OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a las reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley. No serán de obligada aplicación los criterios para apreciar las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el artículo 149 de la LCSP. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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Samples: Procedimiento De Contratación
OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, mismo y las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obralotes. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8102.8 de la Ley, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCAGALICIA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo art. 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP. No obstante, se determinará para cada caso concreto en los pliegos que rijan la licitación. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, LCSP sobre el plazo de duración y de ejecución de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la 74 LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la 75 LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.875.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCAGALICIA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir impuestos, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 arto 76 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP136. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 23 de la LCSP, LCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1) Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra. .
2) Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP 87 TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.887.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOSMERCABILBAO, S.A. podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. .
3) El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, las reglas eventuales prórrogas, y la totalidad de las modificaciones previstas en la forma prevista en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Leyart. 88 del TRLCSP.
4) No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP. 152.
5) Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de 23 del la LCSP, TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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Samples: Internal Contracting Instructions
OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la 74 LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la 75 LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.875.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. GRANTECAN podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir impuestos, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 arto 76 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP136. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 23 de la LCSP, LCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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Samples: Contracting Instruction
OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP 86 del TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP 87 del TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.887.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. GRANTECAN podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir impuestos, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley88 del TRLCSP. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP152 del TRLCSP. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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Samples: Instrucción De Contratación
OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismomismo con la finalidad de disminuir y eludir los requisitos de publicidad y de adjudicación, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCASANTANDER podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo art. 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley.
4. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados a) y b) del artículo 149 de la 149.2 LCSP.
5. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, LCSP sobre el plazo de duración y de ejecución de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la 74 LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la 75 LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.875.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOSMERCABADAJOZ, S.A. SA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 art. 76 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP136. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 23 de la LCSP, LCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP sobre el objetoobjeto del contrato, referidas al carácter determinado del objetomismo, la prohibición de fraccionamiento del mismo, fraccio- namiento de dicho objeto y las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obralotes.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8102.8 de la Ley, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCALEÓN podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado del contrato, del que depende el régimen de los contratos se calculará atendiendo a publicidad y la exigencia o no de licitación y de pliegos, será el importe total del contrato, sin in- cluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de op- ción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley.
4. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o despro- porcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP. Serán No obstante, tal cuestión se determinará, en su caso, en el pliego o pliegos que regulen la licitación.
5. Son aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, LCSP sobre el plazo de duración y de ejecución de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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Samples: Instrucciones De Contratación
OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP 86 del TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP 87 del TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.887.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCACÓRDOBA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, las reglas previstas eventuales prórrogas y la totalidad de las modificaciones previstas, en la forma prevista en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Leyart. 88 del TRLCSP. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP152. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP 87 TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.887.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCAVALENCIA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 art. 88 TRLCSP. Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la LCSP, a los efectos previstos en dicha Leyduración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
4. No serán de obligada aplicación son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP152 TRLCSP.
5. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 23 de la LCSP, TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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Samples: Internal Contracting Instructions
OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP 87 TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.887.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCASEVILLA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas previstas eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Leyart. 88 del TRLCSP.
4. No serán de obligada aplicación los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP152.
5. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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Samples: Internal Contracting Instructions
OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP 87 TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.887.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. MERCASEVILLA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las reglas eventuales prórrogas, y la totalidad de las modificaciones previstas en la forma prevista en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Leyart. 88 del TRLCSP.
4. No serán de obligada aplicación los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el establecen los apartados 1 y 2 del artículo 149 de la LCSP152.
5. Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
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