OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación de presentar un Plan de Trabajo: SI NO El adjudicatario presentará un plan de trabajo comprensivo del programa a desarrollar en un plazo de 15 días naturales desde la adjudicación del contrato y en todo caso, antes del inicio de la ejecución de la prestación de servicios. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. ! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado. ! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ! El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación de A) OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Para el cumplimiento del objeto del Convenio EL DEPARTAMENTO se compromete a: 1). Elaborar, presentar un y cumplir con el Plan de Trabajo: SI NO El adjudicatario presentará un plan Acción e Inversión (PAI) del Convenio, el cual debe ser aprobado previamente por los supervisores designados por cada una de trabajo comprensivo del programa las PARTES. Esto, de conformidad con los lineamientos de la “Guía de recomendaciones y lineamientos para la ejecución convenios Anticontrabando” y las demás directrices que establezca la FND. 2). Ejecutar el PAI en la misma vigencia de su aprobación sin que haya lugar a desarrollar en un plazo de 15 días naturales desde la adjudicación del contrato y en todo casosobrepasarla. Así mismo, antes del el PAI aprobado al inicio de cada vigencia deberá incluir el 100% de los recursos disponibles al momento de su suscripción, dentro de los cuales deben contemplarse los saldos no ejecutados, junto con los recursos que se lleguen a incorporar al convenio. Para la aprobación y ejecución del PAI, EL DEPARTAMENTO debe cumplir con los trámites jurídicos y presupuestales pertinentes, tales como la suscripción de la minuta del convenio o sus adiciones y el de la incorporación de los recursos al presupuesto de la entidad territorial. 3). Adelantar los procesos contractuales necesarios para la correcta ejecución del PAI y, en consecuencia, el cumplimiento del objeto del Convenio. Para la contratación del personal del Grupo Operativo Anticontrabando que se financie con los aportes de la FND, se deberá dar cumplimiento a la “Guía de requisitos y actividades del personal del grupo operativo del Programa Anticontrabando” de la FND. 4). Destinar oportunamente los recursos aportados para el cumplimiento del PAI aprobado para la ejecución del Convenio. 5). Realizar el pago de los valores comprometidos en los contratos que se suscriban para la ejecución adecuada del PAI del Convenio. 6). Destinar los recursos según lo planeado y aprobado en el PAI, respetando los valores establecidos para la contratación de cada una de las líneas de acción para el cumplimiento del objeto del Convenio. No se podrá invertir recursos del Convenio en actividades diferentes de las aprobadas por las PARTES en el PAI. 7). Destinar los recursos aportados al Convenio exclusivamente para la lucha contra el contrabando de los productos sujetos al impuesto al consumo, en el desarrollo de las diferentes actividades previstas en las líneas de acción del Programa Anticontrabando. Así mismo, los procesos contractuales que se adelanten con aportes de la prestación FND siempre deben estar relacionados con la lucha contra el contrabando de servicioscigarrillos. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal8). Designar un Coordinador Operativo para que garantice la adecuada ejecución del PAI del Convenio dentro del Programa Anticontrabando, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud que realice el seguimiento a los compromisos adquiridos en el trabajo. El incumplimiento Comité Departamental Interinstitucional de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna lucha contra el contrabando o quien haga sus veces, para el órgano contratante. ! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de objeto del Convenio. 9). EL DEPARTAMENTO deberá remitir a la FND informes trimestrales junto con todos los soportes respectivos, que evidencien la ejecución del contrato Convenio en los formatos y tiempos que se establezcan de acuerdo con los plazos parcialeslineamientos de la FND. Así mismo, en su casodeberá presentar la información que se requiera y demás reportes solicitados por la FND de forma oportuna y veraz, fijados por así como atender las recomendaciones que realice el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx supervisor del contratista no precisará intimación previa Convenio por parte de la Administración. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran FND para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratadocorrecta ejecución. ! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ! El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación10). En todo casoel evento que EL DEPARTAMENTO necesite invertir recursos aprobados en el PAI en una línea o una actividad diferente, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven deberá remitir por escrito al supervisor del incumplimiento de esta obligación. ! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación Convenio por parte de la "entidad contratante" FND la propuesta de modificación, para que éste la evalúe y solicite el visto bueno del Jefe del Programa Anticontrabando. Una vez obtenido el visto bueno, se adelantará el Comité Coordinador Técnico y Operativo para aprobar las respetivas modificaciones al PAI por parte de los supervisores del Convenio, lo cual constará en el Acta de la respectiva sesión. 11). Abrir una sola cuenta bancaria de ahorros, que genere rendimientos financieros, que se encuentre exenta de todo tipo de gravámenes, exclusiva para el manejo de los recursos del Convenio; y abstenerse de hacer unidad de caja con los recursos transferidos por la FND. Los recursos de la FND disponibles en la cuenta bancaria, no podrán ser utilizados por EL DEPARTAMENTO para fines diferentes a la ejecución de las actividades del PAI. 12). Convocar mínimo dos (02) veces al año las reuniones del Comité Departamental Interinstitucional de lucha contra el contrabando o quien haga sus veces. 