios, y del depósito, pudiendo existir incluso prestaciones accesorias, como por ej. Compra de bebidas, comidas, etc. Estábamos en presencia de una figura jurídica con caracteres propios que impiden su encuadre a las figuras existentes, conteniendo efectivamente características de los contratos antes referidos (17). Actualmente con la regulación de los servicios en sentido amplio que contiene el nuevo Código, consideramos que este contrato puede ser encuadrado como una especie de contrato de servicios, surgiendo en forma secundaria o accesoria entre otras una obligación de guarda, razón por la cual, como vimos, se le deben aplicar las normas establecidas para los servicios, las específicas de la obligación de guarda, las referentes a la responsabilidad profesional que asume frente al huésped, las del riesgo profesional de la actividad, y las sectoriales dictadas por las autoridades administrativasAyuntamiento.

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Samples: www.aoiz.es

Naturaleza jurídica. Antes Es de suma importancia precisar la naturaleza jurídica de la sanción del nuevo Códigoinstitución a los efectos de poder determinar en caso de conflictos, enseñaba Xxxxxx (15) que reglas habrán de aplicarse. Es necesario aclarar que la doctrina no era uniforme sobre el particular. Unos lo consideraban como una especie de depósito. Otros como integrados por otros contratos innominados, sin perjuicio de adjudicarle una propia tipificación jurídica. Según este autor, atendiendo clásica a su funcionalidad, se advierte la concurrencia de elementos más o menos típicos, interconectados, propios de otras instituciones jurídicas tradicionales: prestación de servicios que pertenece Xxxxxxxx Xxxxxxx (limpieza de habitación utilizada, servicio xx xxxx, labor de mucamas, etc.1978), guarda criticó la falta de valijas, carruajes y efectos (depósito), utilización énfasis en resaltar la autonomía de la habitación figura en cuestión. El citado autor sostenía esta falta de unidad en la práctica internacional y en los escasos intentos o logros legislativos de la época. Recordemos que la ley nº 24.441 comenzó a regir a partir de 1995, la cual resultaba imperativa, imponiendo conductas a las partes, fuera de las cuales no encajarían en el marco legal (Xxxxxxxxxx 2000). Siguiendo los lineamientos xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la equívoca concepción provocaba que el leasing sea considerado como un matiz más de la locación), etcsujeto a sus normas clásicas con modalidades propias que la regulaban. Sin embargo aquellos tipos resultarían insuficientes para perfilarpodía apreciarse que no se ajustaba a lo normado en el código civil por no contemplarse las obligaciones que se imponía al locador. La locación requiere que el locador garantice el uso y goce de la cosa, lo que no se da en el leasing, ya que ante un eventual vicio o defecto oculto de la cosa, el locatario debe continuar con el pago de las cuotas pactadas. Otro aspecto es el resultado que se persigue. En el leasing se puede pactar la transferencia de la propiedad del bien que se usa, lo que no sucede con la locación, porque no posee esa finalidad específica. Xxxxxxxx Xxxxxxx sostiene que al intentar asimilar al leasing con la locación no se puede recurrir a la locación – venta o a la locación con promesa de venta debido a que se distorsiona la locación tradicional. En síntesis es erróneo encuadrar al leasing en el marco legal de la locación o la compraventa financiada, debido a que no se respeta su verdadera naturaleza jurídica. Entre las diversas teorías modernas y contemporáneas elaboradas a nivel nacional e internacional Xxxxxxxxxx (2000) menciona el estudio xx Xxxxxxxxx Xxxx, quien sostiene que el leasing concebido como arrendamiento es la posición con más adeptos, debido a que algunas legislaciones latinoamericanas insertan el leasing dentro de la dogmática jurídica al hospedajenaturaleza del arrendamiento mercantil. Continúa que la legislación española y el derecho civil soviético, pues no aún vigente en Rusia, se agotaría en ellos la nómina adhieren a esta tendencia. Puntualiza que como promesa unilateral de los elementos estructurales y funcionales que hacen a élventa, dado que todo lo que profesionalmente brinda el empresario-hotelero al huésped-viajero y lo que pretende este último al ingresar al hotel, orienta en unidad inescindible, a una sola causa genética y teleológica: es sustentada por parte del empresario-hotelero, obtener una retribución patrimonial al brindar un servicio de hospitalidad, y por parte del