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Menores Cláusulas de Ejemplo

Menores. Xxxxxxxxx trabajador/a menor de 18 años de edad que realice el trabajo de un adulto, percibirá igual salario que éste en la catego- ría laboral que desempeñe.
Menores. Como principio general, todos los menores, sin discriminación alguna, deben estar sujetos a igual protección social y jurídica. La asistencia, prevención y tratamiento de la minoridad adoptará diferentes formas según las necesidades de cada caso.
Menores. 14.1 El Operador no acepta a menores de 18 años al día del comienzo del viaje sin un acompañante y no se permitirá el embarque a niños excepto que los acompañe uno de los padres o un tutor. El padre o el tutor deben supervisar a los niños a bordo en todo momento. Los niños pueden participar de las actividades a bordo y de las excursiones en tierra a condición de que uno de los padres o tutor esté presente. Los niños no pueden permanecer a bordo si los padres o tutor han bajado a tierra. 14.2 El casino del Buque está sujeto a las leyes de juego del Estado de pabellón. No se permite a los menores apostar en el casino. 14.3 Con el fin de evitar que los menores apuesten, y por el bienestar y el entretenimiento de los Pasajeros adultos, no se permite a los menores estar en el área del casino cuando el casino está abierto. 14.4 Cada Pasajero adulto que viaja con un Pasajero menor de edad será responsable de la conducta y el comportamiento del Pasajero menor, será responsable de garantizar que el Pasajero menor no compre o consuma alcohol y será responsable frente al Organizador y deberá reembolsarlo por perjuicio, daño o demora como consecuencia de cualquier acto u omisión del menor. 14.5 Los Pasajeros menores de edad están sujetos a todos los términos incluidos en las Condiciones de Transporte.
Menores. Los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad si les correspondiera trabajar, gozarán xx xxxxxx el día de su cumpleaños.
Menores. Este grupo comprende los siguientes puestos:
Menores. Los menores de 12 años no pueden viajar sin un responsable mayor de 16 años. Los menores con edades entre 5 y 12 años (11 + 364 días) podrán viajar solos mediante la contratación del Servicio de Acompañamiento de Menores (UM) ofrecido por VUELING, previo pago del coste correspondiente. Opcionalmente, dicho servicio podrá ser contratado para menores con edad entre 14 y 17 años (17 + 364 días). Por motivos de seguridad, los bebés menores de 7 días de edad no podrán ser admitidos a bordo. Los niños desde 7 días a 2 años (1 + 364 días) viajarán en el regazo de su madre o padre, sin que sea posible embarcar en la cabina del avión sillitas o cunas. Dichos Pasajeros menores de 2 años deberán pagar un importe únicopor reserva. Sólo se permitirá un máximo de 6 menores con edades entre 5 y 8 años a bordo y un bebé sin derecho a asiento por adulto mayor de 18 años. En cualquier momento, tanto VUELING como las autoridades locales del aeropuerto de salida o destino pueden exigir toda la documentación referente al bebé o al niño que pretenda viajar, por lo que recomendamos que la lleven siempre a mano. Sólo se aceptarán Pasajeros menores de edad pero mayores de 14 años a bordo que dispongan de DNI o pasaporte en vigor a su nombre. Los menores de 12 años deberán poseer igualmente pasaporte o DNI, pero bastará el libro de familia si se tratara de un vuelo nacional y viajaran acompañados de alguno de los dos padres. Es posible que las autoridades exijan a los menores de 18 años residentes en determinados países que viajen sin la compañía de sus padres o de un tutor legal un formulario firmado por éstos antes de la salida del vuelo, sin el cual no se les permitirá embarcar. En concreto, y a título de ejemplo, en el caso de Rumanía, los menores de 18 años que pretendan viajar solos o acompañados por el padre o la madre sólo podrán hacerlo si son poseedores de un certificado oficial firmado por ambos progenitores.
Menores. La duración del trabajo y otras condiciones para su admisibilidad y permanencia en el empleo, estarán regidas por lo dispuesto por las leyes en vigencia. Queda prohibido asignar a menores de 18 años tareas que correspondan a mayores, cualquiera sea su sexo, pero en caso de infracción y sin perjuicio de la sanción que corresponda al empleador, se reconocerá al menor el salario que corresponda al mayor en igual tarea. Lo dispuesto en el párrafo anterior, regirá en los casos del empleo de menores en tareas nocturnas, penosas, insalubres o expuestas al riesgo.
Menores. Los menores de edad, los tutelados y, en general, los que están sometidos a cualquier limitación en su capacidad de obrar, vienen obligados a manifestar esta circunstancia y a exhibir los documentos que les faculten a la apertura y uso de la Cuenta. La ENTIDAD declina toda responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación en la medida en que haya observado las cautelas legalmente exigibles para comprobar la identidad y circunstancias del TITULAR.
Menores. Son los empleados principiantes, menores de edad, que se desempeñan como cadetes de oficinas, cumpliendo diligencias y tareas varias y cuya remuneración mínima se establece en esta convención, según su edad y extensión de la jornada de trabajo. Al cumplir los 18 años pasarán a la categoría C de empleados.
Menores. Ningún menor de hasta 14 años podrá trabajar sin que a su respecto se cumplan y respeten las normas legales en vigencia respecto de los menores.