ADICIONALES Y REDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

ADICIONALES Y REDUCCIONES. 157.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Dada la naturaleza del producto adjudicado, el PROVEEDOR podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento. Las obras adicionales que superen el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. ELECTRO UCAYALI S.A., sobre la base de las especificaciones técnicas de los servicios y de las condiciones y precios pactados en el contrato o en defecto de estos determinado por acuerdo de partes, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato o la reducción de las mismas por el mismo porcentaje, que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten; en este supuesto EL CONTRATISTA, ampliará o reducirá las garantías que hubiera otorgado (Art. 42º de la Ley y 135° del Reglamento).
ADICIONALES Y REDUCCIONES. 11.1 El importe del presente Contrato, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, tal como lo establece el artículo 41° de la Ley, y en concordancia con lo establecido en los artículos 207° y 208º del Reglamento.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten. Igualmente EL VENDEDOR ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas de los bienes y de las condiciones y precio pactado en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Dada la naturaleza del alquiler de la Maquinaria Pesada, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria o, en su caso, ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos casos se suscribirán la Adenda respectiva.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Dada la naturaleza del suministro de los bienes, el CONTRATANTE podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En éstos casos se suscribirá el Addenddum respectivo.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. La suscripción del presente contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria asignada a la 32ª Brig Inf en cumplimiento a las Disposiciones Vigentes, para lo cual la entrega por EL SUMINISTRANTE estará de acuerdo a la asignación de fondos girados. El costo de los adicionales para el suministro de Alimentos para personas, así como las garantías se realizara de conformidad con el Art. 231º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Dada la naturaleza del alquiler de la Maquinaria Pesada, el CONTRATANTE podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos casos se suscribirán el Addenddum respectivo.