huésped-viajero, gozar de los beneficios de esa hospitalidad por la retribución que se le cobra. Por ello este contrato tiene perfiles propios, a pesar de que en algunos momentos surgen elementos de otros tipos contractuales Días Xxxxx (16México). Se afirmaba entonces basa en la xxx xxxxxxxx del 2/7/66; también receptada por la ley belga y con menor énfasis el derecho alemán. Aclara que se trataba como contrato de crédito, la doctrina argentina representada por Xxxxxx Xxxxxxxxx (1971), Marzorati (1997), coinciden que es un contrato de naturaleza mixta compleja, abarcando las figuras financiamiento en el más amplio sentido del término. La ley belga también dice que se está frente a un contrato de financiación por el cual el empresario toma un bien de capital en locación de cosasuna entidad financiera. Por su parte Xxxxxxxx Xxxxxxx (1978) lo consideraba como un contrato de empresa innominado (anterior a la ley nº 24.441), resaltando la influencia del leasing en el derecho mercantil, teniendo como base a la empresa y su expansión en el campo económico y jurídico, lo que implicaba sobrepasar las normas clásicas de los contratos, con la necesidad de nuevas formas adaptables a la cambiante estructura de la locación fabricación, comercialización y circulación de servicios, y del depósito, pudiendo existir incluso prestaciones accesorias, como bienes. Es por ej. Compra de bebidas, comidas, etc. Estábamos ello que afirma que en presencia de una figura jurídica con caracteres propios que impiden su encuadre a las figuras existentes, conteniendo efectivamente características la familia de los contratos antes referidos (17). Actualmente con la regulación de los servicios en sentido amplio que contiene empresa, el nuevo Código, consideramos que este contrato puede ser encuadrado como leasing configura una especie técnica de contrato de servicios, surgiendo en forma secundaria o accesoria entre otras una obligación de guarda, razón por la cual, como vimos, se le deben aplicar las normas establecidas para los servicios, las específicas de la obligación de guarda, las referentes a la responsabilidad profesional que asume frente al huésped, las del riesgo profesional de la actividad, y las sectoriales dictadas por las autoridades administrativasfinanciación.

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Samples: repositorio.21.edu.ar

Naturaleza jurídica. Antes Doctrinariamente no hay dudas que la obligación de seguridad es una obligación secundaria o accesoria, pero el debate se abre respecto del carácter de medios o de resultado de la sanción del nuevo Códigomisma. Como se menciono up-supra, enseñaba la doctrina se inclina por caracterizar a la obligación de seguridad, como una obligación secundaria o accesoria. Adhieren a esta posición, Xxxxxx (15) que la doctrina no era uniforme sobre el particular. Unos lo consideraban como una especie de depósito. Otros como integrados por otros contratos innominados, sin perjuicio de adjudicarle una propia tipificación jurídica. Según este autor, atendiendo a su funcionalidad, se advierte la concurrencia de elementos más o menos típicos, interconectados, propios de otras instituciones jurídicas tradicionales: prestación de servicios (limpieza de habitación utilizada, servicio xx xxxx, labor de mucamas, etc.2.005), guarda de valijas, carruajes y efectos Xxxxx (depósito2.011), utilización Xxxxxx (2.013) y Xxxxxxx (2.007). Como se analizó en el Capítulo I, el empresario organizador tiene dos obligaciones fundamentales, que son: brindar el espectáculo y el deber de seguridad. Ahora bien, a la par de la habitación obligación del empresario organizador de desarrollar el espectáculo al cual se ha comprometido (locaciónobligación que se caracteriza como principal), etc. Sin embargo aquellos tipos resultarían insuficientes para perfilar, dentro de la dogmática jurídica al hospedaje, pues no se agotaría en ellos la nómina de los elementos estructurales y funcionales que hacen a él, dado que todo lo que profesionalmente brinda el empresario-hotelero al huésped-viajero y lo que pretende este último al ingresar al hotel, orienta en unidad inescindible, a una sola causa genética y teleológica: por parte del empresario-hotelero, obtener una retribución patrimonial al brindar un servicio de hospitalidad, y por parte del huésped-viajero, gozar de los beneficios de esa hospitalidad por la retribución que se le cobra. Por ello este contrato tiene perfiles propios, a pesar de que en algunos momentos surgen elementos de otros tipos contractuales (16). Se afirmaba entonces que se