OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1. La ENTIDAD, en su condición de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. 2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTE. 2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de 2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD, así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
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OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en los anexos.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera y en el Anexo 5 de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el(los) municipio(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente a la SECTUR, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la(s) instancia(s) ejecutora(s) y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. La ENTIDADdocumentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en su condición un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de Miembro No Compensador ordinario (MNC)la formalización de este instrumento.
VII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, no tiene una estructura así como a las adquisiciones, arrendamientos de cuentas propia bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearingcláusula segunda del presente Convenio.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, sino estatales o municipales que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG)correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Las posiciones de Informar, a los clientes estarán en cuentas 15 días hábiles siguientes a la terminación del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta trimestre de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose , a la SHCP, a la SFP y a la SECTUR sobre las aportaciones que realice, así como del avance programático presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
X. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SECTUR el avance en el cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las operaciones entre las cuentas acciones que tenga abiertas en el MCGlleve a cabo de conformidad con este instrumento. GPM tiene suscrito un contrato El resultado de dichas evaluaciones se informará con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada misma periodicidad a la cuenta de valoresSHCP y a la SFP.
2.2XI. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XII. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP y directamente a la SFP, a más tardar el anterior apartado último día hábil de esta cláusula siguiendo febrero de 2005, el cierre de ejercicio de las órdenes dadas por el CLIENTE que se integraránoperaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, y las metas alcanzadas en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTEejercicio 2004.
2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD, así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
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OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1Entre las obligaciones que la Entidad asume como depositaria de valores, se encuentran las siguientes: - De información. La ENTIDADEntidad se obliga respecto del/ de los Titular/es a facilitar información de la situación de su cuenta personal, y a enviar recibo detallado de la operación realizada. La información referida a la situación de la cuenta personal y las tarifas aplicables en su condición cada caso, se remitirá por correo ordinario, correo electrónico y / o a través de Miembro No Compensador ordinario (MNC)banca electrónica si el cliente lo tuviera contratado, no tiene y al menos, con una estructura periodicidad trimestral. - Cobrar de cuentas propia los emisores dividendos, intereses, primas de asistencia a juntas, amortizaciones, devoluciones de capital y operaciones corporativas similares. En este caso la fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de cobro. - Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas y diferencias de conversión. La fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de pago. - Acudir a las suscripciones, canjes, conversiones, ofertas públicas de adquisición. - En aras de actuar en el mejor interés del Titular y ante la falta de instrucciones expresas por parte del/ de los Titular/es la Entidad enajenará los derechos de Contrapartida Central (ECC) BME Clearingsuscripción no ejercitados antes del momento del decaimiento, sino que es un cliente acudirá a las ofertas públicas de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del/ de los clientes estarán en cuentas titular/es con el límite del MCGsaldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de - Comunicar los eventos que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente atañan a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE facilitar el ejercicio de los derechos políticos políticos. - Informar al Cliente de la existencia y condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la Entidad tenga sobre los instrumentos financieros depositados o cualquier derecho de compensación sobre los mismos. Serán obligaciones del/ de los valores, informándole de Titular/es las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD siguientes: - El mantenimiento en la cuenta asociada de efectivo del CLIENTE asociada los saldos necesarios para hacer frente a la cuenta las órdenes emitidas. - No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de valores.
2.2. La ENTIDAD desarrollará - El pago de las actuaciones comisiones y gastos establecidos de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato. - Poner en conocimiento de la Entidad las declaraciones de concurso, ya sean propias o del tercero a quien represente. - Poner en conocimiento de la Entidad las modificaciones estatutarias, para el caso de personas jurídicas. - Poner en conocimiento el fallecimiento de algún Titular en caso de cotitularidad. En caso de fallecimiento del/de los Titular/es, cuando estos fuesen personas físicas, el/los derechohabiente/s que pretendan disponer de cualquiera de los valores o instrumentos financieros custodiados o administrados en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones con relación a los mismo, deberá/n acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para tales supuestos, especialmente por lo que se refiere al pago del Impuesto de Sucesiones. Una vez se comunique a la Entidad el anterior apartado fallecimiento de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integraránalguno de los Titulares del contrato la forma de disposición de los valores pasará automáticamentea ser conjunta/mancomunada entre los titulares supérstites, así como, en su caso, en el archivo entre los herederos debidamente acreditados. La Entidad declina cualquier tipo de justificantes responsabilidad derivada de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones operaciones realizadas en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores por otro cotitular, persona autorizada o representante legal, desde la fecha de fallecimiento del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de titular hasta la ENTIDAD, de acuerdo con comunicación fehaciente a la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre entidad del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTEreferido fallecimiento.
