NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE. PÁRRAFO I: La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco de este, será causa de nulidad de este.
NULIDADES DEL CONTRATO. 12.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA POLICÍA NACIONAL.
NULIDADES DEL CONTRATO. 21.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la ley 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo14 de la Xxx Xx. 000-00 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Xxx Xx. 000-00 y su reglamento de aplicación No. 543-12 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo14 de la Ley No. 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06 y su reglamento de aplicación No. 543-12 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
NULIDADES DEL CONTRATO. Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer [la Entidad Contratante], las enunciadas a continuación: La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria.
NULIDADES DEL CONTRATO. Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE, las enunciadas a continuación:
NULIDADES DEL CONTRATO. 13.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras, Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx
NULIDADES DEL CONTRATO. Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer FONPER, las enunciadas a continuación:
NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EL ARRENDATARIO. �RIÁo,, PÁRRAFO: La división del presente Contrato, con el fin de evadir las rn-rr�aciones d<¡� Ley 340- 06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco d ,�te, s�causa de nulid ·\1\.', de este. �l�o �ul\· �5)) a!! El significado e intei�tación d� bg/.