13). A través del supervisor del Convenio designado por EL DEPARTAMENTO, ejercer el efectivo control sobre la inversión y el cumplimiento de aquellos requisitosla operación del Programa Anticontrabando. La empresa contratista procurará 14). Garantizar que exista estabilidad el personal contratado y los activos adquiridos con recursos del Acuerdo de Inversión y Cooperación suscrito con Xxxxxx Xxxxxx International (aporte de recursos económicos por parte de la FND) sean utilizados exclusivamente para los fines perseguidos con el Programa Anticontrabando. 15). Reintegrar a la FND dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del Convenio, los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros generados durante su ejecución, así como proceder a la cancelación de la cuenta bancaria de ahorros, remitiendo a la FND la certificación expedida por la respectiva entidad bancaria sobre la realización de este trámite. 16). Elaborar las actas de Comité Coordinador Técnico y Operativo en los formatos que determine la FND, así como el acta del Comité Departamental Interinstitucional de Lucha Anticontrabando en el equipo formato que determine EL DEPARTAMENTO. Ambas actas deberán ser remitidas oportunamente al supervisor de trabajola FND, debidamente suscritas. 17). Designar a un funcionario que garantice el ingreso de las actas de aprehensión y demás información requerida en el Observatorio de Registro y Control Anticontrabando (ORCA) y demás aplicaciones que implemente la FND, dentro de los diez (10) días del mes siguiente, y que actúe como enlace permanente con la FND para el reporte de información oportuna, continua y veraz. 18). Abstenerse de subcontratar la administración o la operación del Convenio, teniendo en consideración que EL DEPARTAMENTO es el órgano ejecutor del mismo. 19). Destinar un espacio físico para la realización de reuniones del grupo operativo y las variaciones en su composición sean puntuales demás que demande el Programa Anticontrabando, y obedezcan a razones justificadaspara el trabajo constante del personal de la FND, en orden a no alterar los casos que se requiera. 20). Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la apertura, impulso y el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a desarrollo requerido para la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago culminación efectiva de los salariosprocesos de fiscalización y procesos judiciales donde haga parte EL DEPARTAMENTO, con relación a los productos sujetos al impuesto al consumo. 21). Asegurar la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones participación de los trabajadores grupos operativos en casos las actividades de baja o ausencia, las obligaciones legales capacitación y demás eventos que realice la FND en materia temas Anticontrabando. 22). Seguir los lineamientos del manual de Seguridad Social, incluido identidad visual definidos para el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones Programa Anticontrabando. 23). Las demás que se deriven de la relación contractual entre empleado naturaleza del Convenio y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen garanticen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos cabal y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratooportuna ejecución.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Convenio
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación a) Uso de presentar fondos para Publicaciones y Trabajos
a) En caso de que la Entidad elabore trabajos o presente los resultados de un Plan trabajo con la financiación xx Xxxxxxxxxx en el marco de Trabajo: SI NO El adjudicatario presentará un plan las actividades detalladas en este Convenio (por ejemplo, presentación de trabajo comprensivo del programa diapositivas, informe…) deberá proporcionar la versión final de los mismos a desarrollar en un plazo de 15 Grünenthal al menos quince (15) días naturales desde la adjudicación del contrato y en todo caso, hábiles antes del inicio de la ejecución fecha de presentación o publicación de los trabajos. La Entidad tendrá en cuenta los comentarios y modificaciones xx Xxxxxxxxxx en relación con la prestación de servicios. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes legislación aplicable en materia de legislación fiscalpromoción de medicamentos, laboralotra normativa que sea de aplicación, Seguridad Social así como el Código de Buenas Prácticas de FARMAINDUSTRIA y Seguridad y Salud en el trabajocódigo EFPIA. El incumplimiento de estas obligaciones por parte b) No obstante lo anterior los resultados del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. ! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte trabajo reflejarían la opinión científica de la Administración. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones Entidad y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado. ! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ! El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto Xxxxxxxxxx interferirá con el contenido científico del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratomismo.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado Naturaleza Finalista y Restricciones al uso de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones los fondos
a) La Entidad declara y garantiza que los importes recibidos como precio en virtud de trabajo que sean necesarias en relación este Convenio se utilizarán exclusivamente para los gastos relacionados con la prestación organización del servicio contratadoCurso.