2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD, así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
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Samples: Investment Services Agreement
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1. La ENTIDADSon obligaciones de la Entidad: (i) facilitar a cada Titular su respectivo PIN para su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar mensualmente al Titular Principal de manera gratuita y por correo ordinario un extracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, en su condición de Miembro No Compensador ordinario (MNC)que podrán ser impugnadas por el mismo si no se corresponde con operaciones llevadas a cabo por los Titulares, no tiene una estructura de cuentas propia mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Entidad Cláusula 2ª de Contrapartida Central las Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente por el Titular Principal y que la impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadas será plenamente vinculante para todos los Titulares; (ECCiii) BME Clearingabstenerse de enviar Xxxxxxxx que no hayan sido solicitadas por el titular Principal, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán salvo en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCGsustitución gratuita de una Tarjeta ya entregada al titular Principal o al Titular Autorizado, incluso si la sustitución es motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario; (iv) anular inmediatamente las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como Tarjetas cuando se comunique el resto de cuentas de su Miembro Compensadorextravío, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose hurto o robo de las operaciones entre las cuentas que mismas o el conocimiento del PIN por terceras personas, o cuando tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido la Tarjeta; (v) devolver al Cliente sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a operaciones de pago no manifieste ejecutadas o ejecutadas de forma expresa su preferencia por alguno defectuosa y reintegrar dicha cantidad en la Cuenta Domiciliataria, dejando al Titular Principal en la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar, siempre que el proveedor de los dos sistemas servicios de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores pago del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día beneficiario de la recepción por parte operación de GPMpago no haya transmitido o haya transmitido incorrectamente la orden de pago a la Entidad; (vi) facilitar al Titular, una vez realizadas cuando este lo solicite, las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTE.
2.3. De no recibir instrucciones expresas condiciones del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características contrato de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDADTarjeta vigentes, así como las sociedades de su grupo consolidadola información exigida por la legislación aplicable en la materia, podrán remitirle información de otros productos en papel o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.cualquier otro soporte duradero..
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Samples: Tarjeta Pass
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1. 5.1 La ENTIDAD, en su condición ENTIDAD prestará los servicios propios de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito custodia y administración procurandode valores, procurando en todo momento, momento el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, con la finalidad de que los valores e instrumentos financieros depositados conserven los derechos económicos que se deduzcan les corresponda con arreglo a las disposiciones legales y demás normas aplicables. Con respecto a los valores e instrumentos financieros depositados, la ENTIDAD llevará a cabo entre otras, las siguientes operaciones: ▪ el cobro de intereses o dividendos devengados, o del principal en caso de reembolso parcial o total, con la presentación o entrega de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores títulos y, en generalsu caso, activos financieros registrados en cancelación de la cuentainscripción correspondiente. ▪ el diligenciamiento de las operaciones obligatorias, facilitando tales como presentación de títulos para su canje, cambios, estampillados por aumento o disminución de capital, cuando proceda, o pago de los dividendos pasivos correspondientes, previa provisión de fondos por el CLIENTE. ▪ la comunicación al CLIENTE de las operaciones voluntarias, solicitando las instrucciones pertinentes, que deberán ser recibidas por la ENTIDAD con la antelación indicada por la ENTIDAD en cada caso, con el ejercicio fin de que la operación pueda ser cumplimentada en tiempo y forma. Si la ENTIDAD no recibiera instrucciones expresas del CLIENTE aquél quedará autorizado para: - vender los derechos correspondientes a suscripciones de valores no ejercitados antes del plazo previsto, si fueran negociables y hubiera mercado, o a recoger los nuevos valores procedentes de atribución gratuita, con venta de los derechos políticos sobrantes. - suscribir ampliaciones de capital liberadas. - acudir a las ofertas públicas de adquisición para su exclusión. - atender los valores, informándole desembolsos de las circunstancias que conozca que afecten dividendos pasivos pendientes con cargo a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. la cuenta del CLIENTE Los derechos económicos que se generen y perciban serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. No obstante, la ENTIDAD no asume la obligación de ejercitar derechos societarios salvo los expresamente contemplados en este contrato.
2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes 5.2 Ejecución de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta Las órdenes que dé el CLIENTE en el marco de este contrato serán expresas y precisas, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa reguladora xxx xxxxxxx de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza a este respecto. Las órdenes deberán realizarse por parte de escrito y remitirse por correo ordinario a la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. .
