NO EXCLUSIVIDAD. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, ACNUR no tendrá obligación alguna de comprar cantidades mínimas de bienes o servicios del Contratista, y ACNUR no tendrá limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes o servicios del mismo tipo, calidad y cantidad descritos en el presente Contrato, de cualquier fuente y en cualquier momento.
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