b) La remuneración no podrá utilizarse para financiar actividades de entretenimiento, programas de tiempo libre y / o la invitación de acompañantes o cónyuges. La Entidad reconoce que no espera que Xxxxxxxxxx apoye la organización de ningún programa de entretenimiento o tiempo libre.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo Pago de trabajo los fondos acordados
a) La remuneración acordada para cada actividad se pagará con carácter general dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción de las funciones facturas y recibos precisos e indiscutibles. La Entidad se asegurará de que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia factura describa todos los detalles. La factura deberá presentarse a más tardar dos (2) meses después del Curso. b) Pueden ser aplicables condiciones especiales de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales pago para determinados proyectos o permanentesactividades, en la composición cuyo caso deberán detallarse en el Anexo I dentro del equipo apartado de trabajo adscrito a la ejecución del contrato“Importe y forma de pago”.
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Samples: Convenio De Colaboración
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación Las obligaciones específicas de presentar un Plan cada una de Trabajo: SI NO El adjudicatario presentará un plan las partes se encuentran definidas en el Convenio. Bogotá D.C., 26/10/2022 Gerente de trabajo comprensivo Proyectos de Valor Compartido Director de Planeación y Control del programa Negocio Sucursal de Transmisión GEB 551001432 En cumplimiento de lo establecido en el Manual de Contratación y control de ejecución del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP o GEB S.A. ESP (en adelante LA EMPRESA o GEB), me permito informarle que ha sido designado como supervisor del Convenio citado en el asunto suscrito entre LA EMPRESA o GEB, el DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros para desarrollar el proyecto CALLEJÓN DE LOS CAPUCHINOS, UN ESPACIO PARA LA CREATIVIDAD Y LA CULTURA. Para el desarrollo de la actividad encomendada, deberá sujetarse a desarrollar lo establecido en un plazo el Contrato y todos los documentos que hacen parte integral del mismo, ejerciendo funciones de 15 días naturales desde gerencia e interventoría integral que comprenda el desarrollo de actividades de carácter técnico, administrativo, legal, financiero y de desarrollo sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación y Control de Ejecución de LA EMPRESA. La labor de supervisión deberá estar orientada por los principios señalados en el Manual de Contratación, entre otros, por el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, planeación y gestión fiscal. Corresponde al supervisor verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y la adjudicación calidad de los bienes o servicios objeto del contrato, suscribiendo para tal efecto el certificado de cumplimiento en el que conste la entrega parcial y/o total por parte del contratista, de los bienes, obras o servicios contratados y el recibo a satisfacción de la Empresa. Igualmente, el supervisor deberá informar oportunamente al Autorizado para Contratar, sobre los atrasos o incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de cláusulas de apremio o penales pecuniarias, según lo establecido en el contrato, y sobre las situaciones que puedan dar origen a la modificación y/o suspensión del contrato, para lo cual deberá emitir justificación respecto de la viabilidad de las mismas. A partir de la fecha de recibo del presente documento, asume todas las funciones, obligaciones, responsabilidades, facultades y prohibiciones contenidas en el Manual de Contratación de LA EMPRESA, y en consecuencia, deberá informar de inmediato si se encuentra incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o impedimentos de la Ley y el Manual de Contratación y control de ejecución de LA EMPRESA, o en conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en el Código de Buen Gobierno de LA EMPRESA que puedan afectar el ejercicio objetivo e imparcial de la labor de interventoría. Para la autorización de los pagos, el supervisor deberá verificar el cumplimiento de los requisitos contractualmente pactados, entre otros, la entrega de los entregables y la calidad de los mismos, la verificación del pago de los aportes a la seguridad social o pago de parafiscales del Contratista y la expedición del certificado de cumplimiento, entre otros. Una vez finalizado el contrato o convenio, deberá proyectar el acta de liquidación y remitir con cargo al expediente contractual la totalidad de los documentos originados en la etapa de ejecución del contrato. Para el desarrollo de la labor encomendada, será remitido por correo electrónico el contrato y en todo caso, antes del inicio caso de la ejecución de la prestación de servicios. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. ! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de requerir información adicional podrá consultar los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, documentos que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado. ! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ! El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, reposan en la forma y cuantía que éstas señalen, y carpeta en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual físico y/o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, digital en la composición Dirección de Abastecimiento y Servicios. Cordialmente, Director de Planeación y Control del equipo Negocio Sucursal de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.Transmisión GEB Solicitante Envelope Id: 15AA864A6DAA46918320F4F21369FFC0 Status: Completed Subject: CW2252605 - CONTRATO Y ANEXOS.pdf Source Envelope: Document Pages: 31 Signatures: 3 Envelope Originator: Certificate Pages: 5 Initials: 0 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx AutoNav: Enabled EnvelopeId Stamping: Enabled Time Zone: (UTC-05:00) Bogota, Lima, Quito, Rio Xxxxxx Xxx. 0 # 00-00 Xxxx 0 0, 0, 0 X 00 Xxxxxx, Xxxxxx 000000 xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación Estas obligaciones se encuentran definidas y detalladas en el CONVENIO, Bogotá D.C., 26/10/2022 Gerente de presentar un Plan Proyectos de Trabajo: SI NO El adjudicatario presentará un plan Valor Compartido Director de trabajo comprensivo Planeación y Control del programa Negocio Sucursal de Transmisión GEB 551001430 En cumplimiento de lo establecido en el Manual de Contratación y control de ejecución del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP o GEB S.A. ESP (en adelante LA EMPRESA o GEB), me permito informarle que ha sido designado como supervisor del Convenio citado en el asunto suscrito entre LA EMPRESA o GEB, el DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos y financieros para desarrollar el proyecto PROCESOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DESARROLLADOS EN LOS BARRIOS Y CORREGIMIENTOS DEL DISTRITO DE RIOHACHA. Para el desarrollo de la actividad encomendada, deberá sujetarse a desarrollar lo establecido en un plazo el Contrato y todos los documentos que hacen parte integral del mismo, ejerciendo funciones de 15 días naturales desde gerencia e interventoría integral que comprenda el desarrollo de actividades de carácter técnico, administrativo, legal, financiero y de desarrollo sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación y Control de Ejecución de LA EMPRESA. La labor de supervisión deberá estar orientada por los principios señalados en el Manual de Contratación, entre otros, por el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, planeación y gestión fiscal. Corresponde al supervisor verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y la adjudicación calidad de los bienes o servicios objeto del contrato, suscribiendo para tal efecto el certificado de cumplimiento en el que conste la entrega parcial y/o total por parte del contratista, de los bienes, obras o servicios contratados y el recibo a satisfacción de la Empresa. Igualmente, el supervisor deberá informar oportunamente al Autorizado para Contratar, sobre los atrasos o incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de cláusulas de apremio o penales pecuniarias, según lo establecido en el contrato, y sobre las situaciones que puedan dar origen a la modificación y/o suspensión del contrato, para lo cual deberá emitir justificación respecto de la viabilidad de las mismas. A partir de la fecha de recibo del presente documento, asume todas las funciones, obligaciones, responsabilidades, facultades y prohibiciones contenidas en el Manual de Contratación de LA EMPRESA, y en consecuencia, deberá informar de inmediato si se encuentra incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o impedimentos de la Ley y el Manual de Contratación y control de ejecución de LA EMPRESA, o en conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en el Código de Buen Gobierno de LA EMPRESA que puedan afectar el ejercicio objetivo e imparcial de la labor de interventoría. Para la autorización de los pagos, el supervisor deberá verificar el cumplimiento de los requisitos contractualmente pactados, entre otros, la entrega de los entregables y la calidad de los mismos, la verificación del pago de los aportes a la seguridad social o pago de parafiscales del Contratista y la expedición del certificado de cumplimiento, entre otros. Una vez finalizado el contrato o convenio, deberá proyectar el acta de liquidación y remitir con cargo al expediente contractual la totalidad de los documentos originados en la etapa de ejecución del contrato. Para el desarrollo de la labor encomendada, será remitido por correo electrónico el contrato y en todo caso, antes del inicio caso de la ejecución de la prestación de servicios. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. ! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de requerir información adicional podrá consultar los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, documentos que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado. ! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ! El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, reposan en la forma y cuantía que éstas señalen, y carpeta en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual físico y/o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, digital en la composición Dirección de Abastecimiento y Servicios. Cordialmente, Director de Planeación y Control del equipo Negocio Sucursal de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.Transmisión GEB Solicitante Envelope Id: 1145EB01A0D442F6B1CFE41B631EA44B Status: Completed Subject: CW2252607 - CONTRATO Y ANEXOS.pdf Source Envelope: Document Pages: 30 Signatures: 3 Envelope Originator: Certificate Pages: 5 Initials: 0 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx AutoNav: Enabled EnvelopeId Stamping: Enabled Time Zone: (UTC-05:00) Bogota, Lima, Quito, Rio Xxxxxx Xxx. 0 # 00-00 Xxxx 0 0, 0, 0 X 00 Xxxxxx, Xxxxxx 000000 xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación de presentar un el plan de trabajo: SI Obligación de redactar el Plan de TrabajoSeguridad y Salud: SI NO El contratista deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil cuyo capital asegurado será al menos de 300.000,00 €. Solicitada la correspondiente licencia de obras ante el Ayuntamiento, correrán, por cuenta del contratista todos los costes y gastos derivados de su concesión, en proporción a la cuantía de la obra, en su fase II. El contratista adjudicatario presentará de las obras se comprometerá a establecer y mantener, durante el período de vigencia del contrato, una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que exista un plan de trabajo comprensivo del programa a desarrollar en representante legal. Se establece un plazo máximo de 15 días naturales desde dos semanas, entre la adjudicación fecha de firma del contrato y en todo casocontrato, antes del inicio de la ejecución de la prestación de servicios. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. ! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones obra y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la fecha de realización del servicio contratadoActa de Inicio de las Obras. ! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros En el caso de gastos ocasionados como consecuencia de las operaciones la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, o de informes específicos sobre los mismos que requiera la superen el coste conjunto de los previstos para el control de calidad en el presupuesto de ejecución material del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. ! El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del proyecto se imputarán a: el órgano de contratación. En todo casoEl contratista está obligado a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las obras, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto aparecerá el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio logotipo de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinariaFundación, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos las señales precisas para indicar el acceso a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse obra, la circulación en las funciones desempeñadas respecto la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la actividad delimitada marcha de aquéllos, tanto en los pliegos dicha zona como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector públicolímites e inmediaciones. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsablellevar los Libros de Ordenes e Incidencias, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, previamente diligenciados. Igualmente deberá disponer de un lado, y Libro de Subcontratación habilitado por la "entidad contratante", autoridad laboral autonómica (B.O.C. 2 de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas noviembre de la ejecución del contrato2007).
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Works
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación de presentar un Plan de Trabajo: SI NO El adjudicatario presentará un plan de trabajo comprensivo del programa a desarrollar en un plazo de 15 días naturales desde la adjudicación del contrato y en todo caso, antes del inicio de la ejecución de la prestación de servicios. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. ! El objeto del presente contrato no generará ningún tipo de dependencia laboral con CANTUR, S.A. debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y debiendo entregar copia a CANTUR, S.A., si esta lo requiere, de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores conceptos. - El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXXX S.A. - El contratista deberá nombrar, al tiempo de formalizar el contrato, un responsable de la Administraciónejecución del mismo que actúe como interlocutor con XXXXXX, S.A. o con la persona o personas que ésta designe. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado. ! - Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administracióncontratante. ! Será obligación del contratista responder a toda indemnización de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en la ejecución del contrato, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista frente a los autores de los hechos en relación con las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo, el contratista será responsable ante Xxxxxx, S.A. por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa ejecución del contrato o por dolo o culpa, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o públicos, sin perjuicio de las sanciones contractuales que se les puedan imponer. - SEGUROS: La adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios que resulten de aplicación en atención al objeto del contrato, que serán a su xxxxx. En caso de infraseguro los posibles daños serán x xxxxx y responsabilidad de la adjudicataria, sin que en ningún caso Cantur, S.A. deba responder de los mismos frente a terceros. - El adjudicatario contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ! - Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - :
a) Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - .
b) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta , a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión excepción de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad expresamente contemplados en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratoPPTP.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Suministros
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES. Obligación A) La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA – UPTC, se obliga a:
1. Dar cumplimiento al Anexo No. 01 Especificaciones y requerimientos técnicos mínimos.
2. Realizar todas las gestiones tendientes a obtener de presentar un Plan las entidades administrativas respectivas y particulares las autorizaciones para la ejecución del proyecto mineroen los términos del artículo 35 de Trabajo: SI NO El adjudicatario presentará un la Ley 685 de 2001 y bajo las condiciones contractuales estipuladas.