5.3 La ENTIDAD deberá abonar a los titulares no será responsable de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción error u omisión que pudiera producirse por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono causa imputable al CLIENTE.
2.3. 5.4 El CLIENTE tendrá un período de cinco días hábiles desde la recepción del extracto de la cuenta indicativo de la ejecución para formular cualquier reclamación respecto de tal instrucción excepto en el caso en que se imponga un período de tiempo más breve para determinadas transacciones.
5.5 De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concretoLa ENTIDAD en ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará dividendos o amortizaciones correspondientes a los derechos devalores.
2.4. 5.6 La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato.
5.7 La ENTIDAD responderá frente al CLIENTE por los actos de los custodios. No obstante, la ENTIDAD será responsable solamente si el custodio o sub-custodio son efectivamente responsables ante la ENTIDAD y una vez que las obligaciones xxx xxxxxxxx o sub-custodio sean líquidas y se hayan abonado de forma efectiva a la ENTIDAD, así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
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Samples: Custody and Administration Agreement
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1Son obligaciones de LA ENTIDAD las establecidas en las Bases Administrativas y las que se describen a continuación:
1. La ENTIDADBrindar oportunamente información a LA IPRESS, sobre los asegurados con derecho a la atención de servicios de salud, coberturas y beneficios que les resulten aplicables.
2. Informar a LA IPRESS sobre los procedimientos administrativos para la atención de los asegurados y aquellos que se derivan en su condición de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato relación con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTE.
2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la LA ENTIDAD, así como las sociedades modificaciones que se susciten.
3. Condicionar directamente la referencia a EsSalud de los asegurados que le corresponda de acuerdo x xxx, cuyas contingencias no se encuentren cubiertas por el Plan de Salud contratado, no pudiendo delegar dicha obligación o responsabilidad a LA IPRESS. LA ENTIDAD debe pagar a LA IPRESS todas las atenciones brindadas al asegurado incluyendo su traslado a EsSalud.
4. Coordinar directamente la referencia de los asegurados a otra IPRESS, de acuerdo a los mecanismos de articulación establecidos con otra entidad, cuando por falta de infraestructura no sea posible prestar la atención en LA IPRESS de origen, no pudiendo delegar dicha obligación o responsabilidad.
5. Informar en forma detallada a los asegurados y a LA IPRESS con la cual se tiene contrato, sobre cualquier modificación que introduzca en los Planes de Salud, con una anticipación no menor a cinco (5) días de su grupo consolidadoimplementación en LA IPRESS.
6. Contar, podrán remitirle información para el desempeño de otros productos las funciones o serviciosactividades de auditoría médica, salvo manifestación con personal que tenga experiencia asistencial no menor a 5 años y, cuente con Registro de Auditor Médico en contrario el Colegio Médico del CLIENTEPerú.
7. Pagar a LA IPRESS por las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre las partes.
8. Establecer, cuando corresponda, las condiciones particulares de las coberturas, de acuerdo a los Planes de Salud que oferten en el régimen que corresponda, concordante con la Xxx Xxxxx de Aseguramiento en Salud y su Reglamento.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1. La ENTIDADa) Garantizar al CLIENTE el secreto bancario, en su condición los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de Miembro No Compensador ordinario la Ley 26/1988, de 29 julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito (MNCo en la normativa que sea de aplicación en cada momento), no tiene una estructura de cuentas propia todas las operaciones y actuaciones relacionadas con la utilización del servicio, y específicamente en relación con las claves de acceso al mismo.
b) Mantener en perfecto estado y en buen funcionamiento los sistemas de uso sus servicios de Banca a Distancia.
c) Ejecutar todas las operaciones que puedan ordenarse a través del servicio de Banca a Distancia con la mayor diligencia y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo tan pronto medie el consentimiento mutuo conforme a la naturaleza de la operación. Y ello sin perjuicio de los límites que pudieran establecerse en este Contrato conforme a lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
d) Establecer las normas de seguridad adecuadas para la protección de los datos contenidos en los registros informáticos que se hubieran creado como consecuencia de la utilización del servicio contratado, en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o de la normativa vigente en cada momento.
e) Establecer las medidas de seguridad adecuadas para la protección del sistema y del servicio. 7.2.- Obligaciones del CLIENTE.