trataba de un contrato de naturaleza mixta compleja, abarcando las figuras de locación de cosas, de la locación de servicios, y del depósito, pudiendo existir incluso prestaciones accesorias, como por ej. Compra de bebidas, comidas, etc. Estábamos en presencia de una figura jurídica con caracteres propios que impiden su encuadre a las figuras existentes, conteniendo efectivamente características de los contratos antes referidos (17). Actualmente con la regulación de los servicios en sentido amplio que contiene el nuevo Código, consideramos que este contrato puede ser encuadrado como una especie de contrato de servicios, surgiendo en forma existe otra secundaria o accesoria entre otras una de seguridad, que no es otra cosa que procurar y asegurar la incolumidad de los espectadores y de sus bienes. Se adhiere a la posición mayoritaria. No es erróneo considerar a la obligación de guardaseguridad como secundaria, razón por ya que, la cualobligación principal del organizador es brindar el espectáculo al cual se ha obligado. Y la obligación de incolumidad que tiene el organizador para con el espectador, como vimospasa a un segundo plano, se le deben aplicar las normas establecidas para los servicios, las específicas aunque siempre vigente ante la potencialidad de que algún espectador sufra un daño. Respecto del carácter de medios o de resultado de la obligación de guardaseguridad, las referentes la doctrina no es pacífica. La importancia de determinar si la obligación de seguridad es de medio o de resultado, radica en que si se la considera de resultado, el factor de atribución será objetivo (deber de garantía, crédito a la seguridad, etc.) liberando así a la victima de probar la culpa del empresario; mientras que, si se la caracteriza de medios, será necesario probar la culpa del empresario organizador para que surja responsabilidad, aún cuando este acreditado el daño en la persona o bienes del espectador. La doctrina mayoritaria, a la que adhieren, Xxxxxxx Xxxxxxxx (2.005), Xxxxxx (2.005), Xxxxxxxx (2.007), Xxxxx (2.011), Xxxxxxxx (2.011) y Xxxxxxx (2.007), la caracterizan como una obligación de resultado. Se coincide con la posición mayoritaria, ya que, al catalogar a la obligación de seguridad como de resultado, se está aduciendo que la responsabilidad profesional civil que asume frente al huéspedse desprende de su incumplimiento es de carácter objetiva. Esta postura, las del riesgo profesional está vigente desde la sanción de la actividadLey Nro. 23.184 en el año 1.985 y es la que otorga a la víctima la posibilidad de entablar un reclamo judicial viable. Por otra parte, Xxxxxx (2.013), quien forma parte de la doctrina minoritaria, analiza la obligación de seguridad desde los llamados “juegos xx xxxxx” y trae x xxxxxxxx el caso “Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx c/ Coto CICSA s/ Daños y perjuicios”1, en que el dueño de la demandada, permitió a un menor de trece años participar de un juego que consistía en manejar un karting a motor, con el agregado que el menor desarrollo la actividad sin casco, ni cinturón, y de la cual, producto de un accidente se produjeron daños en la persona de dicho menor. Es así, que la mencionada autora, si bien cree que la regla general es que la obligación de seguridad es de resultado, este pensamiento puede dar un vuelco teniendo en cuenta la posibilidad de participación activa y maniobrabilidad por parte del usuario, convirtiéndose así en una obligación de medios. Por último, concluye que en materia de juegos de niños la doctrina se inclina hacia la responsabilidad contractual de resultado, más allá de la posibilidad de maniobra, con el fin de salvaguardar al menor debido a su corta edad. No se comparte lo expuesto por Xxxxxx, dado que la posibilidad de maniobrabilidad y la edad de la víctima no pueden ser eximentes de la responsabilidad civil del empresario organizador. Es este último quien debe otorgar todas las sectoriales dictadas por las autoridades administrativas.garantías y velar

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Samples: Contrato De Espectáculo:

