ADICIONALES Y REDUCCIONES. 157.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.
157.2. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento. Las obras adicionales que superen el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Dada la naturaleza del producto adjudicado, el PROVEEDOR podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. ELECTRO UCAYALI S.A., sobre la base de las especificaciones técnicas de los servicios y de las condiciones y precios pactados en el contrato o en defecto de estos determinado por acuerdo de partes, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato o la reducción de las mismas por el mismo porcentaje, que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten; en este supuesto EL CONTRATISTA, ampliará o reducirá las garantías que hubiera otorgado (Art. 42º de la Ley y 135° del Reglamento).
ADICIONALES Y REDUCCIONES. 11.1 El importe del presente Contrato, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, tal como lo establece el artículo 41° de la Ley, y en concordancia con lo establecido en los artículos 207° y 208º del Reglamento.
11.2 Sólo procederá la ejecución de las Obras Adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Titular de la Entidad xx XXXXXXX NACIONAL y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, se procederá acorde al artículo 207º del Reglamento. Las Obras Adicionales cuyos montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, luego de ser aprobados por el Titular de la Entidad xx XXXXXXX NACIONAL, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el artículo 208° del Reglamento, acorde a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley. Excepcionalmente, en el caso de presentarse obras adicionales que por su carácter de emergencia, su no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma Obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que EL INSPECTOR o EL SUPERVISOR pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará PROVIAS NACIONAL previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. Los de Adicionales de Obra con carácter de emergencia, cuyos montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del Contrato Original, la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago, conforme procedimiento señalado en el artículo 208º del Reglamento. El concepto, trámite y pago de las Obras Adicionales está normado en la Directiva N° 02-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 169-2010-CG, de fecha 23.07.2010 y lo establecido en el artículo 41º de la Ley y en los artículos 207º y 208º del Reglamento.” El presupuesto de ...
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Oficial Mayor de EL CONGRESO podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten. Igualmente EL LOCADOR ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas de los bienes y de las condiciones y precio pactado en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. La Oficina de Abastecimiento puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del 25% del monto del contrato original, orden de compra u orden de servicio, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria y el requerimiento correspondiente. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato, cotizaciones, orden de compra u orden de servicio; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del 25% del monto del contrato original, orden de compra u orden de servicio. Los adicionales y/o reducciones requerirán opinión previa del área usuaria. El monto del contrato, orden de compra u orden de servicio actualizado no debe superar las ocho Unidades Impositivas Tributarias. La Oficina de Abastecimiento autoriza las prestaciones adicionales con la suscripción de la orden de compra o servicio correspondiente del adicional y la notificación correspondiente al contratista a través de comunicación escrita. En el caso de reducciones bastará la comunicación de la decisión por escrito de la Oficina de Abastecimiento al contratista, debiendo realizarse adicionalmente la rebaja de compromiso anual y mensual en el SIAF y QUIPU. Sello y Firma Responsable del Área Usuaria
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Para alcanzar la finalidad del Contrato, la Entidad, mediante acuerdo o resolución previa de su máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de éstas, lo que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellos lo afecten.
ADICIONALES Y REDUCCIONES. Dada la naturaleza del alquiler de la Maquinaria Pesada, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria o, en su caso, ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos casos se suscribirán la Adenda respectiva.