a) El CLIENTE se compromete a guardar y se responsabiliza de la correcta utilización de las claves de acceso (reflejadas en la Entidad condición UNDÉCIMA del presente Contrato) que permiten el acceso a las distintas operaciones, productos y servicios de Contrapartida Central (ECC) BME ClearingBanca a Distancia, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCGfacilitadas con carácter estrictamente confidencial por la ENTIDAD. En caso de insolvencia pérdida o sustracción de las claves, del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en número de identificación personal (PIN) o de la ECC serán tratadas como contraseña y número de usuario o tarjeta de clave de firma o si el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta CLIENTE tuviera dudas de que se trate. GPM tendrá las claves secretas pudieran ser conocidas por terceras personas, o que las mismas pudieran tener acceso al desglose servicio contratado, deberá comunicarlo a la ENTIDAD sin demora indebida en cuanto tuviere conocimiento de ello. De no producirse comunicación, la ENTIDAD no incurrirá en responsabilidad como consecuencia de las operaciones entre efectuadas indebidamente en la medida en que haya observado las cuentas cautelas legalmente exigibles para comprobar la identidad y circunstancias del CLIENTE. La no exoneración de responsabilidad para la ENTIDAD se producirá a partir del acuse de recibo de la citada comunicación. No cesará la responsabilidad del CLIENTE hasta que tenga abiertas no obre en poder de la ENTIDAD la notificación de utilización fraudulenta, no autorizada o incorrecta, en cuyo momento la ENTIDAD procederá a anular el PIN, palabra clave, contraseña o tarjeta correspondiente.
b) Asumir los gastos de conservación, mantenimiento y reposición de los equipos propiedad del CLIENTE necesarios para la utilización de los servicios de Banca a Distancia, que deberán reunir las condiciones técnicas suficientes para la utilización del servicio contratado, siendo a cargo del CLIENTE los costes derivados del uso del servicio.
c) El CLIENTE deberá realizar todas las operaciones según las especificaciones recibidas por la ENTIDAD y será responsable de la mala o incorrecta utilización de este servicio.
d) El CLIENTE responde de su buen uso de las conexiones, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar a sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través de la ENTIDAD, incluyendo la congestión intencionada de sistemas o enlaces, todo ello de acuerdo con las condiciones contenidas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados presente Contrato.
e) Admitir cualquier modificación técnica introducida por la ENTIDAD en la cuenta relación con los medios a través de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a los cuales presta el servicio, y siempre que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por tales modificaciones no impliquen costes adicionales para el CLIENTE que se integrarán, en su caso, de los asumidos en el archivo momento de justificantes de órdenes en contratar el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTEservicio.
2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD, así como las sociedades de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTE.
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OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1. 1) La ENTIDAD, en su condición de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad ENTIDAD desarrollará su actividad de depósito custodia y administración de instrumentos financieros, y de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejerciteCLIENTE ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos cuantos derechos resulten de los instrumentos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada vinculada a la cuenta de valoresvalores del CLIENTE.
2.2. 2) La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La ENTIDAD admite la recepción de órdenes del CLIENTE en forma escrita, telefónica o telemática. Las órdenes que dé el CLIENTE vía telefónica o telemática serán sistemáticamente grabadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente. La ENTIDAD sólo aceptará tales órdenes si quien las formula está correctamente identificado y figura entre los cotitulares o personas expresamente autorizadas por el CLIENTE para dar órdenes en su nombre. La ENTIDAD no aceptará aquellas órdenes en las que no quede en su caso debidamente identificado el ordenante con los códigos que la ENTIDAD le hubiera asignado, de cuyo uso y custodia el CLIENTE es responsable por lo que, la ENTIDAD está exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso indebido, en tanto el CLIENTE no solicite que los códigos queden sin efecto. La utilización de los códigos tendrá la consideración de firma contractual, con el mismo valor que la firma manuscrita. En consecuencia, el envío de órdenes e instrucciones tendrá la misma eficacia jurídica que la entrega a la ENTIDAD del documento correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por persona autorizada para operar. Las órdenes recibidas de viva voz necesitarán la confirmación escrita del ordenante o persona habilitada. Se entenderá confirmada la orden cuando la ENTIDAD comunique al CLIENTE la ejecución y en su caso, Nº DE CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES NFOR 0036.0.0.20 Página 3 de 17 la liquidación de la misma según sus instrucciones, y éste no manifieste disconformidad en el plazo de 15 días, desde la recepción de dicha información por el CLIENTE. Las órdenes que se refieran a operaciones a plazo superior a tres meses se confirmarán antes de la fecha valor. Se consideran “fecha y hora de recepción”, las de recepción por parte de los servicios centrales de Banco Mediolanum en Barcelona, donde se validará y ejecutará la orden. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que dicha orden no se entregue directamente en una oficina bancaria de Banco Mediolanum (como por ejemplo, que se envíe a través de correo ordinario o se entregue a un Agente Representante), podrían producirse retrasos tanto en la ejecución como en la comunicación de eventuales dificultades de ejecución. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral En caso de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una falta de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, liquidez en la que se anotarán cuenta de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuestoefectivo del CLIENTE para atender las órdenes cursadas por éste, la ENTIDAD llevará un registro lo pondrá en conocimiento del CLIENTE para que proceda a efectuar la oportuna provisión de detalle fondos y, transcurrida una semana sin que estará compuesto por cada una dicha solicitud haya sido atendida, la ENTIDAD quedará liberada de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará cumplir la orden y, en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valoreshubiera sido ejecutada, la ENTIDAD aplicará por podrá proceder a cubrir los descubiertos generados mediante la compensación con otros saldos acreedores que el cliente mantenga en la entidad de acuerdo con lo indicado a estos efectos en las normas reguladoras de la cuenta de efectivo ó, en defecto de saldo suficiente, a la opción venta inmediata de registro activos de los valores la cartera del CLIENTE siguiendo, en una cuenta general defecto de terceros instrucciones del CLIENTE, el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTE.