Naturaleza jurídica. Antes de la sanción del nuevo Código, enseñaba Xxxxxx (15) La atracción que la doctrina no era uniforme el deporte ejerce sobre el particularespíritu del hombre moderno ha dado origen a un nuevo tipo de contrato, que vincula al deportista con los clubes, entidades promotoras de espectáculos, managers, etcétera. Unos lo consideraban como Se trata de una especie figura jurídica que no ha atraído hasta ahora la atención de depósitolos juristas; la literatura sobre el tema es pobrísima, no obstante su difusión e importancia. Otros como integrados por otros contratos innominados, sin perjuicio El primer problema a dilucidar es el de adjudicarle una propia tipificación su naturaleza jurídica. Según este autorAlgunos tribunales, atendiendo a su funcionalidad, se advierte la concurrencia de elementos más o menos típicos, interconectados, propios de otras instituciones jurídicas tradicionales: prestación de servicios (limpieza de habitación utilizada, servicio xx xxxx, labor de mucamas, etc.), guarda de valijas, carruajes y efectos (depósito), utilización de la habitación (locación), etc. Sin embargo aquellos tipos resultarían insuficientes para perfilar, dentro de la dogmática jurídica al hospedaje, pues no se agotaría en ellos la nómina de los elementos estructurales y funcionales que hacen a él, dado que todo lo que profesionalmente brinda el empresario-hotelero al huésped-viajero y lo que pretende este último al ingresar al hotel, orienta en unidad inescindible, a una sola causa genética y teleológica: por parte del empresario-hotelero, obtener una retribución patrimonial al brindar un servicio de hospitalidad, y por parte del huésped-viajero, gozar de los beneficios de esa hospitalidad movidos por la retribución tendencia contemporánea a proteger toda forma lícita de actividad humana, han declarado que se le cobra. Por ello este contrato tiene perfiles propios, a pesar de que en algunos momentos surgen elementos de otros tipos contractuales (16). Se afirmaba entonces que se trataba trata de un contrato de naturaleza mixta complejatrabajo (ver nota 2). Es, abarcando nos parece, una tesis insostenible. Las diferencias entre ambos contratos son notorias y sustanciales. Es verdad que el deportista profesional está muchas veces sometido a una disciplina rigurosa; pero esto es más bien una exigencia del entrenamiento, destinado a lograr una plenitud física, y poca semejanza tiene con la subordinación propia del contrato de trabajo. Por lo demás, la actividad del deportista no se vincula con la producción, ni con las relaciones entre el capital y el trabajo, puede ser objeto de sanciones disciplinarias no sólo por su empleador, sino también por entidades extrañas al contrato, que tienen la dirección general del deporte y que pueden aplicar penas inclusive contra la voluntad del empleador, lo que resultaría inconcebible en un contrato de trabajo; el deportista puede ser inhabilitado para actuar dentro y fuera del país, lo que es incompatible con el principio esencial de la libertad de trabajo (ver nota 3); el empleador puede hacer retenciones de sueldos o salarios en concepto de multas, cosa que no puede hacer el patrón (art. 131 , ley 20744); no se aplican a los deportistas las disposiciones relativas a los accidentes del trabajo, la indemnización de despido, el pago xxx xxxxxxxxx (ver nota 4); ni se conciben respecto de ellos los contratos colectivos, puesto que el deportista notorio tiende a diferenciarse de sus compañeros y a crearse una situación de máximo privilegio, en tanto que el espíritu que impulsa los contratos colectivos es esencialmente igualitario. En suma, no se les aplica la legislación laboral. Sólo a martillazos, dice MOSSA, podría encajarse esta figura jurídica dentro del marco del contrato de trabajo (ver nota 5). Es necesario admitir, por lo tanto, que se trata de un contrato atípico, que no encuadra dentro de las figuras clásicas legisladas en el Código y que debe llamarse contrato deportivo (ver nota 6). Sin embargo, es indudable que algunas analogías presentan estos dos contratos, pues en definitiva en ambos hay una actividad sujeta a una relación de locación de cosasdependencia y destinada a ganarse la vida. Ello explica que la ley 20160, que regula el estatuto del fútbol profesional, declare aplicable en forma subsidiaria a esos contratos, la legislación laboral en cuanto resulte compatible con las características de la locación de servicios, y del depósito, pudiendo existir incluso prestaciones accesorias, como por ejactividad deportiva (art. Compra de bebidas, comidas, etc. Estábamos en presencia de una figura jurídica con caracteres propios que impiden su encuadre a las figuras existentes, conteniendo efectivamente características de los contratos antes referidos (171º <>). Actualmente con la regulación de los servicios en sentido amplio que contiene Y por razones análogas, consideramos aplicable al caso el nuevo Código, consideramos art. 128 que este contrato puede ser encuadrado como una especie autoriza a los menores que han cumplido 18 años a trabajar sin necesidad de contrato de servicios, surgiendo en forma secundaria o accesoria entre otras una obligación de guarda, razón por la cual, como vimos, se le deben aplicar las normas establecidas para los servicios, las específicas de la obligación de guarda, las referentes a la responsabilidad profesional que asume frente al huésped, las del riesgo profesional de la actividad, y las sectoriales dictadas por las autoridades administrativas.consentimiento paterno (ver nota 7). 1110/1055

