Common use of NULIDAD DEL CONTRATO Clause in Contracts

NULIDAD DEL CONTRATO. 145.1. Cuando la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna de las causales previstas en el artículo 44 de la Ley, cursa carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, puede someter la controversia a arbitraje.

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Samples: cdn.www.gob.pe, cdn.www.gob.pe, diarioficial.elperuano.pe

NULIDAD DEL CONTRATO. 145.1. Cuando la Entidad decida declarar la Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por alguna de las causales previstas en el artículo 44 56° de la Ley, cursa para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidadnulidad del contrato. Dentro de los treinta quince (3015) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, puede podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.

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Samples: www.oas.org, webapp.regionsanmartin.gob.pe, www3.vivienda.gob.pe

NULIDAD DEL CONTRATO. 145.1122.1. Cuando la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna de las causales previstas en el artículo 44 de la Ley, cursa debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, puede someter la controversia a arbitraje.

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Samples: portal.osce.gob.pe

NULIDAD DEL CONTRATO. 145.1. Cuando En los casos en que la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato contrato, por alguna de las causales previstas en por el artículo 44 de la Ley, cursa debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, puede someter la controversia a arbitraje. Cuando la nulidad se sustente en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44 de la Ley, la Entidad puede realizar el procedimiento previsto en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 000.

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Samples: www.mef.gob.pe