2.3. 3) De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, CLIENTE valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores instrumentos financieros y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la confidencialidad cuenta de todos los datos e información efectivo del CLIENTE mantenidos tanto con límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por escrito como éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
4) La cuenta de valores se aperturará en la ENTIDAD. No obstante lo anterior, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente a la ENTIDAD para que ésta pueda subcustodiar los registros informáticos títulos o valores en otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/ó custodia de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE y la ENTIDAD responderá de la subcustodia realizada. Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una órden exija la utilización de cuentas ómnibus o globales para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de la ENTIDAD, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de la ENTIDAD y de sus clientes en la misma cuenta y que la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contratocarácter previo al CLIENTE, de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad así como de su calidad crediticia. No obstante, la ENTIDAD, así como ENTIDAD pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de riesgo de insolvencia de las sociedades citadas entidades que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de su grupo consolidado, podrán remitirle información los depósitos de otros productos valores o servicios, salvo manifestación en contrario efectivo constituidos por cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable en modo alguno a la ENTIDAD o quepa reclamación alguna a la ENTIDAD al respecto. En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular 1/1998, de 10 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o norma que la sustituya en el futuro. Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en concreto, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además dichas leyes o regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación.
5) La ENTIDAD se compromete a informar al CLIENTE, en su caso, de la existencia, y de las condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la ENTIDAD tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de los CLIENTES, o de cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos. Nº DE CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES NFOR 0036.0.0.20 Página 4 de 17
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Samples: Custody and Administration of Financial Instruments Agreement
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1. La “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en su condición “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a:
I. Aplicar por conducto de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en “LA UNIDAD EJECUTORA” la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones totalidad de los clientes estarán recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en cuentas “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del MCGpresente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. En caso Obtener la documentación comprobatoria del gasto de insolvencia los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del MCGCódigo Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales para el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las Adicciones 2024”. Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, las posiciones registradas y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las cuentas partidas del MNC Ordinario concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la ECC serán tratadas federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos: • Oficio de Comisión, debidamente autorizados por el resto Titular de cuentas la Comisión Estatal contra las Adicciones u homólogo • Informe detallado del cumplimiento de su Miembro Compensadorla comisión • Formato único de gastos por comisión • Desglose de los gastos • Constancia de permanencia • Acta circunstanciada Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, atendiendo al tipo invariablemente autorizados por el Titular de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de la Comisión Estatal contra las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas Adicciones en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es Estado u homólogo La autenticidad de la entidad liquidadora documentación justificatoria y depositaria comprobatoria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el anterior apartado párrafo anterior, será responsabilidad de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas la “UNIDAD EJECUTORA”.
III. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el CLIENTE que se integraránANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza proporcionarla cuando ésta le sea requerida por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto“LA SECRETARÍA”, la ENTIDAD llevará un registro Secretaría de detalle Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTE.
2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDADcorrespondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las sociedades Adicciones (SICECA), establecido por la CONASAMA.
V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI. Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA” y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas.
VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su grupo consolidadocaso, podrán remitirle sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de otros productos o servicioslos resultados de los recursos transferidos, salvo manifestación así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
IX. Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en contrario la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales.
X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de
XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del CLIENTEobjeto del presente Convenio.
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Samples: Convenio Específico
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 2.1. La ENTIDAD, en su condición 5.1.- Obligaciones de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en relativas a la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que custodia La Entidad se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente obliga a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora guarda y depositaria custodia de los valores que e instrumentos depositados por el cliente tenga Cliente en el ámbito del presente Contrato conforme a la naturaleza de los mismos y a tal efecto: − La Entidad promoverá el registro contable de los instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta. Esta entidad desarrollará − Los valores e instrumentos financieros del Cliente se mantendrán en cuentas globales (“ómnibus”) a su nombre. − Los títulos físicos, cuando existan, podrán ser custodiados a la cámara de valores de la Entidad o de aquella tercera Entidad con la que la esta haya subcontratado el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros de sus Clientes.
5.2.- Obligaciones de la Entidad relativas a la Administración La Entidad se obliga a desarrollar su actividad de depósito y administración procurandode instrumentos financieros, con la debida diligencia, en todo momento, el interés del CLIENTECliente, y será GPM quien, ejercite, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo, los mismo cuantos derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores deriven y, en concreto, los siguientes: (i) El cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a juntas, cupones; (ii) La comprobación de las numeraciones de los sorteos de amortización; (iii) La comunicación al Cliente del posible ejercicio de derechos de suscripción preferente, las posibles conversiones o canjes; (iv) La ejecución de órdenes que al respecto reciba del Cliente, previa provisión de fondos si fuera necesario; (v) La recogida y depósito de acciones liberadas; y (vi) La realización de trámites relativos a la inscripción en el registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta. En general, activos financieros registrados la realización de cuantos actos estén en sus manos y sean necesarios para que los valores o efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan conforme a las disposiciones legales. Las operaciones financieras o no, que sean anunciadas por las sociedades emisoras de los valores depositados o administrados que confieran derechos preferentes al Cliente o requieran su conformidad, serán comunicadas por la Entidad por escrito, estableciendo un plazo para su respuesta, cuya amplitud estará en función de aquello determinado por las entidades emisoras o de las entidades agentes designadas por estas, en las respectivas operaciones. Las instrucciones que reciba del Cliente serán atendidas siempre que sean recibidas en el plazo preceptuado por la Entidad y previa provisión de fondos, si procediera. La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por las omisiones no imputables a ella o que pudieran producirse por la negligencia en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio entrega de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados la información por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
2.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integraránentidad emisora o, en su caso, por terceras personas. Asimismo, la Entidad no responderá de las pérdidas que afecten a los activos objeto de custodia derivadas de las oscilaciones de cotización en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTElos mercados. La cuenta Entidad procederá procurando el interés del Cliente y a falta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos: · Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuestoinstrucciones concretas, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma. · Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo. En el supuesto de que el Cliente no manifieste de forma expresa su preferencia por alguno de los dos sistemas de registro de sus valores, la ENTIDAD aplicará por defecto la opción de registro de los valores del CLIENTE en una cuenta general de terceros en el Miembro Compensador General, resultando de aplicación a este servicio las tarifas que por los conceptos de mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta se contemplan en el Anexo de Xxxxxxx que se adjunta al presente contrato. La ENTIDAD deberá abonar a los titulares de los valores los importes o los valores derivados de las operaciones financieras correspondientes al valor del cual sean titulares, una vez la ENTIDAD reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Miembro Compensador General. En cualquier caso, dentro del mismo día de la recepción por parte de GPM, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, se deberá realizar el abono al CLIENTE.
2.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD Entidad adoptará las decisiones que salvaguarden mejor salvaguarden los intereses derechos del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestiónCliente. En concreto, y entre otras posibles actuacionesA este respecto, la ENTIDAD Entidad enajenará los derechos de
2.4. La ENTIDAD guardará de suscripción no ejercitados antes de su vencimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la confidencialidad de todos los datos e información cuenta del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos Cliente con el límite del saldo de la ENTIDAD, con las excepciones legales misma y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. No obstante, la ENTIDAD, así como las sociedades suscribirá ampliaciones de su grupo consolidado, podrán remitirle información de otros productos o servicios, salvo manifestación en contrario del CLIENTEcapital liberadas.
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Samples: Custody and Administration Agreement