OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos: a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 hrs. por sí o por interpósita persona, a cualquiera de las oficinas más cercanas de la Compañía, o bien, a la oficina matriz.
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