NECESIDADES A CUBRIR Cláusulas de Ejemplo

NECESIDADES A CUBRIR. Usos comunes: bebida, cocina, limpieza, aseo, etc. - Protección contra incendios: mangueras, rociadores, etc. - Alimentación a máquinas o instalaciones. - Usos especiales. Normativa de aplicación. Será de aplicación la Orden 13-03-2002, de la Conserjería de Industria y Trabajo, por la que se establece el contenido mínimo en proyectos de Industrias y de Instalaciones Industriales. En este apartado se describirán y justificarán, para cada uno de los usos previstos, todos los elementos y equipos proyectados que se sitúen entre el punto de acometida a la red municipal y el inicio de la red o redes de distribución del edificio o conjunto de edificios (acometida, medida, almacenamiento, tratamiento, presurización, etc…) - Acometida/s: situación, características y dimensiones. - Instalaciones generales: característica, situación y justificación de: - Descalcificación u otros tratamientos. - Almacenamiento: aljibes, depósitos etc. - Equipos complementarios: grupos de presión y similares. - Producción de agua caliente sanitaria: Sistema elegido y justificación. En este apartado se describirán todos los elementos que componen las distintas redes de distribución de agua desde los depósitos o grupos de presión hasta los puntos de consumo o de alimentación a máquinas o aparatos. - Red de agua fría: -Trazado, características. -Soportes y aislamientos . -Valvulería y piezas especiales - Red/es de agua caliente (y retorno en su caso): - Trazado y características. - Soportes y aislamientos. - Valvulería y piezas especiales En este apartado se describirán los aparatos sanitarios comunes: lavabos, duchas, bañeras, inodoros, fregaderos, urinarios, vertederos, etc., y los especiales para uso por personas discapacitadas, y su grifería correspondiente. No se incluirán las piletas especiales de los muebles de laboratorio, ni de usos como esterilización, cocina, u otros especiales, que figurarán en el capítulo específico que corresponda. Se incluirán los accesorios normales xx xxxxx y aseos: toalleros, portarrollos, perchas, repisas, jaboneras y similares y los accesorios especiales para uso por personas discapacitadas. - Aparatos sanitarios y griferías. - Complementos y accesorios xx xxxxx y aseos. - Otros elementos (especiales o singulares). En este apartado se describirán los distintos elementos que componen la red o redes de evacuación de aguas usadas, excepto las pluviales, a las que ya se hacía referencia en el apartado D.9, desde su origen en los distintos aparatos sanitari...
NECESIDADES A CUBRIR. Adecuación del Pabellón 6 destinado a cámaras frigoríficas para alquiler en Mercasevilla. Comprende los siguientes trabajos:  Aislamiento y Revestimiento  Carpinterías  Varios  Instalación Frigorífica  Instalación Electricidad  Contraincendios  Estanterías
NECESIDADES A CUBRIR. Ampliar la dotación actual de MERCAOLID en edificios o instalaciones para usos complementarios.
NECESIDADES A CUBRIR. Al no disponerse, por parte de la EMSFCM, S.A., de medios mínimos propios para la realización del servicio objeto de la presente contratación (tanto de personal como de medios auxiliares), se hace necesaria la contratación del mencionado servicio. Hasta la fecha, las prestaciones contempladas en este pliego son realizadas por empresas privadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en los pliegos, indicándose los medios mínimos a utilizar para la realización del servicio. La EMSFCM, S.A., realizará un control sobre el servicio realizado por medio del responsable del contrato, que serán uno de los signos distintivos del contrato. Esto implica además una mejora continua de los procesos y servicios.
NECESIDADES A CUBRIR. El tráfico rodado que circula por MERCAGRANADA así como la evolución de las técnicas de señalización, exigen un notable esfuerzo para una adecuada gestión de la movilidad del tráfico en el interior de MERCAGRANADA, lo que lleva aparejado, necesariamente, la adaptación de las tareas de mantenimiento y conservación de los elementos que conforman la red de señalización horizontal y vertical cuya eficaz gestión, estado e información suministrada, resulta imprescindible para garantizar los niveles de Seguridad Vial que se requiere. Se justifica la necesidad de este contrato, en primer lugar, por la imposibilidad de atender la totalidad de las labores en él comprendidas con medios propios. Asimismo, se hace necesaria la elaboración de una lista de materiales y trabajos para una vez adjudicados a través de una cuenta abierta, nos permita tener agilidad a la hora de adquirir material de señalización o realizar trabajos de repintado de marcas horizontales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.