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Samples: Contrato De Trabajo Y Figuras Afines

Naturaleza jurídica. Antes En lo que a la naturaleza jurídica del Factoring respecta, estamos ante un Contrato que ha sido catalogado de múltiples maneras, no existiendo unanimidad en los tratadistas quienes, por el contrario, más bien han criticado duramente las opiniones expuestas sobre lo que en esencia es este Contrato. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXX, y Xxxxx X. XXXXXX XXXXXXXXXX recuerdan que Xxxxxx Xxxxxxxxx sostiene que sería más apropiado hablar de "contrato de financiamiento de ventas" o "descuentos de ventas", pero que es preferible, en definitiva, hablar de "factoring" por ser un contrato nacido y formado en el derecho anglosajón. Asimismo refieren que no es descartable la sanción del nuevo Códigoposición xx Xxxxxxx Pont, enseñaba Xxxxxx (15) que la doctrina no era uniforme sobre estudia el particular. Unos lo consideraban contrato de factoring como una especie de depósitoespecial modalidad que puede asumir la Comisión. Otros como integrados por otros contratos innominados, sin perjuicio de adjudicarle una propia tipificación jurídica. Según Sostiene este autor, atendiendo según nos dicen, que su interpretación ha de hacerse de acuerdo con la normativa del contrato de comisión, con el que guarda la analogía propia de todos los contratos de gestión de intereses ajenos. De esta manera el factor (asignándole a este término el alcance del nombre dado a una de las partes en el contrato que estudiamos) se obliga a gestionar el cobro de los créditos del cliente (industrial o comerciante que acuden a sus servicios y organización administrativa), anticipándole dicho cobro mediante descuento sobre facturas y otros documentos, generalmente garantizando el factor el resultado del cobro. Por su funcionalidadparte, el cliente se obliga a observar las instrucciones del factor, en cuanto a clientes con quienes puede contratar, según la calificación de aquel; condiciones de pago concebidas y formalización de facturas y otros documentos, y, especialmente, se advierte obliga a pagarle una comisión. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx consideran al Factoring como un contrato mercantil (debido a que como partes intervinientes está la concurrencia compañía de elementos más Factoring que necesariamente tiene que adoptar forma de sociedad anónima y el cliente o menos típicoscedente que necesariamente es un comerciante), interconectadosatípico (puesto que no está regulado en la legislación española y las disposiciones legales que le hacen referencia son sólo de orden fiscal), propios mixto (porque en su desarrollo intervienen las figuras jurídicas de otras instituciones jurídicas tradicionales: prestación arrendamiento de servicios (limpieza –gestión de habitación utilizadacobro de documentos, servicio xx xxxxtítulos valores, labor de mucamasfacturas, etc.– y de descuento de capital –por el que la compañía anticipa todo o parte de los créditos que recibe–), guarda y xx xxxxxxxx de valijascréditos (ya que la compañía de factoring le exige al cliente que le ceda los créditos de cuya gestión de cobro se hace cargo). Reconociendo la mencionada falta de unanimidad, carruajes Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx considera al Factoring como un Contrato financiero y efectos (depósito)de colaboración complejo, utilización pues, según dice el maestro xxxxxxxxxxx, en él concurren tanto un arrendamiento de la habitación (locación)servicios como una comisión de cobro, etcuna xxxxxxxx de créditos y una xxxxxxxx pro nuptio. Sin embargo aquellos tipos resultarían insuficientes para perfilar, dentro de la dogmática jurídica al hospedaje, pues no se agotaría Refiere además que en ellos la nómina de los elementos estructurales y funcionales que hacen a él, dado que todo lo que profesionalmente brinda el empresario-hotelero al huésped-viajero y lo que pretende este último al ingresar al hotel, orienta en unidad inescindible, a una sola causa