3. Elaborar el plan de trabajo comprensivo Gestión del programa a desarrollar Proyecto respectivo y entregar en un plazo de 15 los primeros cinco (5) días naturales desde la adjudicación del contrato y en todo caso, antes del inicio de la ejecución de la prestación de servicios. ! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante. ! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo hábiles de ejecución del contrato y de los plazos parcialescontrato, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa aprobación por parte de la Administración. ! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licenciasSupervisión, tanto oficiales como particulares, en los que se requieran para incluya la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado. ! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia descripción de las operaciones que requiera actividades a realizar y los productos a entregar, de conformidad con lo previsto en el documento de EstudiosPrevios y el Anexo de Especificaciones y Requerimientos Técnicos Mínimos.
4. Entregar al supervisor en la forma y condiciones establecidas en el documento de Estudios Previos, el Anexo de Especificaciones y Requerimientos Técnicos Mínimos, los informes y productos contratados, transfiriendo de esta forma la titularidad frente a los mismos, en los términos del artículo 20 de la Ley 23 de 1982modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011.
5. Mantener, durante la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata las condiciones económicas y directa la organización técnica presentada en la propuesta, en forma permanente y con altos niveles de una orden eficiencia técnica y profesional, incluidas las condiciones de experienciae idoneidad del personal mínimo requerido que conformará el equipo de trabajo dela Universidad. En caso de que la Administración. ! El adjudicatario no podrá utilizar Universidad requiera, por alguna circunstancia, realizar el cambio de alguno de los profesionales cuyas hojas de vida fueron avaladas por la ANM, dicho cambio deberá ser solicitado oportunamente, a la supervisión del contrato, acreditando para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total ello que el nuevo profesional cuenta conun perfil igual o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contrataciónsuperior al que se pretende remplazar. En todo caso, el contratista será responsable dicho cambiodeberá ser objeto de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos: - Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación. - Los que requieran para la obtención de autorizacionesaprobación, licenciaspor escrito, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. ! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP ! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. ! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" Supervisión del cumplimiento de aquellos requisitosContrato.
6. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en Cumplir con el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante". ! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo plan de trabajo encargado y cronograma de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, actividades establecidos para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. ! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir 7. Garantizar el trabajo entre oportuno cumplimiento y la calidad de los servicios y productos indicados en el personal encargado estudio previo y anexos.
8. Entregar, para verificación y aprobación por parte de la ejecución Supervisión, los productos desarrollados en virtud del contrato, e impartir a dichos trabajadores en la forma, tiempo y condiciones pactadas, entendiéndose que estos son propiedad de la Agencia.
9. Entregar toda la documentación que se genere durante en cumplimiento del objetocontratado, tanto en medio físico como digital. El suministro de la citada documentación debe efectuarse de acuerdo con los lineamientos o indicaciones planteadas por la supervisión del contrato.
10. Asistir y/o participar de manera presencial y/o por video conferencia, de las órdenes e instrucciones reuniones, comités, y mesas de trabajo que sean necesarias en se convoquen por el Supervisor del Contrato o su apoyo, y que guarden relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución desarrollo del contrato.
11. Asumir todos los costos y gastos directos e indirectos que se generen con la ejecución de las actividades contractuales.
12. Aportar los recursos humanos, financieros y físicos para cumplir lo estipulado en elcontrato.
13. Ejecutar las actividades y productos, bajo los principios, lineamientos y directrices trazadas en el Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Estándar de Control Interno de la Agencia y los lineamientos del manejo de Imagen Institucional según lo indicado por el Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones.
14. Coordinar con la ANM, el acceso a espacios de socialización y diferentes eventos/actividades que organice tendientes al desarrollo de la socialización a comunidad en general, sobre la elaboración de Programas de Trabajo de Obras.
15. Realizar las demás actuaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato.
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