genética y teleológica: por parte del empresario-hotelero, obtener una retribución patrimonial al brindar un servicio de hospitalidad, y por parte del huésped-viajero, gozar de los beneficios de esa hospitalidad por la retribución que términos generales se le cobra. Por ello este contrato tiene perfiles propios, a pesar de que en algunos momentos surgen elementos de otros tipos contractuales ha considerado (16). Se afirmaba entonces que se trataba de al Factoring) como un contrato de financiación, cita seguidamente las ideas de Xxxxxxx Xxxxxxx señalando que, para dicho autor, este contrato no se relaciona con ningún otro, sino que es un contrato especial de naturaleza mixta compleja, abarcando las figuras de locación de cosas, de la locación de servicios, y del depósito, pudiendo existir incluso prestaciones accesorias, como por ej. Compra de bebidas, comidas, etc. Estábamos en presencia de una figura jurídica con caracteres propios propia que impiden su encuadre a las figuras existentes, conteniendo efectivamente características puede ser encuadrado dentro de los contratos antes referidos de crédito. Comenta, por último, cómo es que al Factoring se le ha considerado tanto un contrato preliminar o preparatorio (17por el cual el cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de su actividad empresarial) como un contrato definitivo (sosteniéndose que este instituto entraña una cesión global de créditos existentes y futuros, no se produce pues dos momentos distintos sino uno solo). Actualmente Por su parte, Xxxx Xxxxxx Xxxxx expresa su desacuerdo con la regulación de los servicios en sentido amplio que contiene el nuevo Códigotodos estos calificativos. El Factoring, consideramos que este contrato para él, no puede ser encuadrado considerado como una especie cesión de créditos, porque el factor no sólo recibe créditos en cesión, sino que también presta servicios que son típicas obligaciones de hacer. Además, dice, el Factoring crea una relación duradera y tiene una finalidad de garantía cuando hay xxxxxxxx de riesgo. Entiende este autor que, por tales detalles, el Factoring tiene un objeto más amplio y por ello tampoco puede ser considerado un contrato de servicioscrédito o financiero, surgiendo en forma secundaria o accesoria entre otras una obligación de guarda, razón por la cual, como vimos, se le deben aplicar las normas establecidas para los servicios, las específicas de máxime considerando que no existe la obligación de guardarestitución propia de estos contratos, si es que el factor ha asumido el riesgo por incobrabilidad. Finalmente nos dice que las referentes a mencionadas obligaciones de hacer, normalmente consistentes en servicios de gestión y apoyo técnico, determinan que ni siquiera se le pueda catalogar como un contrato de garantía. El maestro Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx también critica severamente las categorías que sobre la responsabilidad profesional que asume frente al huéspednaturaleza jurídica del Factoring se han esbozado. No lo considera un contrato de crédito, las del riesgo profesional porque el sujeto-objeto de la actividadcalificación crediticia no es el cliente factorado sino los clientes de éste y porque en la apertura del crédito el deudor debe devolver el dinero objeto del contrato, lo que no ocurre en el Factoring. Se distingue del descuento en que en éste sólo se admite títulos de crédito como objeto del contrato mientras que el factoring puede llevarse a cabo con cualquier documento representativo de deuda y obligación de pago, además que en el Factoring la transferencia de documentos es definitiva y el factor no puede exigir al cliente factorado el pago incumplido por el obligado. Además, opina el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, que también resulta inexacto asimilar el Factoring al contrato de cesión de créditos, porque lo que se transmite es la entrega de la factura debidamente endosada que cumple la finalidad de servir de garantía del crédito concedido. Para nosotros, el problema de la determinación de la naturaleza jurídica del Factoring radica en que ésta es una figura contractual muy amplia, de variados matices, que puede contemplar diversas prestaciones; ello dificulta delimitar con precisión en qué consiste su esencia, pero sin duda que de algún modo y en circunstancias o casos específicos reunirá algunas de las sectoriales dictadas características atribuidas por las autoridades administrativaslos autores mencionados.

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Samples: fresno.ulima.edu.pe